Resolución Nº 134/13 - Reglamento para la distribución y comercialización de combustibles domésticos por red
Made 2013-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Energy
- Keywords
- natural gas, transport/storage, internal trade, non-governmental entity, authorization/permit
- Categories
- energy
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ARTÍCULO 6.- Son sujetos del contrato de un recurso no renovable, que requiere de un uso servicio de combustibles domésticos por red: la racional y de medidas encaminadas a garantizar su Empresa de Gas Manufacturado y el cliente. protección y suministro eficiente. SECCIÓN SEGUNDA POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que De la oferta y firma del contrato me ha sido conferida por el numeral Cuarto, Apar- ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Empresa de tado Tercero, del Acuerdo No. 2817 del Comité Gas Manufacturado el otorgamiento del contrato Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de servicio de combustibles domésticos por red de noviembre de 1994; con el cliente, siempre y cuando la existencia de Resuelvo: redes de distribución y las capacidades de produc- PRIMERO: Establecer el siguiente: ción lo permitan, existan las condiciones de segu- REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN ridad en el inmueble de acuerdo con la inspección Y COMERCIALIZACIÓN técnica realizada por dicha Empresa y el cliente DE COMBUSTIBLES DOMÉSTICOS tenga todos los documentos requeridos para su POR RED concertación. CAPÍTULO I ARTÍCULO 8.- Para concertar el contrato de DISPOSICIONES GENERALES servicio de combustibles domésticos por red, así
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como para efectuar modificaciones, se deberán por objeto regular las actividades de distribución, presentar los siguientes documentos: comercialización y servicios de los combustibles 8.1.- En el caso de clientes personas naturales: domésticos por red, entre la Empresa de Gas a) Documento que acredite la ocupación legal de Manufacturado y sus clientes. la vivienda, local o espacio arrendado.
ARTÍCULO 2.- A los fines de este Reglamento b) Carné de identidad del cliente. se consideran combustibles domésticos por red, c) Para modificar el contrato deben presentar el los combustibles para uso doméstico que se distri- último recibo de pago del combustible doméstico buyen y comercializan por la red de distribución, por red, de la vivienda donde se va a prestar el que va directo de las plantas, hasta el domicilio servicio. 30 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 891 8.2.- En el caso de clientes personas jurídicas: zará de acuerdo con el número de integrantes del a) Documentos legales de la entidad o inmueble. núcleo familiar, tomando como base la tarifa b) Resolución o documento que autoriza a la per- vigente. sona designada a firmar. ARTÍCULO 14.- El cliente pagará el precio del c) Las personas jurídicas que contraten más de un consumo de los combustibles domésticos, dentro servicio, en anexos al contrato se especificarán de los treinta (30) días siguientes al de entrega de los datos de cada uno de los servicios que se la factura, al lector cobrador, en las oficinas de la pacten. Casa Comercial de la Empresa de Gas Manufactu- SECCIÓN TERCERA rado correspondiente a su municipio o mediante De los requisitos esenciales del contrato otras formas factibles en correspondencia con las
ARTÍCULO 9.- En el contrato que se otorgue posibilidades de la Empresa. se hace constar: ARTÍCULO 15.- Cuando por motivo de rotura a) El nombre completo, apellidos, dirección y del metro contador no sea posible la lectura de demás datos generales del cliente. este por parte de la Empresa de Gas Manufacturado, b) El nombre, domicilio, cuentas bancarias y se facturará por el promedio de lecturas de los representación legal de la Empresa de Gas últimos seis (6) meses. Manufacturado. CAPÍTULO III c) Objeto, cantidad y forma de prestación del DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLES servicio. DOMÉSTICOS POR RED d) Lugar de la prestación del servicio. SECCIÓN PRIMERA e) Obligaciones de las partes. De las incorporaciones al servicio f) Calidad del producto. de combustibles domésticos por red g) Precio y forma de pago. ARTÍCULO 16.- Las nuevas incorporaciones al h) Vigencia y resolución. servicio de combustibles domésticos por red se i) Reclamaciones. realizarán en correspondencia con la política tra- j) Fuerza mayor. zada al respecto por este ministerio. k) Otras condiciones. ARTÍCULO 17.- No se ejecutará la incorpora- l) Fecha en que se realiza el contrato. ción al servicio de combustibles domésticos por SECCIÓN CUARTA red, cuando las condiciones de habitabilidad del Lugar de la prestación del servicio inmueble del solicitante no permitan cumplir las
