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Laws of Cuba

Resolución Nº 131/08 - Deja sin efecto algunas Normas técnicas relacionadas con el yogur y la carne de vacuno y porcino

Made 2008-05-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, cattle, meat, milk/dairy products, processing/handling

Where to read it

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Text

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  1. 612 GACET A OFICIAL 27 de mavo de 2008 RESOLUCION No. 131/08 POR CUANTO: El Acuerdo del Comite E jecutivo del Con~e jo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con 111'.11nero para control administrativo 2817 de conformi dad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994. y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Adminis traci6n Central del Estado a dictar. en el limite de sus facul tades y competencia. reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normali zaci6n y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: Mediante las resoluciones Nos. 211/02 de fecha 5 de diciembre de 2002. asi como las 52/07 y 59/07 de fecha 12 de marzo de 2007, dictadas por quien resuelve, se establecieron con carUcter obligatorio normas tt'cnicas ramales para el Ministerio de la lndu~tria Alimenticia. sus empresas y dem;is dependencias. asi como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo, cuyas activida des est;in relacionadas con el cumplimiento de dicha norma, siendo necesario derogar dichas resoluciones disponiendo lo que se expresa en la parte resolutiva de la presence. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la lndustria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 dejunio de 1980. PORT ANTO: En el ejercicio de las facultades que me esti:ln conferidas. Resuelvo: PRIM ERO: Dejar sin etecto las resoluciones Nos. 211/02 de techa 5 de diciembre de 2002. 52i07 y 59/07 de fecha 12 de marzo de 2007 ambas inclusive, que corresponden a las Normas Tecnicas Ramales siguientes: NRIAL 174:02 Yogur Aromatizado. Especificaciones de Calidad. NRIAL 051:08 Carney Productos C;irnicos. Ganado Vacuno y Porcino. Recepci6n y Preparaci6n para el sacrificio. NRIAL 438:08 Ganado vacuno. Subproductos. Especifi caciones de calidad. SEGUNDO: El Viceministro Tecnico de este Organismo queda responsabilizado con las derogaciones de las Normas Tecnicas Ramales que se disponen por media de la presente. TERCERO: Esta Resoluci6n entrani en vigor Ires dias despues de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repllblica. Notifiquese al Viceministro Tecnico de este Ministerio, al que se refiere el Apmtado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de lnspecci6n de la Calidad y a los directores de las entidades del Sistema del Organismo 27 de mavo de 2008 GACET A OFICIAL } de las entidades no suhordinadas al mismo cuyas activida des estlln relacionada~ con su cumplimiento. Comunique~e a lo~ demi~ viceministros del Organismo} a cuantas personas naturales y juridicas dehan conocer de la misma. De~e cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci0n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repl1blica a lo~ efectos procedentes. DADA en Playa, a los 7 dias del me~ de mayo de 2008. Alejandro Roca 1:!;lesias Ministro de la Industria Alimenticia 613

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