Resolución Nº 138/09 - Veda de Langosta común en zonas que indica
Made 2009-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 11 DE JUNIO DE 2009 AÑO CVII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Número 19 – Distribución gratuita en soporte digital Página 117 Gaceta Oficial No. 019 Extraordinaria de 19 de junio de 2009 MINISTERIO INDUSTRIA ALIMENTICIA RESOLUCION No. 138/09 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimenticia, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrati vo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Adminis tración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su Artículo 4 esta blece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: Los muestreos realizados a la especie Panulirus argus, comúnmente conocida como langosta común, han demostrado que los índices de actividad repro ductiva y de abundancia de preadultos y adultos en los mo nitoreos biológicos del período Enero-Abril de 2009 presen tan valores bajos en comparación con los niveles promedios del período 2002-2008, y que se ha presentado una tempo rada invernal significativamente más prolongada, que ha incidido en que el proceso reproductivo se encuentre atrasa do, siendo necesario prolongar 15 días el levante de veda establecido en virtud de la Resolución No. 265/08, de fecha 30 de diciembre de 2008 dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, para una mayor protec ción del recurso. POR CUANTO: Mediante Análisis Secuencial de Po blaciones se confirma que el reclutamiento y la población explotable se mantienen en niveles bajos sin señales de recuperación actuales y por este método ha sido posible obtener cifras de captura y esfuerzo máximos permisibles por regiones de pesca, que conlleven a un uso sostenible de esta especie, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Concluir el período de Veda establecido pa ra la especie Panulirus argus, conocida comúnmente como langosta en las zonas y en las fechas que en lo adelante se relacionan: a) Para toda la zona norte y las zonas del Golfo de Batabanó a partir de las 24:00 horas del 15 de junio del año 2009. b) Para la zona sur oriental (Casilda, Santa Cruz del Sur y Niquero) a partir de las 24:00 horas del 15 de julio del año 2009. SEGUNDO: Establecer, durante la temporada de pesca del 15 de junio de 2009 al 31 de enero de 2010 para la zona norte y el Golfo de Batabanó y del 15 de julio de 2009 al 28 de febrero de 2010 para la zona sur oriental, las cuotas de captura que se relacionan en la siguiente tabla: Zona Captura máxima (ton.) Golfo Batabanó 3 465 Sur oriental 798 EPICAI 438 Arroyos 150 Total 4 851 TERCERO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP a realizar los muestreos sistemáticos de la especie langosta común, con fines de investigación científica. Los permisos correspondientes a tal fin serán autorizados y expedidos por la Dirección de Cien • GACET~~ -OFICIAL GACETA OFICIAL 11 de junio de 2009118 cias y Regulaciones Pesqueras del extinto Ministerio de la Industria Pesquera. CUARTO: Responsabilizar a la precitada Dirección de Ciencias y Regulaciones Pesqueras con la divulgación de lo establecido en la presente disposición, así como a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cum plimiento de lo que mediante la presente se dispone. Dése cuenta a la Jefatura de la Dirección General de Tro pas Guardafronteras del Ministerio del Interior y a la Fede ración Cubana de Pesca Deportiva. Comuníquese a los viceministros y directores de este Ministerio, así como a cuantas personas naturales resulte procedente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Playa, a los 3 días del mes de junio de 2009. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimenticia