Skip to content
Nelum
Laws of Cuba

Resolución Nº 152/12 - Crea la Red de Jardines Botánicos

Made 2012-07-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
biodiversity, plant protection, plant variety, protection of species, ex-situ conservation, education

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 6 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1077 RESOLUCIÔ o. 1S2/2012 POR UANTO: En el articulo 8 , inci o e, de la Ley 81 de 11 de julio de 1997, del Medio Ambiente, e stablece que el Ministerio de iencia Tecnologfa y Medio Ambien­ te, en coordinaci6n con los 6rgano y organismo competen­ te dirigirâ la acc ione destinada a adoptar medidas de conservaci6n in situ y ex situ. POR UANTO: Por Resoluci6n o. 116 de 4 de ago to de 1990 de la Academia de iencia de uba, e crea la Red acional de Jardines Botanicos de la Republica de Cuba en la que e establece ademas lo objetivos de la Red y su funciones y teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la conservaci6n ex situ, el perfeccionamiento del trabajo de los jardine botânicos y los nucvo retos que e imponen por el ordenamiento del pais, se hace necesario su actualizaci6n . POR CUANTO: La Red aciona l de Jardine Botânicos de la Repub lica de uba e tâ integrada por jardine y arbo­ rctos de difercntc organismos de la Admini traci6n Centra l del Estado, cl prcsidcnte de dicha rcd c designado por cl Mini tro de Cicncia, Tccnologfa y Mcdio Ambiente en coordinaci6n con lo jefes de lo organismos de la Admi­ nistraci6n entrai de l tado que tienen jardine botân ico y arboreto que intcgran la Red. PORT A TO: n ejercicio de la facultade que me e tân conferida mediante el Acuerdo de numero 2 17 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del onsejo de Mini tros, con fecha 25 de noviembre de 1994 en su Apartado Tercero numeral 4 R esue l vo : PRIM RO: La Red de Jardine Botânicos de la Repu­ blica uba en lo ade lante la Red, tiene como objetivo principale dirigir y controlar metodol6gicamente el funcio­ namiento de los jardine botânicos y arboretos legalmente aprobado en el pai y otro que e dccida crear a i como propiciar la conservaci6n ex situ de las e pecies vegetale , contribuyendo de e te modo a la educaci6n ambiental , al di frute espiritua l y a la ana recreaci6n de la pob laci6n. GUNDO: La Red esta integrada por un Presidente que e el Oirector del Jardin Botânico ac iona l, un vicepre i­ dente de ignado por el Mini tro d Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, un ecretario Ejecutivo nombrado por Presidente de la Red y como miembros los directores de los Jardines Botânico y Arboretos de Cuba legalmente aproba­ dos. TER ERO: El Pre idente de la Red, por iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembro , puede invitar a e pccia listas de prestigio o representantes de otras entida­ de a la reunione de la Red, cuando los temas a tratar a i lo ameriten. Lo invitado participan con voz pero in derecho a voto. CUARTO: La Red in suplantar la obligacione y atri­ bucione que le corresponden a cada uno de u miembro , asf como a los organismo de la Administraci6n Central del tado y otros 6rganos estatales a los cuales e tos pertene­ cen, tiene la fu ncione iguientes: 1. Actuar, a solicitud de la autoridadc correspondientes, como grupo evaluador de las proposiciones de creaci6n de nuevo jardines botânico y arborcto y emitir dictâ­ mene y recomendaeione obre la propue ta . 2. Analizar y proponer la polftica de desarrollo de cada jar­ din, en funci6n de los objetivos para los que ha sido crca do evitando la duplicidad de esfuerzos y e tableciendo evaluacione peri6dica obre el avance de lo mi mo . A imismo, anal iza y propane la polftica a seguir para la promoci6n y divulgaci6n de los jardine botanico que estimule la educaci6n ambiental de la poblaci6n y lo promueva coma una opci6n turistica. 