Resolución Nº 150/2013 - Aprueba las Regulaciones para la realización del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en la Zona Especial de Desarrollo Mariel
Made 2013-09-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment, Land and soil
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), environmental planning, land-use planning, institution, zoning, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters, policy/planning, governance
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226 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN No. 150/2013 POR CUANTO: La Ley No. 81 "Del Medio Ambiente , de 11 de julio de 1997, en su artículo 24 dispone que toda actividad susceptible de producir efectos significativos sobre el medio ambiente o que requiera de un debido control a los efectos dei cumplimiento de lo establecido por la legislación ambiental, esta sujeta ai otorgamiento de una licencia ambiental por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente de conformidad con lo que ai respecto estipule este organismo. 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 227 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 313 "De la Zona Especial de Desarrollo Mariel", de fecha 19 de septi mbre de 2013 dispone en su artículo 9, inciso g), como uno de los documentos que deben ser presentados por el solicitante a la Ofi cina de la Zona Especial de Desanollo Mariel, en lo adelante la Oficina, las solicitudes de licen cias, perrni os y autorizaciones que se requieran. POR CUANTO: Se hace necesario adecuar los plazos establecidos en la Resolución No. 132 "Reglamento del Proceso de Evaluación de Im pacto Ambiental ', de fecha 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Me dio Ambiente a lo dispuesto para la evaluación por la Oficina, de las solicitudes para establecer se como concesionario o usuario en la Zona Es pecial de Desarrollo Mariel, en lo adelante la Zona. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, numeral 4 de fecha 25 de noviembre de 1994 y la Dispo sición Final Cuarta del referido Decreto-Ley No. 313 , Resuelvo: PRIMERO: Aprobar las siguientes: Regulaciones para la realización del Proce so de Evaluación de Impacto Ambiental en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. ARTÍCULO 1.- El t itular de un proyecto de obra o actividad susceptible de Evaluación de Impacto Ambiental presenta, con carácter pre vio a su ejecución, la correspondiente solicitud de licencia ambiental de construcción ante la Oficina. ARTÍCULO 2.- La Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad uclear, en lo adelante ORASE , en el plazo de cinco (5) días hábiles, una vez recibida de la Oficina, revisa la solici tud de licencia ambiental presentada y si esta contiene todos los requisitos exigidos por la legislación, procede a la realización de la Eva luación de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 3.- En caso de que la solicitud de licencia ambiental presentada no contenga todos los requisitos exigidos por la legislación, el Director General de la ORASEN lo comunica al Director General de la Oficina para que este requiera del solicitante, el completamiento o rectificación de la información entregada. Una vez entregada la información, comenzará a regir el plazo establecido en el artículo 2 de esta Re solución. ARTÍCULO 4.- La realización de la Evalua ción de Impacto Ambiental se realiza según lo establecido en la legislación y en los plazos si guientes: a) Quince (15) días hábiles para los casos que no requieran de Estudio de Impacto Am biental. b) Veinte (20) días hábiles para los casos que requieran Estudio de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 5.- Concluida la evaluación, el Director General de la ORASE comunica al Director General de la Oficina, la decisión adoptada en el proceso. ARTÍCULO 6.- Contra la decisión adoptada el solicitante puede establecer recurso de apela ción en el plazo de cinco (5) días hábiles, conta dos a partir de la fecha de notificación, ante el Director General de la ORASEN, quien lo re suelve en el plazo de cinco (5) días hábiles si guientes a la fecha de interpuesto el recurso, mediante resolución. ARTÍCULO 7.- La solicitud de licencia am biental de operaciones, la presenta el Director General de la Oficina ante el Director General de la ORASEN. 228 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 SEGUNDO: En la Zona, es de aplicación lo dispuesto en la Resolución No. 132 "Reglamen to del Proceso de Evaluación de Impacto Am biental", de 11 de agosto de 2009, y el resto de la legislación en la materia, en todo lo qu no se oponga a lo establecido en la presente Resolu ción. TERCERO: La presente Resolución entra en vigor el lro. de noviembre de 2013. DESE CUE TA al Director General de la Ofi cina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. COMUNÍQUESE a la Viceministra que atiende el área de medio ambiente y por su con ducto a los jefes de entidades que conforman el sistema ambiental de este ministerio y al Jefe de Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública. ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. DADA, en La Habana, en la sede del Ministe rio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, a los veinte días del mes de septiembre de 2013. Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCIÓN No. 384/2013 POR CUANTO: El Decreto-Ley o. 313 "De la Zona Especial de Desarrollo Mariel ' , de fecha 19 de septiembre de 2013, establece en sus ar tículos 38 y 39, que los concesionarios y usua rios están obligados a contratar el seguro de los bienes de cualquier tipo y las responsabilidades, para lo cual , las aseguradoras cubanas, bajo con diciones competitivas a escala internacional, tendrán el derecho de primera opción; y cuando no sea posible, la Superintendencia de Seguros autoriza el aseguramiento con entidades extran jeras. Asimismo, dispone en su artículo 44, la obligación de las entidades establecidas en la Zona, de contribuir a la formación de un Fondo para su desarrollo, manutención y mantenimien to de las áreas comunes. POR CUANTO: Resulta necesario establecer la forma en que se solicitará a la Superintenden cia de Seguros de Cuba, por los concesionarios y usuarios, la autorización requerida para el asegu ramiento con entidades extranjeras; así como las cuantías con las que se deberá contribuir a la formación del Fondo de Desarrollo para la manu tención de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y el mantenimiento de sus áreas comunes. POR TA TO: En el ejercicio de la atribu ción que me está conferida en el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo o. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, y la facultad otorga da en la Disposición Final Cuarta del referido Decreto- Ley o. 313 , Res u e I v o: PRIMERO: Los concesionarios y los usuarios de la Zona Especial de DesaiTollo Mariel, en lo adelante la Zona, que interesen contratar el se guro de bienes de cualquier tipo y las responsa bilidades con entidades extranjeras, presentan a la Superintendencia de Seguros de Cuba, a tra vés de la ventanilla única de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo ade lante la Oficina, su solicitud por escrito, en idioma español, en la que deben consignarse los siguientes datos: a) Denominación social y datos registrales en Cuba de la entidad solicitante. b)Nombres y apellidos, número de Identidad o de Pasaporte, de la persona que presenta la