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Laws of Cuba

Resolución Nº 228/2025 - Procedimiento del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica

Made 2025-07-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition
Keywords
public participation, agroecology, family farming, ecological production/organic production, agricultural development, farming, animal health, animal production, agricultural commodities, equity, food loss and waste

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  1. 1227 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 MINISTERIO AGRICULTURA GOC-2025-448-O79 RESOLUCIÓN 228/2025 POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimenta- ria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, en sus artículos 49, incisos a) y f), 87 aparta- do 2, inciso b) y 88, regula los sistemas alimentarios locales como modelos sostenibles de producción sobre bases agroecológicas, y la necesidad de promover la educación alimentaria y nutricional con enfoque agroecológico. 1228 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 POR CUANTO: El Decreto 128 “De la Agroecología”, de 5 de mayo de 2025, en su Disposición Final Primera, encarga al ministro de la Agricultura, establecer los com- ponentes y requisitos agroecológicos necesarios a cumplir para la obtención de la Cer- tificación Participativa de Garantía Agroecológica, el procedimiento para su emisión y demás cuestiones requeridas en el funcionamiento del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, lo que resulta necesario para el efectivo ejercicio del citado sistema y su consecuente certificación. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferida en el Ar- tículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Aprobar el: PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA PARTICIPATIVO DE GARANTÍA AGROECOLÓGICA SECCIÓN PRIMERA Del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica Artículo 1. El delegado municipal de la Agricultura dirige y controla en su territorio, el funcionamiento del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, en lo adelante el Sistema, y emite o deniega la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica res- pecto al proceso y los correspondientes sellos, cuando ello sea procedente. Artículo 2.1. La Delegación Municipal de la Agricultura es la encargada de formar los evaluadores para el funcionamiento del Sistema. 2. El evaluador es la persona con competencia para valorar y calificar el cumplimiento de los componentes y sus requisitos agroecológicos, así como su progreso en los escenarios que se pretenden certificar, como escenarios en inicio de transición agroecológica, en tran- sición agroecológica o agroecológico. 3. A tales fines adopta las medidas necesarias y actúa de conjunto con los centros uni- versitarios, las entidades de ciencia, tecnología e innovación, y demás sujetos que estime pertinente para la formación de los evaluadores. 4. Los evaluadores pueden ser representantes de la agricultura urbana del municipio, de los centros de ciencia, tecnología e innovación, de los centros universitarios, de for- mas asociativas vinculadas a la alimentación, así como productores con experiencia en agroecología. Artículo 3. La Delegación Municipal de la Agricultura, en cuanto a los evaluadores, realiza las funciones siguientes: a) Controlar la relación de los evaluadores existentes en su municipio; b) designar, en cada caso, el evaluador que concurrirá al escenario que se pretenda certificar mediante el Sistema para su consecuente proceder; y c) archivar las acciones de superación de los evaluadores, mediante la conservación de la constancia de los diplomas emitidos al efecto. SECCIÓN SEGUNDA De la presentación de solicitud de Certificación Participativa de Garantía Agroecológica Artículo 4.1. El productor interesado en obtener la Certificación Participativa de Ga- rantía Agroecológica, presenta ante el delegado municipal de la Agricultura, escrito de solicitud el cual debe acompañarse de: 1229 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 a) Copia del documento oficial de identificación del titular, por cualquier concepto, del escenario que se pretende certificar mediante el Sistema; y b) copia del documento acreditativo de la titularidad sobre el escenario que se preten- de certificar mediante el Sistema. 