Resolución Nº 224/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que otorga el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Made 2014-11-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- fiscal and market measures, business/industry/corporations, authorization/permit, capacity building
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23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 63 Ministro de la Agricultura CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN No. 224/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 327, “Re glamento del Proceso Inversionista”, de 11 de octubre de 2014, en la Disposición Final Ter GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 64 cera, encarga a los jefes de los órganos de consulta y organismos estatales con funciones rectoras, de regular la forma para otorgar los permisos requeridos, que de conformidad con la condición de órgano permanente de consul ta, se define en el artículo 77.2 del propio texto legal, siendo necesario establecer el procedimiento que garantice el cumplimiento de esos fines. POR CUANTO: A tenor del antes mencio nado Decreto No. 327, se hace necesario ac tualizar la Resolución 126, de 13 de julio de 2007, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que establece el procedi miento para la evaluación de los estudios de factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, que originó la no aplicación de la Resolución No. 13, de 2 de marzo de 1998, del propio Ministro, mediante la cual se esta blecieron los requisitos básicos para la fun damentación, evaluación y dictamen de la transferencia de tecnología, asociada con los proyectos de inversión nominales propuestos en los estudios de factibilidad. POR TANTO: En ejercicio de las faculta des que me están conferidas mediante el ar tículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : ÚNICO: Aprobar el siguiente: “PROCEDIMIENTO DE LOS PERMISOS REQUERIDOS EN EL PROCESO INVERSIONISTA PARA LA TECNOLOGÍA QUE SE OTORGAN POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente procedimiento regula la realización del proceso de Evaluación Integral de la Tecnología, de todas las inversio nes vinculadas a las esferas de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, que se llevan a cabo en el territorio nacional por las personas jurídicas estatales y no estatales, las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, las em presas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las em presas de capital totalmente extranjero. ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta nor ma, se considera: a) Tecnología el conjunto de conocimientos, procedimientos, datos, informaciones, contenidos en diversos soportes, tales co mo: planos, esquemas, manuales, normas, equipos, dispositivos, maquinarias, cuya utilización en forma repetitiva posibilita el diseño, fabricación y comercialización de productos y la prestación de servicios. b) Licencia Tecnológica, el documento téc nico-administrativo que autoriza a una en tidad inversionista a ejercer una actividad de importación de determinada tecnología o la aplicación de una tecnología de pro cedencia nacional para la ejecución de un proyecto, obra o actividad y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Li cencia Tecnológica del proyecto, obra o actividad autorizada, debe cumplir en re lación con los requerimientos establecidos para el proceso de Evaluación Integral de la Tecnología y la transferencia de esta, acorde con las regulaciones vigentes en el país. c) Ventanilla Central, el procedimiento utili zado para facilitar el proceso de tramita ción de la documentación correspondiente y que por lo general establece un solo momento de gestión entre dos partes, don de una de ellas actúa como gestora general de acciones relacionadas con terceros. ARTÍCULO 3.- La Evaluación Integral de la Tecnología constituye un instrumento de la ges tión de la tecnología y la política tecnológica, cuya implementación permite introducir impor tantes variables e indicadores para la evaluación y selección adecuada de la tecnología en los procesos de transferencia de tecnología asocia dos, a las inversiones de obras o actividades. ARTÍCULO 4.- La Evaluación Integral de la Tecnología tiene los objetivos siguientes: a) Establecer las normativas para orientar el proceso de evaluación y selección adecua da de la tecnología, ejecutadas por las enti dades en el país que realizan actividades de transferencia tecnológica; b) implementar una política tecnológica que contribuya a reorientar el desarrollo indus trial que incluya el control de las tecnolo gías existentes en el país, a fin de promover su modernización sistemática, atendiendo a la eficiencia energética, la eficacia produc tiva y el impacto ambiental, así como que contribuya a elevar la soberanía tecnológica en ramas estratégicas; c) introducir sistemática y aceleradamente los resultados de la ciencia, la innovación y la tecnología, en los procesos productivos y 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 65 de servicios, teniendo en cuenta las normas de responsabilidad social y ambiental esta blecidas, y el aprovechamiento de las ca pacidades científico-tecnológicas disponi bles en el país; d) garantizar que en los procesos de evalua ción, selección, transferencia, asimilación y explotación de la tecnología se seleccio nen aquellas que mejor cumplan integral mente con los requerimientos exigidos por la parte cubana para su implantación, te niendo en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes: riesgos estratégicos, tecnológi cos, económicos y ambientales, tendencias en el uso de la tecnología, eficiencia ener gética, capacitación y entrenamiento de los recursos humanos, impacto social, identi dad cultural, aseguramiento de la calidad y la metrología, costos de mantenimiento, aseguramiento de suministro de repuestos, materiales y productos específicos, dispo nibilidad y soporte en la región o el país, máxima rentabilidad, escala de producción, precio de la tecnología, forma de pago y propiedad intelectual; y e) establecer una permanente evaluación y valoración económica, social y ambiental de los riesgos tecnológicos previstos, y el costo de la sostenibilidad de la tecnología en las condiciones del país. ARTÍCULO 5.- La Evaluación Integral de la Tecnología se realiza tanto en las inversiones nominales como en las no nominales, atendien do a sus características, cambios tecnológicos e impacto ambiental; a los efectos de su evalua ción y aprobación en el Plan de Inversiones y el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto “Reglamento del Proceso Inversionista”. ARTÍCULO 6.- Las inversiones no nomina les de los organismos de la Administración Cen tral del Estado, organizaciones Superiores de Dirección, consejos de la Administración Pro vincial, Consejo de la Administración del muni cipio especial Isla de la Juventud o las entidades económicas, en lo adelante OACE, OSD, CAP, respectivamente, pueden agruparse por progra mas nominales, de tener objetivos finales comu nes u homogéneos, las que regularmente, ade más, presentan dispersión territorial y pertenecen a un único organismo, OSD, CAP o entidad económica. Todos los programas nominales serán aprobados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo adelante CITMA, en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 7.- Las inversiones nominales y no nominales, en dependencia de sus carac terísticas y complejidad tecnológica, presu puesto e importancia, son sometidas al proce so de Evaluación Integral de la Tecnología y de acuerdo con su pertinencia a la solicitud de la Licencia Tecnológica correspondiente. ARTÍCULO 8.