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Laws of Cuba

Resolución Nº 16/2022 - Aprueba para la actividad de pesca comercial no estatal el desembarque de las especies de gran porte

Made 2022-03-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, cartilaginous fishes, landing, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 947GACETA OFICIAL11 de abril de 2022 INDUSTRIA ALIMENTARIA GOC-2022-328-O38 RESOLUCIÓN 16/2022 POR CUANTO: La modalidad de pesca comercial no estatal es reconocida en el Artículo 14.1, inciso b) de la Ley 129 “Ley de Pesca”, de fecha 13 de julio de 2019 donde se establece que puede ser ejercida como actividad por cuenta propia y por otras formas de gestión no estatal. POR CUANTO: Las condiciones de refrigeración y de almacenamiento que presentan las embarcaciones de los pescadores comerciales que faenan en la plataforma no son las más adecuadas en cuanto a capacidad y estado técnico constructivo con respecto a las especies de gran porte, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas al amparo del Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Aprobar para la actividad de pesca comercial no estatal el desembarque de las especies de gran porte, a saber tiburones, batoideos y peces óseos que procedan de la siguiente manera: Batoideos: Entero o en bandas, para esta última se realiza un corte desde la aleta ventral hasta el rostro, pasando por el espiráculo como se muestra en el Anexo I-A que forma parte integrante de la presente. Tiburones y peces óseos cuya talla sea superior a 100 cm de largo total: Desem barcar entero o en bandas, garantizando que todo el animal llegue hasta puerto y pueda ser identificado tal como se describe en el Anexo I-B que forma parte integrante de la presente. SEGUNDO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este organismo, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. 948 GACETA OFICIAL 11 de abril de 2022 DESE CUENTA a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Turismo, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Secretario del Consejo de Ministros; a los presidentes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, y de la Federación Cubana de Pesca Deportiva. COMUNÍQUESE la presente a los viceministros, a los directores funcionales del órgano central; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Pesquera, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, todos pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 29 días del mes de marzo de 2022. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro ANEXO I DESEMBARQUE DE ESPECIES DE GRAN PORTE I-A. Corte desde la aleta ventral hasta el rostro, pasando por el espiráculo en los batoideos. I-B. Corte en troncho de los tiburones y peces óseos.

Resolución Nº 16/2022 - Aprueba para la actividad de pesca comercial no estatal el desembarque de las especies de gran porte · Nelum