Resolución Nº 115/15 - Procedimiento económico, contable y financiero para los mercados agropecuarios con administración y gestión estatal en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque
Made 2015-06-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- fiscal and market measures, internal trade, agricultural commodities
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2015 AÑO CXIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 27 Página 359 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO COMERCIO INTERIOR RESOLUCIÓN No. 115/15 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321, de fecha 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administra ción Central del Estado que tiene como misión proponer, y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor. POR CUANTO: El Decreto No. 318, de fecha 20 de octubre de 2013, en su artículo 21.9, establece que el régimen financiero contable de los mercados agro pecuarios con administración y gestión estatal es establecido por el Ministerio del Comercio Interior. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitu ción de la República de Cuba, R e s u e l v o : ÚNICO: Aprobar y poner en vigor el siguiente: PROCEDIMIENTO ECONÓMICO, CONTABLE Y FINANCIERO PARA LOS MERCADOS AGROPECUARIOS CON ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ESTATAL EN LAS PROVINCIAS DE LA HABANA, ARTEMISA Y MAYABEQUE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA Objetivo ARTÍCULO 1.- Establecer el trata miento contable y financiero de los mer cados agropecuarios con administración y gestión estatal, en lo adelante el Mercado, y sus relaciones con la empresa a la que se subordinan. SECCIÓN SEGUNDA Alcance ARTÍCULO 2.- El presente Proce dimiento es aplicable a las empresas siguientes: a) Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana. GACETA OFICIAL 7 de agosto de 2015 360 b) Empresas provinciales de Comercio, Gastronomía y Servicios de las provin cias de Artemisa y Mayabeque. CAPÍTULO II DE LOS MERCADOS AGROPECUARIOS CON ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ESTATAL ARTÍCULO 3.1.- Los mercados están subordinados a la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana y a las empresas de Comercio, Gastronomía y Servicios en Artemisa y Mayabeque, según corresponda. 2.- Los mercados desde el punto de vista estructural y organizativo forman parte de las unidades básicas que conforman la empresa. SECCIÓN PRIMERA De la Organización de la Contabilidad y las Finanzas ARTÍCULO 4.- Como norma, los mer cados no ejecutan la contabilidad de las operaciones que realizan, y por tanto no emiten Balances de Comprobación ni Estados de Resultados, estos son elaborados por las empresas a las que se subordinan. ARTÍCULO 5.- El Mercado elabora los documentos y registros primarios asocia dos al movimiento de los inventarios, efectivo en caja, efectivo en banco, cuen tas por pagar a corto plazo y otros que determine la empresa; responde por la entrega a la unidad básica o empresa, de los registros primarios de Ingresos, Gas tos, