Resolución Nº 185/06 - Autoridades facultadas para imponer contravenciones en materia de medio ambiente
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment
- Keywords
- monitoring, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, liability/compensation
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ISSN 1682-7511 Q /I GACETA?J.~~OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 12 DE FEBRERO DE 2007 ANOCV Suscripci6n por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Ntimero 15 - Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 241 MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION No. 185/2006 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado" en su articulo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado seran sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros. POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, con numero para control administrativo 2817 establece que los jefes de los organismos, en el marco de sus facultades y competencia, estan facultados para dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: La Ley No. 81, de Medio Ambiente de 11 de julio de 1997 establece en sus articulos del 67 al 69 los aspectos generales relacionados con el Sistema de San ciones Administrativas, instmmentado por el Decreto-Ley No. 200 "De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente", de 22 de diciembre de 1999. POR CUANTO: A tenor del citado Decreto-Ley, y para la implementaci6n de sus preceptos, se dict6 la Resoluci6n No. 19 de 7 de febrero del afio 2000 del Ministerio de Cien cia, Tecnologia y Medio Ambiente, que regula, entre otros aspectos, las funciones y facultades de las autoridades com petentes para conocer e imponer las medidas aplicables al amparo del Decreto-Ley. POR CUANTO: En el afio 2002 este Ministerio present6 cambios estructurales, los cuales motivaron el surgimiento de la Oficina de Regulaci6n Ambiental y de Seguridad Nu clear, a la que se subordinan los centros de que tienen a su cargo la actividad reguladora en materia ambiental, los que hasta ese instante llevaban a cabo sus labores de manera independiente, por 10 que las autoridades facultadas para la imposici6n de medidas contravencionales, el procedimiento para su imposici6n y la presentaci6n de recursos de apela ci6n ante estas autoridades ha variado. POR CUANTO: Teniendo en cuenta los cambios men cionados anteriormente, asi como las experiencias adquiri das con el desarrollo de esta actividad, se hace necesario atemperar la actual regulaci6n juridica a las nuevas condi ciones. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRlMERO: Designar las autoridades que, de conformi dad con el articulo 16.1 del Decreto-Ley No. 200 "De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente", de 22 de diciembre de 1999, estill facultadas para imponer las medidas contravencionales previstas en el mencionado Decreto-Ley: 1. El Director General de la Oficina de Regulaci6n Ambien tal y Seguridad Nuclear; quien ejerce las facultades co rrespondientes al Jefe de Inspecci6n Ambiental Estatal. 2. Los Delegados Territoriales; quienes ejercen las corres pondientes a los Jefes Provinciales de Inspecci6n Am biental. 3. Los inspectores pertenecientes a la Oficina de Regula ci6n Ambiental y de Seguridad Nuclear, de las Delega ciones Territoriales y los inspectores de los sistemas de inspecci6n estatal de los organismos de la Administra ci6n Central del Estado y otros 6rganos estatales fuera del sistema de este Ministerio; quienes ejercen las facul tades correspondientes a los Inspectores Ambientales Es tatales. SEGUNDO: El Jefe de Inspecci6n Ambiental Estatal, sin perjuicio de la facultad de imponer las medidas establecidas en el Decreto-Ley No. 200, es el unico facultado para impo ner las siguientes: a) suspensi6n definitiva de licencias, permisos y autoriza ciones, b) clausura definitiva de las obras, proyectos 0 actividades. TERCERO: Los jefes provinciales de Inspecci6n Am biental estan facultados para imponer las medidas estableci das en el Decreto-Ley No. 200, excepto las mencionadas en el Apartado anterior. 