Resolución Nº 2/98 - Reglamento para la comercialización y la concurrencia de los productores en el mercado agropecuario
Made 1998-12-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural commodities, internal trade, subsidy/incentive
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
1078 GACETN OFICIA:U MINISTBRJOS i\GRICl!LTUi'] A R.ESOLU<..;JUN CONJ UNTA No. OZ/98 DE LOS .MlN ISTROS DE LA A G-(UCULTU.RA Y COMERCIO INTERiOR P.OR CUANTV E l DccrcL0 No . 191 /D -1 , "Sobre cl Mer cado .i\gn~pccu;, t·io ", cic rn clc s c1pl icmbre de 19fJ4 , fa culla ea su D i:;pos!c10 11: Fi 11cd Pr ime ra " los M inislros de la Agricullura y Comc,·cio ln~crio r p ara r cg,1-amcntar en el ambilo de :: us atribucioncs Ii.I concurrcncia, o rgani zacion y fu n::i ona rni cnlo de! sislema de Jos Mercados Agropecua-r ios y cualesquiera o tras disposi <.:ioncs quc sc considcren ncccsarias para cl logrn de -Jos objclivos del presente Decrcto. FOR CUANTO: Desde Ja aper lnra de los Mercados Agropecuari os y basla la fee-hot se llan p rndu cid u trans formacio nc-s en la cumcrcia l izacion de los -productos agro p ecuarios q ue aconscjan rnocl ific;, r las norm alivas exis t enles. FOR CUANTU: La ,:plical-ilJn ci ,! ol-as nt,cvc1s forrnas (le comcrcializ aciun req uieren como p1-cmisa cse 11 cial, pla n ificar y garanlizar p,lra Lt can:,sta b,tsica en Ciud-ad de L a l fo ba na y cl res lo d e los lerritorios , el niveJ de productos indispensables y .:corde co n 5US posibil idadcs. FOR TA NTC : En u s-o de lc:.s fac u ltadc5, a,t ribuciones y funcioncs que n os l1an sir.lo confe:·ic}as , resulla nccesari o dicta r c l: REGLAMENTO PAHA LA COMERCIALIZACION Y Li\ CO.\'CURRE '.\I CIA DE LOS PRODUCTORES EN EL MERCADO AGH.O.PECUARIO C/-1.HTULO l COi\IEi~CiALIZACION ARTICULO 1. -- El l\'lir;islnio de la Agricullura pla ni ficarci y o rganiz~lrcl psird c;~ c!a crj n 1pal1a cl p roccso d e compf\a de proclu ctos a 6 ropccuarios lomando como base las neccsidades de .proJuclo:, p,cra garanLizar: ♦ u n pcrcap.ila ck J:'J l ibra s n , cnouaics d•.:, v iandi.lS (f un darncnL1Jr:,c11',c ;,,: ;: ;,. rl,ila no y boniato) en Ci udad de L u Il c! b a!·~d Ct)n ci cs!ina a la r ob~ ;:~ci6 11 . ♦ en el r cslo de los lCtTi lo:-: os sc <icfi nir[,n los •perciipilas a poblacitJn p::ir acu 2rclo ,:c los Co,1Sl!J os de Admin is trac ih, Fro vinci,:ic; y :\;,nu,,' i,,,-. L:s a par lir d ei cum p limicn1.o c;c jc:; ,:,:-slinos ~1r:or l:u1cios planifi cados . ♦ el consumo de L,;:;.p: tales. rscuc'li.S, gastronorY'ia fo m iliar p rotegi diJ. y o,ro,: ,,c:~tros soci ,des o de trabaj o. ♦ -Jas n cccsidades p :1ra ht cxpotL~ciL~, turismo, indus tria y sem il :O:s. AR'lICULO 2. -~--Los pr .Jcit.t(·tos quc s c cornp r c11 con cl~!S tino a,l conc urno , oci al y p,:ra d:u· cumpl imic;1Los ;1 los er .. v.los de p r o c> .. u·.·tos a (. t1·os l t- 1Til . ,ri•Y' . . c:{:. a ,. !:.iuict ... ··:T:: ~1. los precios ofi c ialc.,., c-1 rcsto cic Jo~ p ro :.J.unuc se a dquie ren a -prccio.;: rur- cc:: · v.-i:o (JU C nu 1.:npliqut:n ~ub.siJio~. ARTICULO 3.-Los produc tos desl inados a la canasta basi-ca se ve nderan a ,Ja ,poblacicin a .Jos precios de la Lista Oficial vigente , de igual fonna seran 1as ventas para el consumo social y 10s envios . ARTICULO 4.-El sur.t ido y los v ol Limenes d e produc tos a lr-asladar entre provincias seran determinados a cada territorio por el M inist eri o de la Agricul t ura . ARTIC ULO 5.~Las entidades a ut orizadas a comcrda lizar haran los contratos de compravcn ta de produc los c insumos con ,los pro,duclores por campaiia dcfi rrie ndo voJumcn , -s urlid o y calidad. Los produclores para con currir a-1 Mc1·cado Agropecuario o vcndcr con deslino a esle es lan obligados a cumplir las en lrcgas que gara n Licen Jos dcs l inos -priorizados para la canasta basica, consumo s ocial y ,los cnvios a olros icrritorios. ARTlCULO G.-Los Mcr-cados Agropccuarios que ac i ualmcnic eslan subordinados a l sistema d cl M inis lcrio de! Comercio lnlerior sc mantcnddm de csla forma con las reg ulaciones vigenles. ARTICULO 7.