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Laws of Cuba

Resolución Nº 130/14 - Reglamento para la distribución y comercialización de combustibles domésticos por red

Made 2014-05-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Energy
Keywords
natural gas, transport/storage, internal trade, non-governmental entity, authorization/permit, contracts
Categories
energy

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  1. ARTÍCULO 5.- Son sujetos en el Contrato de

  2. ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto prestación de servicios públicos de combustibles regular las actividades de distribución, comercializa- domésticos por red, de una parte la Empresa de ción y el servicio de combustibles domésticos por Gas Manufacturado y por otra parte el Cliente. red, entre la Empresa de Gas Manufacturado, en lo SECCIÓN II adelante la Empresa, y los consumidores, en lo ade- De la oferta y firma del contrato lante el Cliente.

  3. ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Empresa

  4. ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta norma se ofertar la prestación de los servicios públicos de entiende por: combustibles domésticos por red al Cliente, siem- Red de distribución: Sistema de tuberías soterra- pre que existan redes de distribución y cuando las das existente en los municipios en los que se presta capacidades de producción lo permitan, el inmue- el servicio de combustibles domésticos por red. ble posea condiciones de seguridad, de acuerdo Combustibles domésticos por red: Combustible con la inspección técnica realizada por la Empre- para uso doméstico que se distribuye y comercia- liza por la red de distribución, desde las plantas de sa, y el Cliente muestre los documentos requeri- producción hasta el domicilio del Cliente, y que dos para establecer la relación contractual. puede ser: ARTÍCULO 7.- Para concertar el Contrato de a) Gas acompañante directo, prestación de servicios públicos de combustibles b) aire metanado, domésticos por red, así como para efectuar modi- c) aire propanado, ficaciones al mismo, se deberá mostrar los si- d) otros que se utilicen a tales fines. guientes documentos: 1. Las personas naturales: 2) Objeto, cantidad y forma de prestación del a) Carné de identidad, o el documento de identifi- servicio. cación. 3) Lugar de la prestación del servicio. b) Licencias que evidencien su condición de sujeto 4) Obligaciones de las partes. para concertar el Contrato. 5) Parámetros de Calidad del producto. 1.1 En caso de modificación del Contrato se pre- 6) Precio y tarifas. sentará el último recibo de pago de servicio de 7) Formas de pago. combustible doméstico por red, correspondien- 8) Efectos de la falta de pago. te al lugar donde se presta el servicio. 9) Aviso. 2. Las personas jurídicas: 10) Vigencia y resolución. a) Documentos de creación o constitución de la 11) Reclamaciones. entidad e inscripción en el registro público co- 12) Fuerza mayor. rrespondiente que le otorga personalidad jurí- 13) Otras condiciones. dica. Se exceptúan los órganos, organismos, 14) Fecha en que se realiza el contrato. organizaciones políticas, de masas y sociales. SECCIÓN IV b) Resolución o documento donde se designe a la Lugar de prestación del servicio persona autorizada a firmar.

  5. ARTÍCULO 9.- El lugar de prestación del servi- c) Las personas jurídicas que contraten más de un cio de combustibles domésticos por red será el servicio, en anexos al contrato se especificarán inmueble ocupado por el Cliente, y la dirección los datos de cada uno de los servicios que se legal se hará constar detalladamente en el Contrato. pacten.

  6. ARTÍCULO 10.- En ningún caso se concertará SECCIÓN III contrato, cuando no coincida la dirección regis- De los requisitos esenciales del contrato trada en el documento de identidad del solicitante

  7. ARTÍCULO 8.- En el Contrato, según el carác- con la del lugar donde se realizará el suministro ter del Cliente, se perfeccionará con los siguientes de combustibles domésticos por red. datos: SECCIÓN V 1) Identificación de las partes: Del precio y forma de pago a) Personas naturales comprende:

  8. ARTÍCULO 11.- En el Contrato se fija el precio, Nombres y apellidos, domicilio legal, ciudada- de acuerdo con las tarifas vigentes para los distintos nía, número de identificación o pasaporte, además combustibles domésticos que se distribuyen y co- para el caso de Clientes de formas de gestión no mercializan por la red. Si la tarifa es modificada estatal los datos correspondientes a: licencias, durante el período de vigencia del Contrato, la Em- Sucursal Bancaria y número de cuenta bancaria presa lo informará al Cliente, dentro del plazo que de operaciones. establezca a tales efectos el órgano u organismo b) Personas jurídicas comprende: competente, procediendo a la aplicación de la nueva Denominación social, domicilio legal, Sucursal tarifa. Bancaria, números de las cuentas bancarias, según ARTÍCULO 12.- El cobro del servicio de la moneda de pago, inscripción en los registros combustibles domésticos por red se realizará de correspondientes, nombres y apellidos y cargos acuerdo con el consumo reflejado en el metro del representante legal de la entidad. contador.

