Resolución Nº 147/12 - Modifica la Resolución Nº 334/11, Reglamento sobre notificación y autorización de prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes de radiaciones ionizantes
Made 2012-07-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment
- Keywords
- nuclear energy, pollution control, precautionary principle, environmental standards, hazardous waste, standards, protection of environment, energy conservation/energy production
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6 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1075 proceda. 1 e crito debe contener, in perjuicio de cualquier otra informac i6n pe1tinente, los dato iguiente : a) Del infractor: identificaci6n, dom icil io lega l, conducta infractora, firma. b) Del in pector: nombre y apellido dependencia a la que e ubordina, fecha y fimia . n cualquier caso, el plazo para aplicar la anci6n no puede exceder lo diez dias habiles contado a partir de la notificaci6n que e haya entregado. SEXTO: Los medio y productos re ultante de la apli caci6n de la medida de comiso o reasignaci6n de los med io utilizados para comctcr la con travenci6n y de los productos obtenidos de e ta se entregara a la entidad que determi ne el Consejo de la Administraci6n Provincial , excepta cuando ·e trate de animales vivos extraidos de su entomo natura l que pucdan ser puestos en libertad de inmcdiato, en cuyo caso el lnsp(;ctor queda facultado para ejecutar la medida. SEPTIMO: Contra las medidas impue ta por los in pectore autorizado en esta re oluci6n , se puede establecer, conforme a lo lega lmente establecido, del Recur ode Apelaci6n ante el jefe de la Direcci6n de u pervisi6n de la que forma parte el inspcctor actuante. El recurso e impone dentro del término de tres dias habiles siguientes a la notificaci6n de la medida y se resuclve dentro del térm ino de quince dia habile siguientes a la fecha de interpuesto. ontra lo resuelto no cabe ni ngûn recur o en la via administrati a. La pre entaci6n del recur o, conforme a lo e tab lecido en la legi laci6n ambienta l, no tiene efecto su pen ivo, excep to cuando la Autoridad ante quien se interpu o el recurso di ponga lo contrario. 0 TA VO: e puede establecer proceso extraordinario de revi i6n ante la Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, dentro del ténnino de 180 dia posteriores a la firmeza de la medida cuando se conozcan hecho de los que no se tuvo noticia ante , aparezcan nuevas pruebas o se dem uestre la improcedencia, ilegal idad arbitrariedad o inju ticia notoria en la imposici6n de la medida. Admitida la solicitud, el proceso era re uelto dentro del térmi no de 45 dias postcriores a su admisi6n. OVENO: El ln pector que se faculte para aplicar loque por la pre ente se di pone, debe e tar habilitado previamente por el Min isterio de iencia, Tecnologia y Medio Ambiente y tener el certificado que lo acredite. DÉ IMO: La Direcci6n de upervi i6n del Poder Popu lar en Artemisa, determina dentro de u e tructura, los miembro que e deben habi litar como inspectores por el Min i terio de Ciencia Tecnologia y Medio Ambiente. UNDÉCIMO: En el me de enero de cada ano el Direc tor de la Direcci6n de upervi i6n de Artemi a, enviara al Dircctor del Centro de Control e lnspecci6n Ambienta l la informaci6n correspondiente al total de medidas aplicadas por el Dccrcto-Ley No. 200 De la ontravencione en Materia de Medio Ambiente en el arïo precedente, por ar ticu los e incisas aplicados. otifiquc c a travé de la Oficina de Regulaci6n Am biental y eguridad Nuclear a la Direcci6n lntegra l de u pervi ion de Artemi a. Comunique e a la Vicemi ni tra de l Ministerio de Cien cia Tecnologia y Medio Ambiente que atiende la e t, ra de medio ambiente y al Director General de la Oficina de Re gulaci6n Ambiental y eguridad uclear. Publique e en la Gaceta Oficial de la Repûblica. Archivese el original en el Protocolo de Di po iciones Jurîdica de la Direcci6n Juridica de este Mini terio. Dada en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a lo 13 dias de l me deju liode20 12. Elba Rosa