- La pertinencia de la Li cencia Tecnológica del CITMA, en relación con los aspectos asociados a la tecnología, incluye las categorías de: a) Inversiones constructivas y de montaje; y b) inversiones no constructivas, que se dividen en tangibles, no montables e intangibles. ARTÍCULO 9.- En correspondencia con lo dispuesto en el artículo anterior, la realización del proceso de Evaluación Integral de la Tec nología, es obligatoria en los nuevos proyec tos de obras o actividades siguientes: a) La adquisición de equipos tecnológicos o procesos tecnológicos: i. Que por primera vez se adquieren en el país; ii. que existen en el país y han tenido modifica ciones significativas o cambios tecnológicos. b) La introducción en el país de tecnolo gías ambientales novedosas. c) Las obras o actividades en curso que, aun cuando no se ajustan a lo dispuesto en los incisos anteriores, generen un im pacto tecnológico, social y ambiental de significación. ARTÍCULO 10.- El titular de un proyecto de obra o actividad susceptible de la Evalua ción Integral de la Tecnología previo a su ejecución, presenta ante el CITMA, en lo adelante la Autoridad Coordinadora, la solici tud del Acta de Aceptación y la Licencia Tec nológica, en correspondencia con las cuatro etapas principales de consulta para aquellos proyectos de obra o actividad que respondan al proceso inversionista, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 327 “Regla mento del Proceso Inversionista”. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES SECCIÓN PRIMERA De las Autoridades Responsables del Proceso de Evaluación Integral de la Tecnología ARTÍCULO 11.- El proceso de Evaluación Integral de la Tecnología se tramita por el Sis tema de Ventanilla Central del CITMA. En caso que se indique la realización de la evaluación por el Grupo Territorial, la ventanilla central se ubica en la Delegación Territorial de este Minis terio y en la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Gobierno Provincial para GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 66 las provincias que no tienen Delegación Territo rial, con el máximo de rigor técnico y agilidad en el proceso de tramitación. ARTÍCULO 12.- La Autoridad Coordina dora queda facultada para: a) Consultar, según se requiera durante la reali zación del proceso, a los OACE, OSD, CAP, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y otras entidades de la administración, sobre la selección y ex plotación de tecnologías limpias, la propie dad intelectual, la normalización, la metrolo gía y el control de los recursos energéticos y materias primas utilizadas, cuyo riesgo tec nológico está previsto en la ejecución de una obra o actividad, a fin de colegiar los crite rios para adoptar las decisiones que corres pondan en el proceso; b) aplicar las medidas de control que garanticen el flujo de información entre los miembros del Grupo Evaluador con los territorios y con el sistema de control que asegure una eficien te tramitación del proceso. ARTÍCULO 13.- Se crean el Grupo Central del CITMA y los Grupos Territoriales en las delegaciones subordinadas a este Ministerio y direcciones de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de los gobiernos provinciales, en aquellas provincias donde no exista Delegación Territorial, en lo adelante Grupo Central y Gru po Territorial, respectivamente. Estos grupos son los que llevan a cabo el proceso de evalua ción y dictamen en la fase de preinversión, del Acta de Aceptación en la etapa de Ingeniería Básica y en la fase de ejecución, la Licencia Tecnológica en la etapa de Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle del proceso inversionista, que son presentadas por los organismos o sus representantes en los territorios, OSD y CAP, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud u otras entidades económicas. ARTÍCULO 14.- El Grupo Central está in tegrado por representantes de las unidades organizativas siguientes: a) Dirección de Ciencia, Tecnología e Inno vación. b) Dirección de Medio Ambiente. c) Dirección Jurídica. d) Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada. e) Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. f) Oficina de Regulación Ambiental y Segu ridad Nuclear. g) Oficina Nacional de Normalización. h) CUBAENERGÍA. i) Grupo de Expertos. ARTÍCULO 15.- El Grupo Territorial, está integrado por los representantes de las unida des organizativas siguientes: a) Unidad de Ciencia y Técnica de la Delega ción Territorial; b) Unidad de Medio Ambiente o Grupo Re gulatorio; c) Oficina Territorial de Normalización; d) Asesoría Jurídica de la Delegación Provin cial o Dirección Provincial de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para las provincias que no tienen Delegación Terri torial del CITMA; e) Centro de Información y Gestión Tecnoló gica; f) Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Gobierno Provincial para las provincias que no tienen Delegación Terri torial del CITMA; g) Grupo de Expertos. El territorio crea las condiciones necesarias para el funcionamiento del Grupo Territorial, y dispondrá de un banco de especialistas que serán convocados para participar en el Grupo. El Grupo Territorial es presidido por el De legado del CITMA en el territorio y por el Director de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Gobierno Provincial, en las provincias que no tienen Delegación, o la persona en que deleguen. ARTÍCULO 16.1.- Los integrantes del Grupo Central deben firmar el Acta de Acep tación y la Licencia Tecnológica de las inver siones nominales a propuesta de los OACE, OSD, CAP, u otras entidades económicas. 2.- El Grupo Central podrá realizar en las inversiones nominales, cuando resulte necesa rio, consultas al Grupo Territorial de las in versiones a desarrollarse en su territorio. ARTÍCULO 17.1.- Los integrantes del Grupo Territorial deben firmar el Acta de Aceptación y la Licencia Tecnológica de las inversiones no nominales, a propuesta de los OACE, OSD, CAP, Consejo de la Adminis tración del municipio especial Isla de la Ju ventud u otras entidades económicas, así co mo de enviar copia de dichos documentos que otorgue en su territorio al Grupo Central. 2.- El Grupo Territorial, en el caso de las inversiones no nominales y sobre la base de la complejidad de la inversión y de no contar con los especialistas necesarios para llevar a cabo la evaluación en el territorio, debe reali 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 67 zar la consulta a la unidad organizativa del Grupo Central que corresponda. ARTÍCULO 18.- La solicitud del Acta de Aceptación en la fase de preinversión en la etapa de Ingeniería Básica y de la Licencia Tec nológica del CITMA, en la fase de ejecución en la etapa de Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle del proceso inversionista, se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”. Para las inversiones constructivas y de montaje y las inversiones no constructivas, tanto nominales como no nominales, deberá cumplirse, además, lo establecido en las Re soluciones del CITMA y el Instituto de Plani ficación Física, según corresponda. ARTÍCULO 19.- Conformado el expediente, la Autoridad Coordinadora dirige el proceso de Evaluación Integral de la Tecnología asociada al proyecto de obra o actividad, sobre la base del análisis integral de la información contenida en el expediente del proceso. Como parte de esta evaluación, la Autoridad Coordinadora realiza las consultas al Grupo Central o Territo rial, según corresponda, y a las autoridades y organismos correspondientes. ARTÍCULO 20.1.- Los grupos Central y Territorial se reúnen como mínimo una vez al mes, convocados por la Autoridad Coordina dora, con el objetivo de compatibilizar crite rios y dar seguimiento al proceso. 2.