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Laws of Cuba

Resolución Nº 145/13 - Contratos de arrendamiento de viviendas particulares para servicios turísticos de alojamiento

Made 2013-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Environment
Keywords
tourism, contracts, fiscal and market measures

Where to read it

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Text

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  1. 302 GACETA OFICIAL 8 de octubre de 2013 Cuenta Propia de los serv1c1os gastron6micos, vendian bebidas alcoh6licas y cervezas, lo conti­ mien hacienda. De igual forma se autoriza la ven­ ta de cigarros y tabacos en la modalidad de cafete­ rias de alimentas ligeros. DESE CUENTA a los ministros de los ministe­ rios de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios, Economia y Planificaci6n, a la Jefa de la Oficina Nacional de Administraci6n Tributaria, a los presidentes de las asambleas provinciales del Poder Popular y a los jefes de las administracio­ nes de la~ provincias de Artemisa y Mayabeque. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Re­ publica. , ARCHIVESE el original en la Direcci6n Juri­ dica, Organizaci6n y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, el lro. de octubre de 2013. TURISMO Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior RESOLUCION No. 145 de 2013 POR CUANTO: El Ministro de Economia y Pla­ nificaci6n, con fecha 7 de febrero de 2013, emiti6 la Resoluci6n No. 32 que establece la norma legal para regular los pagos de personas juridicas cubanas a personas naturales, la que dispone en su Apartado Quinto que las personas juridicas del Sistema de Turismo podran efectuar pagos en pesos converti­ bles (CUC) a personas naturales por la prestaci6n de servicios, solo en aquellos que se definan por el Ministerio de Turismo como organismo rector de la actividad turistica. Asi mismo, en el Apartado Sexto establece que en el resto de los servicios no autori­ zados a pagar en pesos convertibles (CUC), asi co­ mo para la contrataci6n de productos, incluidas las ventas directas de productos agropecuarios, las per­ sonas juridicas del Sistema de Turismo pueden eje­ cutar pagos en pesos cubanos (CUP) a personas naturales, empleando el mismo sistema establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para las ven­ tas directas de los productores agropecuarios a las entidades del sector turistico. POR CUANTO: Resulta necesario definir los servicios por los que las personas juridicas del sistema de turismo podran efectuar pagos en pesos convertibles (CUC) a las personas naturales. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de fe­ cha 19 de abril de 1983, "De la Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado", en su articula 33 expresa que los jefes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado seran sustitui­ dos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeras. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Viceministro Primero del Ministerio de Turismo por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2006. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecu­ tivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994; Res u e I v o: PRIMERO: Las agencias de viajes del Sistema de Turismo podran contratar el alojamiento de grupos turisticos en viviendas particulares cuyos propietarios estén autorizados a arrendar; para sus programas de recorridos, circuitos y excursiones, efectuando los pagos en pesos convertibles (CUC), los que se ejecutaran mediante instrumen­ tas bancarios y cumpliendo el procedimiento que se ha disefiado para la contrataci6n con los arren­ dadores, que se establece en el Anexo No. 1 de la presente Resoluci6n, formando parte integrante de la misma. SEGUNDO: Las agencias de viajes del Sistema de Turismo podran contratar con las "Paladares" para llevar grupos de turistas organizados, efec­ tuando los pagos en pesos convertibles (CUC), los que se ejecutaran mediante instrumentas banca­ rios y cumpliendo el procedimiento que se ha di­ sefiado para la contrataci6n con los elaboradores de alimentas, que se establece en el Anexo No. 1 de la presente Resoluci6n. TERCERO: Las agencias de viajes y otras enti­ dades del Sistema de Turismo, podran organizar excursiones contratando a prestatarios de servi­ cios por cuenta propia (paseos en caballo, coches, carretas, autos antiguos, taxis y otras que surjan y asi se aprueben por el Ministerio de Turismo), efectuando estos pagos en pesos convertibles (CUC), los que se ejecutaran mediante instrumen­ tas bancarios. CUARTO: Las entidades del