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Laws of Cuba

Resolución Nº 206/15 - Procedimiento de los Tratados Bilaterales y Multilaterales

Made 2015-07-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, international agreement-text, institution, governance

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  1. ARTÍCULO 1.- El presente procedi- del Estado, a cuya consulta y análisis miento tiene por objeto ordenar el funcio- debe someterse, con carácter obligatorio, namiento de la Comisión Coordinadora de todo proyecto de tratado, por lo que in- Tratados y establecer las normas que resul- tegran todos los Grupos de Trabajo. ten necesarias para la mejor aplicación de CAPÍTULO II las disposiciones del Decreto-Ley No. 191 DE LA COORDINADORA de 1999, relativas al proceso de firma, cus- DE TRATADOS todia, y trámite constitucional de aproba- SECCIÓN PRIMERA ción y ratificación de los tratados. De la estructura SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 3.1.- La Coordinadora de Definiciones Tratados es la comisión que se constituye

  2. ARTÍCULO 2.- A los efectos del pre- para el análisis y aprobación de los proyec- sente Procedimiento se establecen las defi- tos de tratados intergubernamentales, así niciones siguientes: como de las modificaciones a los tratados a) Tratados bilaterales, los tratados suscri- suscritos, presidida por el Director de la tos por el Estado o el Gobierno cubanos Dirección de Derecho Internacional del con otro Estado, Gobierno u Organiza- Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo ción internacional. adelante Dirección de Derecho Internacio- b) Tratados multilaterales, los tratados nal, e integrada por los representantes de- que el Estado o Gobierno cubanos pre- signados de los órganos y organismos del tende firmar, ratificar o adherir donde Estado y entidades nacionales. 1254 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2015 2.- Los jefes de los órganos y organis- e) aprobar el Informe Anual de la Coordi- mos del Estado y entidades nacionales nadora de Tratados, previo análisis por designan a sus representantes ante la los organismos permanentes; y Coordinadora de Tratados. f) adoptar cualquier decisión en relación 3.- La Dirección de Derecho Internacio- con el funcionamiento de la Coordina- nal, además de presidir la Coordinadora de dora de Tratados. Tratados, participa en las negociaciones de ARTÍCULO 7.- Corresponde al Presi- los tratados por razón de su contenido o dente del Pleno las atribuciones y obliga- cuando las circunstancias así lo aconse- ciones siguientes: jan, confecciona los plenos poderes para a) Convocar las reuniones del Pleno y las la firma de estos, propone el inicio e im- reuniones extraordinarias de los grupos pulso del trámite constitucional, y vela por de trabajo; el cumplimiento de los tratados internacio- b) presidir las reuniones del Pleno; nales en vigor para la República de Cuba. c) aprobar el orden del día del Pleno;

  3. ARTÍCULO 4.- La Coordinadora de d) suspender o posponer las reuniones del Tratados se integra por su Pleno y por los Pleno; grupos de trabajo. e) designar al Secretario Ejecutivo; SECCIÓN SEGUNDA f) designar la persona que lo sustituye en Del Pleno caso de ausencia;

  4. ARTÍCULO 5.1.- El Pleno tiene un g) revisar y aprobar las actas de las Presidente y un Secretario Ejecutivo. reuniones del Pleno; y 2.- El Presidente del Pleno es el Direc- h) proponer al Pleno cualquier cuestión tor de Derecho Internacional y el Secreta- relacionada con el funcionamiento de la rio Ejecutivo, un especialista de la propia Coordinadora de Tratados. Dirección, designado por el Presidente.

  5. ARTÍCULO 8.- Corresponde al Secre-

  6. ARTÍCULO 6.- El Pleno tiene las atri- tario Ejecutivo del Pleno las atribuciones buciones y obligaciones siguientes: a) Aprobar la incorporación al estudio de y obligaciones siguientes: la Comisión Coordinadora de Tratados a) Elaborar y proponer al Presidente, el de los proyectos de tratados a suscribir- proyecto de orden del día y la convoca- se o de los tratados suscritos que se toria a las reuniones del Pleno; pretendan modificar, ratificar, adherir, b) redactar y circular las actas del Pleno; aceptar, aprobar o denunciar; así como c) coordinar, con quien corresponda, las la constitución de los grupos de trabajo condiciones de aseguramiento necesa- y el cronograma de reuniones de estos; rias para la celebración de las reuniones b) ratificar la aprobación realizada de los del Pleno; y proyectos de tratados por los grupos de d) chequear el cumplimiento de los acuer- trabajo; dos adoptados por el Pleno. c) aprobar las recomendaciones y propues- ARTÍCULO 9.- Corresponde a los de- tas de los grupos de trabajo en relación más integrantes de la Coordinadora de con los tratados en estudio; las modifica- Tratados las atribuciones y obligaciones ciones, ratificación, o denuncia a los tra- siguientes: tados suscritos; así como la adhesión, a) Participar en las reuniones del Pleno; aprobación o aceptación a tratados multi- b) participar en las reuniones de los grupos laterales no firmados a nombre del Esta- de trabajo a las que sean convocados; do o Gobierno de la República de Cuba; c) enviar al Coordinador del grupo de tra- d) aprobar la versión final del dictamen bajo en el tiempo estipulado las observa- que recoge el estudio y recomendacio- ciones sobre los proyectos de acuerdos nes de un tratado multilateral; que se les remita; 29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1255 d) preparar en el término establecido en a) Lugar, fecha, hora de comienzo y termi- este Procedimiento los textos finales de nación de la reunión; las propuestas cubanas que son envia- b) clasificación de la reunión, ordinaria o das a la parte extranjera; y extraordinaria; e) convocar a otros miembros de la Coor- c) numeración del acta, según el consecu- dinadora de Tratados para realizar las tivo del año, número y fecha de cum- conciliaciones de proyectos de textos plimiento de los acuerdos, así como su de los cuales, por la materia que tratan, responsable; son órganos u organismos rectores o d) nombres, apellidos y cargos de los entidad nacional rectora. participantes, incluidos los invitados, y

  7. ARTÍCULO 10.1.- El Pleno se reúne relación de los ausentes con las razones de manera ordinaria los últimos jueves de de las ausencias en cada caso; cada mes, previa convocatoria de su Pre- e) los puntos del orden del día; y sidente vía correo electrónico o, en su f) los criterios individuales formulados defecto, a través de cualesquiera de los por los participantes, en forma de pá- medios de comunicación usados habi- rrafos y redactados en tercera persona. tualmente, con al menos cinco (5) días ARTÍCULO 13.- Las actas se remiten a hábiles de antelación a la fecha prevista los integrantes de la Coordinadora de Tra- para su celebración; no obstante, puede tados y a las Direcciones Regionales co- sesionar de manera extraordinaria cuantas rrespondientes, dentro de los siete (7) días veces se requiera y en el término que la hábiles siguientes a la celebración de la urgencia del tema a tratar así lo aconseje. reunión, y los originales son archivados 2.- La convocatoria para las reuniones en la Dirección de Derecho Internacional. ordinarias se realiza con diez (10) días de SECCIÓN TERCERA De los grupos de trabajo antelación a su celebración a los vicepre-

  8. ARTÍCULO 14.- Las reuniones ordina- sidentes del Consejo de Ministros y a los rias de los grupos de trabajo se planifican jefes de órganos y organismos del Estado y aprueban mensualmente por el Pleno. y entidades nacionales. No obstante, pueden celebrarse reuniones 3.- Son válidas las sesiones del Pleno extraordinarias, previa convocatoria del cuando en ella concurran al menos el 75 % Presidente del Pleno, cuando la urgencia o de sus miembros. necesidad del tema a tratar así lo requiera. 4.- El Presidente de la Coordinadora de

  9. ARTÍCULO 15.- Cada Grupo de Traba- Tratados puede invitar a las reuniones del jo tiene un Coordinador que es el especia- Pleno a otros representantes de órganos y lista del área de tratados de la Dirección de organismos del Estado o entidades nacio- Derecho Internacional que atiende el país, nales cuya presencia se requiera. región o materia del tratado de que se trate,

  10. ARTÍCULO 11.1.- Las decisiones del y tiene a su cargo presidir y coordinar las Pleno se adoptan por consenso de los par- reuniones, y dar seguimiento a los acuer- ticipantes en la sesión, y se hacen constar dos que se adopten en estas. Este Coordi- en el acta de esta. nador es informado al Grupo de Trabajo en 2.- Los acuerdos adoptados y las actas se el momento de su constitución. enumeran consecutivamente por año. ARTÍCULO 16.- La integración de los

  11. ARTÍCULO 12.- Las actas de las reu- grupos de trabajo se aprueba en las niones del Pleno contienen las principales reuniones del Pleno cuando se incorpora a intervenciones de los participantes y la estudio un proyecto de tratado bilateral o relación de los acuerdos adoptados, y refle- la participación de Cuba en un tratado jan como mínimo los aspectos siguientes: multilateral; así como la propuesta de 1256 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2015 modificación o denuncia de Cuba a un CAPÍTULO III tratado suscrito o del que es Estado parte. DEL ANÁLISIS Y APROBACIÓN

  12. ARTÍCULO 17.1.- En los grupos de DE LOS PROYECTOS DE TRATADOS trabajo participan como miembros per- EN LA COORDINADORA manentes los representantes de los orga- DE TRATADOS nismos siguientes: SECCIÓN PRIMERA a) Ministerio de las Fuerzas Armadas Re- De la introducción al estudio volucionarias; de un tratado bilateral b) Ministerio del Interior; ARTÍCULO 20.1.- Para iniciar el estu- c) Ministerio de Finanzas y Precios; y dio de un tratado, el órgano u organismo d) Ministerio de Justicia. rector o la entidad nacional rectora, en un 2.- Es un requisito indispensable para la término no menor a sesenta (60) días há- celebración de las reuniones de los gru- biles, contados a partir de la fecha previs- ta para el inicio de la negociación, solicita pos de trabajo, la asistencia del órgano u a la Dirección de Derecho Internacional el organismo rector. estudio del proyecto, y a tal efecto presen-

  13. ARTÍCULO 18.1.- A las reuniones de ta los siguientes documentos: los grupos de trabajo, de considerarse nece- a) Solicitud de estudio y dictamen, envia- sario, pueden invitarse a directivos o espe- do por el jefe del órgano u organismo cialistas en los temas que guardan relación de Estado o entidad nacional al Minis- con el proyecto de tratado en estudio. tro de Relaciones Exteriores; y 2.- Asimismo, y sin perjuicio de lo pre- b) texto del proyecto de tratado en soporte visto en el artículo 16, siempre que resulte papel y digital, y en idioma español. necesario como resultado del estudio que 2.- El Dictamen debe contener, en el or- se realice, puede ser incorporado al Grupo den que se describen, los datos siguientes: de Trabajo, en calidad de miembro tem- a) Encabezamiento donde se señala nom- poral, un representante de otro órgano u bre del tratado bilateral; organismo del Estado o entidad nacional. b) antecedentes que dan lugar a la nego- Esto es aprobado por el Presidente del ciación; Pleno. c) ventajas y desventajas para nuestro