  9. ARTÍCULO 13. Para los Clientes no metrados, lizarán en correspondencia con la política trazada al es decir que no cuentan con metro contador, el respecto por el Ministerio de Energía y Minas. cobro del servicio se realizará de acuerdo con el ARTÍCULO 19.- No se ejecutará la conexión número de integrantes del núcleo familiar, toman- del servicio de combustibles domésticos por red, do como base la tarifa vigente. cuando las condiciones de habitabilidad del in-

  10. ARTÍCULO 14.- El Cliente pagará el valor del mueble del solicitante no permitan cumplir las consumo de los combustibles domésticos, dentro normas de seguridad requeridas para la instala- de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fe- ción, de acuerdo con la inspección técnica reali- cha de entrega de la factura por el Lector Cobra- zada por la Empresa. dor; efectuando el pago en la Casa Comercial ARTÍCULO 20.- En los casos de viviendas de- correspondiente al municipio donde se presta el claradas inhabitables reparables, mediante el do- servicio o mediante la forma que se establezca por cumento expedido por la autoridad competente, la Empresa. solo se brindará el servicio de combustibles do-

  11. ARTÍCULO 15.- En caso de rotura del metro mésticos por red, cuando se demuestre, previa contador y no sea posible la lectura de este por parte inspección técnica de la Empresa, que la vivienda del Lector Cobrador, se facturará por el promedio de reúne las condiciones técnicas requeridas para la lecturas de los últimos seis (6) meses. prestación del servicio. SECCIÓN VI

  12. ARTÍCULO 21.- La negación a la propuesta de Del aviso

  13. ARTÍCULO 16.- Cuando se produzcan inte- conexión al servicio de combustibles domésticos rrupciones, por ejecución de mantenimientos y por red, se mantendrá hasta tanto se modifiquen reparaciones planificadas, que impidan garantizar las condiciones por las que fue rechazada. el servicio, la Empresa está obligada a informar ARTÍCULO 22.- En los inmuebles utilizados en un plazo, nunca menor a las setenta y dos (72) como albergues donde esté autorizada la gasifica- horas, a los Clientes, por medio de los sistemas de ción y que posean las condiciones técnicas reque- información pública y otras vías previamente es- ridas, se suscribirá el contrato con la Entidad que tablecidas. representa a las Comunidades de tránsito. La Em-

  14. ARTÍCULO 17.- Ante una interrupción imprevis- presa evaluará, de conjunto con dicha Entidad, si ta al servicio, la Empresa informará a sus Clientes de procede construir instalaciones independientes, o la imposibilidad de garantizar el servicio que presta, una instalación con una o varias cocinas de uso si la interrupción se espera llegue a ser superior a las colectivo. cuatro (4) horas, notificándose mediante nota a los SECCIÓN II sistemas de información pública y otras vías previa- De las incorporaciones en caso de desglose mente establecidas. (división) de la vivienda CAPÍTULO III

  15. ARTÍCULO 23.- Cuando la vivienda sea desglo- DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLES DOMÉSTICOS POR RED sada (dividida) legalmente, para concertar el Contra- SECCIÓN I to de servicio público de combustibles domésticos De las incorporaciones al servicio por red, se presentará el documento de identidad con de combustibles domésticos por red la nueva dirección del inmueble, siempre que la

  16. ARTÍCULO 18.- Las nuevas incorporaciones al nueva vivienda reúna las condiciones técnicas reque- servicio de combustibles domésticos por red se rea- ridas para la prestación del servicio. SECCIÓN III 2. Para las personas jurídicas: De las incorporaciones a) Cambio de denominación y/o de representante al servicio público legal de la Entidad. de combustibles domésticos b) Cambio de domicilio legal. por red en caso de demoliciones c) Variación de consumo.