Pérez Montoya Mini tra de Ciencia , Tecnologia y Medio Ambiente RE OL UC IÔN No. 147/2012 POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994, del om ité Ejecutivo del on ejo de Mini tros, con nûmero para contrai adm ini trativo 4002 establece en u Apartado egundo Numera l veinti tré , que el Mini terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es el Organismo de la Administraci6n Centra l del Estado que tiene entre su atribuciones y fu ncione especificas la de " Regular, supervi sar y controlar las medidas que garanticen la seguridad en el u ode la energia nuclear". POR UANTO: Al amparo de lo di pue to en el articu la 12 inciso h) de la Ley 8 1 de 11 de julio de 1997 " Del Medio Ambiente", corre ponde al Mini terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente: " ln trumentar la politica ambiental en materia de eguridad nuclear y controlar u implementaci6n". POR CUANTO: Se emiti6 con fecha 29 de d iciembre de 2011 , por el Mini tro de iencia, Tecnologia y Medio Am biente la Re oluci6n o. 334 " Reglamento sobre Notifica ci6n y Autorizaci6n de Prâcticas y Actividades Asoc iadas al Empleo de Fuente de Radiaciones lon izantes", obre el cual e nece ario realizar alguna precisione que perrnitan una mejor interpretaci6n y aplicaci6n de la mi ma. POR T A TO: n ejercicio de la facultade que me es tan conferida mediante el Acuerdo de nûmero 2817 para contrai adm in istrativo, adoptado por el omité Ejecutivo del on ejo de Mini tro con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4, R es u e l vo: PRIMERO: Modificar la Re oluci6n No. 334, " Regla mento obre Notificaci6n y Autorizaci6n de Practica y Actividades A ociadas al Empleo de Fuentes de Radiacio ne loniza ntes" Anexo No. 1 " otificaci6n de empleo de fuente ", en u numeral 2, el que queda redactado como igue: 2. Prâctica o actividad que se pretende realizar: mpleo de Fuente de categoria 4 y 5 pecifique el u o al que e de tinarâ la fuente Transferencia de Fuente ombre completo de la entidad destinataria y remitente EGU NDO: Modificar la Re oluci6n No. 334, " Regla mento obre otificaci6n y Autorizaci6n de Practica y Acti vidades A ociada al Empleo de Fuentes de Radiaciones lonizantes", en u Anexo o. 4 " ontenido del Expediente de eguridad de la practica para solicitud de Licencia" lo nu merale 4 y 5, los que quedan redactados como igue: 1076 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2012 4. EVALUACIÔN DE EG RIO D La evaluaci6n de seguridad entrafia un anâli i si temâti co de las operaciones normales y sus efectos, de las formas en que pueden producirse fa llo , y de las con ecuencia de ésto . La eva luacione de eguridad abarcan las medida nece aria para controlar el peligro y debe realizar e apli cando un enfoque diferenciado. 4.1. as entidades deben realizar una evaluaci6n de la seguridad de la practica que describa los aspectos siguien tes: 4.1.1. E timaci6n de las dosis e peradas debido a condi cione nonnale de explotaci6n tanto para trabajadore ocupacionalmente expue tos como para el publico. 4.1.2. Estimaci6n de las do i potenciales para caso de si tuaciones de emergencia o accidentes o sucesos radiol6gi cos. 4.1.3. ldentificaci6n de los sucesos iniciadores de acci dentes en corre pondencia con las particu laridades de la prâctica. Esto debe incluir todos los errores humanos, fallos de equ ipo y uce o externo o la combinaci6n de ello que potencialmente pueden con ll evar a la ocurrencia de acciden te. La identifi eaci6n de los sucesos iniciadores puedc reali zarse utilizando métodos e tândar de identificaci6n de peli gro tale como: Anâli si de Modos y Efectos de Fa ll o (FMEA) Anâlisis de Peligros y Operabi lidad {HAZOP) Ana lisis Preliminar de Peligros, eriterios de expertos y otros. 4.1.4. De cripci6n de la everidad de la consecuencia potencia les asociadas a cada uno de los sucesos iniciadores de accidente. En la descripci6n de la severidad de las conse cuencias potenciales asociadas a cada suceso iniciador de accidente deberan especificarse las cons cuencias para los trabajadores miembros del publico o pacientes segûn el efccto potencial que pudiera provocar cada suceso iniciador de accidente in tener en cuenta la barrera o medida de seguridad previstas. 