  14. ARTÍCULO 19.1.- Los acuerdos de los país; grupos de trabajo se adoptan por el consen- d) implicaciones económicas (erogaciones so de los participantes. Estos se hacen cons- financieras, incidencias en el presupues- tar en las actas de cada sesión, las que deben to aprobado para el año, entre otras); ajustarse a los requisitos que se establecen e) implicaciones para el derecho interno; f) implicaciones para la soberanía nacional: en el artículo 12. inmunidad soberana, examen inspección 2.- Las actas se redactan por el Coordi- o fiscalización en territorio nacional por nador y se remiten por este, previa aproba- la Parte extranjera u organismo, embargo ción por el Presidente dentro de los tres (3) de bienes del Estado cubano, entre otros días hábiles siguientes a la realización de elementos; la reunión, a los integrantes del Grupo, a g) propuesta de los integrantes del Grupo través del correo electrónico oficial de la de Trabajo que examinan el proyecto Dirección de Derecho Internacional. Estas de tratado; actas son archivadas de manera digital y en h) conclusiones; e formato de copia dura en el expediente del i) propuesta de la autoridad nacional tratado que corresponda. encargada de la ejecución del tratado. 29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1257 3.- El Dictamen no tiene límite en su ARTÍCULO 24.1.- El Pleno de la Coor- extensión y debe velarse en todo caso por dinadora de Tratados aprueba o no la in- lograr la síntesis de este. Se elabora en corporación a estudio del proyecto de tra- letra Arial, tamaño 12, con espacio de 1,5 tado, así como la constitución del Grupo de interlineado. de Trabajo encargado de su análisis.

  15. ARTÍCULO 21.- Presentada la solicitud 2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el de estudio y el proyecto de tratado, la Di- Apartado anterior, los proyectos de los rección de Derecho Internacional la trasla- tratados tipos que interesen los órganos y da a la Dirección Regional correspondien- organismos del Estado y demás entidades te, para oír su parecer, dentro del término nacionales, en el que se procede a su en- de los tres (3) días hábiles siguientes. trega inmediata a la Parte extranjera me-

  16. ARTÍCULO 22.1.- Cuando la propues- diante nota verbal. ta de negociación del tratado o el proyec- ARTÍCULO 25.- De existir por la natu- to, sea remitida por la Parte extranjera raleza del tratado la posibilidad de más de mediante la vía diplomática, la Dirección un órgano u organismo rector o entidad de Derecho Internacional realiza la con- nacional rectora, el Pleno, en el momento sulta prevista en el artículo anterior. de incorporar el proyecto a estudio, de- 2.- Si la Dirección Regional considera- termina el responsable entre ellos, a los ra procedente la negociación, la Dirección efectos del cumplimiento de los acuerdos de Derecho Internacional traslada al ór- derivados de su estudio. gano u organismo rector o la entidad na- SECCIÓN SEGUNDA cional rectora la propuesta o proyecto De la introducción al estudio recibido y el criterio político, a los efectos de un tratado multilateral de que manifieste su interés, en un tér- ARTÍCULO 26.1.- Para iniciar el estu- mino de diez (10) días hábiles. dio de un tratado multilateral de los que el 3.- De ser positivo el interés del órgano Estado cubano pretenda ser Estado Parte, u organismo rector o la entidad nacional ya sea para su firma, ratificación, adhe- rectora, este procede al envío del dictamen, sión, aprobación o aceptación, o porque de acuerdo con lo establecido en el Apar- así se requiera en cumplimiento de las tado 2 del artículo 20, a la Dirección de obligaciones contraídas como Estado Derecho Internacional para el inicio del miembro de un organismo internacional, estudio en la Coordinadora de Tratados. el órgano u organismo rector o la entidad 4.- En el supuesto que la Dirección Re- nacional rectora solicita a la Dirección de gional considere improcedente la nego- Derecho Internacional su incorporación a ciación del tratado, la Dirección de Dere- la Coordinadora de Tratados, para lo cual cho Internacional lo comunica al órgano u presenta los documentos siguientes: organismo rector o la entidad nacional a) Solicitud de estudio enviada por el jefe rectora y le consigna las causas de la im- del órgano u organismo o entidad nacio- procedencia. nal al Ministro de Relaciones Exteriores;

