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Laws of Cuba

Resolución Nº 143/10 - Procedimientos para la presentación y aprobación de los planes de manejo y planes operativos de las aéreas protegidas

Made 2010-06-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, institution, management/conservation, zoning, biodiversity, wild flora, community management, protection of species, governance

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  1. 806 GACET A OFICIAL 12 de julio de 2010 RESOLlJCIO~ No. 143/2010 POR CU/\NTO: Por /\cucrdo <lei Consc jo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CU/\NTO: El /\cucrdo de fccha 25 de novn::mbrc de ) t)94 adoptado por el Comite Ejecutivo de] Consejo de Ministros. con nlnnero para control administrativo 2817, en su /\partado Tercero Numeral 4, faculta a los 1cfr:s de los organismos para "Dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, n~soluciones y otras disposicio ne~ de obligatorio cumplimiento para el ~istema del Orga nisrno; y, en su caso. para los dcmtis organisrnos, los ()rga nos locales de! Poder Popul.:ir, las entidades estntnles. el sector cooperativo, mix to. privado y la poblaci6n". POR CUANTO: La Ley No. 81 ·'Del Medio Ambiente" de 11 de julio de 1997. en su Articulo 89, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con cl Sistema Nacional de Areas Protegidas. de su gestil'm ambientnl integral en coordinaciOn con otros Organos y organismos competentes. asi como de su direcci6n tecnica. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 201 <lei ·'Sistema Nacional de Areas Protcgidas·· de 23 de dicicmbre de 1999. dispone en sus articulos 47 y 48. que los Planes de Manejo de las Areas Protegidas deben ser aprobados por el Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y responsabi liza para cllo a la adrninistraci6n de dichas tireas con su elaboraciOn dentro de los dos ai'ios contados a pattir de la creaci(m <lei l1rea protegida. POR CUANTO: El Plan de Mane jo cs cl instrumcnto rector gue establece y regula el manejo de los recursos de un area protegida y el desarrollo de las acciones requeridas para su conservanim y uso sostcniblc, tcniendo en cucnta las caracteristicas del tiren. la categorin de manejo. sus objetivos y los restantes planes gue se relacionan con el area protegi da, por lo que se hace nece~ario poner en vigor el procedi micnto para su claborant'm y aprobant'm. POR TANTO: En ejercicio de Ins focultades que me es ttin conferidas, Rcsuclvo: PRIMERO: Establccer cl PROCEDilVIIENTO PARA LA PRESE~TACION Y APROBACIOl\ DE LOS 12 de julio de 2010 GACET A OFICIAL 807 PLANES DE MANEJO Y PLANES OPERATIVOS ESPECIALES DE LAS AREAS PROTEGIDAS, el que se adjunta como Anexo I fonnando p.:irte integrante de la presente ResoluciOn. el que no puede ser modificado a me nos quc sea rno<lificad.:i la propia Rcsolunt'm. SEGUNDO: Establcccr cl PROCEDIMIE'IJTO PARA LA ELABORACION Y APROBACIOl\ DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES, el que ~e a<ljunta como Anexo II forman<lo pmte integrante <le la presente rcsoluci(rn, cl quc no pucdc scr modifica<lo a mcnos quc sea modificada la propia ResoluciOn. TERCERO: A los efectos de la presente ResoluciOn se entiende por Plan Operativo [special aquello~ que confom1e a lo <li~puc~to en cl /\11iculo 47 <lei Dccrcto-Lcy No. 201, sc elaboran con carilcter provisional con el objetivo de que sustituyan a los planes