Sistema de Tu­ rismo, incluidas las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, podran efectuar pagos en pesos convertibles (CUC), a personas naturales por la prestaci6n de servicios, en las actividades que se relacionan en el Anexo No. 2 de la presente Reso­ luci6n, formando parte integrante de la misma. QUINTO: El Grupo Empresarial Campismo Popular y las empresas estatales que lo integran, podran efectuar pagos en pesos cubanos (CUP) a personas naturales por la prestaci6n de servicios, en las actividades que se relacionan en el Anexo No. 2 de la presente Resoluci6n. SEXTO: Para la compra de productos ofertados por trabajadores por cuenta propia, las entidades 8 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL 303 del Sistema de Turismo podran ejecutar pagos en peso~ cubanos (CUP) a las personas naturales. SEPTIMO: Las entidades del Sistema de Tu­ rismo que permanecen brindando servicios de alimentaci6n obrera a sus trabajadores, podran contratar a personas naturales para que presten estos servicios de alimentaci6n, realizando pagos en pesos convertibles (CUC) a los mismos, siem­ pre que lo tengan aprobado en su presupuesto de gastos en pesos convertibles (CUC) y no se supere el monto per capita planificado. OCTA VO: Para cualquier tipo de relaci6n eco­ n6mico-financiera entre las entidades del Sistema de Turismo y el trabajador por cuenta propia, se deberan concertar contratos, como regla por escri­ to, los que deben realizarse de conformidad con la legislaci6n vigente, con todas las especifica­ ciones técnicas de calidad, garantias, posventa, en correspondencia con la complejidad del servicio. NOVENO: Los contratos concertados entre las entidades del Sistema de Turismo y los trabajado­ res por cuenta propia, seran aprobados en cada nivel de direcci6n, segun lo siguiente: a) Contratos de hasta mil pesos convertibles (1 000,00 CUC), o su equivalente en pesos cu­ banos (CUP) a la tasa de cambio de compra pa­ ra la poblaci6n, se aprueban a nivel de unidad empresarial de base. b) Contratos de mas de mil pesos convertibles (1 000,00 CUC) y hasta cuatro mil pesos con­ vertibles ( 4 000,00 CUC), o su equivalente en pesos cubanos (CUP) a la tasa de cambio de compra para la poblaci6n, se aprueban a nivel de empresa. c) Contratos de mas de cuatro mil pesos converti­ bles (4 000,00 CUC), o su equivalente en pesos cubanos (CUP) a la tasa de cambio de compra para la poblaci6n, se aprueban por las oficinas centrales de los grupos empresariales, empresas irnjependientes y unidades presupuestadas. DECIMO: Para establecer una relaci6n contrac tual con una entidad laboral del Sistema de Tu­ rismo, el trabajador por cuenta propia debera pre­ sentar los documentos siguientes: a) Documento de identidad. b) Documento oficial que autorice a la persona natural a ejercer el trabajo por cuenta propia, emitido por las autoridades competentes. c) Inscripci6n en el Registro de Contribuyentes. d) Do~umento demostrativo de poseer cuenta ban­ cana. UNDÉCIMO: Para poder concertar contratos con los trabajadores por cuenta propia, las entida­ des del Sistema de Turismo deben cumplir con los requisitos siguientes: a) No podran exceder los limites de gastos esta­ blecidos en el plan o presupuesto de gastos aprobado a la entidad. b) Los contratos con los trabajadores por cuenta propia recibiran para su aprobaci6n el mismo tratamiento que al resto de los que suscribe la entidad, y en consecuencia, su aprobaci6n se sometera al 6rgano colegiado que corresponda. c) Se utilizaran como formas de pago los instru­ mentas de pago establecidos en la legislaci6n bancaria vigente, utilizando fundamentalmente la transferencia bancaria y excluyendo el pago en efectivo. DUODÉCIMO: Se faculta al Viceministro Pri­ mero para el control del cumplimiento e implemen­ taci6n de lo dispuesto en la presente Resoluci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. Archivese el original en la Direcci6n Juridica del Ministerio de Turismo. Dada en La Habana, a los 24 <lias del mes de septiembre del afio 2013. Alexis Trujillo Morejon Ministro de Turismo a.i. ANEXONo. 1 PR0CEDIMlENT0 PARA LA C0NTRATAO0NDE CAPACIDADES DE AL0JAMlENT0 ENTRE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y LOS PR0PIETARI0S DE LAS VIVIENDAS AUT0RIZADAS AARRENDAR 1. Para establecer una relaci6n contractual, exigi­ ran al trabajador por cuenta propia la exhibici6n de los documentas siguientes: a) Documento de identidad. b) Documento oficial que autorice a la persona natural a ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad autorizada. c) Inscripci6n en el Registro de Contribuyentes. d) Cuenta bancaria en CUC. e) Otros certificados que se establezcan por las autoridades competentes. 