242 GACETA OFICIAL 12 de febrero de 2007 CUARTO: Los Inspectores Ambientales Estatales es tan facultados para imponer solamente, de conjunto 0 con independencia de la multa, las medidas siguientes: a) amonestacion; b) prestaci6n comunitaria, entendiendo como actividades relacionadas con la protecci6n y conservaci6n del medio ambiente; c) obligaci6n de hacer 10 que impida la continuidad de la conducta infractora; d) prohibici6n de efectuar determinadas actividades; y e) comiso 0 reasignaci6n de los medios utilizados para cometer la contravenci6n y de los productos obtenidos de esta. QUINTO: La medida se impone de inmediato, excepto en los casos en que el inspector: a) Considere necesario aplicar la medida mediante un escri to fundamentado. b) No tenga facultades para aplicar la medida que proceda. En estos casos el inspector actuante notifica por escrito, al infractor, la comisi6n de la contravencion, conforme al modelo que aparece en el Anexo I de la presente Resolu cion, el que se confecciona en original y copia. SEXTO: La medida se impone mediante un escrito fun damentado en correspondencia con el modelo que se indica en el Anexo II de la presente Resolucion, con entrega de copia al infractor en el acto de su notificaci6n. SEPTIMO: Cuando la autoridad facultada para aplicar la medida, aprecie la necesidad de practicar las diligencias ne cesarias para su imposicion, dispone de un termino de diez dias habiles contado a partir de la entrega del escrito de notificaci6n a que se hace referencia en el apartado Quinto. OCTAVO: Cuando el inspector no posea las facultades requeridas para aplicar la medida que proceda, se remite copia de la notificaci6n de la contravenci6n a la autoridad competente, dentro de los tres dias habiles siguientes de haberse detectado la infracci6n, con el objetivo de que se adopten las medidas correspondientes. Si los casos son traslados al Jefe de Inspecci6n Ambien tal Estatal, el expediente se confecciona, por las autoridades que ejercen las facultades de Jefes Provinciales de Inspec ci6n Ambiental. NOVENO: Las autoridades facultadas pueden dismi nuir la cuantia de las multas en la mitad 0 aumentarla al doble, atendiendo a las circunstancias siguientes: a) Antecedentes del hecho, sus consecuencias, los dafios potenciales y reales sobre el medio ambiente, la econo mia y la sociedad. b) Caracteristicas del infractor, la reincidencia, el actuar diligente, el reconocimiento de su responsabilidad, y otras circunstancias concurrentes al momenta de detec tarse la infracci6n. DECIMO: Las medidas de suspensi6n y clausura que se apliquen con caracter temporal no pueden exceder el termi no de un afio. Transcurrido dicho termino sin que se elimi nen los efectos de la conducta contravencional, la autoridad facultada remite comunicaci6n al Jefe de Inspecci6n Am biental Estatal a fin de que analice el caso e imponga la medida correspondiente. UNDECIMO: Cuando se haya aplicado una medida de suspensi6n 0 de clausura definitiva, el reinicio de la obra 0 actividad esta sujeto al proceso de evaluaci6n de impacto ambiental y la obtenci6n de las autorizaciones que corres pondan, de conformidad con 10 dispuesto en la legislaci6n vigente. DUODECIMO: Cuando el inspector actuante detecte que la conducta manifestada puede ser constitutiva de delito, se abstiene de exigir la responsabilidad administra tiva y, de conformidad con 10 establecido en la legislaci6n penal, presenta, a nombre de este Ministerio, la correspon diente denuncia ante la Policia Nacional Revolucionaria para los efectos que procedan. En todo caso, el inspector actuante esta obligado a rendir cuentas de su actuaci6n ante eljefe inmediato superior. Los documentos relativos a la denuncia presentada se archivan por la autoridad am biental involucrada. DECIMOTERCERO: Cuando, como consecuencia de la aplicaci6n de una medida de comiso, sea necesario realizar la reasignaci6n de los medios 0 productos resultantes de esta, la autoridad que impuso la medida los entrega, median te acta, a la autoridad designada por el 6rgano de gobiemo territorial correspondiente allugar donde se cometi6 la con travenci6n. La reasignaci6n se realiza conforme ala natura leza del bien decomisado; excepto cuando se trate de anima les vivos extraidos del medio natural que puedan ser devuel tos al mismo por el inspector actuante. Las aetas de comiso y entrega del bien se realizan con forme a los modelos establecidos en los Anexos III y IV de la presente resoluci6n. DECIMOCUARTO: Las medidas impuestas pueden ser impugnadas mediante recurso de apelacion, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de su notificaci6n ante: 1. El Ministro de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, si la medida fue impuesta por el Jefe de Inspecci6n Am biental Estatal. 