de manejo de las areas protegidas. ha~ta tanto los mismos ~ean aproba<los. Dicho~ planes ~e claboran dcntro <le los 6 meses postcnorc~ a la aprobaci6n legal de[ area y tienen un.:i vigencia de 2 .:ifios cont.:idos a pmtir <le la aprobaci{)n <lei propio plan. lgualmcntc, ~c cnticn<lc por Plan Opcrativo Anual al do cumento tecnico elaborndo por la administrnci6n del area protegi<la, para planificar y ejecutar lo~ recur~os y la~ acti vida<lcs a dcsanollar a travCs de los difcrcntcs plane~ Jc m.:inejo, en el trnnscurso de un ai'io. Constituye una herra mienta indispensable para la implementaci6n de los planes de manejo de las Ureas protegi<la~ y el marco nece~ario para la dcfinici(m de los planes tccmco-ccon(Jrnicos y de lo~ proyectos de financiamiento a co110 plazo. CUARTO: Las autoridades competentes para la aproba ci(m de lo~ referi<lo~ planes ~on: L El \1inistro de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente, los Plilnes de \fanejo de toclas las are.:is protegidas y los Plane~ Operativo~ [speciales <le la~ Urea~ protegi<las <le significaci6n nanonal. 2. El Director del Centro Nacional de Areas Protegidas, los Planes Operativos Anuales de las areas protegidas que ~ean <le ~u intere~. 3. Lo~ <lclcgado~ tcrritorialcs dcl Ministcno de Cicncia, Tecnologi.:i y \1edio Ambiente. los Planes Operntivos Especiales de las areas protegidas de significaciOn local y lo~ Planes Operativos Anuale~ de to<las las iireas protegi <las cuyas administraci(rn pnncipal cstcn ubica<las en sus respectivos territorios y su .:iprobaciOn no es interes del Centro Nacional de Areas Protegidas. QUINTO: En el proceso de revisiOn de los Planes de Manc jo y Planes Opcrativos, tanto cl Centro Nac1onal de Arens Protegidas, como lils delegaciones territoriales del CIT\1A pueden crear los grupos de trabajo que consideren pertinentes. SEXTO: Para po<lcr mcorporar ~u~ co~tos Jc 1rnplcrncn taciOn en el presupuesto yen el pl.:in de l.:i economia n.:icion.:il, los Planes Operntivos Anuales se entregan en las delegacio nes territoriale~ <lei Ministerio <le Ciern:ia, Tecnologia y Me dio Ambiente o en el Centro N.:icion.:il de Areas Protegid.:is, seglm co1Tesponda, el 1 ro. de marzo de] ailo previo a su en tra<la en vigor y <leben e~tar aproba<los ante~ del 30 <le mauo de csc propio ailo, por lo quc sc <lcbcn cmplcar mdodos <le rcv1s1(rn quc hagan cxpc<lito cl proccso <le ~u aprobaci(rn. SEPTIMO: El Director del Centro Nacional de Areas Protegida~ queda encarga<lo <le dictar la~ meto<lologia~ que ~ean necesanas a lo~ fine~ <le lograr un a<lecuado cumpli miento <le la~ disposicione~ relativas a la conformaci(m <le los planes de manejo y de los planes operativos de las areas protegidas. Dese cuenta a los Ministro~ <le la lndu~tria Alimenticia, de! lntcnor, de la /\gncultura. <lei Turisrno, Jc la~ FucrLa~ Arm.:idas Revolucion.:irias y de Cultura. Comuniquese a los delegados territoriales: a la Directora del Centro Nacional <le Areas Protegida~. al Director <le Mc<lio /\mbicntc; al Director de la Oficina Jc Rcgulaci(m Ambiental y Seguridad Nuclear, todos pertenecientes a este Ministerio. Publique~e en la Gaceta Oficial de la Repllblica. Archivc~c cl ongrnal en cl Protocolo Jc Dispo~JCJOnc~ Juridicas de la DirecciOn Juridic.:i de este \1inisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. DADA, en la se<le <lei Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Mc<lio Arnbicntc, en la nu<lad de La I labana a los 3 dias de! mes de junio 2010. Dr. Jo,;C M. :\'1iyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnologia y Mcdio Arnbicntc ANEXOI PROCEDIMIE'IJTO PARA LA PRESEl\TACION Y APROBACIOl\. DE LOS PLA'IJES DE \1Al\'EJO Y PLANES OPERA TIVOS ESPECIALES DE LAS AREAS PROTEGIDAS. 