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Laws of Cuba

Resolución Nº 217/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que se otorga para actividades comerciales

Made 2014-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
fiscal and market measures, business/industry/corporations, authorization/permit, internal trade, agricultural commodities
Categories
*

Where to read it

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  1. GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 80 COMERCIO INTERIOR RESOLUCIÓN No. 217/14 POR CUANTO: El Decreto No. 327, “Re glamento del Proceso Inversionista”, de fecha 11 de octubre de 2014, en su disposición final tercera, faculta a los órganos de consulta y a los organismos estatales con funciones rectoras para regular los procedimientos de concesión de los permisos requeridos en dicho proceso, que de conformidad con la condición de organismo estatal con función rectora definida en el artícu lo 78 y de órgano de consulta eventual en el artículo 77.3 del propio texto legal se otorga al Ministerio del Comercio Interior. POR CUANTO: Resulta necesario emitir la correspondiente disposición jurídica en la cual se regule el procedimiento para emitir los per misos requeridos para la ejecución y explota ción de las referidas inversiones. POR TANTO: En el ejercicio de las atri buciones que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el siguiente: PROCEDIMIENTO DE LOS PERMISOS REQUERIDOS EN EL PROCESO INVERSIONISTA QUE SE OTORGAN POR EL MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR CAPÍTULO I DE LOS TÉRMINOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- A los efectos de este pro cedimiento se establecen los términos y defi niciones siguientes: a) Actividades comerciales: venta mayorista y minorista de productos alimenticios y no alimenticios, servicios gastronómicos, servicios personales y técnicos de uso doméstico y el servicio de alojamiento, atendidas por este Organismo; b) establecimientos comerciales: área delimi tada por una construcción civil, en la que se realizan actividades comerciales, sean de bienes o servicios, o ambas, se inclu yen los almacenes; c) representaciones del Ministerio del Comercio Interior: direcciones estatales de comercio, área de funciones rectoras y estatales del municipio especial Isla de la Juventud y direcciones de comer cio de las provincias de Artemisa y Mayabeque. CAPÍTULO II DE LAS INVERSIONES NOMINALES Y NO NOMINALES ARTÍCULO 2.- Recibidos los expedien tes de solicitudes para el otorgamiento de permisos de inversión, relacionadas con las actividades comerciales rectoradas por este Organismo con la documentación requerida, se procede de la forma siguiente: SECCIÓN PRIMERA De las inversiones nominales ARTÍCULO 3.- Las inversiones nominales se clasifican por el Ministerio de Economía y Planificación en la metodología del Plan Anual de la Economía. ARTÍCULO 4.- El Consejo Técnico Ase sor, emite el dictamen, que remite al Instituto de Planificación Física en un término de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de la recep ción de la solicitud. SECCIÓN SEGUNDA De las inversiones no nominales ARTÍCULO 5.- Las representaciones del Ministerio del Comercio Interior, disponen de un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para emitir la respuesta de las consultas sobre el otorgamiento de permisos de inversión a las direcciones provinciales de Planificación Física. CAPÍTULO III DE LAS FASES DEL PROCESO INVERSIONISTA ARTÍCULO 6.- La primera fase: de prein versión, incluye la solicitud de la microloca lización y del acta de aceptación de la inge niería básica y la documentación siguiente: a) Fundamentación de la correspondencia entre el tipo de establecimiento y la acti vidad comercial a desarrollar, previamente aprobada en su objeto social; 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 81 b) preparación de la inversión, tipo de fi nanciamiento y aseguramientos para su inclusión en el plan; c) descripción del tipo de inversión a rea lizar; d) estudio de mercado realizado; e) volumen de ventas y servicios en valo res, según estimado anual, previsto para el establecimiento; f) parámetros técnicos y especificaciones concebidos en el proyecto de inversión, basado en el cumplimiento de las normas técnicas ramales del Ministerio del Co mercio Interior, definiendo, según el tipo de establecimiento, el equipamiento, plano de planta de la instalación con las áreas señaladas y el flujo funcional; y g) documento acreditativo del propietario del local o parcela, que autorice su utiliza ción. Para el caso de inmuebles pertene cientes a la red comercial o los que realizan actividades rectoradas por el Mi nisterio del Comercio Interior, se presenta además, la certificación que lo autorice. ARTÍCULO 7.