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Laws of Cuba

Resolución Nº 157/13 - Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de la Náutica

Made 2013-10-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, institution, harbour, navigation, transport/storage, coastal zone management, governance

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  1. cuando circunstancias económicas y sociales así lo acon sejen, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos. POR CUANTO: El Decreto No. 314 “De las Marinas Turísticas”, de fecha 2 de octubre de 2013, encarga al Ministerio de Finanzas y Precios, en su Disposición Final Segunda, a establecer el pago unificado y por única vez del Impuesto sobre Documentos por los trámites de despachos de entrada, salida y permiso especial de navegación a em barcaciones extranjeras de recreo, en un término de hasta treinta (30) días naturales a partir de su entrada en vigor. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o: PRIMERO: Establecer el pago unificado y por única vez del Impuesto sobre Documentos, por los trámites de Certificado de despacho de salida o de entrada a puerto de embarcaciones que arriben o zarpen de o hacia puerto extranjero, así como el Permiso especial de navegación a embarcaciones extranjeras de recreo, al que están obliga das las personas naturales que utilizan embarcaciones de recreo extranjeras para la entrada y salida de las marinas turísticas del país y la navegación en aguas interiores y mar territorial de la República de Cuba. SEGUNDO: El pago de este Impuesto por los trámites mencionados en el Apartado anterior es de cincuenta y cinco pesos convertibles (55.00 CUC) y el mismo se efec túa en el momento del despacho de entrada de la embar cación de recreo procedente del extranjero, según los procedimientos que para ello se habiliten en las marinas. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2013. Ministra de Finanzas y Precios POR CUANTO: El Decreto No. 314 “De las Marinas Turísticas”, de fecha 2 de octubre de 2013, dispone la integración y funciones de la Comisión Nacional de la Náutica y establece en su Disposición Final Primera, que el Ministro de Turismo aprobará su Reglamento. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 63, de fe cha 9 de septiembre de 2003, del Ministro de Turismo, se creó la Comisión Nacional de la Náutica, encargada de evaluar, aprobar y controlar el desarrollo del producto turístico náutico en sus diferentes modalidades, siendo necesaria su derogación como resultado de la promulga ción del precitado Decreto No. 314. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De la Orga nización de la Administración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, en su artículo 33 expresa que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primero. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Vice ministro Primero del Ministerio de Turismo por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2006. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el artículo número 100 de la Constitución de la República de Cuba; a;a; PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Funcionamien to de la Comisión Nacional de la Náutica. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por ob jeto establecer las normas generales para el funciona miento de la Comisión Nacional de la Náutica, en lo adelante, la Comisión. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Y LAS ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS De la integración de la Comisión ARTÍCULO 2.1- La Comisión está integrada por los representantes de los órganos, organismos y entidades establecidos en el Decreto No. 314 “De las Marinas Tu rísticas”. 2.2.- El Director de Desarrollo del Ministerio de Turis mo actuará como Secretario de la Comisión. ARTÍCULO 3.- En las reuniones de esta Comisión participan además por este Ministerio, el Viceministro que atiende la actividad comercial, los directores de las direcciones Comercial, de Desarrollo, de Calidad y Explotación, de Transporte y de Defensa, Seguridad y Protección del Organismo, los presidentes y directores del Grupo Empresarial de Marinas y Náuticas, Marlin S.A, Empresa Marinas Gaviota S.A., del Grupo de Tu rismo Gaviota S.A. y del Club Náutico Internacional Hemingway de Cuba. SECCIÓN SEGUNDA De las atribuciones de los miembros de la Comisión ARTÍCULO 4.