Resolución Nº 138/2021 - Indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2021
Made 2021-04-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- agricultural development, animal health, animal production, cattle, subsidy/incentive, internal trade, procedural matters, agricultural commodities, consumer protection, milk/dairy products, meat, coffee/cocoa/tea, plant production, seeds/planting material, tobacco
- Categories
- agriculture, softs
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1. Concretar la planificación agrícola.
2. Desagregar el plan de la agricultura a nivel de productor, materializándolo en la contratación.
3. Diversificar y controlar las producciones, a partir de un ordenamiento planificado a nivel de productor, elevando la atención por parte del sector empresarial.
4. Establecer el sistema productivo territorial como base para garantizar el Programa de Autoabastecimiento Municipal.
5. Consolidar el uso del Sistema Informático de Planificación Agropecuaria como herramienta para la planificación, la información y el control de la siembra, la producción y la contratación.
6. Garantizar la satisfacción de los diferentes destinos teniendo como suministro fundamental la producción local.
7. Elevar la correspondencia entre la siembra, el potencial de producción, la contratación y los resultados de la comercialización.
8. Garantizar que las campañas de siembra les den respuestas a las demandas existentes.
9. Fortalecer el ordenamiento del campo cubano.
10. Sustentar la macroeconomía en el desarrollo sostenible de la microeconomía.
11. Garantizar la calidad del proceso de contratación, intencionado con la atención a los productores, la siembra y la producción.
12. Flexibilizar la comercialización de productos agropecuarios para los diferentes destinos.
13. Sustentar la comercialización de productos agropecuarios con un enfoque de cadena de valor.
14. Introducir incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de productos agropecuarios que repercutan en el incremento de la producción.
15. Implementar, para el abastecimiento al consumo social, los comités de compras públicas, haciendo uso de las licitaciones y estableciendo un sistema de evaluación para los proveedores.
16. Mantener una actualización y divulgación permanente de los precios, en correspon- dencia con los costos y el comportamiento del mercado.
17. Crear mercados de nuevo tipo que impacten con una nueva imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios. INDICACIONES A SEGUIR PARA LA CONTRATACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL 2021 Una premisa fundamental para garantizar un sistema de contratación y comercialización eficiente es el establecimiento de un sistema productivo y de comercialización local, siendo necesaria la participación de manera conjunta del sector empresarial, el sector cooperativo y las formas de gestión no estatal bajo la dirección del gobierno local. Para que el proceso de contratación cumpla sus objetivos y las cifras que se registren tengan respaldos productivos, es de obligatorio cumplimiento en el proceso registrar las siembras que se asocian a cada producto contratado en el Sistema Informático de Planificación Agropecuaria (SIPA). 4 de mayo de 2021 GACETA OFICIAL 1471 Los procesos de contratación y comercialización correspondiente al 2021 se rigen en todo el país por las presentes indicaciones como guía para su ejecución.
1. Definiciones Para hacer una correcta contratación se tiene en cuenta el balance de áreas, incluidas las tierras entregadas en usufructo, la calidad del suelo, el movimiento de rebaño, las tecnologías empleadas y el destino de las producciones conforme a lo aprobado en el programa de desarrollo según sea el caso. Alimento animal: En el proceso de contratación se evalúa la garantía de alimento animal, asegurando los 50 kg por Unidad de Ganado Mayor diarios que incluya llegar al 10 % de plantas proteicas, teniendo en cuenta no solo los piensos y suplementos alimentarios, sino también los subproductos de la agroindustria agropecuaria y azucarera y los residuos de cosecha de arroz, frijoles, maíz, yuca, plátano y boniato, entre otros, además de la garantía de otras fuentes como kingrass, hierba de guinea, piñón, caña y plantas proteicas. Para este período se debe incrementar en un 5 % la siembra en función de este destino. Autoabastecimiento municipal: Para este objetivo se tienen en consideración los principios que rigen la organización y planificación del autoabastecimiento municipal con productos agrícolas y pecuarios a nivel de comunidad, localidad, Consejo Popular y productor descritos en la Cartilla Técnica, y la actualización del Compendio sobre el Autoabastecimiento Municipal. Café y cacao: Se contrata el año calendario tomando en consideración la producción aprobada en el programa de desarrollo de cada unidad productiva y productor individual, de forma tal que se logren los rendimientos agrícolas establecidos para cada especie, se realiza el contrato de acopio de café en cerezas y el cacao en pulpa, y de acuerdo con el rendimiento industrial aprobado para cada zona se calcula el acopio de café oro y cacao, precisando las calidades a obtener según las normas vigentes. Carne: Para la contratación de la carne el potencial de producción se determina a partir de las existencias del rebaño, con una tasa de extracción del 72 %, para los toros de ceba y un peso promedio de 365 kg, 6 % de los toretes con 320 kg, un 11 % de extracción de vacas y un peso promedio de 340 kg, novillas un 7 % de extracción y un peso promedio de 270 kg, un 10 % de extracción para las bueyes con un peso promedio de 452 kg, toros sementales un 10 % de extracción y un peso promedio de 430 kg, considerando un peso promedio total de 345 kg. En todos los casos los pesos promedios referidos son los valores mínimos aceptados. De igual forma se procede con la carne bufalina y equina que suma a la carne contratada. Coco: Se establece el acopio de coco por todas las empresas, cooperativas y campesinos, para los diferentes destinos. Ganado menor: Deben contratarse solo los animales que van al sacrificio, que son los que generan carne a la canal cuyos principales destinos son: 5 kg para el autoabastecimiento municipal, Turismo, Mariel y otras ventas en divisas. Las compras de pie de crías para ventas a productores, o a lo interno, deben ser por solicitud de las bases productivas y pagarse por acuerdo, no formando parte del plan. Para el ovino-caprino, el % de extracción es 12.15. Peso al sacrificio, 30 kg ovino, 25 kg el caprino, 2 kg el conejo, los rendimientos en carne canal son 39 % ovino, 38 % caprino y 50 % el conejo. Leche: Para determinar el potencial en la leche de vaca por bases productivas y productores, se consideran las gestaciones positivas hasta septiembre de 2020 y se calculan 1472 GACETA OFICIAL 4 de mayo de 2021 las gestaciones de octubre 2020 a marzo 2021; considerando una natalidad del 60 % como mínimo y un 30 % de conversión de novillas a vaca, teniendo en cuenta las existencias del cierre diciembre 2019. La lactancia promedio es de 240 días, el rendimiento por vaca en ordeño de 6 litros mínimo para las vacas en sistema de cría artificial y 4.0 litros promedio como mínimo en otros sistemas de crianza, la participación de las ventas al Estado (venta industria + venta directa en bodega), con relación a la producción total para las UEB, UBPC y CPA, como mínimo un 93 % y para las CCS 80 % como mínimo. De igual forma se procede con la leche bufalina y de cabra, que suma a la leche contratada. Plantas medicinales: Se contrata directamente con las Empresas de Farmacias y Empresas del OSDE LABIOFAM con la unidad productora o el productor individual, procediendo a realizar la negociación contando para ello con los precios aprobados y que fueron establecidos de igual manera para todo el país para las plantas verdes y secas, precisando en cada contrato cantidad (kg) a entregar de plantas con los parámetros de calidad establecidos por las normas ramales u otro documento normativo. Se pueden entregar extractos líquidos y sólidos siempre que se cumpla con las normas de calidad exigidas por los clientes. Productos agrícolas: En la contratación de los productos agrícolas se tienen en cuenta los rendimientos agrícolas de referencia de cada localidad, las tecnologías empleadas y las especificaciones de calidad e inocuidad, según los documentos normativos para la compra- venta, mayorista o minorista, de productos agrícolas para su comercialización a los diferentes destinos. ________________ GOC-2021-440-O49 RESOLUCIÓN 139/2021 POR CUANTO: El Decreto 35 “De la comercialización de productos agropecuarios”, de 19 de marzo de 2021, en su Disposición Especial Cuarta autoriza la comercialización de carne bovina, leche y sus derivados de conformidad con el procedimiento que se establezca a estos efectos por el Ministro de la Agricultura. POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario establecer el procedimiento para la comercialización de la carne bovina y el autoconsumo por los productores agropecuarios, en correspondencia, además, con las medidas aprobadas para dinamizar el sector. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL SACRIFICIO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS CARNES DE GANADO BOVINO POR LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente procedimiento para el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios, en lo adelante el procedimiento, tiene como objetivos: a) Incentivar en los propietarios de ganado bovino el interés por la crianza;