2. La solicitud de certificación a través del Sistema referida en el apartado precedente se puede realizar: a) De forma conjunta, en la que concurre ante el delegado municipal de la Agricultura, uno de los productores interesados en la obtención de la certificación emitida por este Sistema en representación de los demás productores agropecuarios y forestales interesados, los que pueden ser como mínimo dos y como máximo hasta cinco, supuesto este en el que se presenta un único escrito de solicitud, contentivo de las generales de cada productor; y b) de forma individual, en la que concurre ante el delegado municipal de la Agricultu- ra, aquel productor agropecuario o forestal que no identifique otros interesados en acceder a este sistema de certificación. 3. En el escrito de solicitud se debe incluir, además, de las generales del o los interesa- dos y de la descripción del escenario que se pretende certificar, lo siguiente: a) Los motivos por los cuales interesa la obtención de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica; y b) el compromiso con la realización de la producción agroecológica, el respeto a sus principios y a lo regulado en la norma vigente al efecto. Artículo 5.1. Una vez recibida la solicitud en la Delegación Municipal de la Agricultu- ra, se conforma el expediente contentivo de: a) Escrito de solicitud; b) copia del documento oficial de identificación del titular del escenario que se preten- de certificar mediante el Sistema; c) copia del documento acreditativo de la titularidad sobre el escenario que se preten- de certificar mediante el Sistema; d) informe realizado por el evaluador; e) informe de la verificación a los resultados del realizado por el evaluador; y f) respuesta a la solicitud, accediendo o denegando esta. 2. El delegado municipal de la Agricultura una vez recibida la solicitud interesada, en el término de tres (3) días hábiles, la remite, junto a la documentación presentada, al evaluador que designe para su correspondiente tramitación. 3. El evaluador designado, en lo sucesivo el evaluador, una vez recibida la citada soli- citud, en el término de quince (15) días hábiles se persona en el escenario que se pretende certificar mediante el Sistema, a fin de evaluar el cumplimiento de los componentes y requisitos agroecológicos a tener en cuenta para emitir o denegar la Certificación Partici- pativa de Garantía Agroecológica. 4. El evaluador además debe tener acceso a las evidencias del desempeño del escenario que se pretende certificar mediante el Sistema, relativas a: a) Su superficie; b) producción obtenida en el año natural anterior a la realización de la evaluación para todos los cultivos, agrícolas y forestales, así como las razas de animales productivos; e c) insumos empleados durante el año anterior a la realización de la evaluación, tales como combustible fósil, electricidad, agua, abonos orgánicos, biofertilizantes, ferti- lizantes químicos, herbicidas, plaguicidas químicos, bioplaguicidas, entomófagos, plántulas, semillas, entre otros. 1230 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 SECCIÓN TERCERA De los componentes y sus requisitos agroecológicos para la emisión de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica Artículo 6.1. El evaluador en el escenario que se pretende certificar mediante el Siste- ma, realiza la evaluación en dos etapas: a) De campo, en la cual, de realizarse una solicitud conjunta, se efectúan, además, visitas cruzadas entre los productores acompañados por el evaluador; y b) de revisión documental, para comprobar los registros que evidencien la trazabilidad. 2. El evaluador, después de concluir la revisión documental y el recorrido de campo en cada escenario, elabora el informe de evaluación en el cual anota las observaciones del productor, las realizadas por otras personas que deseen participar en dicha evaluación y las del propio evaluador, en relación con el cumplimiento de los requisitos regulados en la presente Resolución. 3. El informe de evaluación, una vez concluido, es firmado por el o los interesados en la obtención de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica. Artículo 7.1. Los componentes a tener en cuenta para emitir la Certificación Partici- pativa de Garantía Agroecológica respecto al escenario objeto de certificación, son los siguientes: a) Matriz del paisaje externo; b) estructura interna de los escenarios; c) manejo conservacionista del suelo; d) composición de la agrobiodiversidad; e) diseño y manejo de sistemas de cultivos; f) diseño y manejo de los sistemas de ganadería; g) gestión de la energía; h) gestión del agua; i) aspectos ambientales; j) gestión de posproducción; k) contribución a la alimentación local; l) capacidad de autogestión; m) equidad en el empleo; n) tratamiento de residuos; y o) resiliencia ante el cambio climático. 