- En dependencia del tipo y la compleji dad técnica de la inversión se convocará a los promoventes de esta para su presentación, análisis y valoración en las reuniones de tra bajo del Grupo que corresponda. SECCIÓN SEGUNDA De las responsabilidades de los representantes de las unidades orga nizativas, otros órganos y organismos ARTÍCULO 21.- Los OACE, las OSD, los órganos y los representantes de las unidades organizativas del CITMA, que como parte del proceso de Evaluación Integral de la Tecno logía deben ser consultados por la Autoridad Coordinadora, en relación con un proyecto de obra o actividad, son responsables de evaluar y emitir los criterios correspondientes. ARTÍCULO 22.- Los OACE, las OSD, los órganos y los representantes de las unidades organizativas del CITMA, responden a la consulta de la Autoridad Coordinadora dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro de la solicitud, en correspondencia con las fases de preinver sión, ejecución y desactivación e inicio de la explotación, para aquellos proyectos de obra o actividad que respondan al proceso inver sionista. Ante la falta de respuesta oportuna, la Autoridad Coordinadora considera el silen cio como una aceptación positiva y da conti nuidad al proceso. En tal caso, los OACE, OSD, CAP, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, órga nos y las unidades organizativas del CITMA, consultados asumen las responsabilidades que se deriven de su silencio. ARTÍCULO 23.- La solicitud del Acta de Aceptación y la Licencia Tecnológica, a los efectos del plazo previsto para su realización, se considerará presentada a partir de la entre ga completa de toda la información estableci da por el CITMA. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA TECNOLOGÍA SECCIÓN PRIMERA De la solicitud del Acta de Aceptación ARTÍCULO 24.- El inversionista está obli gado a cumplir y entregar en la fase de prein versión en la etapa de soluciones conceptuales para las inversiones de obras de arquitectura e ingeniería y de ingeniería conceptual, para las inversiones de obras industriales y tecnológicas, la información solicitada en el Anexo I para la evaluación y aprobación por el CITMA de las inversiones, exigido para la aprobación del Certificado de Microlocalización de la inver sión, según lo establecido por el Instituto de Planificación Física, que forma parte de la pre sente Resolución. ARTÍCULO 25.- El titular de un proyecto de obra o actividad susceptible de Evaluación Inte gral de la Tecnología debe presentar a la Auto ridad Coordinadora, a través del Sistema de Ventanilla Central, la correspondiente solicitud del Acta de Aceptación en la etapa de Ingeniería Básica del proceso inversionista, con carácter previo a su ejecución. La solicitud tiene que cumplir con la legislación específica en materia de transferencia de tecnología y medio ambiente antes de ser aprobado el estudio de factibilidad del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”. ARTÍCULO 26.- La solicitud a la que se refiere el artículo anterior, se presenta al CITMA en idioma español y debe contener la información solicitada en el Anexo II, que GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 68 forma parte de la presente Resolución, de manera cualitativa y cuantitativa, según pro cedan los aspectos que son objeto de evalua ción, de acuerdo con las características y complejidad de la inversión. ARTÍCULO 27.- La Autoridad Coordina dora, revisa la información contenida en la solicitud del Acta de Aceptación en el tér mino de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación por el solicitante, a fin de comprobar que cumple con lo establecido por el CITMA. ARTÍCULO 28.- El Acta de Aceptación emitida en la fase de preinversión en la etapa de Ingeniería Básica del proceso inversionis ta, de conformidad con los documentos entre gados para este fin, contiene la aprobación, o no, de la inversión, los requerimientos y re comendaciones que en materia tecnológica, de propiedad intelectual, normalización y metrología debe cumplir la inversión, así como los requerimientos ambientales asocia dos a la tecnología. ARTÍCULO 29.- El Acta de Aceptación en la etapa de Ingeniería Básica emitida por el CITMA, a través del Sistema de Ventanilla Central, contiene la aprobación o no, de la con tinuidad de la inversión, se revisa y dictamina si los requerimientos definidos en la etapa anterior fueron cumplidos, así como los requerimientos y recomendaciones de obligatorio cumplimien to, que debe adoptar el inversionista para mini mizar o neutralizar los posibles efectos negati vos de la inversión, en relación con los aspectos asociados a la Evaluación Integral de la Tecno logía y garantizar la selección adecuada de la tecnología de acuerdo con las características y complejidad de la inversión. ARTÍCULO 30.- Una vez recibida la do cumentación, el Grupo Central o el Territo rial, dispone de un término de hasta treinta (30) días hábiles para emitir el dictamen y comunicar al solicitante la decisión adoptada. SECCIÓN SEGUNDA De la solicitud de la Licencia Tecnológica ARTÍCULO 31.- El titular de un proyecto de obra o actividad susceptible de Evaluación Integral de la Tecnología, presenta a la Auto ridad Coordinadora a través del Sistema de Ventanilla Central, la correspondiente solici tud de Licencia Tecnológica en la etapa de Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle del proceso inversionista, con carácter previo a su ejecución y contratación. La solicitud tiene que cumplir con la legislación específica en materia de transferencia de tecnología y me dio ambiente, una vez aprobado el estudio de factibilidad del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 327 “Regla mento del Proceso Inversionista”. ARTÍCULO 32.- La solicitud de la Licencia Tecnológica para las inversiones nominales y no nominales, en la fase de ejecución en la eta pa de Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Deta lle, se presenta al CITMA en idioma español, y debe contener la información solicitada en el Anexo III que forma parte de la presente Reso lución, de manera cuantitativa y cualitativa, según corresponda, de acuerdo con la naturale za, las características y complejidad de la inver sión. Además, debe adjuntarse el estudio de factibilidad aprobado por el Ministerio de Eco nomía y Planificación y la Certificación del Comité Técnico del OACE u OSD, que aprueba la viabilidad técnico-económica y comercial de la tecnología a ser explotada en las condiciones del país. ARTÍCULO 33.- La Autoridad Coordina dora revisa la información contenida en la solicitud de la Licencia Tecnológica, dentro del término de cinco (5) días hábiles, conta dos a partir de la fecha de su presentación por el solicitante, a fin de comprobar que cumple con lo establecido por el CITMA, y adoptar una de las decisiones siguientes: a) Aceptar la solicitud de Licencia Tecnológica; b) rechazar la solicitud de Licencia Tecno lógica. ARTÍCULO 34.- La Licencia Tecnológica emitida en la fase de ejecución en la etapa de Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle del proceso inversionista, de conformidad con los documentos entregados para este fin, debe contener la aprobación o no de la inversión, se revisa y dictamina si los requerimientos definidos en la etapa anterior fueron cumpli dos, y los requerimientos y recomendaciones que en materia tecnológica, de propiedad intelectual, normalización y metrología debe cumplir la inversión, así como los ambienta les asociados a la tecnología. ARTÍCULO 35.- Una vez recibida la docu mentación, el Grupo Central o el Territorial, dispone de un término de hasta treinta (30) días hábiles para emitir el dictamen correspondiente. ARTÍCULO 36.