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Laws of Cuba

Resolución Nº 211/12 - Crea el Grupo para el control y perfeccionamiento de las medidas, acciones y evaluación en caso de derrames de hidrocarburos en tierra

Made 2012-08-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, exploration, oil, non-governmental entity, pollution control, soil pollution/quality, institution, governance
Categories
energy

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  1. <!-- page 1 --> 12 de septiembre de 2012 GACETA OFICIAL 1307 establecido. Así mismo entregará copia del informe final de los resultados obtenidos a la Delegación Territorial del Minis- terio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente. SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de consultar a las autoridades correspondientes del nivel muni- cipal del Ministerio de la Agricultura, así como obtendrá los permisos correspondientes de tratarse de un área de patri- monio forestal o de gran fragilidad ecológica y cumplirá con lo establecido en el Decreto No. 179, de 2 de febrero de 1993, Protección, Uso y Conservación de los suelos, y sus contravenciones. OCTAVO: Además de lo dispuesto en la presente Resolu- ción, el permisionario tendrá todos los derechos y obligacio- nes establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas y, su legisla- ción complementaria, las que se aplican al presente permiso. NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacio- nal de Recursos Minerales y al Director General de la Em- presa Geominera de Pinar del Río. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de agosto de 2012. Alfredo López Valdés Ministro de la Industria Básica RESOLUCIÓN No. 211 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 “De la Reor- ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica, es uno de dichos organismos. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás orga- nismos, los órganos locales del Poder Popular, las entida- des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: La Directiva No. 1 para la Reducción de Desastres, de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el Presi- dente del Consejo de Defensa Nacional, establece en el Anexo No. 4, las funciones del Centro de Dirección del Con- sejo de Defensa Nacional para situaciones de desastres, entre las que se incluyen la dirección del enfrentamiento a los de- rrames de hidrocarburos en tierra; y en el Anexo No. 7, se le asigna al MINBAS la tarea de emitir las normativas para el enfrentamiento a derrames de hidrocarburos en instalaciones terrestres dentro del territorio nacional, y las regulaciones para los organismos, grandes poseedores de capacidades de almacenamiento de combustibles, que constituyen riesgos potenciales de derrames de combustibles en tierra. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 12 de junio de 2012, fue designado el que resuelve, Ministro de la Industria Básica. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Crear el Grupo de Trabajo para el control y perfeccionamiento de las medidas, acciones, organización y evaluación en casos de derrames de hidrocarburos en tierra, presidido por el Viceministro, que atiende el área técnica en el Ministerio de la Industria Básica (MINBAS), e integrado por representantes del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil (EMNDO), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Me- dio Ambiente (CITMA), el Ministerio de Transporte (MITRANS), el Ministerio de la Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Construcción (MICONS), el Instituto Nacio- nal de Recursos Hidráulicos (INRH), la Organización Supe- rior de Dirección Grupo Azucarero (AZCUBA), la Unión Eléctrica (UNE) y la Unión CUBAPETRÓLEO (CUPET), el que actuará de forma paralela y colateral con el Grupo de Antiderrames de Hidrocarburos que preside el Director de Inspección y Seguridad Marítima del MITRANS. SEGUNDO: Facultar al Jefe del Grupo de Trabajo para el control y perfeccionamiento de las medidas, ac- ciones, organización y evaluación en casos de derrames de hidrocarburos en tierra, para la aprobación del docu- mento normativo con la misión, funciones, y atribuciones del mencionado Grupo de Trabajo y las responsabilidades de sus integrantes; así como para planificar las reuniones, en la forma establecida para los organismos, en el Plan de Trabajo Anual. TERCERO: Los organismos grandes poseedores de ca- pacidades de almacenamiento de combustibles o ductos, que constituyen riesgos potenciales de provocar peligros por derrames de combustibles en tierra, serán responsables de garantizar la realización de los estudios de riesgo en sus instalaciones, determinarán las medidas principales que aseguren las condiciones para proteger los recursos propios y del territorio además de las que se establecen en la presen- te Resolución. CUARTO: Las entidades en las que se produzcan derra- mes de hidrocarburos informarán, una vez comprobada la ocurrencia de este, por los canales establecidos, a sus res- pectivos Puestos de Dirección Nacionales y a los Gobiernos territoriales, y ambos serán responsables de trasmitir de inmediato las incidencias que se originen como resultado de derrames y las acciones que se ejecutan al Centro de Direc- ción del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, y al Centro de Dirección del MINBAS. QUINTO: Establecer, en caso de derrame de hidro- carburos, cuando exista el riesgo de salida al mar u otras fuentes de agua importantes, de contaminación del manto freático, daños a la economía o al medio ambiente entre otros efectos, la información del producto derramado y la