2. Los componentes referidos en el apartado precedente están conformados por requi- sitos agroecológicos, a los que durante su evaluación se les confieren puntuación dentro de la escala de grados del 0 al 4 que permite determinar el nivel en que se encuentra, para su cálculo, se emplea la fórmula que se detalla en Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta. Artículo 8.1. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la matriz del paisaje externo, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Conectividad externa para la fauna auxiliar; b) tipo de agricultura predominante en los alrededores; c) topografía; y d) elementos externos negativos. 2. En aras de constatar la conectividad externa para la fauna auxiliar, comprueba la existencia de estructuras de vegetación ya sean en linderos, cercas vivas, áreas de vege- tación seminatural o natural para facilitar la entrada o refugio de esta, dentro de la cual 1231 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 los polinizadores y entomófagos poseen gran importancia y, de existir edificaciones, carreteras u otras estructuras a un lado externo del escenario que se pretende certificar mediante el Sistema, comprueba la reducción de la conectividad para el desplazamiento de la fauna auxiliar. 3. El evaluador corrobora el tipo de agricultura que predomina en los alrededores del escenario que se pretenda certificar mediante el Sistema, para analizar la posible influen- cia que en este pudiera causar la agricultura en escenarios vecinos, la que puede ser: a) Negativa, al realizarse en cualquiera de los alrededores agricultura convencional, que comprenda el empleo de plaguicidas, el uso irracional de tractores u otras prác- ticas degradativas de los recursos naturales; b) intermedia, al influir tanto de forma positiva como negativa, a causa de la existencia de escenarios en las inmediaciones que tienen su base en la agricultura convencio- nal, pero que además aplican algunas prácticas agroecológicas; y c) positiva, al existir en las inmediaciones escenarios que realizan agricultura de avan- zada en la transición agroecológica. 4. Observa las características topográficas del terreno donde está ubicado el escenario que se pretenda certificar mediante el Sistema y, en la medida en que este sea más irregu- lar o de mayor pendiente, se evalúa con menor valor en la escala. 5. Corrobora la presencia de elementos externos negativos, colindantes o vecinales al escenario que se pretenda certificar mediante el Sistema, específicamente la existencia de grandes superficies de infraestructuras o fuentes contaminantes que ejercen efectos nega- tivos sobre este o no favorecen las interacciones de la biodiversidad tales como fábricas, basureros, depósitos de residuales líquidos, autopistas, costa, entre otros. Artículo 9.1. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la estructura interna analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Diseño de las cercas vivas perimetrales; b) subsistemas o las unidades de manejo; c) integración y diseño de cercas vivas internas; y d) tipos de rubros productivos integrados. 2. Respecto al diseño de las cercas vivas perimetrales, valora de forma integral los siguientes aspectos: a) El número de lados del escenario que poseen cercas vivas; b) la composición de las cercas vivas, la que puede ser simple al estar conformada por una sola especie o mixta por estar compuesta por más de una especie de plantas; y c) el diseño de la estructura de las especies integradas en la cerca viva, el cual puede ser complejo de poseer plantas de diferentes alturas y características de su copa. 3. En los casos en que esté integrado cada subsistema o unidad de manejo por una o más unidades, corrobora la existencia de subdivisión en el escenario, a criterio del agricultor. 4. El evaluador, respecto a la integración y diseño de cercas vivas internas comprueba que: a) Los subsistemas o unidades de manejo estén delimitados por cercas vivas; b) las diferentes cercas vivas estén integradas por más de una especie de planta; y c) las especies de plantas no sean negativas para los entomófagos y polinizadores. 5. Comprueba la existencia, de al menos, tres rubros productivos integrados en el es- cenario que se pretende certificar, tales como: a) Agricultura; b) ganadería; y 1232 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 c) forestería, que comprende frutales arbóreos o especies forestales en campos espe- cíficos, árboles integrados en potreros o cuartones de ganado mayor o menor, sis- temas con diseño agroforestal y árboles dispersos en todo el sistema de producción de manera evidente. Artículo 10.1. El evaluador, para la evaluación del componente relativo al manejo con- servacionista del suelo, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Laboreo y otras prácticas; b) incorporación de residuos y abonos; c) sistema de riego; y d) control de arvenses o malezas. 