- Durante la realización del proceso de Evaluación Integral de la Tec nología en la etapa de Ingeniería Básica y la etapa de Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle del proceso inversionista, respectiva mente, el promovente puede solicitar a la 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 69 Autoridad Coordinadora encargada de llevar a cabo el proceso de evaluación, que disponga las medidas necesarias para preservar la con fidencialidad de la documentación que se presente para los fines indicados. ARTÍCULO 37.- Si con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Tecnológica, se produjeran modificaciones en el proyecto descrito en la solicitud, el titular está en la obligación de comunicarlo a la Autoridad Coordinadora, para que determine lo que corresponda. ARTÍCULO 38.- La resolución emitida por la Autoridad Coordinadora mediante la cual se otorga, según corresponda, el Acta de Aceptación y la Licencia Tecnológica para la ejecución de una obra o actividad debe conte ner la información siguiente: a) Identificación de la persona jurídica o in versionista titular de la obra o actividad, con indicación del nombre, razón social, documento de identidad y domicilio legal; b) fundamentación y consideraciones que ha tenido en cuenta la autoridad coordinadora para el otorgamiento del Acta de Aceptación y la Licencia Tecnológica, respectivamente; c) los términos, requerimientos y condiciones a los que debe ajustarse la ejecución de la obra o la actividad autorizada, en la fase que corresponda del proceso inversionista, para garantizar una adecuada selección y transferencia de tecnología; d) término de vigencia y períodos de renova ción de la licencia otorgada, según proceda; e) consecuencias del incumplimiento de los aspectos contenidos en el Acta de Acepta ción y la Licencia Tecnológica, de acuerdo con la presente Resolución; y f) cuantos requerimientos sean considerados por la Autoridad Coordinadora para garanti zar el cumplimiento de los objetivos del pro ceso de evaluación integral de la tecnología. SECCIÓN TERCERA Del otorgamiento del Certificado de habitable-utilizable ARTÍCULO 39.- Para el otorgamiento del Certificado de habitable-utilizable a la inversión por el Instituto de Planificación Física es requi sito obligatorio que en la obra terminada se hayan cumplido por el inversionista las regula ciones y condiciones dispuestas por la Licencia Tecnológica del CITMA. SECCIÓN CUARTA De las responsabilidades de los inversionistas ARTÍCULO 40.- Los inversionistas están obligados a cumplir con los requerimientos y recomendaciones dictaminadas en materia de tecnología, medio ambiente, propiedad intelec tual, normalización, metrología y la incorpora ción en los proyectos de los requerimientos emitidos por el CITMA, en cada una de las fases del proceso inversionista, en correspon dencia con la importancia, extensión y comple jidad de la inversión, en la medida necesaria para su evaluación, preparación, planificación, ejecución y explotación de manera integral. ARTÍCULO 41.- La persona jurídica o in versionista titular de la Licencia Tecnológica es la responsable de establecer un mecanismo de autocontrol que garantice el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Acta de Aceptación, en la Licencia Tecnológica y en el Certificado de habitable-utilizable, para lo cual debe implementar un sistema de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de dichas medidas. ARTÍCULO 42.- El inversionista está obli gado a informar anualmente al CITMA, el cumplimiento de los requerimientos y reco mendaciones indicados en la Licencia Tecnoló gica y el Certificado de habitable-utilizable del proceso inversionista, según corresponda. ARTÍCULO 43.- El inversionista queda obli gado a entregar al CITMA, en un plazo no ma yor de un (1) año, a partir de la puesta en marcha de la inversión, la información siguiente: 1. Eficiencia real alcanzada de las tecnologías productivas instaladas con relación a los parámetros de diseño o proyecto, los volú menes de producción logrados, los volúme nes de materia prima, agua y energía consumidos, rendimientos, productivi dad, residuales y emisiones generados; 2. cumplimiento de los requerimientos dicta minados en la Licencia Tecnológica y la efectividad de las mismas, teniendo en cuenta, además, los resultados e impactos de las acciones de monitoreo tecnológico establecidos en relación con la prevención y explotación eficiente de la tecnología; y 3. impactos reales en las exportaciones de bie nes y servicios, y la sustitución efectiva de importaciones, como resultado del cambio tecnológico o la transferencia de tecnología. GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 70 ARTÍCULO 44.- La Licencia Tecnológica es de uso exclusivo de su titular. En caso de que el titular pretenda realizar un cambio de nombre o la cesión de la titularidad a favor de otro inversionista, queda obligado a solicitar, de la Autoridad Coordinadora, la autorización correspondiente. ARTÍCULO 45.- Informar a la Autoridad Coordinadora, los cambios o modificaciones que se introduzcan en el proyecto y, en caso que corresponda, tramitar la modificación de la licencia correspondiente. ARTÍCULO 46.- El otorgamiento de la Li cencia Tecnológica del CITMA, no exime al titular de la responsabilidad administrativa, civil o penal, que le pueda ser exigida, como resultado de su actividad en relación con la transferencia de tecnología. CAPÍTULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA TECNOLOGÍA ARTÍCULO 47.- El trámite para la evalua ción y dictamen de la inversión se efectúa mediante una carta de solicitud presentada a la Autoridad Coordinadora por el jefe de la entidad o el sujeto no estatal, los que ejercen como inversionista titular de la obra o activi dad de inversión. ARTÍCULO 48.- La documentación a en tregar por el inversionista, no será aceptada, de no cumplir con los requisitos de informa ción establecidos en los anexos a la presente Resolución y en las regulaciones y normati vas vigentes en el país. En los casos que, por la naturaleza y características de la inversión, determinados aspectos solicitados en los anexos no procedan, esto tiene que señalarse y fundamentarse debidamente. ARTÍCULO 49.- La información de los anexos de esta Resolución, el Estudio de Fac tibilidad y la Certificación de Aprobación del Comité Técnico del OACE u OSD, corres pondientes, se entregan en original y copia digital en las oficinas establecidas al efecto. ARTÍCULO 50.- Durante la conformación del expediente con la información solicitada, si existen dudas por parte del inversionista en cuanto a las respuestas, antes de la presenta ción de la inversión referida al proceso de dictamen, deberá realizar esta acción en con sulta con las oficinas del CITMA, para que cumplan con el máximo rigor técnico lo esta blecido en la presente Resolución. CAPÍTULO V CONTROL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA TECNOLOGÍA ARTÍCULO 51.- Con el objetivo de garan tizar el ordenamiento y control de los proce sos de Evaluación Integral de la Tecnología, la autoridad coordinadora habilita y mantiene los libros de control siguientes: a) Libro de Control del proceso de Evaluación Integral de la Tecnología “Fase Preinver sión”. Contiene los datos relativos a las soli citudes del acta de aceptación y de las deci siones que se adoptan durante el transcurso del proceso. b) Libro de Control del proceso de Evalua ción Integral de la Tecnología “Fase Eje cución”. Contiene los datos relativos a las solicitudes de la Licencia Tecnológica y de las decisiones que se adoptan durante el transcurso del proceso. ARTÍCULO 52.- Se faculta a los integran tes del Grupo, a partir de los mecanismos de control existentes, verificar el cumplimiento de lo establecido en el Acta de Aceptación, la Licencia Tecnológica y el Certificado de ha bitable-utilizable emitidos, e informar a los organismos competentes sobre las infraccio nes detectadas. ARTÍCULO 53.