Resolución Nº 226/14 - Precios de acopio de los productos agrícolas en el campo o almacén del productor que son objeto de contratos
Made 2014-05-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- consumer protection, agricultural commodities, internal trade, inspection, fees/royalties, contracts, vending
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GACETA OFICIAL 22 de mayo de 2014 314 DESCRIPCIÓN UM Precio en CUP Urea kg-l 3,00 Vigorten kg-l 60,00 13-40-13+me kg-l 9,00 15-5-30 o 20-5-30+me kg-l 6,00 19-19-19 o 18-18-18+me kg-l 7,00 RESOLUCIÓN No. 226/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 300, “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octu bre de 2012, establece en su Disposición Especial Se gunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y median te la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dic tada por quien resuelve, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar cen tralmente por este Organismo. POR CUANTO: En cumplimiento de los principios de la política de precios para el sector agropecuario, resulta necesario aprobar para el municipio especial Isla de la Juventud las normas sobre los precios de acopio y de compra de los productos agropecuarios y asignar un fi nanciamiento para el pago de intereses bancarios y póli zas de seguro para la contratación del año 2014. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar los precios de acopio de los productos agrícolas, en el campo o almacén del pro ductor, que son objeto de contratos entre este y las entidades estatales para el año 2014, según se descri ben en el Anexo No. 1, que consta de una (1) página y forma parte de la presente Resolución. SEGUNDO: Aprobar los precios de compra de los productos agrícolas en los establecimientos de las entida des estatales acopiadoras que son objeto de contratos entre dichas entidades y los productores para el año 2014, según se describen en el Anexo No. 2 que consta de una (1) página y forma parte de la presente Resolución. TERCERO: Aprobar los precios de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales del consumo social y para las unidades que realizan la comercialización minorista en sus establecimientos y los productores agrícolas para el año 2014, según se describen en el Anexo No. 3 que consta de una (1) página y forma parte de la presente Resolución. CUARTO: Aprobar los precios de compra de los productos agrícolas que se contraten por entidades in dustriales en sus establecimientos con los productores o las entidades comercializadoras para el año 2014, según se describen en el Anexo No. 4, que consta de una (1) página y forma parte de la presente Resolución. QUINTO: Aprobar los precios de acopio de los pro ductos pecuarios en el campo o almacén del productor que son objeto de contratos entre este y las entidades estatales para el año 2014, según se describen en el Anexo No. 5, que consta de una (1) página y forma parte de la presente Resolución. SEXTO: Autorizar la aplicación de precios de aco pio por acuerdo entre las entidades estatales y los pro ductores, cuando estos precios sean inferiores a los establecidos centralmente por este Organismo median te la presente Resolución. SÉPTIMO: Aplicar en las entidades industriales el pago de la calidad del producto tomate por el conteni do de Brix, previa autorización de la empresa, a partir del procedimiento de formación de precios estableci do al efecto, tomando como base para la correlación el de ciento diez pesos cubanos (110,00 CUP) por quin tal, con un Brix de 4,0 grados. OCTAVO: Los precios que se aprueban en la presente Resolución se corresponden con la primera calidad, de acuerdo con las disposiciones oficiales que las establecen para cada producto. A los de segunda calidad se les apli ca un descuento del veinte por ciento (20 %) sobre los precios establecidos para la primera calidad y un cuarenta por ciento (40 %) para los de la tercera. Los productos que no cumplen las especificaciones de calidad, sus precios se determinan por las empresas acopiadoras. NOVENO: Establecer que las empresas comerciali zadoras determinen, por acuerdo con los productores, los precios de las producciones que excedan los volú menes que fueron objeto de contrato, con precios aprobados centralmente y de aquellos productos que no están relacionados en los anexos de la presente Resolución. DÉCIMO: Los precios de acopio aprobados por la presente Resolución tienen carácter de máximos, den tro de los sistemas internos de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior. Los jefes de estos organismos o en quien ellos deleguen, se facultan para fijar precios inferiores, basados en los procedimientos establecidos por este Organismo. UNDÉCIMO: Facultar a los directores de las em presas que