2. En lo que respecta al laboreo y otras prácticas, comprueba que el sistema de prepa- ración del suelo reduzca la compactación y la erosión, incremente la capacidad de infil- tración, y posea el surcado en contra de la pendiente, la construcción de terrazas y zanjas de retención o infiltración de agua. 3. Corrobora que en el escenario objeto de certificación se incorporen los residuos de cosecha y abonos orgánicos para mejorar el contenido de materia orgánica e incrementar la cantidad de organismos del suelo, se realice la rotación de cultivos multifuncional con una secuencia de cultivos que posean diferentes funciones en cada año, los que pueden ser: a) No hospederos de plagas del suelo; b) los que cubren el suelo; y c) los que poseen un sistema radicular que mejora la estructura. 4. Valora integralmente la superficie bajo riego del escenario que se pretende certificar y analiza los sistemas de riego existentes y su manejo, estos sistemas pueden ser: a) De gravedad o aniego, el cual puede ocasionar posible riesgo de erosión del suelo; b) de aspersores, el cual puede generar efectos físicos causados por las gotas de agua sobre la planta y el suelo; y c) localizado, el cual se focaliza en la base de cada planta. 5. El evaluador en lo que respecta al control de arvenses o malezas, valora integral- mente la medida en la cual se implementan las siguientes prácticas agroecológicas: a) Rotación de cultivos con efectos sobre malezas, como abonos verdes, cobertura y alelopáticos; b) integración de cobertura, ya sea viva o muerta; c) escarda manual; d) diseño de sistemas de cultivos mixtos o complejos; u e) otras. Artículo 11.1. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la composi- ción de la agrobiodiversidad, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Integración de subtipos de rubros productivos; b) diversificación de especies productivas; e c) integración y conservación de variedades y razas tradicionales. 2. Comprueba la complejidad de la estructura productiva mediante la integración de los subtipos de rubros productivos siguientes: a) Agricultura, tales como hortalizas, viandas, granos, frutos menores, entre otros; b) ganadería, tales como la cría de ganado mayor, ganado menor, aves de corral, api- cultura, entre otros; y c) forestería, tales como frutales, forestales, forrajes, entre otros. 1233 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 3. Valora la diversificación de las especies productivas en cuanto a la existencia de diferentes tipos, subtipos y especies, al cumplir de esta forma la agrobiodiversidad fun- ciones productivas y ecológicas. 4. El evaluador corrobora la integración y conservación de variedades y razas tradicio- nales al favorecer ello la capacidad de adaptación a la variabilidad y cambios en el clima, para lo cual se comprueba, además, las habilidades del productor relativas al manejo y conservación del germoplasma tradicional. Artículo 12.1. El evaluador, para la evaluación del componente relativo al diseño y manejo de sistemas de cultivos, analiza la existencia de los siguientes requisitos agroeco- lógicos: a) Sistemas de cultivos mixtos o policultivos; b) tendencia a optimizar y sustituir el uso de plaguicidas químicos; c) propensión a optimizar y sustituir el uso de fertilizantes químicos; d) integración de biofertilizantes para la nutrición de cultivos; e) combinación de bioproductos, plaguicidas minerales, sistemas de trampas y otros métodos para el control de plagas; e f) integración de barreras vivas con diferentes funciones. 2. Para la comprobación de los sistemas de cultivos mixtos o policultivos valora todos los campos de cultivos existentes en el escenario objeto de certificación, sean temporales, anuales o permanentes, y constata la presencia de diferentes diseños, su complejidad y conformación por mayor diversidad de especies para favorecer un incremento en la exis- tencia de funciones agroecológicas. 3. Se entiende por barreras vivas a aquellas barreras conformadas por plantas ubicadas en los lados o en el interior de los campos, de una o más hileras, compuestas por una o más especies de plantas sin que exista interferencias en la misma barrera. 