Resolución Nº 218/14 - Reglamento para la comercialización de insumos, equipamientos y servicios técnicos especializados en el sector agropecuario
Made 2014-05-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural commodities, financial agricultural measures, internal trade, business/industry/corporations, non-governmental entity, equipment, sustainable development
- Categories
- *
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 26 Página 301 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 218/2014 POR CUANTO: Por el Acuerdo No. 3183, del Co mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de agosto de 1997, corresponde al Ministerio de la Agricultura, a través de sus delegaciones provinciales, controlar la política estatal de comercialización de insumos y servi cios técnicos productivos para el sector agropecuario. POR CUANTO: El actual sistema de comercializa ción de los insumos y equipamientos para el sector agropecuario y la prestación de servicios técnicos espe cializados requieren ser reestructurados, para facilitar el acceso directo de la base productiva agropecuaria, in cluyendo los agricultores pequeños, a estos recursos a través de la red de establecimientos que se habiliten en los territorios, por lo que resulta necesario dictar las normas legales que permitan aplicar la política aproba da, con carácter experimental, en el municipio especial Isla de la Juventud. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en virtud del artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba; R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar con carácter experimental el: “Reglamento para la comercialización de insu mos, equipamientos y servicios técnicos especiali zados en el sector agropecuario”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas en la aplicación de la polí tica de comercialización de insumos, equipamientos y servicios técnicos especializados en el sector agropecua rio en el municipio especial Isla de la Juventud. ARTÍCULO 2.- La organización de la comercializa ción de insumos de uso general se efectuará a través de los establecimientos del Sistema de Comercio Interior. ARTÍCULO 3.- La Empresa de Logística del muni cipio especial Isla de la Juventud realiza la comerciali zación de los insumos y equipamientos de uso especia lizado y otros de uso general en los establecimientos o tiendas que al efecto se habiliten. Esta Empresa brinda también los servicios técnicos especializados en materia de buldoceo, preparación de tierras, construcción y mantenimiento de obras civiles, agrícolas, industriales e hidráulicas, reparación y mante nimiento de tractores, máquinas de riego, motores y otros servicios, con excepción de los de suelos, sanidad vegetal y extensión agraria. CAPÍTULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS Y EQUIPAMIENTOS ARTÍCULO 4.- Los insumos, equipamientos y ser vicios de uso especializado objeto de venta a las enti dades de la base productiva agropecuaria y a agriculto res pequeños, se comercializarán en forma liberada a precios sin subsidios, con la sola presentación del Cer tificado de Tenedor Inscripto que expide el Registro de Tenencia de la Tierra, que deberá portar el comprador al momento de efectuarse la adquisición. ARTÍCULO 5.- Para la venta de plaguicidas u otros productos químicos a las entidades de la base productiva agropecuaria y agricultores pequeños, estas presentan la Certificación o Hago Constar de la autoridad fitosanitaria correspondiente sobre la nomenclatura y cantidad de plaguicidas que necesitan para aplicar a los cultivos afec tados o en peligro de afectación de plagas. ARTÍCULO 6.- Para la venta de los fertilizantes las entidades de la base productiva y los agricultores pe queños presentan las recomendaciones del Departa mento de Suelos. ARTÍCULO 7.- La venta de los medicamentos de uso veterinario para las entidades de la base productiva y los agricultores pequeños se realizarán bajo dos modalida des: por prescripción facultativa y de forma liberada a través de los establecimientos pertenecientes a la Empre sa de Logística del municipio especial Isla de la Juventud habilitados para la comercialización de insumos, los que GACETA OFICIAL 22 de mayo de 2014 302 prestarán los servicios y asistencia técnica en corres pondencia con lo establecido por el Ministerio de la Agricultura, conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 8.- Los precios de venta de los insumos y equipamientos a las entidades de la base productiva agropecuaria y a agricultores pequeños son los aproba dos por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 9.- El pago de los insumos y equipa mientos se efectúa en efectivo o mediante cheque en el momento de la adquisición, con excepción del equipa miento para inversiones en que la forma de pago se pacta en el contrato económico. CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ARTÍCULO 10.- Los servicios científico-técnicos en materia de suelos se brindan por el Departamento de Suelos del municipio especial Isla de la Juventud. ARTÍCULO 11.- Los servicios científico-técnicos en materia de sanidad vegetal se brindan por el Departamen to de Sanidad Vegetal del municipio especial Isla de la Juventud. ARTÍCULO 12.- Los servicios científico-técnicos en materia de extensión agraria se brindan por las empresas agropecuarias con las que se vinculan los productores agropecuarios, o se pueden contratar directamente por estos con los centros de investigación que corresponda. ARTÍCULO 13.- Las tarifas de los servicios técnicos especializados a aplicar a las entidades de la base pro ductiva agropecuaria y a agricultores pequeños son las aprobadas por la empresa o entidad que presta el servi cio, a partir de lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 14.- La entidad prestadora del servicio técnico especializado garantiza la calidad de los trabajos efectuados, mediante certificación de garantía en que se estipula el tiempo y condiciones para asumir a su cargo las deficiencias por vicios ocultos o defectos que pre senten las obras, reparaciones o trabajos efectuados. ARTÍCULO 15.- Las construcciones, reparaciones mayores y otros servicios que así lo requieran, dado su alcance y envergadura, se efectúan mediante la sus cripción de contratos económicos entre la entidad pres tataria de servicios y la persona que recibirá el mismo. ARTÍCULO 16.- El pago de los servicios técnicos es pecializados se efectúa por el cliente una vez concluido el trabajo, mediante efectivo o cheque, con excepción de aquellos en que, por su duración, sea necesario efectuar pagos parciales a cuenta del precio total. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: La Unión de Empresas Combinado Avícola Nacional mantiene la asignación centralizada de insumos y equipamientos a la producción de huevos y ganadería genética, por ser de interés estatal. SEGUNDA: El Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura garantiza durante todo el período que perdure el experimento, con la prioridad requerida, una cobertura de tres (3) meses para todos los surtidos de insumos y equipamientos, exceptuando los piensos, a los que se les asegura una cobertura de un (1) mes por las especificaciones de garantía del productor. TERCERA: En el plan de la economía, relativo al pe ríodo del experimento dentro del año 2015, se garantiza las cantidades y surtidos de los insumos, equipamientos y servicios que respalden los niveles de actividad planifi cados. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Responsabilizar al Grupo Empresarial de Logística, en coordinación con la Delegación Municipal de la Agricultura durante el primer año de implantación del experimento, con el análisis mensual del cumpli miento de la presente Resolución, con el objetivo de tomar las medidas que resulten procedentes. El Ministerio de la Agricultura una vez concluido el experimento realiza la evaluación de este e informa de sus resultados a la Secretaría del Consejo de Ministros. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el primero de junio del año 2014. TERCERA: Durante el período del experimento no será de aplicación ninguna otra norma jurídica vigente de igual o inferior jerarquía emitidas por el organismo en materia de comercialización de insumos, equipamientos o prestación de servicios técnicos especializados. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el protocolo de resolu ciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de mayo de 2014. Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCIÓN No. 225/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 300, “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012, del Consejo de Ministros, establece en su Disposi ción Especial Segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobaron los pro ductos y servicios, cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio. POR CUANTO: A partir de los principios aprobados en la Política de Precios para el sector agropecuario y las indicaciones emitidas, se requiere realizar el experimento sobre la venta liberada de insumos agropecuarios y equi pos e implementos agrícolas sin subsidios en el municipio especial Isla de la Juventud, por lo que resulta necesario aprobar los precios minoristas de los referidos productos. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,