- La segunda fase: de ejecu ción, incluye la solicitud del certificado de li cencias definitivas para obtener la licencia de obra. ARTÍCULO 8.1.- La tercera fase: antes de iniciar la explotación, se solicita el utilizable y se cumplen las acciones siguientes: 2.- Para las representaciones del Ministerio del Comercio Interior: a) Verifican el cumplimiento de lo estableci do en la fase anterior y emiten un dicta men para la Dirección Provincial o Muni cipal de Planificación Física y el inversio nista directo, también lo puede realizar el Consejo Técnico Asesor si lo requiere la inversión por su importancia; b) participan en las comisiones de compati bilización de inversiones, a solicitud de las direcciones provinciales de Planificación Física; c) participan en la comisión de aceptación de ingeniería básica a solicitud de las direc ciones provinciales de Planificación Física; d) participan en la revisión de los proyectos para comprobar si se incluyeron los reque rimientos dados en la microlocalización, de ser necesario; y e) emiten el dictamen sobre las solicitudes de permisos de inversión en un término de veinte (20) días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud. 3.- Para el Consejo Técnico Asesor. a) Solicita a las unidades organizativas que correspondan los criterios sobre la pro puesta de inversiones nominales, quienes responderán en el término de hasta diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud; b) realiza la revisión de los criterios presen tados por las unidades organizativas con sultadas; y c) emite el dictamen del permiso de inver sión dentro del término establecido. CAPÍTULO IV DEL CONTROL ARTÍCULO 9.- El Sistema de Inspección Estatal del Ministerio del Comercio Interior, realiza el control sobre lo establecido en el pre sente procedimiento en las distintas fases del proceso inversionista. CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 10.- El Consejo Técnico Ase sor, presenta las solicitudes de evaluación de las inversiones nominales ante las unidades organi zativas de este Organismo, revisa los criterios y emite el dictamen de permiso de inversión. Las unidades organizativas realizan las evaluaciones de los proyectos de inversiones asociados a las actividades rectoradas por este Organismo. CAPÍTULO VI DE LAS INTERRELACIONES ARTÍCULO 11.- Las interrelaciones internas se efectúan entre el Consejo Técnico Asesor y las unidades organizativas de este Organismo, para evaluar y dictaminar sobre los proyectos de inversiones nominales. ARTÍCULO 12.- Las interrelaciones exter nas se efectúan con el Instituto de Planificación Física y las direcciones provinciales de Planifi cación Física, para las consultas a través de la ventanilla única; y con los inversionistas direc tos en las acciones de control en todas las fases del proceso inversionista. SEGUNDO: Son objeto de este procedi miento las personas jurídicas estatales y no estatales, las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica inter nacional y las empresas de capital totalmente extranjero que presenten proyectos de inversio nes para ejecutar acciones constructivas de nuevas instalaciones comerciales, así como la ampliación, rehabilitación, remodelación, repo sición, restauración, modernización y repara ción capital. GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 82 TERCERO: El Consejo Técnico Asesor de este Organismo, integrado por las unidades organizativas que cumplen funciones rectoras, recibe y tramita las consultas sobre los pro yectos de inversiones nominales y emite el dictamen, dentro del término de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha en que se recibe la solicitud. CUARTO: Se faculta a las direcciones es tatales de comercio y al área de funciones rectoras y estatales del municipio especial Isla de la Juventud y las direcciones de comercio de Artemisa y Mayabeque, para recibir y tramitar las consultas sobre los proyectos de inversiones no nominales, y a emitir el dicta men correspondiente, dentro del término de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la solicitud. QUINTO: Se deroga el Capítulo III de la Resolución número 148, de fecha 22 de abril de 2003, y cualquier otra disposición de este Organismo, que se oponga a la presente. SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE En la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA en La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2014. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior

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