4.1.5. Descripci6n, para cada uceso iniciador, de la barreras de segu ridad existentes para prevenir o mitigar los accidente . Las ban-eras y medida necesaria para controlar el peligro se diferencian en tre tipos: enclavamiento de seguridad alarmas o advertencias de seguridad, y procedi mientos de seguridad y emergencias. Los rie go asociado a cada uceso iniciador de acc iden te dependen de la frecuencia de ocurrencia del uceso iniciador, la robustcz de la ban-era de seguridad y la sevc ridad de las consecuencia potenciales a ociadas a cada suce o iniciador. En cl infom1c de la eva luaci6n de seguri dad, lo riesgos a ociado a los sucesos iniciadores de acci dente deben clasificar e segûn criterios de prioridad que faciliten la toma de decisiones. Para ello puedcn utilizar e criterios cualitativos, ·emi-cuantitativos o cuantitat ivos. Lo suce os iniciadore de accidente con mayor rie go deberân tcner idcntificado un programa con la medidas de seguri dad que pcm1itan garantizar la optimizaci6n de la protecci6n al nivel de eguridad ma alto que sca razonablcmcnte po i ble alcanzar. 5. EVALUACIÔN RADIOLÔGIC MBIE TAL Esta evaluaci6n debe incluir: 5. 1. Valoraci6n de la dosi al grupo critico y de la dosi cfectiva colectiva derivada de la cxplotaci6n de la instala ci6n, a i como la determinaci6n de los limites de liberaci6n de u tancia radiactiva al mcdio ambiente. E ta infonna ci6n olo e exige para aquella cntidadc que por u impac to obre el medio ambiente a i lo requiem la Autoridad Reguladora. TERCERO: Modificar la Resoluci6n o. 334, 'Regla mento sobre Notificaci6n y Autorizac i6n de Practicas y Actividadc Asociadas al Emplco de Fuentes de Radiacio nc lonizantc ' en u Anexo o. 5 'Contcn ido del Expc diente de Seguridad de la practica para solicitud de Licencia de Scrvicio Técnicos" lo numcra lc 4, 5 y 6 lo que que dan rcdactado como igue: 4. EQ IPOS E l STRUME TOS: e describen lo equ ipos e in trumento que e uti lizan para la rea lizaci6n del ervicio de acuerdo al fom1ato iguiente: Denominaci6n Tipo 1 No. de serie Fabricante Tipo de rad iaci6n Magnitud Rango de medici6n que detecta de medici6n Eiemplo: POR I Gamma y Rayos X Tasa de dosis 5. VIGILANC IA RADIOLÔGICA: e de criben las actividades que requieren vigilancia radiol6gica indivi dual y de zona. 6. REGI TROS: Sum ini tre e l forma to de lo regis tros relativos a la prâctica. A modo de ejemplo se relacionan algunos registras gcne ral s que deben er tenidos en cuenta: a) xped iente radiol6gico de lo TOEs que incluya: 1. Exposici6n ocupacional (dosimetria) 11. Capacitaci6n recibida por lo TOE · {rcsultados de lo exâmenes y programas de capacitaci6n y entrena miento). 111. Autorizaciones otorgadas. 1 V. Resultados de los examenes médicos. b) Vigilancia radio16gica de zona y pue tos de trabaj os. c) Verificaci6n de equipos y calibracione . d) Prueba de hermeticidad de fuente radiactiva elladas. e) Copias de la autorizacione otorgada infonne de in pecci6n y documentaci6n de apoyo vigente de la entidad. f) lnventario de fuente y equipo . g) Reporte de incidente y accidente . h) Reporte de lo ervicio rea lizados. Firma de l Rcprescntante legal Fecha de la entidad y cufio DESE UENTA a los mini tros de los organismos de la Admi nistraci6n Centra l del E tado. OTIFfQUESE al Director Genera l de la Oficina de Re gulaci6n Ambiental y eguridad uclear, y por u intenne dio a todos los Directores de sus centros reguladore y a los Delegado Territoria le de e te Mi nisterio. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repub lica . Archive c el original en el Protocolo de Di po icione Juridicas de la Direcci6n Juridica de e te Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. DADA en la ciudad de La Habana, en la ede del Minis terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a los 13 dia del me de julio de 2012. Elba Ro a Pérez Montoya Ministra de iencia, Tecnologia y Medio Am biente