1.1. Para la renovaci6n anual de la relaci6n con­ tractual, la agencia de viajes del Sistema de Turismo exigira la exhibici6n nuevamente de los documentos anteriores, debidamente ac­ tualizados. 2. Inspeccionar el lugar por parte de funcionarios de la agencia de viajes, para comprobar que las condiciones del servicio de alojamiento reunen los requisitos de calidad que deben caracterizar este tipo de servicios para el turismo, definidos por la Direcci6n de Explotaci6n y Calidad del Ministerio de Turismo. 3. Establecer en el contrato a suscribir con los tra­ bajadores por cuenta propia, los aspectos a cum 304 GACETA OFICIAL 8 de octubre de 2013 plir por las partes en la prestaci6n de los servi­ cios a los turistas: procesos de reservaci6n, des­ cripci6n de los servicios, precios y comisiones, penalizaciones, acciones ante reclamaciones, se­ guro, forma de facturaci6n y pagos, de forma tal que no haya incumplimientos que afecten a los mismos y en caso contrario, se proceda segun las clausulas de protecci6n para ambas partes. 4. Utilizar el VOUeHER como elemento base para la facturaci6n de los servicios prestados por el trabajador por cuenta propia. 5. eontabilizar los ingresos y los gastos asociados con esta nueva actividad, de forma tal que sea posible su identificaci6n, con el objetivo de permitir analisis posteriores sobre los mismos. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION EN RESTAURANTES "PALADARES" ENTRE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y LOS ELABORADORES DE ALIMENTOS 1. Para establecer una relaci6n contractual, exigi­ ran al trabajador por cuenta propia la exhibici6n de los documentos siguientes: a) Documento de identidad. b) Documento oficial que autorice a la persona natural a ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad autorizada. c) Inscripci6n en el Registro de eontribuyentes. d) euenta bancaria en eue. e) Otros certificados que se establezcan por las autoridades competentes. 1.1. Para la renovaci6n anual de la relaci6n con­ tractual, la agencia de viajes del sistema del turismo exigira la exhibici6n nuevamente de los documentos anteriores, debidamente ac­ tualizados. 2. Inspeccionar el lugar por parte de funcionarios de la agencia de viajes, para comprobar que las condiciones del servicio gastron6mico reunen los requisitos de calidad que deben caracterizar este tipo de servicios para el turismo. 3. Establecer en el contrato suscrito segun pro­ forma aprobada con los trabajadores por cuenta propia, los aspectos a cumplir por las partes en la prestaci6n de los servicios a los turistas: pro­ cesos de reservaci6n, descripci6n de los servi­ cios, precios y comisiones, penalizaciones, ac­ ciones ante reclamaciones, seguro, forma de facturaci6n y pagos; de forma tal que no haya incumplimientos que afecten a los mismos y en caso contrario, se proceda segun las clausulas de protecci6n para ambas partes. 4. Utilizar el VOUeHER como elemento base para la facturaci6n de los servicios prestados por el trabajador por cuenta propia 5. eontabilizar los ingresos y los gastos asociados con esta nueva actividad, de forma tal que sea posible su identificaci6n, con el objetivo de permitir analisis posteriores sobre los mismos. ANEXONo. 2 ACTIVIDADES APROBADAS PARA CONTRATAR A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA 1. Albafiileria. 2. earpinteria. 3. eerrajeria. 4. eristaleria. 5. Electricista. 6. Jardineria 7. Limpieza y reparaci6n de fosas. 8. Masillero. 9. Mecanica de equipos de refrigeraci6n. 10. Pintura y bamiz de bienes muebles. 11. Pintura de inmuebles. 12. Plomeria. 13. Recolecci6n y venta de materias primas. 14. Soldadura. 15. Tapiceria. 16. Parqueo y cuidado de equipos automotores, ciclos y triciclos. 17. Reparaci6n de equipos eléctricos y electr6nicos. 18. Reparaci6n de equipos mecanicos y de com bustion. 19. Reparaci6n de cocinas. 20. Reparador de colchones. 21. ehapisteria de bienes muebles. 22. Enrollado de motores, bobinas y otros equipos. 23. Pintura automotriz. 24. Pintura de r6tulos. 25. Pocero. 26. Techador. 27. Producci6n y venta de flores y plantas oma­ mentales. 28. Servicios de construcci6n, reparaci6n y man­ tenimiento de inmuebles. eualquier otra actividad que se pretenda contra­ tar con personas naturales y pagar en eue, reque­ rira la autorizaci6n por escrito del Ministro de Turismo, o quien este delegue, a solicitud de los grupos empresariales, empresas independientes y unidades presupuestadas.

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