2. El Jefe de Inspecci6n Ambiental Estatal, si la medida fue impuesta por los Jefes Provinciales de Inspecci6n Am biental. 3. El Delegado Territorial 0 los directores de los centros pertenecientes a la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear que corresponda, si la medida fue im puesta por los inspectores ambientales estatales. En todos los casos la autoridad facultada resuelve el re curso de apelaci6n en el termino de quince (15) dias habiles siguientes ala fecha en que se conoce el recurso interpuesto. Contra 10 resuelto por las autoridades facultadas no cabe interponer recurso alguno en la via administrativa. Los casos que se presenten en proceso extraordinario de revisi6n se hacen cumpliendo 10 establecido en los articulos 23 y 24 del Decreto-Ley No. 200, previo dictamen del Di rector General de la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear. DECIMOQUINTO: Los inspectores estatales de los sis temas de inspecci6n de los organismos de la Administraci6n Central del Estado cuya actividad repercute sobre la protec ci6n del medio ambiente, que esten debidamente acreditados 12 de febrero de 2007 GACETA OFICIAL 243 como inspectores ambientales, estan facultados para impo ner, al amparo del Decreto-Ley No. 200, las medidas admi nistrativas siguientes: a) multa; b) amonestacion; c) comiso 0 reasignaci6n de los medios utilizados para cometer la contravenci6n y de los productos obtenidos de esta; y d) la obligaci6n de hacer 10 que impida la continuidad de la conducta infractora. DECIMOSEXTO: Previa coordinaci6n entre el Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y los orga nismos de la Administraci6n Central del Estado y otros 6rganos estatales, se define, en cada caso, la aplicaci6n de los preceptos relativos a conductas especificas de determi nadas esferas de protecci6n ambiental asi como, los proce dimientos administrativos que se deriven de la aplicaci6n de los preceptos acordados. En consecuencia, la autorizaci6n se otorga mediante resoluci6n dictada por el titular de este ministerio a favor de los demas organismos. DECIMOSEPTIMO: Los Anexos a la presente resolu ci6n forman parte integrante e inseparable de la misma. DECIMOCTAVO: El Director General de la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear perteneciente a este Ministerio, esta encargado de dictar las normas, metodo logias y procedimientos que resulten necesarios para una mejor aplicaci6n de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. DECIMONOVENO: Se deroga la Resoluci6n No. 19 de 7 de febrero del afio 2000 del Ministerio de Ciencia, Tecno logia y Medio Ambiente. NOTIFIQUESE la presente al Director General de la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear. COMUNIQUESE a los ministros de los organismos de la Administraci6n Central del Estado, a los directores de los centros reguladores de la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear, a los viceministros de este Ministerio, a los directores y jefes de Departamento de la sede central, a los presidentes de oficinas, agencias, institutos, centros, delegados territoriales, organismos superiores de Direcci6n Empresarial y cuantas otras personas naturales corresponda conocer de 10 dispuesto PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 29 dias del mes de diciembre del afio 2006. Dr. Fernando Mario Gonzalez Bermudez Ministro p.s.r de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ANEXONo. I ESCRITO DE NOTIFICACION DE LA COMISION DE LA CONTRAVENCION NOMBRE DEL INFRACTOR: DOMICILIO: NUMERO DE IDENTIDAD DESCRIPCION DETALLADA DE LOS HECHOS OBSERVACIONES FIRMA DEL INFRACTOR NOTIFICADO IFECHA DE LA NOTIFICACION NOMBRE DEL INSPECTOR ACTUANTE: CENTRO QUE REPRESENTA: NOMBRE DEL JEFE INMEDIATO: FIRMA DEL INSPECTOR IREMITIDOA: 244 GACETA OFICIAL 12 de febrero de 2007 ANEXO No. III MODELO DE ACTA DE COMISO Acta de Comiso