- La inversión en la fase de Desactivación e Inicio de la Explotación y durante la Puesta en Marcha, se somete a inspección y control por las unidades organi zativas que son miembros del Sistema de Ventanilla Central del CITMA. ARTÍCULO 54.- En el caso de aquellas inversiones que incluyan tecnologías con impacto favorable al medio ambiente pueden ser financiadas acorde a lo establecido en las normas de funcionamiento del Fondo Nacio nal de Medio Ambiente cuyos requisitos apa recen en el Anexo IV. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se derogan la Resolución No. 13, de 2 de marzo de 1998, y la Resolu ción No. 126, de 13 de julio de 2007, ambas del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnolo gía y Medio Ambiente. SEGUNDA: La presente Resolución entra rá en vigor a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Ofi cial de la República. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 71 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de noviembre de 2014. Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ANEXO No. 1 Requerimientos generales a tener en cuenta por el organismo o entidad inversionista en la fase de preinversión, en la etapa de Soluciones Conceptuales para las inversiones de obras de arquitectura e ingeniería y de ingeniería concep tual para las inversiones de obras industriales y tecnológicas, para su evaluación y aprobación por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Me dio Ambiente (Sistema Ventanilla Central). Inversiones Nominales y No Nominales. Inversión nominal y Inversiones cons tructivas y de montaje: Inversión no nominal Inversiones no constructivas: Información requerida para el proceso de evaluación de la inversión: 1. Ubicación de la inversión. Características del lugar donde se pretende localizar la in versión, incluyendo si será ubicada en una cuenca de interés nacional o provincial. 2. Descripción sobre el tipo de actividad a ejecutar. 3. Breve descripción de la tecnología de pro ducto, proceso, equipos u operación. Fun damentales parámetros técnicos en los casos que procedan. Capacidad de producción. 4. Productos y/o servicios a ser obtenidos. 5. Eficiencia en el uso del agua, la energía y las materias primas. Origen de las principa les materias primas y recursos energéticos. 6. Posibilidades de aprovechar económi camente los residuales, la reutiliza ción/reciclaje de los mismos, que produce la instalación. 7. Principales emisiones líquidas y gaseosas durante la instalación y funcionamiento de la tecnología. Caracterización de sus com ponentes principales. Puntos de descarga. Requerimientos para su tratamiento. 8. Tipos de residuos sólidos que se generen. Caracterización de sus componentes prin cipales. Requerimientos para su trata miento y disposición. 9. Principales impactos ambientales y tecno lógicos previstos, tanto positivos como negativos. 10. Riesgos tecnológicos y ambientales posi bles, y su previsión. 11. Sistemas a emplear para su monitoreo. 12. Análisis de las posibilidades de asimilación de la tecnología propuesta por la fuerza la boral disponible de acuerdo con el tipo de inversión y en los casos que proceda. 13. Antecedentes de cultura tecnológica en la zona en que se va a llevar a cabo la inver sión de acuerdo con el tipo de inversión. 14. Normalización: a) Relacionar todos los documentos normati vos requeridos. Las normas, reglamentos técnicos, códigos de buenas prácticas, regu laciones u otra documentación técnica, tanto cubanas, internacionales o extranjeras, que establezcan requisitos a cumplir en el proce so de proyección, construcción, montaje y explotación aplicables en la inversión. b) Cumplir los procedimientos establecidos para decidir, de acuerdo con su jerarquía, procedencia y obligatoriedad, qué normas y demás documentos normativos son los apli cables en la inversión, debiendo utilizarse los mismos, con preferencia, en los procesos de contratación u oportunidades de negocios. En estos procesos se evitará al máximo traducir los documentos normativos nacionales a otros idiomas distintos del español. c) Definir los parámetros de calidad de los pro ductos y servicios que se pretenden obtener con la inversión, a partir de la definición cla ra y explícita de los requisitos que se preten den alcanzar. 15. Metrología: a) Tener identificada racionalmente en cada segmento de los procesos, la nomenclatura de las magnitudes o variables que se someten a medición, con los rangos de medición y exactitud que exige el proceso productivo. b) Observar que se cumpla el principio de la conformidad de las desviaciones límites de las dimensiones de las variables con las nor mas básicas de intercambiabilidad vigentes. c) Considerar la utilización, preferiblemente, de métodos normalizados de medición. d) Asegurarse de la utilización de las unida des de medida del Sistema Internacional de Unidades (SI) y otras unidades de uso permitido junto con las del SI, así como de su correcta expresión en los proyectos. e) Considerar y prever soluciones en los proyec tos que permitan la ejecución de calibraciones y/o verificaciones de los instrumentos de me dición sin interferir el proceso productivo. GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 72 f) Prever la infraestructura técnica necesaria, laboratorio interno, equipamiento u otros para garantizar la calibración de los ins trumentos de medición instalados. Elaborado por: Nombre y apellidos-cargo Firma: Aprobado por: Nombre y apellidos-cargo Firma y cuño: ANEXO No. 2 Expediente técnico a entregar en la fase de preinversión en la etapa de Ingeniería Básica por el organismo de la Administración Central del Estado o entidad inversionista, para la eva luación de las inversiones y el otorgamiento del Acta de Aceptación de la Ingeniería Básica por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Sistema Ventanilla Central). Condicionantes obligatorias: 1. Presentar en la documentación tecnológica solicitada la comparación de las ventajas y desventajas de tres variantes tecnológicas que evidencien el rigor técnico del proceso de selección y evaluación de la tecnología adecuada en las condiciones de Cuba. 2. En los casos que, por la naturaleza y caracte rísticas de la inversión, determinados aspectos solicitados en los anexos no procedan, esto tiene que señalarse y fundamentarse debida mente. Inversiones Nominales y No Nominales. Inversión nominal y Inversiones cons tructivas y de montaje: Inversión no nominal Inversiones no constructivas: DOCUMENTACIÓN TECNOLÓGICA: Datos generales de la Inversión. a) Nombre del proyecto de obra o activi dad. Código de la inversión. b) Nombre de la entidad solicitante, nacio nalidad, domicilio legal, teléfono y fax. c) Nombre del titular del proyecto de obra o actividad. d) Valor total de la inversión, desglosado por componentes y tipo de moneda. Introducción general a) Situación actual demostrada con indicado res técnico-económicos, ambientales y de mercado, que demanda la necesidad del cambio tecnológico. 