3. Establecer indicaciones metodol6gicas para cl desarro­ llo de las actividades dirigidas a la sostenibilidad eco­ n6mica de los jardine botânicos, de manera que e ta fortalezca n el objeto social de los mismos. 4. Propiciar y coordi nar la participaci6n de lo jardi ne botânico y arboretos de uba en organizaciones in temacionales afines. 5. Coordinar, cuando proceda la participaci6n de los jardi­ nes botanico y arboreto en comi ione naciona le para temas re lativos a la conservaci6n de la flora, la vegeta­ ci6n, la educaci6n ambiental y otro afines vincu lados con la conservaci6n ex situ o in situ, asi como el inter­ eambio entre ello de semillas y plantas. 6. Coordinar, cuando proceda, la participaci6n de lo jardi­ nes botanicos y arboretos de uba, en tareas de conser­ vaci6n ex situ e in itu de las especies de plantas endé­ micas y amenazadas egun la flora de cada provincia o regi6n, en coordinaci6n con los organismos rectores de esta actividad y otras entidades u organismos implica­ dos. 7. Preparar para su publicaci6n documentos acerca de las colecciones de p lantas de los jardi nes botânicos. 8. Promo er el intercambio y la eo laborae i6n técn ica entre los jardines botânico y arboretos de Cuba y de esto con otras instituciones naciona les o internacionales. 9. Preparar materiale edueativos y didâcticos sobre las plantas en cumplimiento del papel de difusi6n edueativa. 1 O. Coordinar, planifiear y ejeeutar, euando proceda, expedi­ ciones a localidade naturales para rec-0lecta de emillas, plantas y materiales para cul tiva, acorde a la regulaciones estableeidas para estas actividades. 1 1. Coordinar y ejecutar accione de superaci6n, a i como la participaci6n en eventos de contenido cientifico­ técnico afin. 12. Recomendar la su cripci6n de convenios entre lo jardi­ nes botânicos y las âreas protegidas de cada regi6n, e­ gun sea cl caso. 13. Coordinar con lo ministerios de Educaci6n y de Educa­ ci6n Superior, las accione istemâtica de ducaci6n Ambiental y Labora l entre lo centros educacionales y los jardine botânico para contribuir al conocimiento y cu idado de la naturaleza, a la formac i6n de una concien­ cia de productores y al mi mo tiempo favorezcan el de arrollo de los jardines. 14. Establecer coordinaciones sistemâticas con el Ministe­ rio de Turi mo para la incorporaci6n grad uai de lo jardines botânicos en los circuitos turisticos del pais, segun condicione objetivas de cada uno. 15. Brindar ervicios cientifico-técnico en materia de botâ­ nica y jardineria con estudios de impacta ambiental. 16. Ge tar y desarrollar proyecto de inve tigaci6n y de a­ rrol lo en la esfera de su actividad. QUI TO: La Red e reune de forma ordinaria , al meno una vez en c l aiio. Los miembros de la Red , pue­ den o licitar una reu ni6n extraordi naria al Presidente, siemprc que cuenten con la aprobaci6n de los dos ter­ c ios del tota l de los miembros. Las reun iones extraordi­ naria convocada por el Pre iden te, no requieren de la aprobaci6n de los miembros. 1078 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2012 EXTO: a no participaci6n de algûn miembro en reuniones de la Red, no lo exime del cumplim iento de los acue~do que en la mi ·ma e adopten. EPTI MO: La fecha de la reuni6n e coordinara en ca­ da una de la reunione precedente . 1 ecretario de la Red circula con 10 dfa de antelaci6n a la fecha de la reuni6n el orden del dia, a f como cualquier documenta objeto de ana­ li i . A imi mo, informa obre la ede la reuni6n. 0 TA VO: Los acuerdo de la reunione e adoptan por mayoria impie, y en ca o de empate, el voto de l Presidente de la Red se considera deci orio. OV ENO: e deroga la Resoluci6n o. 116 de 4 de agosto de 1990 del Pre idente de la Academia de Ciencias de uba . OTI Fi QU E E la pre ente a la Directora del Jardin Bo­ tanico Nacional. D UENTA a la Ministra de Educaci6n y a lo Mi ni tro de Educaci6n uperior, de Turi mo y de la Agricul­ tura, respectivamente. COMUNiQUESE a lo vicemini tro directore y dcle­ gado territoriales de este Mini