Resolución Nº 138/10 - Acredita a la Empresa Militar de Proyectos e Investigaciones FAR (EMPI-FAR) para realizar estudios de impacto ambiental
Made 2010-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment
- Keywords
- ecosystem conservation, environmental planning, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, registration, institution, environmental audit, environmental standards, non-governmental entity, policy/planning, standards, protection of environment, governance
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804 GACET A OFICIAL 12 de julio de 2010 MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCI0:'11 No. 138/2010 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. quien resuelve fue designado Ministro <le Cicncia, Tccnologia y Mcdio Arnbicntc. POR CUANTO: El Acuerdo de fech.:i 25 de noviembre de 1994, de! Comite Ejecutivo de] Consejo de Ministros. con nl1mero para control administrativo 2817 establece que los jcks de los organismos. en cl rnarco de sus faculta<lcs y competencia. estiln facultados para dictar resoluciones y otrns disposiciones de obligatorio cumplimiento para el s1stcnrn <lei Orgamsrno. POR CUANTO: L:i Ley No. 81 de 11 de julio de 1997 "Del Media Ambiente". en su Capitulo JV establece las disposiciones bi1~icas <lei proce~o de [valuaci(m de lmpacto ArnbientaL al que define como un instrurnento de la politiea y control ambiental para la protecciOn de! media ambiente y el uso racional de los recursos naturales. lgualmente. esta blece en su Articulo 27 inci~o b) al [~tudio de lmpacto Arnbiental como parte dcl proceso de Evaluaci(m de lmpac to Ambientnl. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 132 de 28 de sep tiembre de 2009 '·Reglamento <lei Proceso de [valuaci(m de lrnpacto Ambiental"· de quien resuclve. establcce en cl Capi tulo Ill. Articulo 28 gue "los Estudios de lmpacto Ambien tal solo podriin ser ejecutados por entidades debidamente acreditadas por cl Ministeno de Ciencia. Tecnologin y Me dio Ambiente·· y cuyn solicitud de acreditaciOn debe efec tuarse sabre la base de la entrega de la informaci6n y docu mentaci6n a que se refiere el A1ticulo 72 de! Capitulo Vil de la ya mencionadn ResoluciOn. POR CUANTO: El proceso de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental repre~enta un medio para alcml7ar el de~arrollo econ()rnico y social sostenible. en tanto permite introducir la variable ambiental en los progrnmas de desnrrollo y en la toma de decisiones sabre los proyectos. POR CUANTO: El Centro de ln~pecci(m y Control Ambiental. previo aniilisis de la ~olicitud presentada por la Ernpresa Mi Ii tar de Proyectos e lnve~tigaciones FAR (EMPI-FARJ. emitiO dictnmen fovornble a In acreditnciOn de la entidnd, de conformidad con la legislaciOn estnblecidn al efecto, por lo gue procede otorgar formalmente esa con dici(m al ~olicitante. POR TANTO: En el ejercicio de Ins facultndes que me estiin conferidas, 12 de julio de 2010 GACET A OFICIAL 805 Re,;uelvo: PRIMERO: Acredit.:ir a lil Empresa \1ilirnr de Proyectos e lnvestigaciones FAR (EM Pl-FAR). para realizar Estudios de lmpacto Ambiental a los nuevo~ proyecto~ de obras o activida<lcs quc a continuacit'm ~c rclaciona: a) Presas o embalses, c.:inales de riego, acueductos. y obras de drenaje. dragado, u otras obras gue impliquen la dese caci(m o alteraci(m ~ignificativa <le curso~ de agua. b) Planta~ sidcn'.irgicas mtcgra<la~. c) Instalaciones quimic.:is o petroquimicas integrad.:is. d) Actividades