comercialicen de forma minorista, para aprobar los precios minoristas de los productos agro 22 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 315 pecuarios que estén autorizados a contratar, con pre cios de acopio centralizados, excepto los precios de los productos papa y arroz consumo que se fijan por este Organismo. Los precios minoristas de los productos agropecuarios no pueden requerir subsidios del Presupuesto del Estado, ni provocar pérdidas a las empresas comercializadoras. Excepcionalmente, los productos que se considere nece sario subsidiar, se fundamentan a este Organismo para su evaluación. DUODÉCIMO: Los precios aprobados mediante la presente Resolución para el año 2014, son exclusivos para el municipio especial Isla de la Juventud y son de aplicación a partir del primero (1ro.) de junio del año 2014. DECIMOTERCERO: Asignar al Ministerio de la Agricultura un financiamiento presupuestario con carác ter directivo y de destino específico para su utilización en el experimento de venta liberada de insumos sin subsidio en el municipio especial Isla de la Juventud. DECIMOCUARTO: El financiamiento referido en el apartado anterior se destina a los productores que no tengan capacidad financiera para acceder al crédito bancario y la póliza de seguros, basado en los princi pios siguientes: a) Financiar dos (2) puntos porcentuales de la tasa de interés aprobada por el banco para los productores. b) Financiar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la póliza de seguros, de manera que los productores que se encuentren en estas condiciones puedan in crementar su capacidad financiera para acceder al crédito bancario. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúbli ca de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de mayo de 2014. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ANEXO No. 1 PRECIOS DE ACOPIO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL CAMPO O ALMACÉN DEL PRO DUCTOR, CENTRALIZADOS EN EL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS, PARA EL AÑO 2014. PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Naranja 90,00 Toronja 70,00 Boniato 100,00 Tomate 100,00 Arroz cáscara húmedo 160,00 Arroz cáscara seco 210,00 Arroz consumo 350,00 Frijol negro 900,00 Frijol caupí, carita, vigna (beneficiado) 500,00 Frijoles colorados, blancos y bayos 950,00 Maíz Seco (en grano) 260,00 Café cereza robusta 312,00 Café cereza arábico 495,00 Tabaco tapado 4 073,00 Tabaco vega fina 1 642,00 Tabaco vega segunda 1 567,00 Tabaco sol en palo principal 1 448,00 Tabaco sol en palo libre pie 654,00 Tabaco sol en palo capadura 1 063,00 Tabaco virginia 1 234,00 Tabaco burley 952,00 ANEXO No. 2 PRECIOS DE COMPRA POR ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORAS EN SUS ESTABLECIMIENTOS, CENTRALIZADOS EN EL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS, PARA EL AÑO 2014. PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Naranja 94,80 Toronja 74,80 Boniato 104,80 GACETA OFICIAL 22 de mayo de 2014 316 PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Tomate 109,00 Arroz cáscara húmedo (compra en el molino u otro establecimiento) 180,00 Arroz cáscara seco (compra en el molino u otro establecimiento) 230,00 Arroz consumo (compra en el molino u otro establecimiento) 370,00 Frijol negro 915,00 Frijol caupí, carita, vigna 515,00 Frijoles colorados, blancos y bayos 965,00 Maíz seco (en grano) 286,00 ANEXO No. 3 PRECIOS DE COMPRA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS QUE SON OBJETO DE CONTRATOS ENTRE LAS ENTIDADES ESTATALES DEL CONSUMO SOCIAL Y PARA LAS UNIDADES QUE REALIZAN LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA EN SUS ESTABLECIMIENTOS Y LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS, PARA EL AÑO 2014. PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Naranja 106,00 Toronja 86,00 Boniato 116,00 Tomate 116,00 Arroz consumo 380,00 Frijol negro 950,00 Frijol caupí, carita, vigna 550,00 Frijoles colorados, blancos y bayos 1 000,00 Maíz seco (en grano) 300,00 ANEXO No. 4 PRECIOS DE COMPRA POR ENTIDADES INDUSTRIALES EN SUS ESTABLECIMIENTOS, CENTRALIZADOS EN EL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS, PARA EL AÑO 2014. PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Naranja 100,00 Toronja 90,00 Tomate 110,00 Arroz cáscara húmedo 180,00 Arroz cáscara seco 210,00 Arroz consumo 370,00 Maíz seco (en grano) 300,00 ANEXO No. 5 PRECIOS DE ACOPIO DE PRODUCTOS PECUARIOS EN EL CAMPO O ALMACÉN DEL PRO DUCTOR, CENTRALIZADOS EN EL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS, PARA EL AÑO 2014. PRODUCTOS UM PRECIOS Pesos Cerdo en pie (85 kg o más) kg 28,26 Carne de res en pie kg 13,04 Huevo fresco de gallina Miles de unidades 610,00 Leche fresca Miles de litros 5 000,00 Miel de abejas Tm 17 390,00