1. Aspectos técnicos y ambientales (se puede presentar la información en formato de tablas cuando sea factible). a) Descripción de la tecnología y sus esferas de utilización, con una descripción amplia y detallada en términos cualitativos y cuanti tativos, y el grado en que estas contemplan la aplicación de prácticas de producción limpia. b) Proveedores y parámetros técnicos de la tecnología y/o equipos de las variantes tec nológicas seleccionadas. Posición en su ci clo de vida y año de fabricación. Vida útil de la tecnología y/o equipos. Capacidad de producción. c) Productos y/o servicios a ser obtenidos con la introducción de la tecnología. Cumpli miento de las especificaciones de calidad. d) Garantía y suministro sostenible de mate rias primas y piezas de repuesto por el suministrador de la tecnología. e) Posibilidades de otros suministradores a nivel mundial y nacional de las materias primas y piezas de repuesto requeridas. f) Complejidad tecnológica y simplicidad del esquema de proceso, cantidad de equipos, cantidad de equipos críticos, la zos de control. Grado de automatización de la tecnología. g) Existencia de plantas similares actual mente instaladas y funcionando con la tecnología propuesta a nivel mundial, se gún los parámetros de diseño establecidos por el fabricante. h) Comparación del nivel científico-técnico de la tecnología seleccionada con el nivel actual y las perspectivas en el plano in ternacional; las ventajas, teniendo en cuenta parámetros como: productividad, diversificación de la producción, grado de automatización, complejidad operacional, flexibilidad de la tecnología, requerimien tos para tropicalización (corrosión), índi ces de consumo de energía, agua y mate rias primas, piezas de repuesto, costos de mantenimiento, posibles suministradores y otros aspectos pertinentes. i) Argumentar la variante tecnológica selec cionada en comparación con las variantes tecnológicas analizadas, realizar la com paración de tres variantes tecnológicas, y el grado en que estas contemplan la apli cación de prácticas de producción limpia, incluyendo las tecnologías y/o equipos nacionales si las hubiera. j) Fundamentar el flujo tecnológico y pre sentar el diagrama de proceso con los principales parámetros. Cumplimiento del principio de linealidad y balance carga 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 73 capacidad de los equipos fundamentales del proceso. k) Especificar las posibilidades, con la tecno logía propuesta, de la diversificación de la producción con la obtención de nuevos productos de mayor valor agregado en fun ción de las demandas del mercado. l) Existencia de plantas similares actual mente instaladas y funcionando con la tecnología propuesta a nivel mundial, se gún los parámetros de diseño establecidos por el fabricante. m) Análisis de riesgos de origen tecnológico y su previsión. n) Tener en cuenta que los equipos, partes, materiales y otros componentes de la tec nología, así como la producción termina da, cumplan con los requisitos para su explotación y uso en condiciones de tro picalización. o) Analizar los índices de consumo y origen de las principales materias primas y re cursos energéticos. Evaluar la eficiencia en el uso del agua, la energía y las mate rias primas y la disminución en los índi ces de consumo por concepto del cambio tecnológico. p) Equipos y componentes concebidos como reserva para elementos críticos de proceso. q) Uso de tecnología de punta probada para la automatización de los procesos. r) Requerimientos considerados para el almacenamiento y transportación. s) Posibilidades de aprovechar económica mente los residuales que produce la insta lación y la reutilización/reciclaje de los mismos. Exponer las prácticas de produc ción más limpia que se emplean. t) Principales emisiones líquidas y gaseosas durante la instalación y funcionamiento de la tecnología. Caracterización de sus com ponentes principales. Puntos de descarga. Requerimientos para su tratamiento. u) Tipos de residuos sólidos que se generan con la tecnología. Caracterización de sus componentes principales. Requerimientos para su tratamiento y disposición. v) Se incluyen sistemas de respuesta ante fallas internas y externas. w) Cantidad de sustancias peligrosas, tóxicas, volátiles o inflamables, utilizadas. Definir las previsiones de seguridad operacional, los peligros implícitos en el proceso y/o en sus equipos. x) Se incluyen los sistemas de protección y lucha contra incendios y averías que im pliquen peligro químico. y) Severidad y condiciones de operación. Se conocen las variables de operación severas que inciden en el estado de los equipos y flexibilidad en el control de las variables. z) Análisis del costo destinado al suministro de materias primas y piezas de repuesto, del costo total de la inversión. aa) Estimado de los costos asociados a la mitigación de los impactos ambientales negativos, la reducción de los riesgos, la solución de los sistemas de tratamiento, el monitoreo ambiental y para garantizar la seguridad y salud del trabajador. 2. Capacidad de asimilación, desarrollo, apoyo técnico y facilidades operacionales. a) Análisis de la compatibilidad de la tecnolo gía con los sistemas técnico-productivos con los que debe vincularse, en particular, para la reparación, mantenimiento y asegu ramiento metrológico. b) Ajuste y acoplamiento del equipamiento. Accesibilidad para montaje y manteni miento. c) Oportunidades para visitar instalaciones existentes para evaluar las tecnologías. d) Disponibilidad de diagramas de flujo con balances de materia y energía. e) Capacidad, facilidades y disposición del licenciante para dar apoyo en las áreas de operación, mantenimiento, ingeniería, servicios de asistencia técnica y entrena miento del personal, acceso a la transfe rencia de tecnología. f) Capacidad de apoyo técnico y entrena miento para las disciplinas directamente relacionadas con las operaciones, durante el acondicionamiento de la planta, el arranque y la operación. g) Análisis del potencial de I+D e ingeniería asociable al desarrollo posterior de la tec nología. Posibilidades de acceso futuro al conocimiento e introducción de mejoras futuras. h) Análisis de las posibilidades de asimila ción de la tecnología seleccionada por la fuerza laboral disponible. i) Antecedentes de cultura tecnológica en la zona en que se va a llevar a cabo la inversión. j) Dominio existente en el país en relación con la tecnología a ser transferida, que fa ciliten su asimilación y validación en condiciones de tropicalización. GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 74 k) Flexibilidad de la tecnología para asimilar diferentes materias primas y combusti bles. Posibilidad de la utilización y/o sus titución a mediano plazo por materias primas nacionales. Señalar posibles su ministradores nacionales. l) Necesidad de medios especiales para lim piezas y operaciones de mantenimiento. m) Análisis en el costo total de la inversión, el costo destinado a la asistencia técnica y entrenamiento de personal. n) Frecuencia de mantenimiento requerido. Tiempos de corrida y de parada de plan tas para mantenimiento. o) Equipos susceptibles a corrosión y/o man tenimiento frecuente. Facilidades y reque rimientos especiales para el mantenimiento. Materiales especiales utilizados. p) Existencia y disponibilidad de procedi mientos para arranque, parada y opera ciones especiales. q) Condiciones del ambiente laboral. Medi das de seguridad y protección de los tra bajadores. 3. Energía (se puede presentar la informa ción en formato de tablas cuando sea factible). a) Análisis del consumo de portadores ener géticos, especificando los consumos del equipamiento que se propone adquirir. Gastos directos e indirectos de energía. Consumo específico total de combustible equivalente por unidad física de produc ción en cada variante tecnológica. b) Análisis de los índices de consumo de energía para las variantes tecnológicas y la eficiencia en el uso de la energía. c) Análisis de las demandas de servicios pú blicos como la electricidad y el agua. d) Análisis de los puntos potenciales de pér didas energéticas en el proceso. Funda mentación de los parámetros del tipo de calderas a utilizar. e) Aprovechamiento de fuentes energéticas renovables. Presentar un estudio técnico económico de las fuentes y portadores ener géticos o alternativas donde se priorice o po tencie el uso de las energías renovables. f) Análisis de las posibilidades de cogeneración. 