terio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente, a lo miembros de la Red y a lo Pre i­ dentes de lo Con ejo de la Administraci6n Provincial. PUBLIQU E E en la Gaceta Oncial de la Repûblica de Cuba. ARCHIVE E en el Protocolo de Resolucione de la Di­ recci6n Juridica de este Ministerio de iencia, Tecnologia y Media Ambiente. DADA en la ciudad de La Habana, en la ede de l Mini terio de Ciencia Tecnologia y Medio Ambiente, a los 30 dia del me de julio de 2012. Elba Rosa Pérez Montoya Mini tra de iencia, Tecnologia y Medio Ambiente COMERCIO EXTERIOR Y LA I VERSIÔ EXTRANJERA RE OLUCIO O 206 de 2012 POR UA TO: 1 Decreto O 206, de 10 de abril de 1996 "Reglamento del Regi stra aciona l de Sueur ale y Agente de ociedades Mercanti les xtranjeras" establece el procedimiento para la tramitaci6n de la ol icitude de in cripci6n, rcnovaci6n y cancelaci6n de Licencias pre en­ tada ante dicho Registra ad crito a la Câmara de omercio de la Republica de uba. POR UANTO: La Encargada del Regi tro acional de ucur ale y Agente de ociedade Mercantile xtranje ras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expe­ diente incoado en virtud de la solicitud de renovaci6n de licencia presentada por la companfa ·ueca ELOF HAN ON TRA D AB y del analisis efectuado se ha con iderado acceder a la solicitud fonnulada. POR TA TO: n ejercicio de las facultades que me han ido conferida por el numera l 4 del Apartado Tercera del Acuerdo O 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,' Resuelvo: PRIM RO: Autorizar la renovaci6n de la licencia de la compaiiia ueca ELOF HA S O TRADE AB en cl Re­ gistra Naciona l de ucur ales y Agente de ociedade Mercantiles xtranjeras adscrito a la Câmara de Comercio de la Rcpûblica de Cuba. EGU DO: El objeto de la sueur al de la compaiiia LOF HA ON TRAD AB, en uba, a partir de la renovaci6n de su licencia, sera la real izaci6n de actividades comercia les relacionadas con las mercancias que a nivel de . apftul o e de criben en el Anexo N° 1 que forma parte 111tcgrante de la presente Resoluci6n. TERCERO: La Licencia que e otorgue al amparo de la pre ente Resoluci6n, no autoriza la real izaci6n de la activi­ dade iguiente : a) lmportar y exportar directamente, con caracter comercial· b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general d~ producto y ervicio excepta lo ervicio de po t-venta y garantfa, expresamente acordado en los contrato que am­ paran la operacione de comercio exterior; c) Di tribuir y transportar mercancfas en el territorio nacional. UA RTO: a Encargada del Regi tro acional de u­ cur ale y Agente de ociedade Mercantiles xtranjera queda re pon abilizada del cumpl imiento de lo dispuesto en la pre ente Resoluci6n. COMU !QUE E a los Vicemini tros y Directores del Mini terio de l omercio Exterior y la lnversi6n Extranjera a la Encargada del Registra acional de Sucursales y Agen­ tes de Sociedade Mercantiles Extranjeras adscrito a la Camara de Comercio de la Repùblica de Cuba a lo Direc­ tores de Empresa del i tema del Organi mo, a la Mini tra de Fi nanza y Precio , al Pre idente del Banco Central de ~uba, al Jefe de la Aduana General de la Republica, al Pre 1dente de la compaiifa ACOREC, .A., al Director de la Direcci6n de lnmigraci6n y Extranjeria, al Presidente de la compaiiia ET -CSA al ncargado del Regi tro acional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades naciona­ les eorresponda. PUB IQU E E en la Gaceta Oficia l de la Repûblica. AR HiV E el original de la mi ma en la Direcci6n Ju ridica. DADA en la ciudad de La Habana, Mini terio del Co­ mercio xterior y la lnver i6n Extranjera a los veinte <lias del mes de julio de do mil doce. Rodrigo Malmierca Diaz Ministro del Comercio Exterior y la In version xtranjera A EXO 1 OMENCLATURA DE PROD CTO TO RI ZADOS A REALIZAR CTIVID DES COMERCI LES ELOF HANS 0 1 TRADE AB Descripcion api tulo 15 Gra as y aceite animale o vegeta les ~,n,1 ..

Resolución Nº 152/12 - Crea la Red de Jardines Botánicos · Nelum