ARTÍCULO 10.- El lugar de la prestación del normas de seguridad requeridas para estas instala- servicio de combustibles domésticos por red será ciones, de acuerdo con la inspección técnica reali- el inmueble del cliente, cuya dirección se hará zada por la Empresa de Gas Manufacturado. constar detalladamente en el contrato. ARTÍCULO 18.- En los casos de viviendas SECCIÓN QUINTA declaradas inhabitables reparables, solo se brindará Del precio y forma de pago el servicio de combustibles domésticos por red,
ARTÍCULO 11.- En el contrato se fijará el pre- mediante documento expedido por la autoridad cio de acuerdo con las tarifas vigentes para los competente, previa inspección de los representan- distintos combustibles domésticos que se distribu- tes de la Empresa de Gas Manufacturado, que yen y comercializan por la red. Si la tarifa fuere demuestre que la vivienda reúne las condiciones modificada durante el período de vigencia del técnicas requeridas para la prestación del servicio. contrato, la Empresa de Gas Manufacturado lo ARTÍCULO 19.- La denegación al derecho a informará al cliente dentro del plazo que establezca que se ejecute la instalación de un servicio de a tales efectos el órgano u organismo competente combustibles domésticos por red, prevalecerá y procederá a su aplicación. hasta tanto se modifiquen las condiciones por las
ARTÍCULO 12.- El cobro del servicio de com- que fue denegada. bustibles domésticos por red se realizará de ARTÍCULO 20.- En las viviendas utilizadas acuerdo con la lectura del metro contador. como albergues donde esté autorizada la gasifica-
ARTÍCULO 13.- Para los clientes considerados ción y que tengan las condiciones técnicas reque- como no metrados, por no contar con instalación ridas, se suscribirá el contrato con la entidad del metro contador, el cobro del servicio se reali- provincial que atienda a las comunidades de trán- 892 GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2013 sito. La Empresa de Gas Manufacturado evaluará, 23.1.- En el caso de contratar con clientes per- de conjunto con dicha entidad, si procede hacer sonas jurídicas, las causas de modificación serán instalaciones independientes, o una instalación las siguientes: con una o varias cocinas para uso colectivo. a) Cambio de nombre de la entidad. SECCIÓN SEGUNDA b) Cambio de dirección del inmueble. De las incorporaciones en caso de desglose c) Variación de consumo. de la vivienda ARTÍCULO 24.- Cuando se produzca el falle-
ARTÍCULO 21.- En caso de que la vivienda cimiento del titular del contrato se procederá a sea desglosada legalmente, se concertará contrato traspasar el derecho a la persona que se le otorga la de servicio de combustibles domésticos por red propiedad de la vivienda o se le reconozca el carác- con los titulares legales de las viviendas o con ter legal de la ocupación de la misma, previa pre- aquellos a los que se les reconozca la ocupación sentación del documento que la acredita como tal. legal de las mismas, siempre que las viviendas ARTÍCULO 25.- Cuando se produzca el traslado desglosadas reúnan las condiciones técnicas definitivo de domicilio del titular del contrato, se requeridas para la prestación del servicio. procederá de igual forma que para el caso del SECCIÓN TERCERA artículo precedente. De las incorporaciones al servicio ARTÍCULO 26.- Para efectuar el cambio del de combustibles domésticos por red en caso titular del contrato por motivo de permuta o com- de demoliciones praventa, será requisito indispensable la liquida-
ARTÍCULO 22.- La persona titular de un con- ción de los adeudos existentes por concepto del trato de servicio de combustibles domésticos por servicio de combustibles domésticos por red de la red, cuya vivienda sea demolida tendrá derecho a vivienda actual. continuar disfrutando del servicio siempre y ARTÍCULO 27.- El cliente perderá el derecho cuando la nueva vivienda que se le asigne se al servicio de combustibles domésticos por red, al encuentre encima de la red y existan condiciones trasladarse para una vivienda ubicada donde no técnicas que permitan su instalación. exista red soterrada para la instalación del servicio CAPÍTULO IV de combustibles domésticos por red. DE LA MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONTRATOS DE SERVICIO De la terminación del contrato DE COMBUSTIBLES DOMÉSTICOS ARTÍCULO 28.- Los contratos de servicio de POR RED combustibles domésticos por red, podrán ser ter- SECCIÓN PRIMERA minados por las causales siguientes: De la modificación de los contratos de servicio Con relación a las personas naturales: de combustibles domésticos por red a) El abandono definitivo del inmueble.