4. Normalización y metrología. a) Entrega de la relación de todos los docu mentos normativos requeridos. Las nor mas, reglamentos técnicos, códigos de buenas prácticas, regulaciones u otra docu mentación técnica, tanto cubanas, internacio nales o extranjeras, que establezcan requisi tos a cumplir en el proceso de proyección, construcción, montaje y explotación aplica bles en la inversión. b) Entrega del informe del diagnóstico metro lógico a la documentación de proyectos, como resultado de someter el proyecto de ingeniería básica a un diagnóstico metroló gico a través de la NC Guía 857-1:2011 Or ganización y Ejecución de Programas de Aseguramiento Metrológico. Parte 1: Diag nóstico metrológico a la documentación de proyectos de inversiones. 5. Propiedad intelectual. a) Cobertura de derechos de propiedad indus trial en las diferentes modalidades que am paran la tecnología principal y de apoyo, tanto los solicitados como los concedidos y vigentes. b) Esferas autorizadas de utilización de la tecnología, si hubiese más de una. c) Derechos de explotación conferidos, espe cificando los actos comerciales autoriza dos: fabricación, uso, oferta para la venta, venta e importación. d) Países autorizados para la explotación de la tecnología y actos comerciales permitidos en cada uno, especificando la cobertura de derechos de propiedad industrial en cada modalidad, tanto los solicitados como los concedidos y vigentes. e) Posibilidad de concesión de sublicencias en cada país y actos de explotación asociados. f) Proporcionalidad entre el precio de la tecnología y el conjunto de los derechos conferidos. g) Cláusulas restrictivas involucradas en ge neral, y en particular las enunciadas en el decreto-ley de Invenciones, Descubrimien tos Científicos, Modelos Industriales, Mar cas y Denominaciones de Origen. h) Derechos de propiedad industrial registra dos en Cuba a favor de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que pueden ser infringidos, si la tecnología o parte de ella no está amparada por docu mentos de protección en las diferentes mo dalidades. i) Derechos de autor involucrados: software, bases de datos y otros. Elaborado por: Nombre y apellidos-cargo Firma: Aprobado por: Nombre y apellidos-cargo Firma y cuño: 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 75 ANEXO No. 3 Expediente técnico (Hojas de Trabajo) a entregar en la fase de ejecución en la etapa de Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle por el organismo o entidad inversionista para la solicitud de la Licencia Tecnológica en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Sistema Ventanilla Central). Condicionantes obligatorias: 1. Se presenta la variante tecnológica seleccio nada como la adecuada en las condiciones de Cuba, de las tres variantes antes evaluadas y aprobadas en el Acta de Aceptación en la etapa de Ingeniería Básica por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y será la tecnología contratada al proveedor o suministrador en el proceso de contratación. 2. Certificación de Aprobación del Comité Técnico del organismo u organizaciones superiores de dirección, que aprueba la viabilidad técnico-económica y comercial de la oferta tecnológica a ser explotada en las condiciones del país. 3. Perfil de la credibilidad de la empresa o compañía oferente. 4. Proforma de contrato en relación con los derechos de propiedad intelectual. Inversiones Nominales y No Nominales. Indicaciones metodológicas para la soli citud de la Licencia Tecnológica. Una vez que se cuenta con la información técnica, económica, de mercado, de negocios y ambiental de la variante tecnológica selec cionada se procede al llenado de las Hojas de Trabajo, sin olvidar que el tipo de tecnología y de inversión determinará el contenido y alcance de las Hojas de Trabajo: a) Se definen los criterios de evaluación a utili zar, que son de carácter técnico, de mercado, ambiental, de negocios y económicos. Se su gieren 3 o 4 criterios por cada factor. b) Se examina la información técnica, de mercado, ambiental y de negocios de la va riante tecnológica seleccionada sobre la base de los criterios señalados. Se elabora para ello, en formato de tabla, la Hoja de Trabajo No. 1. Los criterios utilizados en esta Hoja de Trabajo son solo indicativos, pueden agregarse otros, según proceda. c) Se valora la información económica y fi nanciera de la variante tecnológica selec cionada. Se elabora y analiza el costo de la variante seleccionada según la Hoja de Trabajo No. 2. Los conceptos empleados en el formato son solo indicativos, pueden agregarse otros según proceda. d) Se construye una tabla que sintetiza las principales ventajas y desventajas de la va riante tecnológica seleccionada, con el fin de respaldar la toma de decisiones sobre la tecnología que se va a adquirir y el método a emplear, según la Hoja de Trabajo No. 3. EXPEDIENTE TÉCNICO: Solicitud de la Licencia Tecnológica: Hoja de Trabajo No. 1 DATOS TÉCNICOS, DE MERCADO, AMBIENTALES Y DE NEGOCIOS DE LA VARIANTE TECNOLÓGICA SELECCIONADA VARIANTE TECNOLÓGICA SELECCIONADA: Nombre de la inversión: Código: Empresa: Responsable: Fecha: Inversión nominal Inversiones constructivas y de montaje: Inversión no nominal Inversiones no constructivas: Variante Tecnológica Seleccionada Nombre de la tecnología (puede ser de proceso, equipo, producto, operación) Año de fabricación o creación de la tecnología Proveedor u oferente Precio de la tecnología Criterios de evaluación Unidades 1. Técnicos Capacidad de la planta y/o nivel de producción Toneladas Especificaciones técnicas (del producto, proceso, maquinaria y equipo) Sistema internacional Productividad esperada Unidades/hora Personal requerido No. de trabajadores Paquete tecnológico por recibir Documentos GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 76 Comparación del nivel científico-técnico de la tecnología seleccionada con el nivel actual y las perspectivas en el plano internacional (ciclo de vida de la tecnología) teniendo en cuenta paráme tros como: productividad, diversificación de la producción, grado de automatización, complejidad operacional, flexibilidad de la tecnología, requerimientos para tropicalización (corrosión), índices de consumo de energía, agua y materias primas, piezas de repuesto, costos de mantenimiento, posibles suministradores y otros aspectos pertinentes. Vida útil de la tecnología Años Servicios requeridos Tipo Disponibilidad y soporte en la región Tiempo de respuesta Otros indicadores de acuerdo con el tipo de inversión 2. De mercado Disponibilidad de materia prima requerida Ton/Año Precio de los productos $/Ton Ventas potenciales $/Año Potencial de crecimiento % por año 3. Ambientales Residuos sólidos kg/año Consumo de energía Kw-h/mes Consumo de agua m³/mes Calidad de efluentes Composición 4. De negocios Método de transferencia de tecnología Propiedad intelectual Forma de pago $, % Otros que se considere pertinente de acuerdo con el tipo de inversión Observaciones: Elaborado por: Firma: Aprobado por: Firma y cuño: Solicitud de la Licencia Tecnológica: Hoja de Trabajo No. 2 COSTOS DE LA VARIANTE TECNOLÓGICA SELECCIONADA VARIANTE TECNOLÓGICA SELECCIONADA: PROVEEDOR: Nombre de la inversión: Código: Empresa: Responsable: Fecha: sp Inversión nominal Inversiones constructivas y de montaje: Inversiones no constructivas: Base anual Concepto Unidad Variante Tecnológica Seleccionada Costo de materias primas/kg de producto $/kg Costo de los servicios auxiliares/hora por año $/hora por año Costo de mano de obra/kg de producto $/kg Total de costo de producción/kg de producto $/kg Costo de mantenimiento $ por año Costo de electricidad $/kw-h Costo de capacitación $/trabajador Transporte $ de hora camión/km Fletes y seguros $ 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 77 Concepto Unidad Variante Tecnológica Seleccionada Costo de ventas % de precio Costo de manejo de inventario $ Depreciación $/año Otros que se considere pertinente de acuerdo con el tipo de inversión Total $ Elaborado por: Firma: Aprobado por: Firma y cuño: Solicitud de la Licencia