1. La a<lmini~traci(m del Urea protegi<la, presenta la pro puc~ta dcl Plan de \tlanc jo, ante la Dclcgant'm Tcnitorial de! Ministerio de Ciencia, Tecnologia y \1edio Ambiente donde se encuentre ubicada dicha administraci6n. 2. La Delegaci{)n Territorial <lei Mini~terio <le Ciencia, Tccnologia y Mcdio /\mbicntc, vcrifica si la propucsta cumple con los requerimientos formales y tecnicos esrn blecidos por la metodologia para la elaboraci6n y apro baci6n <le lo~ plane~ <le manejo. 3. Dependiendo de la entid.:id administrndora de[ area pro tegida, lil Deleg.:ici6n Territorial del Ministerio de Cien cia, Tecnologia y Me<lio Ambiente puede proce<ler de la ~1guicntc forma: a) En cl caso Jc las ilrca~ protcgidas administra<las por entidades pe11enecientes al Ministerio de la Agricultu ra, se envia el Plan de \1anejo a la DirecciOn Nacional de la Empresa Nacional para la Protecci{)n de Flora y Fauna. acompai'iitndolo de un dictamen tecnico con sus observaciones y criterios, con el objetivo de que el plan ~ca rcv1sado v cnrncn<la<lo. La Dclcgaci(m cmia copia de este dict;men al Centro N.:icion.:il de Areas Protegidas. Cuando la Direcci(m Nacional de la Empre~a Nacio nal para la Protccci(m de Flora y Fauna cnrnicn<lc lo~ plilnes de m.:inejo teniendo en cuenta los criterios for mulados por la DelegaciOn. asi como los requisitos formale~ y tt'cnicos requeri<lo~, los envia al Centro Nacional de Areas Protcgi<las. bJ En el caso de las ilreas protegidas administradas por entidades que no pertenecen al \1inisterio de la Agri cultura, la Delegaci{)n verifica si la propue~ta cumple con lo~ rcqucnrnicnto~ forrnalcs y tccnicos cstablcci 808 GACET A OFICIAL 12 de julio de 2010 dos por la metodologia para la elaboraci(m y aproba ci6n de lo~ planes de manejo. Si considera que el do cumento cumple con los requisitos tecnicos y de for ma, lo envia al Centro Nacional de Areas Protegidas. en copia dura y digital, haciendo constar su conformi dad con cl mismo, asi corno cualqmcr aspccto quc desee destacar. 4. Si la Delegaci611 considera que el documento no cumple con lo~ requisitos tecnicos o de forma, lo devuelve a la administracil'rn <lei {trca para su subsanacil'm, acompai'l.a do de un dictnmen en el que se recojan las deficiencias detectadas. Una vez subsanado, el documento se entrega nuevamente a la Delegaci6n iniciLlndose asi el proceso de aprobacil'rn, de acucrdo a lo cstablccido en c:l ptinafo 3 anterior. 5. Una \'ez recepcionado el Plan de 'vlanejo por el Centro Nacional de Area~ Protegida~, e~te analiza y evallm el mismo. y verifica si la propuesta cumple con los reque rimientos tecnicos y formales establecidos por la metodo logia para la elaboraci{)n de los planes de manejo. Si la propuesta de pl.:111 no cumple con estos requisitos el Cen tro Nacional de Areas Protegidas lo remitirit a la Delega ci6n correspondiente del Ministerio de Ciencia, Tecnolo gia y Mc<lio Ambicntc y a la Dirccnt'm Nanonal de la Empresa Nacional para la ProtecciOn de la Flora y la Fauna. segl1n corresponda, acompaiiandola de dictamen tecnico donde ~e expongan las ra?lme~ por las cuales ~e rechazn la propuestn y las recomendaciones que se consi deren oponunas. 