No.: / Firma Representante de la Entidad Inspeccionada Organo de Gobierno local Nombre representante: Firma Firma En (nombre y domicilio de la entidad objeto de la ins peccion), provincia de , a los dias del mes de , (nombre del inspector actuante), Inspector Ambiental Estatal actuante, conforme a 10 establecido en el articulo 4 apartado 2, inciso e) del Decreto-Ley 200 de 22 de diciembre de 1999, de las contravenciones en materia de Medio Ambiente, procedo a efectuar el comiso del bien que tiene la siguiente descripci6n: (Descripci6n detallada del bien) EI bien decomisado en el presente acto, sera puesto a disposici6n del 6rgano del Gobiemo provincial correspon diente para su reasignaci6n u otro destino conforme a su naturaleza. Firma Inspector actuante ANEXONo. IV ACTA DE ENTREGA DEL BIEN DECOMISADO Acta de Entrega En (nombre y direcci6n del lugar donde se realiza la entrega), provincia de , a los dias del mes de del afio , al amparo de 10 dispuesto en el apartado de la Resoluci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, CITMA, procede a la entrega, a (nombre del 6rgano facultado por el gobier no provincial), autoridad designada por el 6rgano de Go biemo provincial, del bien decomisado mediante acta No. de fecha , cuya copia se acompafia. (se debe adjuntar copia del acta de comiso) EI bien decomisado debera ser reasignado 0 destinado a cumplir funciones de conformidad con su naturaleza, de acuerdo con 10 establecido legalmente. La autoridad recep tora debera informar a la autoridad ambiental sobre el desti no del bien. Autoridad Ambiental Nombre del funcionario actuante: ANEXONo. II Escrito fundamentado para la imposici6n de medida por la comisi6n de contravenci6n en materia de medio ambiente CONSIDERANDO: Que la Resoluci6n mimero de fecha , dictada por el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al amparo de 10 dispuesto en el Articulo 16 del Decreto-Ley No. 200, "De las Contravenciones en materia de Medio Ambiente", de 22 de diciembre de 1999, concedi6 facultades a determinadas autoridades para imponer medidas por la comisi6n de con travenciones en materia ambiental. CONSIDERANDO: Que la expresada Resoluci6n mi mero prescribe en su apartado Tercero que los ins pectores actuantes imponen las medidas mediante un escrito fundamentado. CONSIDERANDO: (En uno 0 varios apartados se ex ponen todos los aspectos referidos a la identificacion del infractor y los que motivan la imposicion de la medida, las pruebas practicadas, identificar y tipificar debidamente la norma que se ha violado, los efectos producidos 0 los dahos causados al medio ambiente. Se exponen ademas los crite rios que se han tenido en cuenta para evaluar y determinar la medida a imponer.) En ejercicio de las facultades conferidas al amparo de la legislaci6n vigente, la Autoridad Ambiental dispone 10 siguiente: PRIMERO: Imponer a la medida al am para de (de manera precisa se identifica la persona natural 0 juridica infractora y la medida a aplicar asi como los preceptos legales en que se ampara la misma). En caso de imponerse la obligacion de hacer 10 que im pida la continuidad de la conducta infractora se debe decir en que consistira la misma y el periodo que se concede para su cumplimiento. En caso necesario se explica en que con siste el cumplimiento de la medida impuesta. SEGUNDO: En caso de inconformidad con la medida impuesta se puede interponer recurso de apelacion, en el plazo de tres dias habiles contados a partir de la fecha de su notificacion, ante (se precisa la autoridad faculta da para conocer del recurso) En apartados subsiguientes se podran consignar aspec tos que se consideren relevantes para complementar la decision adoptada. En los casos necesarios se consigna la fecha en que se hace efectiva la medida. Notifiquese la presente al infractor. Comuniquese a (se dispone la comunicacion a las personas naturales 0 juridicas que corresponda, por tener alguna relacion con el hecho, el infractor, 0 algun interes en el conocimiento de la medida impuesta) Archivese en (se expone el archivo del es crito en correspondencia con las normas que rigen para cada caso segun la autoridad actuante). Dado en a los dias del mes de. del afio . Nombre y firma de la autoridad facultada que impuso la medida.