Resolución Nº 132/14 - Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas
Made 2014-03-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Water
- Keywords
- water supply, potable water, sewerage, fees/royalties, effluent waste water/discharge, basin/catchment/watershed, pollution control, freshwater pollution, inland waters
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
— POR CUANTO: La Ley No.113 “Del Sistema Tri butario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece entre otros tributos los impuestos por el Uso o Explotación de las Playas, por el Vertimiento Aprobado de Resi duales en Cuencas Hidrográficas y por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres, y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finan zas y Precios, para cuando circunstancias económicas y sociales así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o tem porales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos. POR CUANTO: La Ley No. 117 “Del Presupuesto del Estado para el año 2014”, de fecha 20 de diciembre de 2013, dispone en sus artículos 73, 75 y 79 la aplica ción para ese ejercicio fiscal de los impuestos por el Uso y Explotación de las Playas, por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas en las que tributan a la bahía de La Habana, y por el Dere cho de Uso de las Aguas Terrestres en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la men cionada Ley No. 113 y a lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. POR CUANTO: Resulta necesario regular la mane ra en que se ingresarán al Presupuesto del Estado los aportes por concepto de los tributos referidos en el Por Cuanto anterior; así como disponer la cesión a favor de las empresas de Aprovechamiento Hidráulico de parte de las recaudaciones que realicen el Impuesto por el derecho de Uso de las Aguas Terrestres. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: El Impuesto por el Vertimiento Apro bado de Residuales en Cuencas Hidrográficas se aplica en el año 2014, a las entidades titulares de autoriza ciones emitidas por las instancias facultadas del Minis terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para reali zar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó y la bahía de La Habana. SEGUNDO: A los efectos del pago del tributo refe rido en el apartado anterior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, emiten y notifican hasta el 15 de marzo de 2014, las certificaciones sobre vertimien tos autorizados a las entidades implicadas, remitiendo copia a la Oficina Nacional de Administración Tribu taria del domicilio fiscal de cada una de ellas. TERCERO: Disponer la cesión a las empresas de Aprovechamiento Hidráulico de las provincias Arte misa, Mayabeque y Ciego de Ávila, del setenta por ciento (70 %) de las recaudaciones del Impuesto por el derecho de Uso de las Aguas Terrestres que realicen, correspondiente al año 2014, para cubrir sus gastos de operaciones que incluyen los de gestión, control y cobro de este tributo. CUARTO: El pago al Presupuesto del Estado del Impuesto por el Derecho de Uso de Aguas Terrestres se realiza a través del párrafo 063010 “Impuesto por Derecho de Uso de Aguas Terrestres”, que se adiciona al Vigente Clasificador de Recursos Financieros. QUINTO: El pago al Presupuesto del Estado del Im puesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas se realiza a través del párrafo 062080 “Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Resi duales en Cuencas Hidrográficas”, que se adiciona al Vigente Clasificador de Recursos Financieros. SEXTO: El pago al Presupuesto del Estado del Im puesto por el Uso o Explotación de las Playas se reali za a través del párrafo 062090 “Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas”, que se adiciona al Vigente Clasificador de Recursos Financieros. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de marzo de 2014. Ministra de Finanzas y Precios