Resolución Nº 121/15 - Autoriza la captura de la langosta espinosa en zonas y cuotas que indica
Made 2015-06-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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GACETA OFICIAL 5 de agosto de 2015 1026 INDUSTRIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN No. 121/2015 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Regla mento de Pesca”, en su artículo 4, se esta blece que la Comisión Consultiva de Pes ca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administra ción de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la langosta espinosa (Panulirus ar gus), es una especie importante entre las diversas poblaciones existentes en nuestra plataforma insular, la Comisión Consulti va en correspondencia con los objetivos planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, ha propuesto establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La Resolución No. 27/2015 del Ministerio de la Industria Alimentaria establece el periodo de veda de la especie langosta espinosa para la zona occidental y norte de la región central hasta el 30 de junio; sur de la región central y zona oriental hasta el 15 de julio. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis tros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la captura de la langosta espinosa, estableciendo las cuo tas de Captura Máxima Permisible y número de embarcaciones según se rela cionan en la siguiente tabla, quedando obligadas las empresas a detener la pes quería una vez alcanzada dichas cifras. CMP 2015 2016 (t) Número de embarcaciones Golfo de Batabanó 3 660 98 Región Noroccidental 180 11 UEB Arroyos de Mantua 180 11 Región Norcentral 410 27 PESCAMAT 20 1 EPICAI 390 26 Región Surcentral y Suroriental 565 23 EPISAN 205 9 EPISUR 160 6 EPINIQ 200 8 TOTAL NACIONAL 4 815 159 · Simbología: Captura Máxima Permisible (CMP), para la temporada de pesca de julio 2015 a febrero 2016 y toneladas (t). SEGUNDO: Las embarcaciones autori zadas a pescar langosta espinosa por em presas son las siguientes: EPICOL Coloma Boca de Galafre Cortés Arroyos de Mantua PL ARGUS I PL 217 PL 222 FC 244 PL ARGUS III PL 22 PL 308 FC 241 FC 309 PL 219 FC 276 PL 330 5 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL 1027 EPICOL Coloma Boca de Galafre Cortés Arroyos de Mantua FC 292 PL 110 FC 5 PL 207 FC 282 PL 220 PL 27 PL 25 FC 228 PL 306 PL 224 PL 322 FC 02 PL 108 FC 295 FC 016 FC 212 PL 305 PL 323 PL 111 PL 200 PL 24 PL 210 PL 321 PL 30 PL 225 PL 206 PL 033 FC 306 PL 209 PL 218 FC 304 PL 307 PL 304 PL 277 PL 213 FC 215 PL 107 PL 216 PL 223 PL 201 PL 205 PL 211 PL 202 PL 221 PL 203 PL 204 PL 31 PL 23 PL 109 PL 208 PESCAHABANA PESCAISLA PL 104 PL 315 PL GUACANAYABO PL 329 PL 121 PL CAYO HICACOS PL 120 PL 311 PL C. ÁVALOS PL 302 PL 309 PL C. AGUARDIENTE PL CAYO PERLA PL 310 PL PTA. DEL ESTE PL VICTORIA PL C. RICO PL C. MATÍAS PL 103 PL 114 PL C. RIBIORCADO PL 117 PL 11 PL C. BALANDRO PL C. MONTERREY PL C. PASAJE PL C. GRANDE PL 106 PL 313 PL C. REDONDO PL 113 PL 327 PL C. QUITASOL PL 300 PL 115 PL 040 PL 316 PL CAYO COCO FC 252 PL 122 PL 341 FC 229 PL 116 PL 303 PL 319 PL 320 PESCAMAT CÁRDENAS JEANNE GACETA OFICIAL 5 de agosto de 2015 1028 EPICAI CAIMAR CAHMAR ISAMAR PAMAR PL 06 PL 287 PL 17 PL 20 PL 119 PL 288 PL 18 PL 22 PL 19 PL 289 PL 19 PL 23 PL 118 PL 294 PL 21 PL 24 PL 28 PL 295 PL GAVIOTA PL 26 PL 10 PL 293 PL 20 PL 01 PL 02 PL 05 EPISAN EPISUR EPINIQ PL 342 FC 356 PL ARGUS I FC 242 PL ARGUS VII FC 232 FC 02 PL 54 FC 253 FC 90 PL 58 FC 272 PL ARGUS VI PL 65 FC 300 PL ARGUS VIII PL 354 FC 268 FC 246 FC 230 FC 302 FC 231 PL 326 TERCERO: El levante de veda que se dispone por la presente, estará condicio nado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospección, teniendo en cuenta que se considerará elevado e invalidante para levantar la veda un Índi ce de Actividad Reproductiva (lAR) que sea superior en un 10 % al promedio histórico del mes específico para la mi crozona en cuestión. CUARTO: Contemplar en el Contrato Especial de Trabajo del personal involucra do en la pesquería de langosta, que una vez alcanzada la Cuota de Captura Máxima Permisible asignada a la empresa, se de tendrá toda la actividad de pesca. QUINTO: Facultar al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria para distribuir la cuota entre Empresas del Golfo de Bata banó, sin sobrepasar la Captura Máxima Permisible asignada para la zona. SEXTO: Autorizar al Centro de Inves tigaciones Pesqueras y a los buroes de captura de las empresas langosteras a rea lizar los muestreos sistemáticos de la lan gosta espinosa con fines de investigación científica. SÉPTIMO: Responsabilizar a la Direc ción del Grupo Empresarial de la Indus tria Alimentaria con el cumplimiento de lo establecido por la presente. OCTAVO: Responsabilizar a la Direc ción de Regulaciones Pesqueras y Cien cias y a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución. DESE CUENTA a el Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis tros; a los ministros del Ministerio del Interior, de Turismo y de Ciencia, Tecno logía y Medio Ambiente; a los presiden tes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de De portes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE al Viceministro, al Director General de la Dirección de Política Industrial, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del Organismo; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimenta ria, los directores de las Empresas Pes queras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 5 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL 1029 ARCHÍVESE en el Departamento In dependiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2015. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria