Resolución Nº 121/11 - Procedimiento para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios
Made 2011-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development, Forestry
- Keywords
- agricultural commodities, internal trade, cereals/grains/rice, cooperative/producer organization, crops, fuelwood, biotechnology
- Categories
- agriculture
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GACETA OFICIAL 15 de noviembre de 2011 398 DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviem bre de 2011. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios TURISMO RESOLUCIÓN No. 121 DE 2011 POR CUANTO: Resulta necesario establecer el proce dimiento para realizar las compraventas directas de produc tos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gastro nómicos del sector turístico y las Cooperativas de Produc ción Agropecuaria y de Créditos y Servicios, las unidades básicas de Producción Cooperativas y las empresas estatales con organopónicos. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Con sejo de Ministros, R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer el siguiente: “Procedimiento para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios” ARTÍCULO 1.-Las relaciones de compraventa de produc tos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal que se establecen entre las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios, las uni dades básicas de Producción Cooperativas y las empresas estatales con organopónicos, que en lo sucesivo se denominan “productores agropecuarios”, y los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico se realiza mediante con trato en el que el precio de venta de cada producto se fija por acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 2.-Los precios que acuerden las partes se fijan en pesos cubanos (CUP), tomando en consideración que el volumen de productos a contratar no deteriore la eficiencia de los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. ARTÍCULO 3.-Al recibir las mercancías, los establecimien tos hoteleros y gastronómicos del sector turístico librarán orden de pago, de acuerdo con la facturación aceptada, a la institución financiera FINTUR S.A., u otra de la que sea cliente, por los montos en pesos convertibles (CUC), la que emitirá los instru mentos de pago en pesos cubanos (CUP) a favor de los produc tores agropecuarios que corresponda. ARTÍCULO 4.-Los establecimientos hoteleros y gastronó micos del MINTUR, a través de sus Casas Matrices, informan los valores contratados para períodos posteriores a la institución financiera FINTUR S.A., y esta lo comunicará al Ministerio de Turismo, a los fines de lograr el reaprovisionamiento de los fondos necesarios, con el Ministerio de Finanzas y Precios, para garantizar el pago de esas operaciones. Las instalaciones turísticas de las empresas mixtas, abrirán cuentas en CUC en FINTUR S.A., para la tramitación de las operaciones de compraventa directa de productos agrícolas. ARTÍCULO 5.-Para la tramitación y procesamiento de las operaciones de pago, los establecimientos hoteleros y gastro nómicos del sector turístico, clientes de FINTUR S.A., presen tarán el modelo de Solicitud de Pago, indicando los datos del productor agropecuario acreedor del pago en pesos cubanos (CUP), así como expresará el instrumento de pago pactado entre las partes. Las instalaciones turísticas de las Empresas Mixtas, pre sentarán en FINTUR S.A., cheque o copia del modelo de transferencia acuñado por el Banco, conjuntamente con una comunicación firmada con dos de las firmas autorizadas, indicando los datos bancarios de la entidad a la que le corresponde el pago en CUP, así como el instrumento de pago a utilizar previamente pactado entre las partes. ARTÍCULO 6.-Los establecimientos hoteleros y gastronó micos del sector turístico, pertenecientes al Grupo de Turismo Gaviota S.A., la compañía turística Habaguanex S.A. y el Gru po Empresarial PALCO aplicarán el procedimiento financiero establecido por el Banco Central de Cuba para estas operacio nes y realizan las transacciones previstas con el Banco de Cré dito y Comercio (BANDEC) y con el Banco Metropolitano. ARTÍCULO 7.-Los recursos captados por la institución financiera FINTUR S.A., en pesos convertibles (CUC) se trans fieren a la Cuenta de Financiamiento Central a cambio del contravalor en pesos cubanos (CUP) según el procedimiento establecido. ARTÍCULO 8.-El Ministerio de Turismo, a partir del aporte de la institución financiera FINTUR S.A., solicitará al Ministe rio de Finanzas y Precios, con la periodicidad que se requiera, las asignaciones de recursos en pesos cubanos (CUP) por con cepto de compensación, en correspondencia con los pesos convertibles (CUC) aportados y el comportamiento de la ejecu ción del financiamiento recibido para la realización de las com praventas en los períodos sucesivos. SEGUNDO: El Ministerio de Turismo autorizará paulati namente, en un término de hasta seis (6) meses, la incorpora ción de todos los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, a la modalidad de compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consu mo y carbón vegetal, con los productores agropecuarios. TERCERO: Facultar a los viceministros que atienden la actividad de Economía y de Operaciones y Calidad para la emisión de las instrucciones que se requieran a los efectos de implementar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente en el Ministerio de Turismo. CUARTO: Encargar a los directores de las direcciones de Logística y de Finanzas y Riesgos del Ministerio de Turismo, la implementación y control de lo establecido en la presente. QUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre de 2011. COMUNÍQUESE a los jefes de las entidades del Sistema de Turismo y a los delegados del Ministro de Turismo en los territorios. DESE CUENTA a los ministros de la Agricultura, de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, al Minis tro-Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y al Pre sidente del Grupo Azucarero AZCUBA. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Turismo. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviem bre del año 2011. Manuel Marrero Cruz Ministro de Turismo