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Laws of Cuba

Resolución Nº 2/00 - Tenencia de tierra con áreas superiores a 800 metros cuadrados

Made 2000-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

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  1. llESOLl.:ClON CONJl.:~TA ~-o. 02;2000 DE LOS MJNISTROS DE LA AGRICULTURA Y EL AZUCAR POR CUA..'fTO: Ei Acuerdo No. 313:1 dei Comite Ejc cu1},vo C.el Consejo de :Vllnistros. de 6 de agosto de 1997. establece que corresponde al Ministerio de la Agricultu :-a como atribuciOn y IunciOn especifica la de dirigir. ejecutar en lo que le compete y controlar la politica del :tstad.o y del Gobierno er'I. c-uanto al uso. p.ropiedad y posesiOn de la tierrn agropecuaria y for-estal. POR CU.:\ ... ~T◊- El Acuerdo No. 3206, del Cornite Eje cutivo del Con.sejo de Ministros. de 3 de octubre de 1997, estab/ece que corresponde al ·Mi.nistro dei A.z\lcar. con tr-olar. en lo que· Le compete. el fondo de tierra agrope cuarht, destinadas fundamentatmente µara la pt-oducci6n can.era de propiedad est.ital, colectiva o ~individua,L PO:R COA..'ITO: La Resoluci0n No. 707 del nilinistro de 1a Agricll'ltura, de 18 de agosto de 1998, establece que las Oficinas ·Municipales del Regist,o de la Tenencia de la Tier.ta exigir.3.n de 10$ tenedores legales ~e tierra agro :pecuarios y -forestales la. certifica.ciOn emitida .por la O.fi cina 1fonicipal del Catastro, a los efectos de cumplir e-1 tr3mite de inscri,pci6n y a -los Ya inscriptos, confor me al programa que a tal · efecto se establezca, asi co mo se exi-gir.i a estos tenedores Certificaci6n emitida por el Departamento Provincial .de Suelos, donde cons te fas caracteristicas de -es.te y el tratamiento· legal a los casos que ipor exceso o p.or defecto pos.een el area ins c:-lpta, no ,aceptando Ia inscripci6n par decJaraci6n y solo 1a cartogra.fica. FOR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del ComitE! Eje cutivo del. Consejo de Min.ist1•05, de :25 de novic:mbre d.e 1994, establece en su Apartad'o Segundo, numeral 4, qu~ 1os Qrganismos de la Administraci6n Central del Estado, deben diligir y contro'.ar la aplicaC:0n de las politicas aprobadas en las activid~tdes a su cargo, i.:onforme a las exigencias del desarrollo integral de la economia y de ia soci.edad, coordinar <:onforme a sus atribuciones con otros Organismos y colaborar en la elaboraci6n y pro puesta de Reso.luciones Conjuntas. POR CUANTO: La -cxperiencia on la aplicaciOn de la rderida R<!!;Oluci6n No. 7G'7{0B tld Mi.nistro de la .'\.gri cultura. ha acons~jado ad~cuar\a a lu. sihrnci6n actual que pres~nta el uso y tenencia de la ti.crra agropecua.ria, forestal y can.era. par lo que fue derogada en ese sen tido. siendo nece.:,ario de conjunto instnimentar un pro cedimiento para la medici<.in de ·!a tierra agdcola de! ;,aL~. POR T .\NTO: En u:,o de las debcre:s, atribucioncs y facult..i.dcs qu~ nos cstii.n canforida£; R es o l v e mos: .\RTICULO L~Los tenedore.s legaiJ.es de ,tierra con iir~as super,ior.es a. las 800 m2, de conformidad a le, esta blecido en el Decreto-Ley :No. 12'5, de 30 de enero de Hl91, que no cueJlten con -el C€rllii<:ado Catastral emi tid-0 ,por la Ofidn-a Munici,pal de1 Catastro, estan obli ga<los a i;:i~tax-1'C>s en las Ofi~i.nas l,!j:unieipa'ies eel Registro de la Temmciar de '1a Tierra, en el tfrmino de 10 dias de baberlo obtenido. ART!CULO 2.-A los tenedores legales de tiena que se le haya. Pt10du<:1<lo mo.d:i.ficad-ones en sus areas despues de haberse emitido el Certificado Catastral, solicitaran su actua1izad6n ,ante .la Oficina Municipal de] Catastro, dentro de los 30 dias de haber ocurrido .-las referidas modificacione.s. ARTlClJLO 3.-El Delegado Municipal de la Agricul tura, •en coordlnacion con Jos Direct-Ol"es de los Com~ plej-os M·roimU&tl."liales Azucareros y el Dir~tor de 1a Oficina iMunicipal ·de Catastro y -el Jefe d-e la Oficina Municjjpal del Registr<J de la Tenenc\a de la Ti-erra, elaborar.i Cronog11ama de. Trabajo para la medicion de las areas, el que sera ejecutado a nivel de Consejo Po,pular, en el termino doe 30 dias de .la entrada en vLgor de la .presente Resoluci6n. · Los .Minlisterios de la Agricultura. de! Azucar ,y La Asociacion Nacional de Agric\.l'1tore,s Pequefios, -de.signaran sus rep.rese-nt.antes, que partlclparan en el Acto de medi ci6n, segu·n el :tipo de tenedor. AR:TICU:LO 4.