  17. ARTÍCULO 24.- La persona titular de un con- ARTÍCULO 26.- Si aconteciera el fallecimiento trato de servicio público de combustibles domés- del titular del contrato, se procederá a traspasar el ticos por red, en caso de que su vivienda sea de- derecho a la persona que, previa presentación del molida, tendrá derecho a continuar disfrutando documento de identidad, acredite residir en el in- del servicio siempre y cuando la nueva vivienda mueble. que se le asigne se encuentre encima de la red y ARTÍCULO 27.- Cuando se produzca el cam- existan condiciones técnicas que permitan su ins- bio de domicilio del titular del contrato, se proce- talación. derá de igual forma al artículo precedente. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 28.- Para efectuar el cambio del ti- DE LA MODIFICACIÓN tular del contrato motivado por permuta o com- O TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS praventa, será requisito indispensable la liquida- DE SERVICIO PÚBLICO ción de los adeudos existentes por el concepto de DE COMBUSTIBLES DOMÉSTICOS la prestación del servicio público de combustibles POR RED domésticos por red, de la vivienda sobre la cual SECCIÓN I ocurre el acto jurídico. De la modificación de los contratos de servicio ARTÍCULO 29.- El Cliente perderá el derecho público de combustibles domésticos por red al servicio público de combustibles domésticos por red, al trasladarse para una vivienda donde no

  18. ARTÍCULO 25.- Serán causas de modificación exista red soterrada de combustibles domésticos. del contrato de servicio público de combustibles SECCIÓN II domésticos por red, según el carácter del Cliente, De la terminación del contrato las siguientes:

  19. ARTÍCULO 30.- El contrato de servicio público 1. Para las personas naturales: de combustibles domésticos por red, podrá ser a) El fallecimiento del titular del contrato, si que- resuelto por las siguientes causales: dara ocupada la vivienda. 1. Con relación a las personas naturales: b) Cambio de domicilio del titular del contrato, a) El abandono definitivo del inmueble. correspondiéndole a otro conviviente de la vi- b) El fallecimiento del titular del contrato cuando vienda, la titularidad del servicio. este sea el único ocupante legal de la vivienda. c) Desglose (división) de viviendas. c) Por voluntad del Cliente. d) Permutas. d) Cambio de domicilio del titular del contrato, e) Otorgamiento de vivienda con contrato vigente. donde no existan redes de combustibles do- f) Variación de la cantidad de personas en el nú- mésticos. cleo familiar. e) Por decisión de la autoridad facultada de la g) Actos de compraventa y de donación de Empresa debido al incumplimiento de las obli- viviendas. gaciones esenciales establecidas en el presente h) Otros que resulten procedentes. Reglamento y pactadas en el Contrato, deci- sión que puede ser impugnada por la vía admi- d) Garantizar el servicio de atención a los escapes nistrativa y agotada esta, por la vía judicial. en un tiempo no superior a las tres (3) horas. 2. Con relación a las personas jurídicas: e) Garantizar el servicio de atención a los cerra- a) El abandono definitivo del inmueble. dos por escapes en un tiempo no mayor a las b) Por voluntad del Cliente. veinticuatro (24) horas. c) Cambio de domicilio legal, donde no existan f) Mantener en correcto funcionamiento los equipos redes de combustibles domésticos. y aditamentos que conforman el sistema de su- d) Por decisión de la Empresa debido al incum- ministro de combustibles domésticos por red. plimiento de las obligaciones esenciales esta- g) Eliminar los riesgos relacionados con la con- blecidas en el presente Reglamento y pactadas taminación ambiental, dándolos a conocer a los en el Contrato. Clientes, así como las medidas de prevención a e) La extinción o disolución de la persona jurídica. tomar.

  20. ARTÍCULO 31.- Para los casos previstos en el Apartado 1, incisos a) y b) del artículo anterior, se h) Garantizar la lectura del metro contador y cobro procederá a traspasar el derecho del servicio a la del consumo mensualmente. persona o personas a quienes se les reconozca i) Realizar la instalación o modificación de las ins- mediante presentación del documento de identi- talaciones de combustibles domésticos por red a dad, el carácter legal de ocupación de la vivienda. solicitud del Cliente, previo pago por parte de es-