- Corresponde al Presidente de la Co misión: a) convocar y presidir las reuniones; b) aprobar la agenda de la reunión; c) mantener informado y someter a la consideración de los miembros de la Comisión el comportamiento del turis mo náutico, así como acciones y disposiciones relacio nadas con el mismo; d) aprobar y firmar las actas de las reuniones; e) proponer la aprobación de los proyectos de nuevos productos náuticos o la mejora de los ya existentes; f) aprobar la propuesta de Plan de Trabajo del año de la Comisión; y g) aprobar cuando se requiera, el cambio de la persona que actúa como miembro de la Comisión, previa so licitud del organismo. ARTÍCULO 5.- Corresponde al Secretario de la Co misión: a) cumplir con las directivas impartidas por el Presidente de la Comisión; b) elaborar la propuesta de agenda de la reunión, some terla a la aprobación del Presidente y proceder a la convocatoria; c) circular a los miembros de la Comisión la documen tación que será objeto de análisis en las reuniones; d) tomar las actas y llevar el registro y custodia de las mismas; e) controlar el cumplimiento de los acuerdos y presentar el informe correspondiente; f) elaborar la propuesta de Plan de Trabajo del año y someterla a la consideración del Presidente; y g) recepcionar y someter a la consideración del Presidente, las propuestas de nuevos productos náuticos o de me joras a los ya existentes. ARTÍCULO 6.- Corresponde a los miembros de la Comisión: a) cumplir con las directivas impartidas por el Presidente; b) asistir a las reuniones con derecho a voz y voto; c) solicitar con antelación, la autorización al Presi dente de la Comisión, para no asistir a la reunión, proponiendo de ser necesario, su sustituto; d) leer las actas e informarse de los acuerdos adoptados en las reuniones a las que se le autorizó ausentarse; e) recibir la documentación que se analizará en las reuniones y prepararse para estas; f) cumplir los Acuerdos adoptados que impliquen su responsabilidad o la del Órgano u Organismo que representa; y g) mantenerse informado sobre acciones y disposiciones relacionadas con el Turismo Náutico. CAPÍTULO III DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN SECCIÓN PRIMERA De las reuniones ARTÍCULO 7.- La Comisión celebra sus reuniones ordinarias con periodicidad trimestral. No obstante, se podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando los temas así lo requieran. ARTÍCULO 8.- La convocatoria a las reuniones ordi narias se emite por el Presidente mediante escrito que se remite a los miembros, con no menos de siete días de anticipación. La citación contendrá la propuesta de orden del día de la reunión y en adjunto los documentos que serán sometidos al análisis. Cuando la naturaleza de los temas lo permita, podrá utilizarse el correo electrónico además de la vía ordinaria. ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Comisión podrán proponer por escrito algún otro punto que consideren deba tratarse en la reunión, el que debe presentarse con no menos de siete días de anterioridad a la reunión. ARTÍCULO 10.- En la primera reunión del año natural se propondrá y aprobará el Plan de Trabajo para ese perío do. La Comisión desarrollará una reunión anual de balan ce del trabajo del año, en la cual se aprobarán los objeti vos de trabajo para el siguiente período anual. SECCIÓN SEGUNDA De los invitados a las reuniones ARTÍCULO 11.- El Presidente de la Comisión, en correspondencia con los temas que se tratarán en las reuniones, por decisión propia o a propuesta de algún miembro, puede invitar a otros especialistas del sistema del Ministerio, o de otro órgano, organismo o entidad. ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Comisión podrá constituir grupos temporales de trabajo con determinados miembros de la Comisión, cuando el asunto lo requiera. SECCIÓN TERCERA De las actas y acuerdos de la reunión ARTÍCULO 13.1.- En cada reunión de la Comisión se tomará acta, en la que se consigna fecha de realización, nombre y cargos de los participantes, orden del día, sínte sis de los criterios formulados y acuerdos adoptados con sus fechas de cumplimiento y el responsable y partici pantes de su ejecución. 13.2.- Las actas se enumeran de forma consecutiva du rante un año. ARTÍCULO 14.- Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros. El Secretario hará constar en el Acta el número de votos favorables y el número de votos contrarios a cada proyec to de acuerdo, así como el número de las abstenciones. El Presidente vota al igual que los demás miembros. SEGUNDO: Encargar al Director de Desarrollo del Ministerio de Turismo del control del cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Resolu ción. TERCERO: Derogar la Resolución No. 63, de fecha 9 de septiembre de 2003 del Ministro de Turismo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Mi nisterio de Turismo. Dada en La Habana, a los 23 días del mes de oc tubre de 2013. Ministro de Turismo a.i.

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