  17. ARTÍCULO 23.1.- Cumplidos los re- b) texto del proyecto de dictamen sobre el quisitos a que se refieren los artículos pre- tratado multilateral que se quiere incor- cedentes, y si resulta pertinente, se incor- porar en soporte papel y digital; pora el proyecto al estudio en la próxima c) propuesta de órgano u organismo del reunión mensual de su Pleno. Estado o entidad nacional integrantes 2.- En la reunión referida en el Apartado del Grupo de Trabajo; anterior el órgano u organismo rector o la d) texto del tratado en soporte papel y entidad nacional rectora realiza una breve digital en idioma español; y presentación del interés en la negociación e) constancia del dictamen de los Ministe- y firma del proyecto de tratado. rios de las Fuerzas Armadas Revolu- 1258 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2015 cionarias y de Finanzas y Precios sobre anterior, se incorpora por el Secretario Eje- el tratado. cutivo de la Coordinadora, el estudio del 2.- El proyecto de Dictamen contiene, tratado en el orden del día de la próxima en el orden que se describen, los datos reunión mensual del Pleno. siguientes: 2.- En la reunión mensual del Pleno de a) Encabezamiento donde se señala el la Coordinadora de Tratados, el órgano u nombre del tratado multilateral; organismo rector o la entidad nacional b) antecedentes donde se refleja: lugar y rectora realiza una breve exposición en la fecha donde se adoptó; su estatus (si es- que se expone lo previsto en el Apartado 2) tá en vigor o no); número de estados del artículo 26. firmantes y número de Estados que son ARTÍCULO 28.- El Pleno de la Coor- parte de este; fecha en que se abrió a la dinadora de Tratados aprueba o no el firma y plazo para esta, si existiera; co- inicio del estudio del tratado multilateral mentarios sobre su proceso negociador; en cuestión y la composición definitiva coyuntura internacional con repercusión del Grupo de Trabajo encargado de este, en el mismo; y cualquier otro elemento la cual está determinada por la compleji- de interés que se relacione directamente dad del Tratado sometido a estudio. con el contenido y alcance del tratado ARTÍCULO 29.- En correspondencia multilateral; con la naturaleza del tratado, si existe la c) análisis del articulado en forma de párra- posibilidad de que participe más de un fo sin enumerar artículo por artículo; órgano, organismo o entidad nacional con d) si el tratado admite reservas y/o declara- vinculación directa en el tema, ello puede ser determinado en la reunión del Pleno ciones. En caso de ser necesarias, incluir de la Comisión Coordinadora de Trata- el proyecto de reserva o declaración; dos, donde se selecciona entre ellos el e) ventajas y desventajas para nuestro país; responsable como órgano u organismo f) implicaciones económicas (erogaciones rector o entidad nacional rectora, a los financieras, incidencias en el presupues- efectos del cumplimiento de las acciones to aprobado para el año, entre otras); derivadas de su estudio. g) implicaciones para el derecho interno SECCIÓN TERCERA (necesidad de modificar, derogar o pro- De la vía expedita mulgar nuevas leyes); ARTÍCULO 30.1.- Cuando existan ra- h) implicaciones para la soberanía nacional: zones debidamente justificadas, el jefe del inmunidad soberana, examen inspección órgano u organismo rector o entidad na- o fiscalización en territorio nacional por cional rectora, de forma excepcional, la Parte extranjera u organismo interna- puede solicitar al Ministro de Relaciones cional, embargo de bienes del Estado Exteriores, el estudio de un proyecto de cubano, entre otros elementos; tratado de manera expedita, para lo cual i) conclusiones, donde se consigna si se debe observar lo previsto en los artículos propone firmarlo, ratificarlo, adherirse 20 y 26, según corresponda. o aceptarlo, según sea el caso; y 2.- De aprobarse dicha solicitud, el Presi- j) propuesta de la autoridad nacional en- dente del Pleno procede a constituir y con- cargada de la ejecución del tratado. vocar el Grupo de Trabajo correspondiente. 3.- El Dictamen no tiene límite en su ex- 3.- El estudio del Grupo de Trabajo tensión y se vela en todo caso por lograr la constituido al efecto debe culminar en el síntesis. Se elabora en letra Arial, tamaño plazo máximo de cinco (5) días hábiles 12, con espacio de 1,5 de interlineado. desde la fecha del inicio del estudio, lo

  18. ARTÍCULO 27.1.- Recibida la solicitud cual debe quedar especificado en la con- con la documentación referida en el artículo vocatoria del estudio. 29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1259 4.- En el caso que la urgencia así lo ARTÍCULO 33.1.- El Grupo de Trabajo aconseje, el estudio expedito debe reali- analiza y aprueba por consenso las modifi- zarse en un tiempo menor al previsto en el caciones al proyecto de tratado bilateral o Apartado anterior y se establece como dictamen del tratado multilateral a partir de término mínimo veinticuatro (24) horas. las observaciones de sus miembros y el 5.- El Presidente del Pleno queda obli- órgano u organismo del Estado rector o gado a informar en la próxima reunión del entidad nacional rectora debe elaborar la Pleno la realización de dicho estudio, versión final del texto que resulte de estas. las razones que lo justifican y los resulta- 2.- El órgano u organismo rector o en- dos de este. tidad nacional rectora debe enviar al CAPÍTULO IV Coordinador del Grupo de Trabajo, en un DEL ANÁLISIS Y APROBACIÓN término de cinco (5) días hábiles contados DE LOS PROYECTOS a partir de la fecha de la reunión en que se DE TRATADOS POR LOS GRUPOS aprueben las mencionadas modificaciones DE TRABAJO o del recibo de la última modificación SECCIÓN PRIMERA aprobada, la versión final del texto con- Del análisis del proyecto de tratado tentivo de estas. bilateral o del dictamen ARTÍCULO 34.- El Coordinador del y tratado multilateral Grupo de Trabajo revisa que el texto tenga

  19. ARTÍCULO 31.- Aprobada la incorpo- incorporado las observaciones aprobadas ración a estudio de un proyecto de tratado por dicho Grupo y posteriormente circula a bilateral o de dictamen y tratado multila- todos los integrantes del Grupo, en el tér- teral, corresponde al Coordinador del mino de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, el texto final del proyecto, Grupo de Trabajo, circularlo en el término a fin de que puedan constatar y manifestar de dos (2) días hábiles a los restantes inte- en un término de tres (3) días hábiles, su grantes del Grupo a fin de que emitan sus consentimiento o no con este. criterios.