ARTÍCULO 23.- Serán causas de modifica- b) El fallecimiento del titular del contrato cuando ción de los contratos con personas naturales, las este sea el único ocupante legal de la vivienda. siguientes: c) La voluntad del cliente. a) Fallecimiento del titular del contrato, quedando d) La decisión unilateral de la Empresa de Gas otros ocupantes en la vivienda. Manufacturado por el incumplimiento de las b) Traslado de domicilio del titular del contrato, obligaciones esenciales establecidas en el pre- quedando otro como titular de la vivienda. sente Reglamento y pactadas en el contrato. c) Desglose de la vivienda a la que se le prestará Decisión que puede ser impugnada por la vía el servicio de combustibles domésticos por red. administrativa y agotada esta, por la vía judicial. d) Permuta. Con relación a las personas jurídicas: e) Otorgamiento de vivienda con contrato vigente. a) El abandono definitivo del inmueble. f) Variación de la cantidad de personas en el b) La voluntad del cliente. núcleo. c) Cambio de dirección del inmueble a lugares g) Compraventa, Donación de la vivienda u otras donde no existan redes de combustibles que resulten procedentes. domésticos. 30 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 893 d) La decisión unilateral de la Empresa de Gas clientes, así como las medidas de prevención a Manufacturado por el incumplimiento de lo pac- tomar. tado en el contrato y en el presente reglamento. h) Garantizar la lectura del metro y cobro e) La extinción o disolución de las personas mensualmente. jurídicas. i) Realizar la instalación o modificación de las
ARTÍCULO 29.- En el caso del Apartado 1, instalaciones de combustibles domésticos por incisos a) y b) del artículo anterior, se procederá red a solicitud del cliente, previo pago por parte a traspasar el derecho al servicio a la persona o de este en su casa comercial. personas a quienes se les otorgue la propiedad j) Brindar servicios de destupición y otros simila- de la vivienda o se le reconozca el carácter legal res dentro de las setenta y dos (72) horas poste- de la ocupación de la misma, quien o quienes riores a la notificación por el cliente. tendrán la obligación de presentar previamente k) Reparar los daños e indemnizar por los perjui- los documentos que se establecen en el artículo cios que ocasione al cliente, motivados por 8 del presente reglamento. acciones que sean de su entera responsabilidad.
ARTÍCULO 30.- Procederá la terminación del l) Comunicar al cliente, mediante notas de prensa, contrato por voluntad del cliente, dentro de los con un mínimo de veinticuatro (24) horas de treinta (30) días hábiles posteriores a que este antelación, la afectación a la prestación del ser- concurra a realizar dicha solicitud en las casas vicio por reparaciones planificadas y por ave- comerciales de la Empresa de Gas Manufacturado. rías que puedan generar una afectación mayor a Será requisito indispensable para ello la liquida- las cuatro (4) horas de interrupción del servicio, ción de los adeudos que existieran hasta la fecha, en las instalaciones de la Empresa de Gas salvo que la terminación del contrato sea conse- Manufacturado. cuencia de la salida ilegal del territorio nacional SECCIÓN SEGUNDA del cliente. Obligaciones del cliente CAPÍTULO V ARTÍCULO 32.- Los clientes están obligados a: DE LAS OBLIGACIONES a) Mostrar los documentos de identidad y legali- Y PROHIBICIONES zación de la vivienda o de la entidad en su caso, SECCIÓN PRIMERA al suscribir el contrato o al ser solicitados por Obligaciones de la Empresa los directivos e inspectores de la Empresa. de Gas Manufacturado b) Mantener actualizado el pago del consumo de
ARTÍCULO 31.- La Empresa de Gas Manufac- combustibles domésticos. turado se obliga a: c) Permitir el acceso del personal de la Empresa a) Brindar un servicio de combustibles domésticos de Gas Manufacturado, previa identificación por red de forma estable durante las 24 horas. de estos, a las áreas de instalaciones de com- b) Garantizar la calidad y seguridad de sus traba- bustibles domésticos, tanto exteriores como jos eliminando los riesgos que atenten contra la interiores de sus viviendas, para realizar las seguridad de los clientes. inspecciones, comprobaciones, mantenimien- c) Garantizar la calidad de los combustibles tos, modificaciones, reparaciones, lectura del domésticos por red conforme a los paráme- metro contador, corte o reconexión que sean tros establecidos y recogidos en el contrato. necesarios según las normas técnicas y de segu- d) Garantizar el servicio de atención a los escapes ridad de la instalación, así como el uso de los en un tiempo no superior a las tres (3) horas. espacios del exterior e interior de su domici- e) Garantizar el servicio de atención a los cerrados lio, indispensables para estos. por escapes