4. El evaluador al corroborar la integración de barreras vivas analiza sus funciones, las que pueden ser: a) Repeler plagas; b) facilitar la entrada de los entomófagos; c) poseer acción anti erosiva; d) retener la humedad; y e) otras. Artículo 13.1. El evaluador, para la evaluación del componente relativo al diseño y manejo de los sistemas de ganadería, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Realización de silvopastoreo para contribuir al bienestar animal, principalmente en áreas expuestas a la sequía; b) tendencia a optimizar y sustituir el uso de medicamentos y antiparasitarios sintéti- cos por productos homeopáticos; c) integración de productos naturales para el tratamiento de los animales, tales como antiparasitarios botánicos, homeopáticos u otros; d) propensión a reducir o sustituir los alimentos de origen industrial o importados; e e) integración de alimentos obtenidos o elaborados en el propio escenario. 2. En los escenarios que integran la ganadería, en lo que respecta al silvopastoreo, valora la tendencia a integrar árboles con diferentes funciones en el cuartón, así como el pastoreo de aves y otros animales de manera apropiada en campos de frutales. Artículo 14. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la gestión de la energía, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: 1234 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 a) Reducción de consumo de energía fósil, cuya información relativa al consumo de electricidad y combustible fósil del último año debe estar documentada, previo a la realización de la evaluación; y b) aplicación de fuentes de energía renovable, cuando proceda, respecto a lo cual se deben mostrar evidencias, tanto de su introducción como de su empleo. Artículo 15. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la gestión del agua, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Empleo de fuentes de abasto de agua, la existencia de una o más fuentes que per- mitan una mayor seguridad para la producción y la no utilización de las fuentes destinadas para el consumo social; b) análisis de la calidad del agua debidamente documentado; c) evidencia de las capacidades para capturar y almacenar agua y su disponibilidad para enfrentar los períodos de escasez o momentos de mayor demanda; y d) utilización óptima del agua, lo cual se debe evidenciar con el empleo de prácticas y diseños, que contribuyan a optimizar su uso en las diferentes actividades que se realizan en el escenario objeto de certificación. Artículo 16.1. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a los aspectos ambientales, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Manejo de desechos sólidos; b) manejo de los efluentes; c) ausencia de animales sueltos en áreas de cultivos; y d) estética del escenario que se pretende certificar. 2. El evaluador corrobora el manejo de desechos sólidos como parte de la higiene del escenario que se pretende certificar al ser fuentes de contaminación del ambiente: a) Las pérdidas o desperdicios de alimentos; b) la basura; c) los escombros de las construcciones; d) los recipientes y las estructuras plásticas, de metal o madera; e) los aceites usados; f) las baterías; y g) otros. 3. Corrobora que los efluentes derivados de las instalaciones de cría de los animales, del beneficio de los productos, de la minindustria, de los comedores y de otras fuentes, posean un sistema de evacuación o salida de los residuos líquidos, que funcione adecua- damente y no genere contaminación del manto freático. 4. Comprueba la ausencia de animales sueltos en áreas de cultivos al constituir un pe- ligro de contaminación de los productos agrícolas en la cosecha. Artículo 17. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la gestión de posproducción, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Eficiencia en el sistema de cosecha y su organización para reducir las posibilidades de pérdidas o desperdicios de alimentos; b) beneficio de los productos en la etapa de poscosecha a fin de eliminar las partes dañadas de estos a causa de descomposiciones, daños mecánicos y suciedades, para mejorar su calidad e inocuidad al presentarse en el mercado; c) higiene e inocuidad en la manipulación y transportación de los productos para evi- tar los riesgos de contaminación; y 1235 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 d) transformación de los productos en aras de su debido aprovechamiento, para lo cual se debe agregar valor, diversificar la oferta, reducir las pérdidas y los desper- dicios de alimentos, así como incrementar la disponibilidad de estos en todas las épocas del año. Artículo 18. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la contribución a la alimentación local, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Frecuencia en la realización de oferta al mercado de los productos obtenidos en el escenario objeto de certificación; b) estabilidad en la contribución con el compromiso al consumo social; y c) promoción, mediante los diferentes soportes comunicativos existentes, de los pro- ductos agroecológicos y formación de una cultura alimentaria al respecto. Artículo 19. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la capacidad de autogestión, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Autogestión del financiamiento que permita evidenciar la existencia de más de una fuente de financiamiento y la capacidad para financiar nuevas tecnologías; b) autogestión de los insumos para corroborar el nivel de obtención de insumos en el propio escenario, en correspondencia con la diversidad y cantidad que utiliza; y c) capacidad de innovación de los productores agropecuarios y forestales en la so- lución o transformación de problemas originados en el escenario que se pretende certificar mediante el Sistema. Artículo 20. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la equidad en el empleo, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Equidad de derechos y deberes en cuanto al empleo de mujeres y hombres, al acceso a recursos y al desempeño en funciones directivas; b) fomento de empleo con enfoque generacional; y c) concesión de beneficios a los trabajadores. Artículo 21. El evaluador, para la evaluación del componente relativo a la resiliencia ante el cambio climático, analiza los siguientes requisitos agroecológicos: a) Aplicación de medidas y prácticas para mitigar los efectos de la variabilidad climá- tica y de los eventos extremos asociados a ella, así como elaboración de los corres- pondientes planes de reducción de riesgos de desastres; b) implementación del diseño del sistema de producción para incrementar la resilien- cia ante el cambio climático; y c) capacidad de recuperación ante la ocurrencia de eventos meteorológicos. SECCIÓN CUARTA Del procedimiento del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica para la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica Artículo 22.1. El evaluador, una vez concluido el informe de evaluación relativo al escenario objeto de solicitud de certificación, contentivo de los resultados de los compo- nentes y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución para la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica, lo entrega al delegado municipal de la Agricultura, en un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su realización. 2. El delegado municipal de la Agricultura, una vez recibido el informe de evaluación, para verificar los resultados contenidos en este relativos al cumplimiento de los requisitos agroecológicos, en el término de tres (3) días hábiles, selecciona, de entre su personal y en número impar, a aquellos con conocimientos en materias vinculadas a la agroecología para que se personen en el escenario objeto de certificación. 1236 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 3. Las personas referidas en el apartado precedente, en un plazo de quince (15) días hábiles, verifican los resultados contenidos en el informe de evaluación confeccionado por el evaluador, para lo cual realizan visita al escenario objeto de certificación. 4. El delegado municipal de la Agricultura, una vez realizada la visita de verificación, colegia con las personas que la efectuaron y con el representante de la Asociación Na- cional de Agricultores Pequeños del territorio, y en un plazo de quince (15) días hábiles, emite la decisión que corresponda, la cual se notifica al interesado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su pronunciamiento. Artículo 23.1. El delegado municipal de la Agricultura, de cumplirse los requisitos establecidos en la presente Resolución, emite la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica, de conformidad con el nivel de que se trate, y los consecuentes sellos a favor del escenario interesado; de no cumplirse con los referidos requisitos, deniega la solicitud presentada. 2. En ambos casos previstos en el apartado precedente, se comunica la decisión al so- licitante mediante la cédula de notificación correspondiente. Artículo 24.1. El o los interesados en la Certificación Participativa de Garantía Agro- ecológica, inconformes con la denegación de la solicitud, pueden interponer Recurso de Alzada ante el delegado provincial de la Agricultura, mediante escrito que contenga las razones de su inconformidad, el cual se presenta por conducto del delegado municipal de la Agricultura, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la denegación. 2. El delegado provincial de la Agricultura, escuchado el parecer de la Asociación Na- cional de Agricultores Pequeños respectiva, resuelve el Recurso de Alzada, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de recibido; de declararse con lugar, emite la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica y los sellos correspondientes. 