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Laws of Cuba

Resolución Nº 137/05 - Norma técnica NRIAL 111 sobre el tamal

Made 2005-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, agricultural commodities
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 21 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 558 RESOLUCION No. 137/05 POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado a dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligato rio cumplimiento para el Sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normaliza ci6n y Calidad, de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los Organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Minis terio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalizaci6n, Metrologia y Control de la Calidad, re sulta necesario establecer con caracter obligatorio la Norma Tecnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer con caracter obligatorio la Nor ma Tecnica Ramal que se relaciona a continuaci6n, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y de mas dependencias, asi como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades estan relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Codi go Titulo NRIAL 111 Tamal. Especificaciones de Calidad. SEGUNDO: La revision, modificaci6n, sustituci6n o de rogaci6n de la norma a la que se contrae la presente, se solicitaran conforme a la metodologia establecida por el Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y analisis de la solicitud y con su dictamen, los sometera a la consideraci6n del Ministro o del funcionario en quien este delegue expre samente. TERCERO: El Viceministro Tecnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicaci6n y distribuci6n de la norma tecnica ramal que se establece por medio de la presente. CUARTO: Esta Resoluci6n entrara en vigor tres dias despues de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. Notifiquese al Viceministro Tecnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad y a los Directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas activida des estan relacionadas con el cumplimiento de la presente. Comuniquese a los demas Viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y juridicas deban conocer de lamisma. 21 de julio de 2005 GACETA OFICIAL Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica a los efectos procedentes. DADA en Playa, a los 13 dias del mes de abril del 2005. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia 559

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