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Laws of Cuba

Resolución Nº 210/97 - Normas sobre el transporte por ferrocarril de los productos agrícolas

Made 1997-07-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Cultivated plants
Keywords
transport/storage, agricultural commodities, standards
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. TRANS PORTE RESOLUCION NUMERO 210-97 FOR CUANTO: Considerando que la transportaci6n constituye una fase esencial en el proceso de poscosecha de los produc;tos ag:ncolas y como tal exige la observan cia de rigurqsas nortrnas que contribuyen a preservar la calidad del producto y que por otra parte la utiliza ci6n de la transportaci6n por ferrocarril de estos pro .. 428 GACETA OFICIAL 8 de agosto de 1997 ductos a largas y medias distancias constituye un sig nificativo ahorro de recursos energeticos y demas mo torrecursos. FOR CUANTO: De conformidad con los resultados obtenidos, al revisar la experiencia internacional en este campo asi coma las posibi1:dades reales de realizar efi cientemente las referidas transportaciones en las condi ciones actuales de! pais: r csulta imperiosa la observan cia y cumplimiento de determinados principios bao, icos que garanticen la calidad del prnceso de transportaq·.on por ferrocarril de clevado.s vol(une nes de productos agri colas, ya sea en campafia de frio u otro periodo del afi.o de acuerdo a la cosecha de que sc t ra te. FOR CUANTO: De acuerdo con lo establecido e1<1 cl Apartado Tercero, numeral Cuarto de! Acuerdo No. 2817 dictado POI'. el Comite Ejecutivo del Consejo de Minis tros con fecha 28 de noviembre de 1994: corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administracion Cen tral de! Estado ia facu ltad de dictar resoluciones , regla mentos y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para sus empresas , dependencias y de mas entidades subordinadas al sistema de! Or,ganismo. FOR T ANTO: En uso de las facultades quc me estan conferidas: Resuclvo: FRIMERO: Los productos a transportar per ferroca rril deben haber sido cosechados con la madurez tec n:ca adecuada. a mas tardar dcnlro de las 24 horas an teriores a la carga del vagj n, SEGUNDO: Solo se transportaran por ferrocarr il a temperatura ambicn Le los productos que aun cumplien do los requisitos del apartado anterior, posean una vida poscosecha suficientemente superior al tiempo de en t11ega desde la carga de! vehiculo automotor en el punto de a copio hasta la unidad minorista y no sean suscep tibles de daii.a r se por el efecto de altas temperaturas. TERCERO: Los vagones comenzados a cargar deben ser completados en el m ismo di a: d~ no poclerse garan tizar esto, se dcspachara cl vag<'.•n a me<!lia carga y el ferrocarril cobl'.ara la tarifa cornpleta , siemprc que los productos a cargar esten frescos . CUARTO: Los vagones con cargas agricolas tenclrfm un tratamiento diferenciado en el control de las opera ciones ferrovianias a los diferentes niveles de la Uni cc n de Ferrocar riles, de la s estaciones ferroviarias y en su ejecuci c. n desdc las ofic,· nas dcspach,1doras has ta las tripulaciones de las trenes. Este lip• de carga se con sidera EXFRESO y por t;mto se regira poi~ las condi ciones quc para ella se disponga. QUINTO: Los cargadores de Jos vehfculos de! trans porte complementario y de las vagones ferroviarios ve laran porque los frutos no sufran daflos mecanicos, que madui·as y otras afectaciones durante los proccsos de manipul:ici6n. SEXTO: El esquema bascido en ti-cncs di rcctos, aunque muy efia:entes en sus resultados integrales , tienen exi gencias muy estrictas que deben cumplirse parii que se alcancen los objetivos previstos, entre los que ' 'se en ~ucntran: a) Sicmprc que existan condiciones para ello, el par que de vagones debe ser fijo para cada tren, retor nando cl vacio integralmente al lugar de carga en el propio tren. b) Los vagones deben tener una revision tecnica en los propios puntos de carga y descarga, ademas dcl inspector a bordo, la limp'eza y demas condiciones reque1',idas para la cantidad de los productos agri colas. c) En las centros de transbordo, tanto en la carga como en la descarga, deberan crearse condiciones para trabajar de dia y de noche, asi como garan t.izar el tiempo fij ado para estas operaciones. d) La elaboracion de la documentacion comer,cial de vagones y equipos automotores tienen que estar en correspondencia con la salida de los trenes en el tiempo estimado , ya sea de dia o de noche. e) El cnrole de las tripulac:ones y locornotoras de las trenes sc debe haccr en base a la no afcctaci c: n de la corrida ininter rumpida de los trcnes. f) En la medida de las posibilidades , cl total de los vagones a mover en el tren deben situarse simul tancamente a la carga y a la descarga, para evitar asi Jos movimientos intermedios de las locomotoras de pat io, qu e incrementan los gastos y provocan ,: n terrupciones en el proceso de carga y descarga. .I" g) En la pauta de t rabaj o de las tripulaciones se in cluiran las ope1;aciones de lcvante y situacion de vagones con product.as agricolas en los centres de transbonlo, de manera quc cviten las estadias in necesarias de Jos rnismos esperando arrastre en operaciones de patio. SEFTIMO: Quedan encargadas la Union de Ferroca n•~les de Cuba, la Direccion de Transportacion de Car gas y la Direcc:on de Seguridad e Inspeccion Ferrovia ria del Organismo de velar por la ejecucion , ,cumplimien to y supervision de los procedimientos dispuestos en esta Resoluci6n. O CT A VO: Se dcrogan cuantas disposiciones de igual o inferior categoria normativa se opongan o 1'.miten lo que por la p1;esente se dispone. NOVENO: Notifiquese a las Viceministros , a l Ins pector General del Transporte, a los Directores del Or ganismo c·entral que deben conocer de la mlsma, al Director de la Uni on de Ferrncarriles de Cuba; a los Jefes de los Organismos de la Administracion Central de! Es tado y a cuanta~ mas personas naturales o juri dicas proceda. DECJMO: Fubliqucse en la Gace ta Oficial de la Re publica de Cuba para general conocimiento. Dad;i en Ciudud de La Habana a los 29 dias de! mes de julio de 1997. Coronel Alvaro Perez Morales Ministro del Transporte

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