  2. <!-- page 2 --> 1308 GACETA OFICIAL 12 de septiembre de 2012 cantidad apreciada, de inmediato a partir de conocerse la ocurrencia del desastre. SEXTO: Garantizar la organización y preparación del personal, los medios y las medidas de seguridad y protec- ción necesarias que garanticen a las entidades enfrentar los peligros de derrames en tierra desde condiciones normales, teniendo en cuenta la importancia de la función socioeco- nómica que cumplen estas entidades, la complejidad de la infraestructura que soportan estos sectores de la economía, sus dimensiones, su ubicación territorial cercana a las áreas de las costas, entidades productivas, todo lo cual, determina un alto índice de vulnerabilidad y posibilidades para provo- car afectaciones a otros sectores de la economía. SÉPTIMO: Incorporar a los Planes de Reducción de Desastres, las medidas con sus aseguramientos que deberán tomarse por todas las entidades poseedoras de grandes capa- cidades de almacenamiento de combustibles, para garanti- zar que cada entidad que constituya un riesgo potencial ejecute las medidas preventivas y de aseguramiento, para lograr en el momento que se presente, la reducción de los peligros de desastre que pueden afectar a otros sectores de la economía y al medio ambiente. OCTAVO: Mantener actualizadas las normativas, polí- ticas y otros documentos que rijan el trabajo ante eventos de este tipo, exigiendo y controlando el cumplimiento de los reglamentos de trabajo, para el proceso de carga-descarga de hidrocarburos y trasiego de combustibles. Para ello se lleva- rá un control riguroso de las siguientes medidas: a) Cumplimiento del ciclo de mantenimiento y las repara- ciones programadas de los grandes depósitos y ductos de combustibles. b) Comprobaciones a las medidas cotidianas de trabajo, considerando el desgaste o estado técnico de los medios operacionales. c) Realización de inspecciones y controles oportunos al estado de las instalaciones. d) Constitución de los grupos de trabajo para el logro del mejor enfrentamiento a cada evento de derrame en tie- rra, teniendo en cuenta de que cada derrame presenta sus características y técnicas propias de respuesta. e) Establecimiento de la política de preparación del perso- nal que labora en ductos, terminales, depósitos, instala- ciones de perforación, refinerías y pozos de petróleo, en interés de las medidas de respuesta del Plan de Reduc- ción de Desastres. f) Participación en el Plan de Vigilancia y Observación permanente durante las operaciones de todo tipo que se realicen durante el trasiego de combustibles por las di- ferentes modalidades. g) Caracterización y adquisición de los medios y equipos idóneos para enfrentar con éxito los derrames de hidro- carburos en tierra. h) Puntualización y planteamiento de misiones a las enti- dades económicas e instituciones que participan en la respuesta a derrames de hidrocarburos en tierra. 1) Evaluación sistemática de las posibilidades de respuesta a derrames mayores. 3) Puntualizar los planes de las entidades que participan en el enfrentamiento a derrames de hidrocarburos en tierra, haciendo las comprobaciones sistemáticas a la docu- mentación, medios y personal disponible y preparar al personal previsto a participar en la respuesta. k) Puntualización de las medidas a cumplir y sus asegura- mientos en correspondencia con los planes particulares de cada entidad comprometida. l) Revisión del completamiento de transporte y medios especializados y estado técnico de los mismos y demás recursos necesarios. m) Determinación de la cantidad y ubicación del producto derramado. n) Incremento en la recolección de recursos factibles a emplear en la respuesta para la recogida de hidrocarbu- ros en la costa. o) Realización de la evaluación de los daños. Determina- ción del impacto del derrame. p) Incremento de la realización del tratamiento de residua- les. aq) Puntualización de las demandas legales a establecer. r) Control del saneamiento de las áreas afectadas. NOVENO: Para el aseguramiento al enfrentamiento a derrames de hidrocarburo en tierra será necesario tener en cuenta las siguientes medidas de carácter general: a) Intensificar las acciones en los Puntos de Dirección en los lugares de derrame, a partir de conocerse la ocurren- cia y ubicación del desastre. b) Activar los grupos de trabajo para situaciones de desas- tres al decretarse la ocurrencia del mismo. c) Puntualizar los medios de transporte y especializados y su probable empleo para enfrentar el desastre en el terri- torio. d) Evaluar la situación del estado de la infraestructura vial del territorio para determinar el empleo de los medios es- pecializados en relación con el tipo de desastre que se prevé enfrentar. e) Puntualizar los recursos de aseguramientos e inventarios para situación de contingencia. f) Mantener las comunicaciones, así como el sistema de información de las acciones que se desarrollan. g) Cumplir rigurosamente los programas de preparación de directivos y trabajadores, para adquirir los conocimientos que permitan disminuir la ocurrencia de los desastres y sus efectos. h) Tener en cuenta las medidas preventivas necesarias para fortalecer la capacidad para el enfrentamiento, en cuanto a: e La reducción de la vulnerabilidad estructural. e El incremento de los medios necesarios para el en- frentamiento. e El mejoramiento de los medios y vías de difícil acceso a los lugares de enfrentamiento. 1) Tener en cuenta las medidas de recuperación necesarias luego del enfrentamiento al derrame, en cuanto a: e Reconocer el estado de transitabilidad de las vías afec- tadas, antes de restablecer (autorizar) el paso.