mineras. e) Centrales de generaci(m electrica, lineas de transmisi(m <le cncrgia ckctrica o subcstacioncs. f) Centrnles de generaci0n nllcleo-electrica y otros reacto res nucleares. incluidas las instalaciones de investigaci0n para la pro<lucci(m y tran~formaci(m <le materiales fi~io n.:ibles, y las zonas e inst.:ililciones p.:irn la disposici0n fi n.:il de los desechos asociados a est.:is activid.:ides. gl Construcci6n <le linea~ ferroviaria~. terraplenes, pedra plcnc~. rutas. autopi~ta~. gaso<luctos y olcoductos. h) Aeropuertos y puertos. i} Refinerias y <lep(isitos <le hi<lrocarburo~ y ~us <leriva<lo~. J} lnstalacioncs turi~ticas, en JXHiicular las quc sc proycc ten en ecosistem.:is costeros. k) lnstalaciones poblacionales masivas. I} Zona~ Francas y parque~ indu~triale~. rn) Colcctorc~ y cmisorcs Jc cflucntcs sanitarios urbano~. nJ lndustria .:izuc.:irera y sus derivados. o) Industrias metal\irgicas. papelerns y de celulosa. de bebida~. hictea~ y cl1rnica~. cementera~ y automotoras. SEGUNDO: La Emprcsa Militar <le Proycctos c lnvcsti gaciones FAR (EMPI-FARJ present.:i .:inte el Centro de Ins pecci0n y Control Ambiental. los certificados gue acrediten ~u competencia u otra~ referencias para el caso de lo~ labo ratonos. scglln c~tablccc la lcg1~laci6n en la matcria. a lo~ fines de poder realizar los correspondientes aniilisis en ellos. TERCERO: La Empresa Militar de Proyectos e lnvesti gacione~ FAR ([MPI-FAR}. est:'.1 en la obligaci(m de cum plir con cuanta~ <lisposicioncs .1uri<licas ~c rclacionan con cl proceso de Ev.:iluaci6n de lmpacto Ambiental, asi coma con la metodologia especifica y recomendaciones gue sean da das por cl Centro <le lnspccci(m y Control Arnbicntal. CU/\RTO: La cntida<l acrc<lita<la procc<lc a cfi::ctuar cl registro y su pago ante el Centro de Inspecci6n y Control AmbientaL a tenor de lo dispuesto en el Articulo 80 de la Rcsoluci(m No. 132, ya citada. QUINTO: L.:i acreditaci0n otorgada por la presente tiene un periodo de vigencia de veinticuatro (24) mese~ conta<lo~ a partir <le la fecha <le la notificaci(m de la pre~ente. SEXTO: La .:icreditaci0n concedid.:i a tenor de In presen te puede ser retirada en cualguier momenta si el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y \1edio Ambiente conoce elemen tos funda<los quc hagan <ludar sobrc la real cornpctcncia de la entidad acredirnda. A este fin, el Centro de lnspecci0n y Control Ambiental realiza peri0dicamente los controles pe1ii1~entes en relaci(m con dicha enti<lad y activi<la<le~. SEPTIMO: Esta Rc~olucil'm cntra en vigor cl <lia hiibil siguiente .:ii de su notificaci0n. NOTIFIQUESE al Director de la entidad acreditada, por intermedio <lei Director <lei Centro de ln~pecci6n y Control Ambiental perteneciente a la Oficina de Regulaci(m Am biental y Segurida<l Nuclear. COMUNIQUESE al Director de lil Oficina de Regula ci0n Ambiental y Seguridad Nuclear y Control Ambiental y a los delega<lo~ territoriale~ del Ministerio de Ciencia, Tec nologia y Mc<lio /\mbicntc. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repl1blic.:i de Cub.:i. Archivese el original en el Protocolo de Disposiciones Juridica~ de la Direcci6n Juridica de este 'vlini~terio de Cicncia. Tccnologia y Mc<lio /\mbicntc. DADA en la ciudad de L.:i Hab.:ina, en la sede del Minis terio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente. a los 31 dias <lei mes de mayo de 20 I 0. Dr. Jo!.e lVL \1i)ar Barrueco Ministro <le Cicncia, Tccnologia y Medio Ambiente