  21. ARTÍCULO 32. Procederá la resolución del te en la Casa Comercial correspondiente. contrato por voluntad del Cliente, dentro de los j) Brindar servicios de destupición y otros simila- treinta (30) días hábiles posteriores a que concu- res dentro de las setenta y dos (72) horas poste- rra a realizar dicha solicitud en las Casas Comer- riores a la notificación por el Cliente. ciales de la Empresa. Será requisito indispensable k) Reparar los daños e indemnizar por los perjui- para ello la liquidación de los adeudos que exis- cios que ocasione al Cliente, motivados por ac- tieran hasta la fecha, salvo que la terminación del ciones que sean de su responsabilidad. contrato sea consecuencia de la salida ilegal del l) Comunicar al Cliente, mediante nota de prensa, Cliente del territorio nacional. con un mínimo de setenta y dos (72) horas de CAPÍTULO V antelación, la afectación a la prestación del DE LAS OBLIGACIONES servicio por reparaciones planificadas y por Y PROHIBICIONES averías que puedan generar una afectación ma- SECCIÓN I yor a las cuatro (4) horas de interrupción del Obligaciones de la empresa servicio, en las instalaciones de la Empresa de de gas manufacturado Gas Manufacturado.

  22. ARTÍCULO 33.- La Empresa de Gas Manufac- SECCIÓN II turado se obliga a: a) Brindar un servicio de combustibles domésticos Obligaciones del cliente por red de forma estable durante las veinticuatro ARTÍCULO 34.- Los Clientes están obligados a: (24) horas. a) Mostrar los documentos de identidad del titular b) Garantizar la calidad y seguridad de sus traba- del contrato y documentos de legalización de jos eliminando los riesgos que atenten contra la la entidad, en su caso, al suscribir el contrato o seguridad de los Clientes. al ser solicitados por los directivos e inspecto- c) Garantizar la calidad de los combustibles do- res de la Empresa. mésticos por red conforme a los parámetros es- b) Mantener actualizado el pago del consumo de tablecidos y recogidos en el Contrato. combustibles domésticos por red. c) Permitir el acceso del personal de la Empresa CAPÍTULO VI de Gas Manufacturado, previa identificación DE LAS INSPECCIONES de los mismos, a las áreas de instalaciones de ARTÍCULO 35.- La Empresa, a través de sus combustibles domésticos, tanto exteriores co- inspectores, realizará visitas sistemáticas al inmueble mo interiores de sus viviendas, para realizar las del Cliente para verificar el cumplimiento del Re- inspecciones, comprobaciones, mantenimien- glamento, ejecutando las acciones derivadas por la tos, modificaciones, reparaciones, lectura del violación de esta norma, además realizará inspeccio- nes para el control del estado técnico de las instala- metro contador, corte o reconexión que sean ciones. necesarios según las normas técnicas y de se-

  23. ARTÍCULO 36.- El inspector, en la ejecución guridad de la instalación, así como el uso de de su trabajo, está obligado a mostrar una conducta los espacios del exterior e interior de su domi- respetuosa con los Clientes, identificándose antes cilio, indispensables para estos. del inicio de cada inspección y explicará los mo- d) No alterar o deteriorar la instalación y equipos de tivos de la misma. combustibles domésticos, impidiendo su funcio- ARTÍCULO 37.- Los Clientes están en la obliga- namiento correcto, ni autorizar a que personas ción de facilitar la ejecución de las inspecciones, así ajenas a la Empresa de Gas Manufacturado reali- como de aportar todos los datos que requiera el Ins- cen conexiones a su instalación, informando de pector. inmediato cuando tengan conocimiento de que se CAPÍTULO VII ha ejecutado esto. SOBRE LAS REGULACIONES e) No sustraer combustibles domésticos de insta- DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE DOMÉSTICO POR RED lación ajena o de la acometida o tubería maes- Y MEDIDAS APLICABLES tra o permitir que otro sustraiga de la propia. SECCIÓN I f) No restablecer el servicio de combustibles do- De las medidas a aplicar ante infracciones mésticos por red, que le haya sido previamente ARTÍCULO 38.- Sin perjuicio a lo estipulado por desconectado por la Empresa de Gas Manufactu- la legislación vigente en materia de contravenciones, rado, por falta de pago o cualquier otra razón. podrá ser aplicada, la siguiente medida: g) No instalar o modificar por cuenta propia las a) En caso de incumplimiento del pago del consumo instalaciones de equipos de combustibles do- de combustible domestico por red, vencido el mésticos, como calentador, cocinas u otros. término acordado en el Contrato (30 días), se pro- h) Reportar con la mayor brevedad posible, a la cederá de inmediato a la suspensión del servicio; Empresa de Gas Manufacturado, en caso de sa- el que se restablecerá en un término de hasta cua- lideros, tupiciones o averías de cualquier tipo renta y ocho (48) horas después de abonado el que presenten las instalaciones de sus equipos. adeudo, incluyendo el pago por el servicio de re- i) El Cliente no metrado viene obligado a comu- conexión. nicar a las Casas Comerciales de la Empresa de SECCIÓN II Gas Manufacturado cualquier aumento o dis- De los infractores reincidentes