Tecnológica: Hoja de Trabajo No. 3 SÍNTESIS DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA VARIANTE TECNOLÓGICA SELECCIONADA VARIANTE TECNOLÓGICA SELECCIONADA: Nombre de la inversión: Código: Empresa: Responsable: Fecha: sp Factores Variante Tecnológica VENTAJAS Variante Tecnológica DESVENTAJAS Descripción breve de la tecnología (cualitativa y cuantitativa). Alcance del paquete tecnológico. Comparación del nivel científico-técnico de la tecno logía seleccionada con el nivel actual y las perspecti vas o tendencias en el plano internacional (ciclo de vida de la tecnología) teniendo en cuenta parámetros como: capacidad de producción, productividad, diver sificación de la producción, grado de automatización, complejidad operacional, flexibilidad de la tecnología, requerimientos para tropicalización, índices de con sumo de energía, agua y materias primas, piezas de repuesto, costos de mantenimiento, suministradores y otros aspectos pertinentes. Proveedor u oferente. Costo total de la tecnología Forma de pago propuesta Método de adquisición propuesto Ventajas (valor cuantitativo): Tecnológicas Ambientales De mercado Contractuales Desventajas (valor cuantitativo): Tecnológicas Ambientales De mercado Contractuales Elaborado por: Firma: Aprobado por: Firma y cuño: GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 78 Solicitud de la Licencia Tecnológica: Hoja de Trabajo No. 4 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE Para las inversiones nominales y no nominales Nombre de la inversión: Código: Empresa: Responsable: Fecha: s tructivas y de montaje: constructivas: Relación de todos los documentos norma tivos requeridos. Las normas, reglamentos técnicos, códigos de buenas prácticas, regula ciones u otra documentación técnica, tanto cubanas, internacionales o extranjeras, que establezcan requisitos a cumplir en el proceso de proyección, construcción, montaje y explo tación aplicables en la inversión. La Oficina de Normalización puede reali zar una auditoría para comprobar la aplica ción de la normativa aplicable. Solicitud de la Licencia Tecnológica: Hoja de Trabajo No. 5 ANÁLISIS DEL ASEGURAMIENTO METROLÓGICO Nombre de la inversión: Código: Empresa: Responsable: Fecha: Para inversiones nominales. 1. Análisis del aseguramiento de la trazabilidad de las mediciones de los procesos, productos y servicios objeto de la inversión, tomando en cuenta la base de patrones del país, o en el ex tranjero en caso de que no exista. a) Relacionar en la siguiente tabla los instrumentos de medición, agrupándolos por tipos, com pletando cada columna: N o . d e o rd en D en o m in ac ió n d el e q ui p o d e m ed ic ió n C an ti d ad d e eq ui p o s d e m ed ic ió n p re vi st o s U b ic ac ió n/ L u g ar P ro ce so Características técnicas y metrológicas Control metrológico que se requiere Posibilidades de V al o r d e di v is ió n/ R es o lu ci ó n E rr or m áx im o p er m is ib le R an g o d e m ed ic ió n O tr as d e in te ré s m et ro ló g ic o C al ib . / V er if . R ep o si ci ón R ep ar ac ió n M an te n im ie nt o (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) Forma de llenado de la tabla: (1) Se utiliza un orden consecutivo para cada equipo. (2) Se indica la denominación del equipo de medición que utiliza la documentación de proyecto. Cuando se encuentren equipos de medición de la misma denominación, con características metrológicas diferentes, o con procesos de medición distintos, se asumirán como equipos diferentes. 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 79 (3) Se indica la cantidad de equipos de medición iguales ubicados en procesos de medición similares. (4) Se indica la ubicación de los equipos en procesos y lugares determinados, indicando el objetivo de la medición. En este punto debe incluirse la tolerancia del proceso. (5) al (7) Se indican las características metrológicas de los equipos de medición incluidos en la documentación de proyecto. (8) Se indican otros requisitos técnicos y metrológicos de los procesos de medición que se prevén en las cadenas productivas, tales como temperaturas de proceso, magnitudes exter nas de influencia, la existencia de software de medición, etc. En caso de que el equipo no pueda ser desmontado de su ubicación, deben incluirse aquí los requisitos de la instalación para su control metrológico “in situ”. (9) Se indica (C), si requiere calibración, o (V), si requiere verificación. En caso de que el equipo no pueda ser desmontado de su ubicación, deberá indicarse (IS) para indicar “in situ”. (10) al (13) Se indican las posibilidades de calibración/verificación, reposición, reparación y mantenimiento, especificando si los proveedores de estos servicios se encuentran en Cuba (CU) o en el extranjero (EX). b) Si se contempla la existencia de un Laboratorio de Calibración propio, especificar en qué magnitudes físicas y las características de los instrumentos patrones considerados, señalando los rangos de medición y la exactitud. Para inversiones no nominales. 1. Análisis del aseguramiento de la trazabilidad de las mediciones de los procesos, productos y ser vicios objeto de la inversión, tomando en cuenta la base de patrones del país o en el extranjero en caso de que no exista. a) Relacionar en la siguiente tabla los instrumentos de medición, agrupándolos por tipos, com pletando cada columna: Instrumento de medición Magnitud física Límites de medición Cantidad Exactitud o valor de división Se calibrará o verificará en a b c d e f Forma de llenado de la tabla: a) Denominación del instrumento de medición. b) Magnitud física a que pertenece (masa, temperatura, electricidad, volumen u otras). c) Límites de medición del instrumento de medición. d) Cantidad por grupo de instrumentos. e) Clase de exactitud o valor de medición (o ambos). f) Dónde se verificará o calibrará el (los) ins trumentos de medición. En el caso de ser un laboratorio en el extranjero, debe con ciliarse con la Dirección de Metrología de la Oficina Nacional de Normalización. b) Si se contempla la existencia de un Laborato rio de Calibración propio, especificar en qué magnitudes físicas y las características de los instrumentos patrones considerados, seña lando los rangos de medición y la exactitud. Para inversiones nominales y no nominales 2. Análisis del cumplimiento de los requisitos del Sistema Internacional de Unidades, abarcando los instrumentos y equipos de medición, los parámetros de los procesos y el producto final, incluyendo las unidades de medidas en el etiquetado, especificando: a) Unidades de medidas que caracterizan los parámetros del proceso; b) Unidades de medidas de la instrumentación y equipos de medición. c) Unidades de medidas que caracterizan al producto final incluyendo los valores y su in certidumbre (del peso, volumen y otras) que llevan el envase, embalaje o etiquetado. ANEXO No. 4 Requisitos adicionales para la presentación de inversiones que incluyan tecnologías con impacto favorable al medio ambiente: a) Título de la inversión o proyecto; b) nombre del responsable de su ejecución (en el caso de varias instituciones se debe identificar el ejecutor principal); GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 80 c) domicilio legal del responsable y otros elementos que posibiliten una efectiva co municación (teléfonos, Fax y dirección electrónica de correo); d) objetivo ambiental general del proyecto o la actividad, contiene, una breve descripción en función del impacto de la tecnología en las prioridades ambientales nacionales o territoriales; e) plan de ejecución de la inversión o pro yecto, incluyendo un cronograma de acti vidades, los responsables directos de las mismas y el monto financiero requerido para cada una de ellas y sus plazos; y f) datos bancarios del ejecutor principal que permitan el envío de cheques.