-Los top6grafos de las Empresas de los :tvlinisterios de .Ja AgricuJ,tura y del Azuoar a;poyaran los trnbaios que se requieran ,por las Ofkinai; Munkri.~ pales de. Catastro, subordinandose tecnicamente a esta..s. ARTICULO 5.-En las mediciones de las tierras que se encuentran en concepto de usufructo. y se deJ;ooten difer.encias de area en relaci6n con la Resoluci.on que las autoriz6 o con '1a solicitud de .inscripci6n del area par declaraci6n rea[izada en Ia Oficina Municipal -del Registro de ,la Tenencia de la Tierra, se procedera de la forma siguienie: a) Resoluci6n No. 356/93; "Autoabastecirniento Fami liar", de.l Ministro de la Agricultura: se ajustara a 6 cordeles, en cal',o de tener t-erreno en e:otc.eso, e1 que se incor:porara al patrimonfo 'Cle la e!1tidad gue autorizo la entrega, o se rectificara d9eumenrtail mente cuand·o se hayan consi.gna;do 6 cordeles y no llegue a esta cantidad y solo .cuando exista el area ocio:;:i, fe coinpletara -la misma. Los C'."<IBOS de Ia Resolucion No.· 223/95: "Ampliacion de tierras a agr.icultores peq>U£fws". de exceders-e ei area me dida a la ocupada, estas se reintegran Al' patrimo nio es1.ata)J, de ocupar un area inferior a 1a al?toriza da se 1e entregara, sie,m.pre que existan tierras uc'cosa~ coli.ndante:i. · b) .En los casos d.e las demas ResoLuciones, del Mi~ nistro de la Agrtciiltura que otorgan U!i'.1fructos: No. 289/90: a Cooperativas \:le Produc,ciJn Agrope cuaria, No. :24/i\ll: !Personas en ,PQSesi6n de :'tia tierra antes de! 31-7-8~ (artkulo 13) o despufo (articulo 14), :'.\"o. 1'10/92: "Autoab&stecim.1'ento a organismos y de111as entidooes, No. 357/93; "Cultivo del Taibaco", No. 419/94: "Fomento dcl 'Cufe", No. 768/08; u "Coo µerativ~ de Credi-tos iY Servid-os ForialecidaS" y Decreto-Ley No. 142/93: a "U:nidades Basie-.as de Prnducci6n Cooperativa", se procedera de la forma siguiente: ♦ De existir areas en . exec.so con relaci6n a la Resoluci6n quc autoriz6 su entrega )I' tener' la \i&ya ~n. el:>!"re<:ta ex,>lota-cion, se va\t)rata P1)r el Delegado T~rritoria.l o el Mimstro, s,egurt C-0 r!'esponda. la a:probacl6n de esws exi::eaos, previa ,propuesta avalada por el Deleg-ado Municipal de .la Agricultura y el Presiden~ de 1a A:,ociact6n Nacional de Agricultores Pequeiios a ese nivel, segun el caso. ♦ De ser facultad de! q ue resuelve, debe el escrito fundado firmarse ·por el Delegado TeiiritoriaJl de 1a Agricu'1tura y el 'President:e de la Asociaci6n iN4l.CionaI de A,gri.cuJ:tores Pequeftos a esa ins tancia, i;egun ~respond.a. ART!Ctn.o 6.-En la.s .:proP'lJestas de areas del :M.inis terio del A2uca.r debe considerarse la aprobaci6n del COlll.plejo Agroindustria.l Azucarero y de! Delegado Te rritorial ck ese Minis'.£rio en . todoo los ca.sos y cuando sea competencia de! Ministro, del A.zucar, su firma y del Presid>ente de la Asooiaci6n Nacional de Agricult .:i res ~uenos. ART.lCULO 7.-En tod-0s los casos, ,por ex.ceso o pol' defecto, el zj:,;ste del area ;ser-i; med/ante Res<r!udibn de! Jcl'e de la Qficine, Mu'Jl.icl;pa1 ~el Regisiro de ,Ja Tenen cia de la Tierra, Ja que se ,podra recurrir dentr-o de los 30 dias d.e su notificacion ante la Ofiicina -Municipal del Regisfro de la Tenencia -de la Ti.erra para el Delegado Territoriait de !a AgriC1J;l.tura. De ser men.or el are'a fisica que la autoi:izada, es-ta s~ ajustara. Contra lo resuelto por el Delegado Territori.a.l r,o ,pro cede recurso ni p:rooeso alguno en la via administrativa o judicial, ARTICULO 8.->Los agricultores pequefios que 1,ean propietarios de tierras y las pertenecientes a Cooperati y,is de Produccion Agropecuarias y que del resu:1tado de la medid6n ca,mografi,ca e:icistan areas en exceso, ~e investigara .por 1os representantes de il.os organlsmos se fi-a!lados en el articulo 3 segundo ,p:a.rrafo de la ··presente Resoluci6n, :i:oo ·unde~ otigina\es :por test.igos c:onocedores de la zon,'i y de la fotografia aerea que posee 1a O:Eicina Municl,pal de-I Catastro, para de1e=inar si el exccso fue por la mera decJ.ara<:ion de! ptopietario o por la ocupaci6n ilegal de esta. · Si se 'det.erm.i.na que la (ilieri:,ncia fue po1.