en un tiempo no mayor a las veinti- d) No alterar o deteriorar la instalación y equipos cuatro (24) horas. de combustibles domésticos, impidiendo su fun- f) Mantener en correcto funcionamiento los equi- cionamiento correcto, ni autorizar a que perso- pos y aditamentos que conforman el sistema de nas ajenas a la Empresa de Gas Manufacturado suministro de combustibles domésticos por red. realicen conexiones a su instalación, informando g) Eliminar los riesgos relacionados con la conta- de inmediato cuando tengan conocimiento de minación ambiental, dándolos a conocer a los que se ha ejecutado esto. 894 GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2013 e) No sustraer combustibles domésticos de insta- DADA en el Ministerio de Energía y Minas, en lación ajena o de la acometida o tubería maestra La Habana, a los 6 días del mes de mayo de 2013. o permitir que otro sustraiga de la propia. Alfredo López Valdés f) No restablecer de cualquier forma el servicio de Ministro de Energía y Minas ________________ combustibles domésticos por red, que le haya sido previamente desconectado por la Empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA de Gas Manufacturado, por falta de pago o RESOLUCIÓN No. 274/13 cualquier otra razón. POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley g) No instalar o modificar por cuenta propia las No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el instalaciones de equipos de combustibles Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es domésticos, como calentador, cocinas u continuador y se subroga en lugar y grado de los otros. ministerios de la Industria Alimenticia y de la h) Reportar con la mayor brevedad posible, a la Industria Pesquera que, al amparo del mismo Empresa de Gas Manufacturado, en caso de cuerpo legal, se extinguen. salideros, tupiciones o averías de cualquier POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de tipo que presenten las instalaciones de sus fecha 28 de m Reglamento de Pesca equipos. artículo 4, establece que la Comisión Consultiva i) El cliente no metrado viene obligado a comu- de Pesca es el máximo órgano consultivo del nicar a las casas comerciales de la Empresa de extinto Ministerio de la Industria Pesquera en Gas Manufacturado cualquier aumento o dis- materia de ordenamiento y administración de los minución de las personas que conviven en recursos acuáticos de las aguas marítimas y el domicilio, dentro de los treinta (30) días terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por siguientes a aquel en que se haga efectiva dicha variación. el Ministerio de la Industria Alimentaria. CAPÍTULO VI POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la DE LAS INSPECCIONES especie Lutjanus synagris, conocida como bia-
ARTÍCULO 33.- La Empresa de Gas Manufac- jaiba se encuentra plenamente explotada y en turado, a través de sus inspectores, realizará visitas cumplimiento de los principios planteados por el sistemáticas al inmueble de los clientes con vistas a Código de Conducta para la Pesca Responsable comprobar el cumplimiento de este reglamento y a se hace necesario tomar las medidas regulatorias ejecutar las acciones que de su infracción se deri- para su protección, esa razón hace que la Comi- ven y realizar inspecciones para el control del estado sión Consultiva de Pesca haya propuesto estable- técnico de las instalaciones. cer regulaciones encaminadas a la ordenación de
ARTÍCULO 34.- El inspector, en la ejecución la pesca de estos recursos, siendo necesario dis- de su trabajo, está obligado a mostrar una conducta poner lo que se expresa en la parte resolutiva de respetuosa con los clientes, identificándose antes la presente. del inicio de cada inspección y explicar los moti- POR CUANTO: La que resuelve ha sido desig- vos de la misma. nada Ministra del Ministerio de la Industria Ali-
ARTÍCULO 35.- Los clientes están en la obliga- mentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de ción de facilitar la ejecución de las inspecciones, Estado de fecha 2 de marzo de 2009. así como de aportar todos los datos que requiera el POR TANTO: En el ejercicio de las facultades inspector. que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, DISPOSICIÓN FINAL numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Eje- ÚNICA: Se deroga la Resolución No. 1914, de cutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de 16 de febrero de 1988, del Ministro de la Industria noviembre de 1994, i- Resuelvo: bución y comercialización del gas manufacturado PRIMERO: Prohibir la actividad pesquera en el área comprendida dentro del polígono que se define PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la a continuación en la plataforma Suroccidental, en República de Cuba. los días del cuarto creciente a la luna llena, del 17