~El Minisicr io de la Agricultura c,;ta.r a fac u ltado para ampliar la r ed de Mercados Agropccuarios, donde el p r incipal concurrcnte seran 1as entida des esta Llles y vendernn a pr-ccios de hasta los rnaximos auto torJz·aidos por el Conse jo de Administracicin Provincial. AR'rl-CULO 8.-Los territorios que icngan posibilidadcs p rodu ctivas solamenlc dejara:n normada la pc1pa u otro µrod uclo en auscnc ia de este. L os pr oduc tos dis poniblcs por el Eslado p a ra el Mercado Agropecuar io s e corner ci,1lizara n hasla los precios ma:ximos que ha-yan sido fi jados por los Consejos de Admin istracicin Provinc i-ailcs, de manera que resulten inferiores a los de otros concurren tes y se aproxim en a ·10s pre-cios minoristas actuales. ARTICULO 9.- Los orga nopcini cos y huertos intensivo;; venderan s us prcid u cciones en los puntos de venta (fijos y m 6vi1cs) quc ser, aulo r iz::i;d os por el Conscj o de J\dminist.racicin Mun icipa l, en correspundencia con ,las cal'a ctcr isticas d e ca'da localidad; d e igual forma pucdcn .L:om erc i,di za r olrns procluctos que comprcn en -patios y parcei as alcdaf10s, 6ara11Lizando que nu afcctcn cl cum p limienlo de lcis r-cgu!aciones lccnico1s, prod uctivas y organ.izati-vas para quc fuc creado. Los vuntos de vcntas qu e 110 scan organop6n icos y hucrtos intcnsiv os pcr,lenecientes a Coopcrativas d ::: Cre d itos y Servicios (Fortalecidas), sera n autorizados por los Consejos :de A dml nist raci6n lVIunicipal. ARTICULO \0.--Las i\'dmi,nislraciones de Jos Merc,tdos 1\gropccu arios de! sislema d e Comercio I nterior. no cstii n racultados para reali zar operaci on:cs de compr.a a Jos produclo res o cuncurrenlcs, ,excepto aqucllos produclos qoc garan L:ccn el funciona m icnlo de Jns servicios gt1s lro n6micos quc sc ejec u Lan en su ins ' ailac'.611 o red anexa . Los l\.'I er cados /,gropecuario, atendidos por e l Minis ter io de la Agricul\ura pueden adquirir produotos a los ,·oncu rrentl's, siernpre que estos ,:ea :1 en tidades corner cialiwdura ::; o p ro cl uctorcs. Los p rnd uc1os c1 ciqu iriC:os par ese concep to no puedcn imphc,u in crementos al pre c:o de ·ven ta. ARTlCULO l.J ,- --L,ts vcntas g:1:;t.ron6mi.cas ( ' Jl el intc· r: o;· de l..1 ~ in.A alc1 c.io11cs dd l\lcrcado ::;e continu-1 r .in 30 de diciemore de 1998 GACETA: OFICIAU 107!j realizando por las entidadcs espccializadas de Comercio, de pertenecer a la Agricultura se conveniara el alqui ler del espacio. ARTICULO 12.-En las zonas rurales que no existan Mercados Agropecuarios y resulte aconsejable, se auto rizara a las unidades de comercio minorista a adquirir Y comercializar productos a las personas que la posean en :patios y parcelas a,Jedafias, lo quc sera regulado ,por el Ministerio de! Comercio Interior. ARTICULO 13.-No pueden ser objcto de vcnta en cl lVLcrcado Agropccuario los productos: carne de bovino (vacuno y bufalo), came de equido (cabalLo, nrnlo y burro), leche frcsca, cafe, micl de abcjas, tabaco ,y ca cao; asi ,como sus dcrivaclos, la papa y las produccioncs de citricos, cuando proccclan de -procluclorcs vinculados con acuerdos de cxporlaci6n. CJ\PlTULO 11 D.E LAS F'ORMAS DE CONCURRIR AL MERCADO AGROPECUARIO ARTICULO M.-- Fodran concurrir al Mercado Agro pecuario: a) Las emprcsas y gran,ias cstaialcs de nucvo lipo. b) Las unid,1des basicas de produccic,n coopcrntiva (UBPC) No Cafieras. c) Las coopcraiiva.s de procluccil:,n ,1gropccuaria (CFA). d) Las granjas dcl Ejercito Juvcnil dcJ Trabajo (EJT). .e) Las cooperativas de creditos y servicios (CCS). f) Los agricultores pcquefios. g) Las cmpresas y unidadcs presupucsladas que pro duzcan cxcedentcs en sus areas para cl autoabas tecimiento. h) Los productorcs con excedentes en areas entregadas para el autoabastecimiento familiar. i) Los productores en .patios y parcelas ,pequefias. Cuando existan otros concurrontes no relacionados an ieriorm1:ntc se ajustaran a las reguJacioncs que establez ca el Ministerio dc1 Comcrcio Interior. ARTICULO 15.