  24. ARTÍCULO 39.- Si el incumplimiento de las minución de cantidad de personas que convi- obligaciones de pago excediera los noventa (90) ven en el domicilio, dentro de los treinta (30) días, la Empresa se reserva el derecho de retirar el días hábiles siguientes a aquel en que se haga servicio por un término no menor de seis (6) meses, efectiva dicha variación. estando ello condicionado al pago del adeudo.

  25. ARTÍCULO 40.- Si el Cliente resulta sancio- ARCHÍVESE el original de esta Resolución en nado en varias ocasiones por cometer infraccio- la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y nes, caracterizándose como Cliente reincidente, la Minas. Empresa se reserva el derecho de retirar el servi- DADA en La Habana, a los 13 días del mes de cio por un término no menor a seis (6) meses. mayo de 2014. SECCIÓN III Autoridades facultadas Ministro de Energía y Minas para imponer las medidas y resolver los recursos

  26. ARTÍCULO 41.- El inspector de la Empresa de POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, Gas Manufacturado es la autoridad facultada para de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Ga- comprobar la ocurrencia de las infracciones pre- ceta Oficial de la República de Cuba, Edición vistas en el presente Reglamento, y aplicar las Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, medidas correspondientes. se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y

  27. ARTÍCULO 42.- En caso de inconformidad se crea el Ministerio de Energía y Minas, como con las medidas impuestas, al Cliente inconforme Organismo de la Administración Central del Esta- le asiste el derecho de interponer Recurso de Ape- do, encargado de proponer, y una vez aprobado, lación, dentro del término de 10 días hábiles a par- dirigir y controlar las políticas del Estado y el Go- tir de su notificación, ante el Director General de bierno en los sectores energético, geológico y mi- la Empresa de Gas Manufacturado, autoridad fa- nero del país. cultada para conocer y resolver el Recurso, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. POR CUANTO: De conformidad con la Dispo-

  28. ARTÍCULO 43.- En caso de inconformidad con sición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Mi- lo dispuesto por el Director General de la Empresa nas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto de Gas Manufacturado, al Cliente inconforme le Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de asiste el derecho de interponer, dentro del término de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se 10 días hábiles a partir del recibo de la notificación, requieran para la mejor ejecución de esta ley. Recurso de Alzada ante el Director General de la Unión Cubapetróleo (CUPET), autoridad facultada POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 285, para conocer y resolver el Recurso, en un término no de 27 de noviembre de 2012, del Ministro del extin- mayor de treinta (30) días hábiles. to Ministerio de la Industria Básica, le fue otorgado

  29. ARTÍCULO 44.- Contra lo dispuesto por el un permiso de reconocimiento a la Empresa Mixta Director General de la Unión Cubapetróleo Minera del Caribe S.A., en el área denominada Po- (CUPET), no cabe recurso alguno en la vía admi- limetálicos Occidente Pinar del Río, ubicada en los nistrativa ni judicial. SEGUNDO: Dejar sin efectos legales la Reso- municipios de Minas de Matahambre, Mantua, Vi- lución No. 134, de fecha 6 de mayo de 2013, dic- ñales, Guane, San Juan y Martínez y Pinar del Río tada por el que resuelve, “Reglamento para la de la provincia de Pinar del Río, de los minerales distribución y comercialización de Combustibles plomo, zinc, cobre, oro, plata, barita y pirita por el Domésticos por Red”. término de un (1) año, con el objetivo de detectar TERCERO: La presente Resolución entrará en áreas de interés, anomalías de alta perspectividad, vigor a partir de su publicación en la Gaceta Ofi- cial de la República. conformar los resultados previos, delimitar los secto- PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re- res perspectivos en que se identifiquen los rasgos de pública de Cuba. mineralización que permitan definir prospectos, des-

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