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Laws of Cuba

Resolución Nº 122/11 - Autoriza producir y comercializar, de forma mayorista, productos agrícolas sin procesar industrialmente a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo, en pesos cubanos

Made 2011-11-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development, Forestry
Keywords
agricultural commodities, internal trade, cereals/grains/rice, cooperative/producer organization, tourism, crops, fuelwood, biotechnology
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. GACETA OFICIAL 15 de noviembre de 2011 396 las disposiciones vigentes sobre esas operaciones, en pe sos convertibles y en divisas. 11. Desarrollar modalidades crediticias de régimen específi co tales como: arrendamiento financiero, factoraje, con firming y forfaiting en pesos cubanos, pesos converti bles y en divisas. FINTUR S.A.; podrá crear sucursales y agencias para la realización de su objeto social, y podrá asociarse y participar como accionista con entidades afines, nacionales y extranje ras, previa autorización del Banco Central de Cuba. Queda prohibido, a FINTUR S.A.; de acuerdo con las re gulaciones vigentes, salvo que el Banco Central de Cuba autorice expresamente, lo siguiente: a) tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro, y a térmi no, y en general realizar operaciones que la ley reserva exclusivamente de los bancos; b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédi to, de financiamiento o de inversión, los recursos que ob tengan en el país; c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento; d) captar recursos por cuenta de terceros; e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo; y f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior. Para la adecuación de su capital, FINTUR S.A.; cum plirá lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. FINTUR S.A.; solicitará autorización expresa del Banco Central de Cuba para exceder los límites referidos a exposi ciones máximas, posiciones abiertas, índices, riesgo/activos y otras regulaciones vigentes en este sentido. FINTUR S.A.; suministrará al Banco Central de Cuba y demás órganos y organismos que corresponda, los datos e informes que sean solicitados, tanto para su conocimiento, como por razón de las supervisiones que se realicen, y estará obligada a exhibir los libros, así como los documentos y de más antecedentes que pudieran solicitarle los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus funciones. El Banco Central de Cuba podrá modificar o cancelar es ta Licencia a solicitud de FINTUR S.A.; o cuando se in cumpla lo establecido en la presente LICENCIA, o el De creto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Finan cieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, las disposi ciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales aplicables. MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 122/2011 POR CUANTO: La Ley No. 95, de fecha 2 de noviem bre de 2002, “Ley de Cooperativas de Producción Agrope cuaria y de Créditos y Servicios” faculta al que resuelve para aprobar, a solicitud del órgano de dirección de la co operativa, el objeto social de las Cooperativas de Produc ción Agropecuaria y de las de Créditos y Servicios. POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros con fecha 21 de septiembre de 1993, número para el control administrativo 2708, y la Resolución No. 629 de 2004 del Ministro de la Agricultura “Reglamento General de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, faculta al que resuelve para aprobar los objetos sociales de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 287 de fecha 28 de octubre de 2011, “De la extinción del Ministerio del Azú car”, en su Disposición Especial Primera, traspasa al Minis terio de la Agricultura atribuciones y funciones específicas de carácter estatal. POR CUANTO: Se hace necesario, autorizar y, en su caso aprobar, de oficio, la ampliación del objeto social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios y de las Unidades Básicas de Producción Coope rativa, que voluntariamente así lo decidan, en cumplimiento del Acuerdo No. 14 adoptado en el “X Congreso de la Aso ciación Nacional de Agricultores Pequeños”, sobre la reali zación de ventas directas de sus producciones a los estable cimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución confe rida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar y, en su caso aprobar, de oficio, la ampliación del objeto social de las Cooperativas de Produc ción Agropecuaria, de Créditos y Servicios y de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, que voluntariamente lo decidan, la actividad siguiente: “Producir y comercializar, de forma mayorista, produc tos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal a los establecimientos hoteleros y gastronómi cos del sector del turismo, en pesos cubanos (CUP)”. SEGUNDO: El órgano de dirección colectiva de las enti dades a las que se contrae el Apartado anterior, de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada caso, deciden la adición o no de la actividad antes señalada en sus respectivos objetos sociales en el momento que consideren oportuno. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor el 1ro. de diciembre de 2011. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los delegados provinciales, a los directores del Aparato Central y a los directores generales de empresas de este Ministerio. DESE CUENTA a la Contralora General de la Repúbli ca, los ministros de Turismo, Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Grupo Azucarero, al Presidente de la Asocia ción Nacional de Agricultores Pequeños, y al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviem bre de 2011. Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCIÓN No. 369-2011 POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 19 de marzo de 2001, número para el control administrativo 3944, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea 15 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 397 adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funcio nes y atribuciones específicas de este Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la establecida en el Apartado Segundo, de dirigir, ejecutar y controlar la aplica ción de la política financiera y de precios del Estado y del Gobierno, con todas las funciones que al respecto le confie re el Decreto-Ley No. 192, “De la Administración Financie ra del Estado”, de fecha 8 de abril de 1999. POR CUANTO: Se ha estimado conveniente que las ventas directas de productos agrícolas sin procesar indus trialmente, arroz consumo y carbón vegetal que realicen las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servicios, las unidades básicas de producción cooperativa y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organo pónicos, a las entidades hoteleras y gastronómicas del sector del turismo, establezcan los precios por acuerdo entre las partes y sean compensadas por el presupuesto estatal, por lo que se hace necesario autorizar la libre fijación del precio y establecer el procedimiento financiero correspondiente. POR CUANTO: A los fines expresados en el Por Cuanto anterior es procedente realizar la modificación de la Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, de este Ministerio, que puso en vigor el Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, integrado al Manual de Normas Cuba nas de Información Financiera, a fin de crear el elemento de gasto que posibilite registrar la compensación del Presupuesto del Estado a que se refiere el Por Cuanto anterior. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar que se establezcan los precios por acuerdo entre las partes, en las ventas de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vege tal que realicen las cooperativas de producción agropecua ria, las de créditos y servicios, las unidades básicas de pro ducción cooperativa y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, en lo sucesivo “productores agropecuarios” a los establecimientos hoteleros y gastronó micos del sector turístico. SEGUNDO: Establecer el siguiente: “Procedimiento para la compensación y contabilización de las ventas directas por los productores agropecuarios a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico” ARTÍCULO 1.-El objetivo del presente es establecer el pro cedimiento financiero para el tratamiento de los recursos pre supuestarios requeridos y la contabilización de los pagos a los productores agropecuarios, por la comercialización directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consu mo y carbón vegetal entre estas entidades y los establecimien tos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. ARTÍCULO 2.-En las transacciones a las que se contrae este Procedimiento se aplica una compensación de seis (6) pesos cubanos (CUP) por cada peso convertible (CUC) destinado por los establecimientos hoteleros y gastronómi cos del sector turístico, para el pago de los productos vendi dos, de forma directa, por los productores agropecuarios. ARTÍCULO 3.-La compensación a que se refiere el artículo anterior se asigna por el Presupuesto Central del Estado al Ministerio de Turismo, con destino a la Casa Financiera FINTUR S.A., para los establecimientos hoteleros y gastronó micos del sector turístico, clientes de esta institución. Para los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sec tor turístico pertenecientes al Grupo de Turismo Gaviota S.A., la compañía turística Habaguanex S.A., y el Grupo Empresarial PALCO, el presupuesto destinado a la compensación se depo sita en la institución bancaria en que realicen sus operaciones. Los fondos serán administrados en los términos y condiciones que se pacten en el contrato suscrito, a esos fines, entre este Ministerio y la institución bancaria en cuestión. ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Turismo y las instituciones bancarias informarán, con la periodicidad que se establezca, al Ministerio de Finanzas y Precios el saldo disponible y, al cierre del período fiscal, el saldo no utilizado lo transferirá a la Cuenta “Ingresos Centralizados del Presupuesto Central” o “Cuenta Estandarizada”, según corresponda. ARTÍCULO 5.-Los establecimientos hoteleros y gastronó micos del sector turístico que realicen compras directas a pro ductores agropecuarios, según este procedimiento, reciben las correspondientes facturas en pesos cubanos (CUP), dividen el importe de estas entre el resultado de la suma de la compensa ción fijada por cada peso convertible (CUC), más la tasa de cambio aprobada por el Banco Central de Cuba, consignan la cifra obtenida en sus registros contables y en la orden de pago que libren en pesos convertibles (CUC) por esas compras. TERCERO: La Dirección General de Presupuesto de es te Ministerio coordinará con el Ministerio de Turismo y las instituciones bancarias comprendidas en las presentes dispo siciones, las fechas en que deben certificar al Ministerio de Finanzas y Precios lo aportado por este concepto en pesos convertibles (CUC) a la Cuenta de Financiamiento Central. CUARTO: Modificar la Resolución No. 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios con fecha 30 de sep tiembre de 2005, a los fines de incorporar: A) al Clasificador por Objetos de Gastos, dentro de la Parti da 84: Transferencias, Subsidios y Subvenciones, el elemento siguiente: Partida Elemento Descripción 84 Transferencias, Subsidios y Sub venciones 08 Compensación por ventas directas de productos agrícolas B) a la “Explicación de los Análisis de Gastos”, de la Parti da 84: Transferencias, Subsidios y Subvenciones, lo siguiente: “Elemento 08: Compensación por ventas directas de pro ductos agrícolas: Por este elemento se registrará la compen sación que realiza el Presupuesto del Estado a través de la institución financiera o bancaria que ejecute las operaciones, para las ventas directas de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal, por los productores agropecuarios a establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico”. QUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre de 2011. DESE CUENTA de la presente al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los ministros de Economía y Planifi cación, de Turismo, de la Agricultura, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Jefe de la Oficina del Historiador de La Habana, al Director del Grupo PALCO, a los presidentes del Grupo Azucarero AZCUBA y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Resolución Nº 122/11 - Autoriza producir y comercializar, de forma mayorista, productos agrícolas sin procesar industrialmente a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo, en pesos cubanos · Nelum