  20. ARTÍCULO 35.1.- En caso que el pro-

  21. ARTÍCULO 32.1.- Las observaciones yecto de tratado bilateral se pretenda sus- sobre el proyecto de tratado bilateral o de cribir en uno o varios idiomas extranjeros, dictamen y tratado multilateral son remi- adicional al idioma español, la traducción tidas al Coordinador con copia al órgano del texto aprobado por el Grupo de Traba- u organismo rector o entidad nacional jo, corresponde coordinarla al Ministerio rectora, en el término de los quince (15) de Relaciones Exteriores con el Equipo de días hábiles siguientes a la fecha de su Servicios de Traducción e Interpretación. circulación. SECCIÓN SEGUNDA 2.- Cuando no sea posible cumplir el De la aprobación del proyecto término establecido en el párrafo anterior, de tratado bilateral se procede, siempre antes de la celebra- ARTÍCULO 36.- El proyecto aproba- ción de la reunión del Grupo de Trabajo, a do por el Grupo de Trabajo constituye las comunicar las causas y solicitar una pró- directivas de la negociación, por lo que rroga no superior a siete (7) días hábiles cualquier modificación de estas que surja para el envío de los criterios al Coordina- en el proceso de negociación, se somete al dor del Grupo de Trabajo. análisis y aprobación del referido Grupo. 3.- En caso de incumplimiento del tiem- ARTÍCULO 37.1.- Aprobado el pro- po de prórroga previsto, el Coordinador lo yecto de tratado, la Dirección de Derecho debe informar al Presidente del Pleno, a fin Internacional lo traslada mediante nota de que determine la medida a adoptar. verbal a la Parte extranjera, con vistas al 1260 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2015 inicio o continuidad, según corresponda, Relaciones Exteriores, para firmar un del proceso de negociación. Igualmente se tratado a nombre de la República de Cuba envía a la representación cubana en el o de su Gobierno, o para depositar un país extranjero para su remisión a la co- instrumento de ratificación, adhesión, rrespondiente cancillería. aprobación o aceptación se presentan a la 2.- Asimismo, copia del texto enviado Dirección de Derecho Internacional por el se remite al órgano u organismo rector o órgano u organismo rector o entidad na- entidad nacional rectora. cional rectora, en un término que no ex- 3.- De la aprobación por el Grupo de ceda los diez (10) días hábiles antes de la Trabajo y del envío del texto a la Parte firma del acto específico a realizar o, en extranjera se informa al Pleno de la Coor- caso de efectuarse fuera del país, en igual dinadora de Tratados. término al antes señalado a la fecha de CAPÍTULO V salida de la persona que requiera el pleno DE LOS ACTOS PREVIOS poder. A LA FIRMA DE UN TRATADO 2.- Tales solicitudes deben contener los SECCIÓN PRIMERA datos siguientes: Del cotejo del texto bilateral a) Nombres y apellidos, y cargo de la

  22. ARTÍCULO 38.1.- Previo a la firma de persona a favor de la cual se solicitan un tratado, la Dirección de Derecho Inter- los plenos poderes; nacional procede a realizar el cotejo del b) título del tratado a suscribir o del trata- texto en los idiomas que se acuerden fir- do cuyo instrumento de ratificación, mar y, a ese efecto, convoca a la Parte ex- adhesión, aprobación o aceptación se tranjera. 2.- La Dirección de Derecho Interna- deposita; cional, en caso necesario, invita al órgano c) lugar y fecha de la firma o depósito del u organismo rector o entidad nacional instrumento de ratificación, adhesión, rectora para que participe en el mencio- aprobación o aceptación; nado acto. d) referencia a la culminación de su estu-

  23. ARTÍCULO 39.- El cotejo del texto en dio por la Coordinadora de Tratados; y los idiomas distintos al español se gestio- e) referencia de las implicaciones financie- na con el Equipo de Servicios de Traduc- ras. De tenerlas, señalar el acuerdo del tores e Intérpretes, el cual garantiza en la órgano que aprobó la firma del tratado. fecha señalada, los traductores que se requieren. 3.- Son rechazadas las solicitudes que

  24. ARTÍCULO 40.1.- Es responsabilidad no contengan los requisitos señalados en de la Dirección de Derecho Internacional el Apartado anterior. garantizar mediante el cotejo la identidad ARTÍCULO 42.1.- La Dirección de De- del texto en todos los idiomas que se pre- recho Internacional confecciona el docu- tenda suscribir. mento de plenos poderes y lo remite de 2.- No obstante lo establecido en el inmediato para su firma por el Ministro Apartado anterior, cuando el cotejo se de Relaciones Exteriores. realice en el exterior, el Jefe de la Misión 2.- Los embajadores de la República de Diplomática de Cuba tiene la responsabi- Cuba pueden proceder a la firma de un lidad de ajustarse al texto enviado por la Dirección de Derecho Internacional. tratado a nombre del Gobierno con el país SECCIÓN SEGUNDA o ante la organización internacional donde De la solicitud y otorgamiento están acreditados, cuando reciban la auto- de plenos poderes rización del Director de la Dirección de

  25. ARTÍCULO 41.1.- Las solicitudes de Derecho Internacional del Ministerio de plenos poderes a emitir por el Ministro de Relaciones Exteriores. 29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1261 SECCIÓN TERCERA CAPÍTULO VI De la preparación de la ceremonia DEL TRÁMITE CONSTITUCIONAL de firma de un tratado bilateral PARA LA APROBACIÓN Y

