Resolución Nº 122/07 - Norma técnica NRMT 117 sobre transporte de azúcar por ferrocarril
Made 2007-06-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, sugar, transport/storage, food safety and quality
- Categories
- softs
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Text
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698 GACETA OFICIAL 20 de junio de 2007 TRANSPORTE RESOLUCION No. 122/07 POR CUANTO: De conformidad con 10dispuesto por el Decreto-Ley NO.147 denominado "DE LA REORGANI ZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINIS TRACION CENTRAL DEL ESTADO", de 21 de abril de 1994, el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 25 de noviembre del 1994 adopt6 el Acuerdo numero 2832 mediante el cual aprob6 con caracter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislacion, el objetivo y las atribuciones especificas del Ministerio del Transporte, res pecto al cual dispone que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Go biemo en cuanto al transporte terrestre, maritimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegaci6n civil maritima. POR CUANTO: El Decreto-Ley numero 182 "DE NORMALIZACION y CALIDAD", dictado en fecha 23 de febrero de 1998, establece las regulaciones que ordenan la base legal del Sistema Nacional de Norrnalizaci6n y Calidad, y dentro de las actividades que aborda dispone como objetivo especifico en materia de norrnalizaci6n, el de fomentar la elaboraci6n eficaz y el cumplimiento de las norrnas y otros documentos normativos, asi como promover el uso de los mismos para contribuir al aumento de la disciplina tecno16gi ca y la eficiencia de la producci6n y los servicios. POR CUANTO: El referido Decreto-Ley mimero 182 en su Articulo 15 dispone que las tareas de norrnalizaci6n a nivel ramal y de empresa son responsabilidad de los orga nismos, empresas y demas entidades en el ambito de sus respectivas competencias y de acuerdo con sus necesidades 20 de junio de 2007 GACETA OFICIAL 699 especificas, en consideraci6n a 10 cual el Director de Trans porte Ferroviario, ha solicitado al que resuelve la aprobaci6n de la NRMTl17:2007 Transporte Ferroviario. Comercial y Explotaci6n. Requisitos para la Transportaci6n de azucar en saco por Ferrocarril, por 10 que resulta necesario dictar la disposici6n juridica que permita ejecutar dicha decisi6n administrativa, procediendose como se dira en la parte reso lutiva del presente instmmento juridico. POR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de 10 dispuesto en la Disposici6n Final Septima del precitado Decreto-Ley mimero 147, adopt6 el Acuerdo mimero 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribucio nes y funciones comunes de los organismos de la Adminis traci6n Central del estado y sus jefes, entre los que se en cuentran, de acuerdo con 10 consignado en su numeral 4), "Dictar, en ellimite de sus facultades y competencia, regla mentos, resoluciones y otras disposiciones de obligato rio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demas organismos, los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion". POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la Republica de Cuba, de fecha 19 de octubre de 2006, se design6 al que RESUELVE en el cargo de Ministro del Transporte. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal NRMT 117:2007 "TRANSPORTE FERROVIARIO. COMERCIAL Y EXPLOTACION. REQUISITOS DE TRANSPOR TACION DE AZUCAR EN SACO POR FERRO CARRIL", que se anexa a esta Resoluci6n como parte integrante de la misma. Esta norma ramal establece los requisitos para la transportaci6n del azucar en saco, utili zando casillas ferroviarias. SEGUNDO: La norma ramal que se apmeba se le hace llegar a los destinatarios a traves de la Direcci6n de Trans porte Ferroviario de este Ministerio. TERCERO: Esta Resoluci6n entrara en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n al Director de Transporte Ferroviario de este Ministerio, al Director Gene ral de la Uni6n de Ferrocarriles de Cuba, y al Director de Transporte del Ministerio del Azucar. COMUNIQUESE a los viceministros de este organismo, al Inspector General del Transporte, a los directores del nivel central que deban conocer de la misma, a los organis mos de la Administraci6n Central del Estado, a la Oficina Nacional de Normalizacion, a la Secretaria del Comite Eje cutivo del Consejo de Ministros, y a cuantas otras personas naturales y juridicas procedan. ARCHIVESE el original en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 11 dias del mes de junio de 2007. Jorge Luis Sierra Cruz Ministro del Transporte