  3. <!-- page 3 --> 12 de septiembre de 2012 GACETA OFICIAL 1309 e Desobstaculizar la vialidad automotor. e Apoyar las acciones de las Brigadas de trabajos de recuperación. e Elaborar el Informe resumen de la situación y evalua- ción de los daños y las pérdidas. DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los Viceministros del MINBAS, y a los Directores Generales de las entidades poseedoras de grandes capacidades de almacenamiento de combustibles de los organismos de la Administración Central del Estado. DESE CUENTA al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Civil, a los ministros del CITMA, Transporte, Agricultura, de la Construcción, y al Presidente de la Organización Supe- rior de Dirección Grupo Azucarero AZCUBA y a la Presi- denta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de agosto de 2012. Alfredo López Valdés Ministro de la Industria Básica INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONES RESOLUCIÓN No. 130/2012 POR CUANTO: El Decreto No. 275 de fecha 16 de di- ciembre de 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que otorgó una concesión administrativa de servicio público de telecomunicaciones a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en su Disposición Final Segunda, faculta al que resuelve a dictar cuantas resoluciones u otras disposiciones jurídicas resulten nece- sarias para implementar o complementar los servicios objeto de la mencionada concesión. POR CUANTO: Las tarifas que se aplican a las llama- das del servicio de itinerancia internacional (roaming) que originan los usuarios nacionales cuando se encuentran fuera del país, tienen como fundamento legal la Resolución Mi- nisterial No. 207 de fecha 29 de diciembre de 2008, la cual aprobó las tarifas correspondiente a las llamadas que origi- nan estos usuarios en la modalidad pospago, teniendo en cuenta que se requiere establecer y unificar la regulación de las tarifas para dicho servicio, se hace necesario la emisión de una norma jurídica que extienda su aplicación a todos los usuarios, comprendidos en los sistemas prepago y pospago. POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994; Resuelvo: PRIMERO: Aprobar para los usuarios del servicio de te- lefonía móvil celular pertenecientes a la Empresa de Tele- comunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante ETECSA, acogidos a los sistemas de prepago y de pospago, cuando se encuentren fuera del territorio nacional, en la red de otro operador, las tarifas máximas correspondientes al servicio de itinerancia internacional (roaming) que se establecen en la tabla siguiente: Tarifas aplicables al servicio de itinerancia (roaming) que se presta a usuarios naciona- les cuando realicen o reciban llamadas encontrándose en otro país (CUC por minuto) Regiones Geográficas Llamadas realizadas dentro realiza das a pases distin- Llamadas recibidas de de las fronteras del país cualquier otro país tos al que se encuentren Canadá $ 0.80 $2.25 $ 1.60 Estados Unidos $ 0.80 $2.90 $ 1.85 México, América Central y el Caribe $ 0.85 $ 2.50 $ 1.60 América del Sur $ 0.90 $2.75 $ 1.60 Resto del Mundo $1.25 $ 3.25 $ 1.80 SEGUNDO: Aprobar la tarifa máxima de $ 1.00 CUC por cada mensaje (SMS) originado por los usuarios de itine- rancia (roaming) de ETECSA, cuando se encuentran en la red de otro operador. TERCERO: Establecer el acceso a este servicio tanto para los usuarios del sistema pospago como prepago, apli- cando en ambos casos las tarifas que se aprueban en la pre- sente Resolución. CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervi- sión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. QUINTO: Derogar la Resolución Ministerial No. 207 de fecha 29 de diciembre de 2008. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones y Normas, de Contabilidad, Precios y Estadísticas y al Director General de la Agencia de Con- trol y Supervisión, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de agosto de 2012. Maimir Mesa Ramos Ministro de la Informática y las Comunicaciones

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