  26. ARTÍCULO 43.- A los fines de garan- RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS tizar la correcta preparación de las cere- BILATERALES Y MULTILATERALES monias oficiales de firma de tratados que SECCIÓN PRIMERA tengan lugar en el país, la Dirección de Del inicio del trámite constitucional Derecho Internacional está obligada, se- de un tratado bilateral gún proceda, a: ARTÍCULO 45.1.- Firmado y recibido a) Preparar las carpetas de los tratados a el texto original de un tratado bilateral, la suscribir; Dirección de Derecho Internacional, en el b) garantizar la disponibilidad de las car- término de los tres (3) días hábiles, proce- petas en el lugar y hora previstos para la firma, previa coordinación con la Di- de a solicitar a los ministros de las Fuerzas rección de Protocolo; Armadas Revolucionarias y de Finanzas y c) elaborar la reseña de contenido de los Precios, sus criterios sobre este. textos y la relación de estos; 2.- Los criterios solicitados en el Apar- d) elaborar el guion del acto de firma de tado anterior se emiten en el término de los tratados; los quince (15) días hábiles, excepto e) portar y entregar los plenos poderes a la cuando la urgencia del tratado así lo re- Parte extranjera; quiera, en la que se pronuncian en un tér- f) solicitar a la Parte extranjera la entrega mino de setenta y dos (72) horas. de los plenos poderes; ARTÍCULO 46.- Recibidos los crite- g) asistir a los firmantes en el acto; y rios a que se refiere el artículo anterior y h) retirar la carpeta una vez culminado el en un término de tres (3) días hábiles, se acto de firma para enviarla al Centro de procede por el Ministro de Relaciones Gestión Documental del Ministerio de Exteriores, a solicitar el inicio del trámite Relaciones Exteriores para su custodia. constitucional a la Secretaría del Consejo

  27. ARTÍCULO 44.1.- Cuando el tratado de Ministros, para lo cual acompaña los sea firmado en el extranjero, es responsa- documentos siguientes: bilidad de quien lo suscribe a nombre de a) Copia certificada del texto bilateral la República de Cuba, entregar la carpeta firmado; a la Dirección de Derecho Internacional, b) copia de la comunicación emitida por una vez que arribe al país, y siempre den- los Ministros de las Fuerzas Armadas tro del término de los quince (15) días Revolucionarias y del Ministerio de Fi- hábiles siguientes a la fecha de la firma nanzas y Precios, en que consignan sus del tratado. 2.- La Dirección de Derecho interna- respectivos criterios; cional, una vez recibida la carpeta con el c) resumen del tratado firmado; y texto original del tratado firmado, la envía d) en caso que resulte necesario, informe al Centro de Gestión Documental del Mi- sobre las implicaciones legales o de nisterio de Relaciones Exteriores para su otra índole para el país, o recomenda- custodia. ciones del Ministerio de Relaciones Ex- 3.- La Dirección de Derecho Interna- teriores. cional, una vez firmado un tratado o reci- SECCIÓN SEGUNDA bida la información de la rúbrica de este, Del inicio del trámite constitucional lo notifica de manera inmediata al órgano de un tratado multilateral u organismo rector o entidad nacional ARTÍCULO 47.- Una vez culminado el rectora; y una vez recibido el texto origi- estudio de un tratado multilateral por la nal del tratado suscrito le envía una copia. Coordinadora de Tratados, en un término 1262 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2015 de tres (3) días hábiles, se procede por el lización del trámite constitucional, y espe- Ministro de Relaciones Exteriores, a soli- rar la respuesta de la Parte extranjera para citar el inicio del trámite constitucional a realizar las acciones correspondientes. la Secretaría del Consejo de Ministros, 4.- De acordarse la modificación al tex- para lo cual acompaña los documentos to del Dictamen de un tratado multilateral, siguientes: el órgano u organismo rector o entidad a) Copia certificada por el Director de nacional rectora realiza los arreglos en el Derecho Internacional del Ministerio término de cinco (5) días hábiles contados de Relaciones Exteriores del texto del a partir de la fecha de la conciliación y las tratado multilateral adoptado de que se envía a la Dirección de Derecho Interna- trate; cional para que en el plazo de tres (3) días b) dictamen aprobado por el Pleno de la hábiles le dé traslado de la versión final Coordinadora de Tratados; y con las modificaciones acordadas a la c) copia de la comunicación emitida por Secretaría del Consejo de Ministros. los ministros de las Fuerzas Armadas ARTÍCULO 49.- El procedimiento pre- Revolucionarias y del Ministerio de Fi- visto en el artículo anterior se sigue igual- nanzas y Precios, en que consignan sus mente cuando en el trámite de ratificación respectivos criterios. de un tratado se formulen observaciones SECCIÓN TERCERA por los miembros del Consejo de Estado. De la continuación del trámite constitucional SECCIÓN CUARTA