3. De persistir la inconformidad del o los interesados, queda expedita la vía judicial. Artículo 25. La Certificación Participativa de Garantía Agroecológica, una vez emiti- da, es intransferible y tiene una vigencia de un año, contada a partir de su emisión. Artículo 26. Los titulares del escenario certificado mediante el Sistema, exhiben dicha certificación en el lugar donde se comercialicen los productos obtenidos en este. Artículo 27. Los funcionarios de la Delegación Municipal de la Agricultura, realizan una visita de control a los escenarios que posean la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica, transcurrido el año de su emisión, para verificar el cumplimiento de los componentes y requisitos agroecológicos y controlar la calidad del proceso, a fin de pro- nunciarse sobre su ratificación, modificación hacia otro nivel o revocación. Artículo 28.1. De decidir el delegado municipal de la Agricultura, una vez realizada la visita anual referida en el artículo precedente, ratificar o modificar hacia otro nivel la Cer- tificación Participativa de Garantía Agroecológica, en ambos casos la Certificación Parti- cipativa de Garantía Agroecológica se emite por igual período de tiempo que la anterior. 2. El delegado municipal de la Agricultura al revocar la referida Certificación Partici- pativa de Garantía Agroecológica, esta queda sin vigencia, por lo que el interesado debe solicitar nuevamente el proceso de evaluación de dicho escenario. SECCIÓN QUINTA De las infracciones Artículo 29. Se consideran infracciones en materia de agroecología las siguientes: a) Ocultar la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica cuando le sea re- querida por la autoridad facultada al efecto; 1237 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 b) facilitar a otra persona el uso de la Certificación Participativa de Garantía Agroeco- lógica emitida debidamente en favor del escenario del cual es titular; c) alterar el contenido de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica debidamente emitida en favor del escenario del cual es titular; d) confeccionar en todo o en parte la Certificación Participativa de Garantía Agroeco- lógica; e) utilizar una Certificación Participativa de Garantía Agroecológica falsa a sabiendas de ello o cuando debió presumir su falsedad; f) exhibir la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica sin ser su titular; g) incumplir, sin justa causa, el compromiso con la realización de la producción agro- ecológica, el respeto a sus principios y lo regulado en la norma vigente al efecto; y h) comercializar productos haciendo alusión a que son obtenidos mediante un proceso certificado a través del Sistema cuando no posee tal certificación. SECCIÓN SEXTA De las medidas objeto de aplicación Artículo 30.1. Las medidas a aplicar por las infracciones en materia de agroecología, en el momento de su detección, son las siguientes: a) En el caso de las infracciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 29, se dispone la suspensión de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica y el retiro de los sellos correspondientes, por un período de un año; b) en el caso de las infracciones establecidas en los incisos c), e) y g) del Artículo 29, se dispone la suspensión de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológi- ca y el retiro de los sellos correspondientes, por un período de dos años; y c) en el caso de las infracciones establecidas en los incisos d), f) y h) del Artículo 29, se dispone multa ascendente a cinco mil (5 000.00) pesos cubanos. 2. Cuando se reincida en cualquiera de las infracciones previstas en los incisos a), b), c), e) y g), se suspende de forma definitiva la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica emitida en su momento y se procede a retirar los sellos correspondientes. 3. Cuando se reincida en cualquiera de las infracciones previstas en los incisos d), f), y h), se duplica el monto del valor de la multa a imponer. SECCIÓN SÉPTIMA De las autoridades facultadas para la aplicación de las medidas Artículo 31.1. Los inspectores del sistema de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura son las autoridades facultadas para conocer las infracciones previstas en la pre- sente Resolución y aplicar las medidas establecidas al efecto. 2. La autoridad facultada, una vez conocida la conducta infractora, aplica, de forma in- mediata, la medida que corresponda de las establecidas en el Artículo 30 de esta Resolución. 