Resolución Nº 130/08 - Prohíbe la pesca comercial con tranques, corrales, redes de sitio o cualquier tipo de arte de pesca similar
Made 2008-05-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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8 de julio de 2008 GACET A OFICIAL 801 INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION No. 130/2008 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994. denominado "'De la Reorganizaci6n de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado··. en su Articulo 18, relaciona al Ministerio de la lndustria Pesquera entre los organismos pe1tenecientes a dicha administraci6n. POR ClJANTO: Por Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2001 adoptado por el Con~ejo de Estado de la RepUblica de Cuba, fue de~ignado el que Resuelve Ministro de la lndu~tria Pesquera. POR ClJANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. en su Apartado Tercero, Acftpite 4. faculta a los jefes de los organismos para dictar. en el limite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en su caso. para los demits organismos. los 6rganos locales de] Poder Popular, las entidades estatales. el sector cooperativo. mixto, privado y la poblaci6n en general. TERCERO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Minis tros adopt6 con fecha 25 de noviembre de 1994, el Acuerdo No. 2828. disponiendo las funciones y atribuciones especifi cas del Ministerio de la lndustria Pesquera. entre el las. la de preservar los recursos pesqueros y el ~istema ecol{)gico de dichos recursos en nue~tros mares. rio~. presas, laguna~ y cuerpos de aguas aitificiales, estahleciendo la~ condicione~ y periodos de veda de los lugares y e~pecie~ y otras medi das reguladoras para la dehida con~ervacil'rn de la flora y fauna acuftticas. POR CUANTO: El Articulo 4 <lei Decreto-Ley No.164 de fecha 28 de mayo del996 ··Reglamento de Pesca·· esta blece que la Comisi6n Consultiva de Pesca es el m;iximo 6rgano consultivo del Ministerio de la lndustria Pesquera en materia de ordenamiento y administraci6n de los recursos acuftticos de las aguas maritimas y terrestres. POR CUANTO: Es politica del Ministerio de la Indus tria Pesquera realizar acciones que impulsen de manera significativa el desarrollo de la pesca sostenible en nuestro pais y de esta forma garantizar la conservaci6n de nuestros recursos naturales marinos para el disfrute y aprovecha miento de las futuras generaciones. por lo cual se hace nece sario racionalizar la utilizaciOn de tranques, corrales y redes de sitio en aras de proteger nuestras principales especies de pece~. POR ClJANTO: El mencionado Decreto-Ley No. 164. en su Disposici6n Final Tercera faculta al que Resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos <lei mejor cumplimiento del referido cuerpo legal. PORT ANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas. Resuelvo: PRIMERO: Prohibir la pnictica de la pesca comercial con tranques. corrales. redes de sitio o cualquier tipo de arte de pesca similar. en las agua~ maritimas cuhanas de manera permanente. SEGUNDO: Se exceptuaran de lo anteriormente dis pue~to. lo~ tranque~ dirigidos a las e~pecies coji111'.ia y ma chuelo. que seran solicitados anualmente por las empresas que realizan pe~querias dirigidas a estas e~pecies en las zonas no1te y sur oriental de la plataforma cuhana. TERCERO: De manera excepcional se concederan Au torizacione~ para la utilizacil'rn de tranques para la captura de otras especies marinas y seran concedidas previo analisis de la~ ~olicitudes presentadas por la~ empre~as a la Direc cil'rn de Ciencias y Regulacione~ Pesquera~ del Ministerio de la lndustria Pesquera. y de proceder la autorizaci{)n. las empresas Pesqueras ge~tionaran ante la Oficina de lnspec cil'rn Pesquera de su territorio la Licencia de Pe~ca que emite dicha entidad. ClJARTO: Respon~abilizar a la Direccil'rn Ciencias y Regulaciones Pesqueras del Nivel Central del Organi~mo con la reproducci6n y di~tribuci6n de esta Resoluci6n a las per~onas naturales y juridica~ que corresponda. QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de lnspecci6n Pesquera adscrita a este Ministerio con el control <lei cumplimiento de lo dispuesto en esta Resoluci6n. NOTIFIQUESE al Director de Pesca y Acuicultura y a la Directora de Regulaciones Pesqueras. ambos del Nivel Cen tral de este Organismo, al Director de la Oficina Nacional de lnspecci6n Pesquera, al Director <lei Centro de Investigacio nes Pesqueras. adscritos al Ministerio de la lndustria Pes quera, a los organismos autorizados a realizar actividades pesqueras de autoconsumo y a cuantas personas naturales proceda. COMUNIQUESE la presente a los viceministros de este Organismo. al Director del Grupo Empresarial Pesquero Industrial, en su forma abreviada PESCACUBA, al Director <lei Grupo Empresarial Industrial y de Distribuci6n de la Pesca. en su forma abreviada INDIPES ya los directores de las empresas y dem;is entidades a ellas subordinadas, asi como a cuantas personas juridicas proceda. ARCHIVESE el original de esta Resoluci6n en la Direc ci6n Juridica <lei Ministerio de la lndustria Pesquera. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repltblica para general conocimiento. La presente Resoluci6n entrar;i en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repltblica. DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Minis terio de la lndustria Pesquera, a los 19 dias del mes de mayo de dos mil ocho. Alfredo LOpez Valdes Ministro de la lndustria Pesquera