6. Una vez subsanado, el documento se entrega nuevamente al Centro Nacional de Areas Protcgidas, mici:i.n<losc asi el proceso de aprobnciOn. de acuerdo a lo estnblecido en el p.1rrafo siguiente. 7. Si la decisiOn es aprobar la propuesta. el Centro Nacional de Areas Protegi<las elabora un expe<liente con toda la in formaci(m recopilada (avales, dicti1mene~, actas de talle rc~ partinpativo~, dictamcn de aproban(m. cntrc otro~) durante el proceso de anillisis de In propuesta y lo eleva al primer nivel del Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente. para los tdmites de aprobaci6n corres pondiente~. Pnra la aprobaciOn de los Plilnes Operativos Especiales de las areas protegidas de significaci6n nacional se sigue el mi~mo procedimiento que para los Plane~ de 'vlanejo, que ~e cstablccc en los pllrrafos <lei prc~cntc ancxo. ANEXO II PROCEDIMIE~TO PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE LOS PLAl\ES OPERATIVOS Al\UALES I. La administraciOn de! llren protegidn, presenta la propuesta de] Plan Operativo Arma! ante la Delegaci6n Territorial <lei \tlmi~tcno de Cicncia. Tccnologia y Mc<lio /\mbicntc <londc sc cncucntrc ubicada dicha administran()n. 2. La DelegaciOn Territorial del Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente verifica ~i la propue~ta cumplc con lo~ rcqucrimicntos formalc~ cstablccidos por la metodologia para In elaboraciOn y aprobnciOn de los planes operativos. 3. Si la propue~ta de plan no cumple con lo~ requi~ito~ formates y tCcnicos cstablccidos en la rnctodologia o sc nece~ita informaci{)n adicional, e~ta ~e devuelve a la a<l ministraci(m del area para su sub~anaci(m. a<ljuntimdo~e dictnmen en el que se expongnn las rnzones por las cuales se rechaza la propuesta y las recomendaciones gue se con~i<lere oportunas, a~i como definiendo el pla?ll de ticmpo en cl quc dcbc scr nucvamcntc prcscntada a la DelegaciOn. 4. Si la propuesta cumple con todos los requerimientos formale~ y tecnicos e~tablecidos en la metodologia, o una \'CL complctada la mformaci(m ncn::sana. la Dclcgaci6n procede n su nprobaciOn. ndoptllndose asi el Pinn Opera tivo Anual de las areas protegidas cuya administrnci6n se cncucntra en cl tcrritono de una Dclcgaci(m y no c~ mtc rCs dcl Centro Nacional de Arca~ Protcgida~; o lo cnvia al Centro Nacional de Areas Protegidas para los casos en que se trate de ill"ea~ de intere~ de e~te Centro, para la adopci()n dcl Plan Opcrativo Anual dcl llrca protcgi<la en cuesti6n. 5. El Delegado Territorial queda encargado de mantener informa<lo al Centro Nacional de Areas Protegidas acerca de! estndo de los procesos de aprobaciOn, a su nivel, de los planes operativos de areas protegidas. 6. En cualquiera de las etapa~ <lei proceso de aprobaci(m, ~e pucdc solicitar la colaboraci()n de cspccialistas dcl Cen tro Nacional de Areas Protegidas, de otras entidades ode las propias areas protegidas, para enriquecer los criterios de evaluaci(m o ganar en calida<l re~pecto a detem1inados temns. Para In aprobnciOn de los Planes Operntivos Especiales de significaci6n local, se sigue el mismo procedimiento que para el Plan An1ml de la~ areas protegidas cuya admini~tra CJ()n sc cncucntra en cl tcrritono de una Dclcgaci(m y no cs interes del Centro Nacional de Areas Protegidns. que se establece en el presente anexo.

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