3. Para la aplicación de las medidas contenidas en la presente Resolución, se debe tener prueba de la infracción cometida, dejar constancia documental de esta y, en el caso de las infracciones previstas en los incisos g) y h) del Artículo 29 de la presente Resolu- ción, someter los productos supuestamente obtenidos de un escenario certificado a través del Sistema, a análisis físico, químico y microbiológico en los laboratorios, de estimarse necesario. 1238 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 SECCIÓN OCTAVA Del recurso ante las inconformidades y las autoridades facultadas para su solución Artículo 32.1. El infractor inconforme con la medida aplicada puede presentar Recur- so de Alzada ante el delegado provincial de la Agricultura, por conducto del delegado municipal de la Agricultura, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la medida. 2. El delegado municipal de la Agricultura, una vez recibido el Recurso de Alzada referido en el apartado precedente, en un plazo de cinco (5) días hábiles, lo presenta ante el delegadoprovincial de la Agricultura. 3. El Delegado Provincial de la Agricultura, escuchado el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, resuelve el Recurso de Alzada mediante resolución, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su interposición, lo que se notifica al interesado, por el delegado municipal de la Agricultura, en un término de cinco (5) días hábiles posteriores de haberse emitido la resolución. 4. Contra lo resuelto en esta instancia no procede otro recurso en vía administrativa, y queda expedita la vía judicial. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Facultar al director de Ciencia, Innovación y Extensión Agraria del Mi- nisterio de la Agricultura para que, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución, diseñe el sello correspondiente a emitir en los casos de expedición de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica a favor de los escenarios que se encuentren en los niveles de transición agroecológica y agroeco- lógico, y proporcione el referido diseño a las delegaciones municipales y provinciales de la Agricultura. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE con copia certificada de la presente Resolución al director de Ciencia, Innovación y Extensión Agraria del Ministerio de la Agricultura. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, el primero de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”. Ydael Jesús Pérez Brito Ministro 1239 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 ANEXO ÚNICO Fórmula para el cálculo del valor porcentual del nivel de transición agroecológica Se emplea una escala de varios grados (0, 1, 2, 3, 4), para la puntuación de cada requi- sito agroecológico, en la cual poseen dichos grados el siguiente significado: - Grado cero (0): se establece cuando no se cumple el requisito o se encuentra a nivel muy bajo; - Grado uno (1): se considera como bajo y cumple los requisitos agroecológicos a un veinticinco por ciento (25 %); - Grado dos (2): se considera como medio y cumple los requisitos agroecológicos a un cincuenta por ciento (50 %); - Grado tres (3): se considera como alto y cumple los requisitos agroecológicos a un setenta y cinco por ciento (75 %); y - Grado cuatro (4): se considera el de mayor conformidad con los requisitos agroeco- lógicos o de mejores condiciones y cumple los requisitos agroecológicos a un cien por ciento (100 %). Todos los componentes y sus requisitos agroecológicos se consideran importantes para certificar un escenario mediante el Sistema, no obstante, los valores de la escala no poseen un criterio establecido, pues esta evaluación debe ser ajustada a cada contexto, pero al emitirse un valor porcentual alto ello solo debe corresponderse con un escenario verda- deramente agroecológico. Se realiza una evaluación cuantitativa a partir de los requisitos cualitativos. Para la rea- lización de los cálculos, una vez evaluado el escenario, se determina el nivel de transición agroecológica (NTA) mediante la fórmula siguiente: NTA = [Ʃ VE]/NR (4) *100 Donde: NTA= nivel de transición agroecológica VE= Valor máximo de la escala NR= Número de requisitos de la lista Se suman los valores obtenidos por cada requisito (VR), según la escala. El valor resultante se divide por el producto entre el número de requisitos de la lista (NR) que son cincuenta y tres (53), por el valor mayor de la escala (VE) 4, es decir, 212. El resultado se multiplica por cien (100) y se obtiene un valor porcentual.

Resolución Nº 228/2025 - Procedimiento del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica · Nelum