  28. ARTÍCULO 48.1.- Cuando en el trámite De la ratificación de los tratados de aprobación constitucional de un tratado ARTÍCULO 50.1.- Recibida del Consejo se formulen observaciones, la Dirección de de Estado la ratificación de un tratado bila- Derecho Internacional, las traslada al ór- teral, la Dirección de Derecho Internacio- gano u organismo del Estado rector o enti- nal, después de ejecutar las acciones com- dad nacional rectora para que proceda a plementarias, notifica a la Parte extranjera. realizar la conciliación con aquel que emi- 2.- De la ratificación y su notificación a tió los criterios. Dicha conciliación debe la Parte extranjera se informa al órgano u realizarse en un término de cinco (5) días organismo rector o entidad nacional recto- hábiles a partir del recibo de estos, para lo ra y al Jefe de la Misión Diplomática de cual se deja constancia mediante acta de Cuba correspondiente. las decisiones adoptadas, que se envían a ARTÍCULO 51.1.- En el caso de los la Dirección de Derecho Internacional. tratados multilaterales, la Dirección de 2.- Cuando de la conciliación se deter- Derecho Internacional envía a la Secreta- mine la improcedencia de las observacio- ría del Consejo de Estado el instrumento nes realizadas, es requisito indispensable de ratificación, adhesión, aprobación o para la continuidad del trámite constitu- aceptación, según corresponda, para su cional, el consentimiento expreso del ór- firma por el Presidente del Consejo de gano u organismo o entidad nacional que Estado. las formuló. 2.- Recibido el instrumento firmado, la 3.- De acordarse la modificación del Dirección de Derecho Internacional proce- texto de un tratado bilateral, la Dirección de a estamparle el Gran Sello de la Repú- de Derecho Internacional traslada la pro- blica y lo envía mediante carpeta oficial al puesta a la Parte extranjera, mediante No- depositario designado en el tratado, a tra- ta verbal, y envía copia de esta al órgano vés de la Misión Diplomática de Cuba en u organismo rector o entidad nacional el país donde este se encuentre. rectora. En este caso, se informa a la Se- 3.- La carpeta oficial que se envía para cretaría del Consejo de Ministros, la para- el depósito contiene únicamente el Ins- 29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1263 trumento de ratificación, adhesión, apro- a través de la vía diplomática, la Dirección bación o aceptación del tratado, según de Derecho Internacional previa consulta a corresponda. la Dirección Regional correspondiente del 4.- La notificación de depósito del ins- Ministerio de Relaciones Exteriores, la tras- trumento de ratificación, aceptación, apro- lada al órgano u organismo del Estado o bación o adhesión ante el organismo inter- entidad nacional rector. nacional correspondiente, es informada por SECCIÓN TERCERA el Director de la Dirección de Derecho De la modificación Internacional a la autoridad nacional encar- ARTÍCULO 55.- Para la modificación gada de la ejecución del tratado. de un tratado bilateral o para la firma o CAPÍTULO VII aprobación de una modificación a un trata- DE LA VIGENCIA DEL TRATADO do multilateral, se aplican las disposiciones SECCIÓN PRIMERA de este procedimiento relativas al análisis y De la entrada en vigor aprobación de los nuevos textos a suscribir.

  29. ARTÍCULO 52.1.- Determinada la fe- CAPÍTULO VIII cha de entrada en vigor de un tratado DE LA CUSTODIA DE LOS TRATADOS bilateral o de un tratado multilateral para SECCIÓN ÚNICA De la responsabilidad del Centro Cuba, la Dirección de Derecho Interna- de Gestión Documental cional está obligada a comunicarlo de

  30. ARTÍCULO 56.1.- Los ejemplares ori- forma inmediata a la autoridad nacional ginales de los tratados bilaterales a que se encargada de la ejecución del tratado y refiere el presente Procedimiento y los envía a la Secretaría del Consejo de Esta- multilaterales de los que la República de do la proclama para su publicación en la Cuba es depositario se ubican en el Archi- Gaceta Oficial de la República de Cuba. vo Central del Ministerio de Relaciones 2.- No obstante lo dispuesto en el Apar- Exteriores, y su custodia es responsabili- tado anterior, se puede aplicar provisio- dad del Centro de Gestión Documental del nalmente un tratado antes de su entrada en Ministerio de Relaciones Exteriores, a vigor siempre que la parte extranjera lo cuyo efecto adopta las medidas necesarias acepte y las circunstancias así lo aconsejen. para su conservación, manejo y protección. SECCIÓN SEGUNDA 2.- Los ejemplares originales de los tra- De la prórroga de vigencia tados no deben extraerse del lugar desti- de un tratado bilateral o multilateral nado para su custodia, salvo autorización

  31. ARTÍCULO 53.1.- La solicitud de pró- expresa del Ministro de Relaciones Exte- rroga de un tratado bilateral o multilateral riores, en cuyo caso se deja constancia de debe ser enviada por el órgano u organis- la entrega y devolución de estos. mo o entidad nacional rectora a la Direc- CAPÍTULO IX DEL CUMPLIMIENTO ción de Derecho Internacional, con seis DE LOS TRATADOS (6) meses de antelación al vencimiento de SECCIÓN PRIMERA la vigencia, y debe contener una funda- De la designación de los representantes mentación de su conveniencia. de los órganos y organismos del Estado, 2.- La Dirección de Derecho Interna- y entidades nacionales cional, oído el parecer de la Dirección ARTÍCULO 57.- El Ministro de Rela- Regional correspondiente del Ministerio ciones Exteriores, dentro de los primeros de Relaciones Exteriores, traslada la pro- quince (15) días del mes de noviembre de puesta a la Parte extranjera. cada año, solicita a los jefes de los órganos

  32. ARTÍCULO 54.- Cuando la solicitud de y organismos y entidades nacionales, la prórroga se presente por la Parte extranjera, designación de sus representantes para la 1264 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2015 ejecución de las actividades relativas al c) entrada en vigor para Cuba; control del cumplimiento de los tratados d) declaraciones o reservas realizadas por internacionales de los que son rectores o Cuba; ejecutores. e) cumplimiento del tratado: ejecución ac- SECCIÓN SEGUNDA tual, elementos que requieran la armoni- Del cronograma de trabajo zación de la legislación interna; y

  33. ARTÍCULO 58.- El Ministerio de Re- f) recomendaciones de los órganos de tra- laciones Exteriores elabora y circula a todos los jefes de los órganos y organis- tados de Naciones Unidas para el mejor mos y entidades nacionales, un crono- cumplimiento del tratado. grama de trabajo para el control y cum- ARTÍCULO 63.- Los informes deben plimiento de los tratados internacionales ser remitidos a la Dirección de Derecho de los que la República de Cuba sea Parte, Internacional del Ministerio de Relacio- en lo adelante denominado “cronograma nes Exteriores por cada representante de de trabajo anual”. órgano y organismo del Estado y entidad

  34. ARTÍCULO 59.- El cronograma de tra- nacional, de acuerdo con el cronograma bajo anual es enviado en el mes de no- de trabajo anual. viembre del año en curso para surtir efecto ARTÍCULO 64.- La Dirección de Dere- el año siguiente. cho Internacional envía, de acuerdo con el