-Las empresas y granjas cslalalcs de nuevo tipo, UDFC. CPA, Granjas clcl EJT, Coopcrativas de Creditos y Servicios, asi como las cmpresas y otras cntidadcs que produzcan para <i1 autoabastccimiento dc signaran sus representantcs-vendcdorcs para concurrir al Mercado Agropecuario. ARTICULO 16.-Los agriculiorcs pcque11os pued€n con currir individualmcnte o dcsignar su representante-\'cn dedor. El reprcsentante-venrJcdor de! agricuHor pcqucfio iendra como rcquisito estar vinculado a 'b1 finca de forma pcrma,ncnle y cstable. La ar:reditacicn •de cstos represcnianlcs-vcndcdore:s :,cri1 en ,Jas Oficinas Municipale.s .del Regist.ro de la Tenencia de la Tierra scg(m cl procedimiento que a talcs efectos se disponga. ARTICULO 17.-L,s pcrsonas naturules y juridicas autorizadas a concurrir aJ Mercado Agropecuario, podran vender sus procluclos en cualquicr insta,Jucicm de es~e tipo dcl tcrritorio n:icional. En Jos tPrrito,·io, que exi~t.an situacioncs C'xcepciona puesia a los Minisiros de la Agricultura y Comcrcio Interior, los que decidiran aprobar o denegar la solicitud. DISPOSICIONES FINALES FRIMERA: La presente Resoluci6n, enlrara en vigor a partir del 4 de enero de 1999. Su aplicaci6n sera pro gresiva en la medida que se creen las condicioncs orga nizaiivas en cada tcrritorio, focultad que le corresponde al Consejo de Administraci6n Provincial, siendo la fecha 1rn.\xima de concluir su implementaci6n el 30 Lie junio de HJ99, excopto los que scan autorizados por los que suscriben la presenle. SEGUNDA: Los Minislel'ios de la Agricullura y c; mercio Interior rcgularan Jos proccdimientos y docu mcntos de iclentificaci6n para lodo ,tipo de concurrcntc .::,1 Mercado Agropecuario. TERCERA: Los establccimientos quc clasifiquen como Mercados Agropecuarlos y los puntos de venta de orga nop6nicos, huc11tos intensivos y de Cooperativas de Crc ditos y Servicios (Fortalccidas), aprobados a funcionar en esa red, deberan se1· autorizados e inscripto5 en cl Rcgistro Central Comercial, de conformidad a Jo que dis ponga el Ministerio de! Comercio Interior. CUARTA: En la medida que se creen :las condicioncs las Oficinas de Rcgistro de Consurnidores existentes en la demarcaci6n de los Consejos Popu!arcs, Municipa,Jcs y Provinciales captaran, consolidaran y brindaran la informaci6n de acuerdo con cl Sistema que se establezca, con la Oficina de Estadisticas Territorial. QUINTA: Los Conscjos de Administraci6n Provincial, a propuesta de los De!egados Territoriales ctel Ministerio de la Agricultura y ol Director Provincial de Comercio evaluaran y aprobaran los precios por servicios a con currentes que cobra el •lviercado Agropecuario asi como la po!itica de alqu:lcr de esos espacios sobre el principio de que scan prccios razonablcs que motiven la partici paci6n de Jo.s concurrentcs al Mercado Agropecuario. SEXTA: El Grupo Prnvincial de Alimento::; de cun junlo con olros faclorcs de! tcrrilorio velani por la co rrccta aplicacion de las mcdidas que ,aqui sc disponcn, asi como la evaluaci6n de su impaeto. SEPTIMA: Se derugan las Resolucioncs Conjunlas de ,los MinLstros de la Agricultura y Comercio Interior de fecha: 20 de septicmbre de HJ94, 13 de mayo de 1996, 30 de marzo de l!J97 y la 01/83 de 10 de noviembrc de Hl98, asi como cualquicr olra disposicion de iguc1J o inferior jerarqu[a, que se opongan a. 10 dispue.s,o en la prcsentc. OCTAVA: Los Ministcrios de la Agdcullura y Comcr cio cvaluar{in peril1dicamcnle en cmla terriiorio los rc sultados que sc van obteniendo y el grado de ,,p)icaci,in e informar6.n al Comite Ejccutivo del Conscjo de 1VI1 nistros. NOVENA: Fubliquese en h1 Gaccta Oficial de la Rc pt'Jblica p;:ira generaJ conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1os 23 dias clcl mes de diciembrc de 1998. Jes que requieran la limitacicn de! movimiento de pro- Alfredo .Jordan Morales B,irbara Castil1o Cuesta Ministra del Cumcrcio Interiur ductos a otras prnvincias en pcriodo:, ddermin;1dos, cl Ministrn de la Agricultura Cun~cjo de ~\dmini;:;l.r..1uc11 l"rovinu,;J p1c~:cnlar..i yru