· uror m la inocritPci6n ·registral al declararoo el area o en relacion con 1a descrit-a en el documento que le otorga la titu 1aridad del preqio . rustico, se ajustara ;par Resoluci6n del Delegado Territorial de la. Agricultura; as.i como cuando .sea ocupada Uegalmente o cuando sea por de f'ecto dse area. ART1-cu'LO 19.-En 1os casos que·se determine 1a ocu ipaci6n Uegal de tierra, se :procedera a concetie?' el :plazo que requiera el cultivo !temp0ral para ser r~ogido y de con-tar con culttvos ;pc:nnancntes o instalacio1~ ,u ot~as inversionres, se tasaran y ,pagaran de acuendo al J.ilsta.do oficiail de precio.s, .reinte,m'indose a-1 ,patrhnonio e,;tata\ ARTICULO 10.-A ca'da tenedor se le comuni.;:ara en el momen-to de 1a medici6n carto~r8.fica sU.s limites, se fia·lando b-s puntos de referencia que se co~ejariln contra lo reflejado en el documento que le reconoce ,]a tituLari dad del predio rUstico, oblig8.ndose estos proPietarios a la constru-cci6n de cerca, .siembra de setos o lli"boles vi vas u otra so1uci6n par a 1a delimitaci6n de sus Ureas, con siderJ.ndose e.stas medi:.J.neras por lo que los colindantes sufragqr2tn p:rn,porciona•1mente los gastos en que se in curran para su mantenirriiento. Es r-espon~abi~~dn:1 de los representan.tes de •las enti dades del Ministcrio de !a Agricultura o del Azllcar ,par Ucipa,r en el acto ·de ,rnedici6n -cartogr5.fica y que se curopla lo dispueslo en e>te articulo. ARTICULO 11.-El Jeie de .la Oficina ,Municipal del Registro de la TeneD-c:a 'de 1a Tierra, debe certifkar que el area del ten:;dc:- s2 t.a ajusta<l,o a la ·meo:ictOn efec tua1a :por lo. OLd':'.'.l Mi. michpal del Catastro, documento que se archivarit "Et1 el ?Xpediente registral del tenedor .. ARTICULO 12.-I.'.l .J,::i;;.- de la Ofidna Munidpa-l del Regi~.tro de la '!'ene:-i::-ia de la Tier:-a, infonnar.i men sµalm'2nte '.l la Ofr~~r,a }/h.1n:c':.pal de Catastro los cam bios {e t:-~·e:l:>res c:::urri::los por fa~lecimi.entos, compras, permutas, res~isi6n :::l.:! 1,1sufructo u otra causal consig nando el nllmero de la Resoluci6n firme que autoriz6 dicbo acto . .ARTICULO 13.-En aquellos Cor,scjos Popu-lares que Se haya conc'!uid.0 la medici6n car:tngrafica se proMbe la entrega -de tierra en usufructo s: no realiza previa merite la misma y se emita el correspondiente Certificado d,:, la Ofkina Munidpa1 de Catastro. ARTICULO 14.-'En la.s Oficinas Munici,pales del Re gistro de la Tenencia de la Tierra que cuenten con los mecHos de computaci6n se establecer.i el sistema de in~ forrnaci6.:1 a brindar a la. O[icina Munici.pal del Catasti-o y 1,i. Oficina Nacional de E'stadfstica, concilitindose rrien suatmente esta informaci6n. ARTICULO 15.-E-l precio y la f.orma de pago de las Cer,tifkaciones Catastrnles, se ajustara a lo dispuesto par ~\ l;l\'."'.';~\<a:r':..o de Fi.n::mzas y Precics. DISPOS!CJON TRANSITOltIA UNICA: L01.; Dfrectores de 2mpresas Agropecuarias, Fo:-estales y Corr.pl2jos Agroiridustrjales Azucareros ga rantizaran el transporte o el ,combustib1e para cunipli mentar las fechas que se aprue-ben en el Cronograma de Trabajo del Munkipio. DISPOS!CIONES FINALES PR1MERA: Se faculta a las Direcciones Ju ridicas ae1 Ministerio de la Agricultura y del Azllcar para dictar cuantas instruccicnes y demas disposiciones se requieran. SEGUNDA: Que se de cuenta ~on copia certificada de esta Resoluci6n a cuantas :personas naturales y ju ridicas proceda y publiquese en la Gaceta' Oficial de la Repllblica .para general conocimiento con archivo de sus origin:;i.les en las Pireccion,es Juridicas de ambos Organismos. DADA, en ciudad de La Hnbana, a Ios 31 dfas del mes de diciembre del 2000. Alfredo Jord:in Morales Uih,es ltosales del Toro :Ministrc de 1a Agricu'.i.ura Ministro del AzU.car

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