  35. ARTÍCULO 60.- La Dirección de De- recho Internacional es la responsable del cronograma de trabajo anual, un informe control del cronograma de trabajo anual semestral a los representantes de los órga- para la ejecución de la tarea del cumpli- nos y organismos del Estado y entidades miento de los tratados internacionales. nacionales, en lo referente a aquellos trata- SECCIÓN TERCERA dos de los que son rectores o ejecutores. De los informes ARTÍCULO 65.- El Ministro de Rela-

  36. ARTÍCULO 61.- Los representantes de ciones Exteriores envía un informe anual los órganos y organismos y entidades na- a los jefes de los órganos y organismos cionales deben enviar la información co- del Estado y entidades nacionales sobre el rrespondiente al estado de cumplimiento de cumplimiento de los tratados internacio- los tratados en vigor de los que son rectores. nales de los que son ejecutores. En dicho

  37. ARTÍCULO 62.- Los informes deben contener la información siguiente: informe se incluyen las recomendaciones Para los tratados bilaterales. pertinentes para el mejor cumplimiento de a) Título del tratado; los tratados. b) fecha de la firma y entrada en vigor; SECCIÓN CUARTA c) vigencia (definida o indefinida). En el De las conciliaciones caso de la vigencia definida se debe es- ARTÍCULO 66.- La Dirección de De- pecificar el período y la fecha de su recho Internacional designa a los funcio- terminación; narios responsables de realizar, con los d) cumplimiento del tratado: ejecución representantes de cada órgano y organis- actual, deficiencias detectadas que ame- mo o entidad nacional, según correspon- riten la modificación del tratado, ele- da, las coordinaciones y conciliaciones de mentos que requieran una armonización de la legislación interna; y la información enviada sobre el cumpli- e) necesidad de prórroga o denuncia. miento de los tratados. Para los tratados multilaterales. ARTÍCULO 67.- Para las conciliacio- a) Título del tratado; nes de la información recibida, se realiza b) Fecha de la firma/ratificación/adhe- cuantas reuniones sean necesarias en el sión/aceptación de Cuba; año. 29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1265 SECCIÓN QUINTA la nación, y los que tienen por objeto aco- De la base de datos para el control dar la paz, a los que se refiere la Disposi- de la información ción Especial del Decreto-Ley No. 191 de

  38. ARTÍCULO 68.- La Dirección de Dere- 1999, así como los instrumentos que se cho Internacional debe conservar en una suscriban por el Banco Central de Cuba y base de datos la información de los trata- el Banco Nacional de Cuba. dos internacionales en los que la República CUARTO: A los efectos de elaborar el de Cuba es Parte. Programa Bienal de los Tratados Bilatera-

  39. ARTÍCULO 69.- Cada órgano y orga- les y Multilaterales a firmar, ratificar, ad- nismo o la entidad nacional que corres- herir, aprobar o aceptar, según correspon- ponda, en relación con los tratados de los da, por la República de Cuba, los órganos y organismos del Estado y entidades na- que son rectores o ejecutores, debe man- cionales deben enviar a este Ministerio, tener actualizada la información de los antes del 30 de noviembre de cada año del tratados internacionales de los que la Re- bienio que finalice, un informe sobre los pública de Cuba es Parte, incluida la eje- proyectos de tratados que se proponen cución y necesidad de prórroga. firmar para el bienio siguiente, en la mate- SEGUNDO: Se excluyen del estudio de ria en la que son rectores. la Coordinadora de Tratados, los siguientes: QUINTO: Derogar las resoluciones Nos. 462 1. Tratados bilaterales de otorgamiento de y 49, de fechas 30 de diciembre de 2008 créditos siempre que no impliquen ce- y 7 de mayo de 2009, respectivamente, sión de soberanía nacional, por conte- dictadas por el Ministro de Relaciones ner las cláusulas siguientes: Exteriores. a) Derecho de la parte extranjera al em- NOTIFÍQUESE a los directores de De- recho Internacional, de Protocolo, de Co- bargo de bienes del Estado cubano; municación e Imagen y de Política Regional; b) derecho de la parte extranjera de some- así como del Centro de Gestión Documen- ternos a la jurisdicción de un tribunal tal de este organismo. extranjero, afectando el principio de COMUNÍQUESE a los viceministros y inmunidad soberana; y directores de este organismo. c) derecho a inspeccionar, examinar o DESE CUENTA al Secretario del Con- fiscalizar la utilización del crédito. sejo de Estado, al Secretario del Consejo A los efectos de garantizar que estos de Ministros, a los jefes de los organismos tratados no impliquen cesión de sobera- de la Administración Central del Estado y nía, la Dirección de Derecho Internacio- demás jefes de los órganos estatales y en- nal revisa estos proyectos en un término tidades nacionales. de tres (3) días hábiles, contados a partir PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. de la fecha de su recibo. ARCHÍVESE el original en el Departa- 2.- Los tratados bilaterales que prevén mento Independiente Jurídico de este Mi- otorgamiento de créditos con instituciones nisterio. extranjeras, cuyos textos hayan sido em- DADA en La Habana, a los 20 días del pleados en otros tratados firmados por la mes de julio de 2015. República de Cuba o de su Gobierno, y Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla que cumplimentaron los procedimientos Ministro de Relaciones Exteriores constitucionales establecidos al efecto. ________________ 3.- Los tratados de Delimitación de Fronteras Marítimas. TERCERO: Se excluyen de lo estable- cido en la presente Resolución los trata- dos relativos a la defensa, la seguridad de

Resolución Nº 206/15 - Procedimiento de los Tratados Bilaterales y Multilaterales · Nelum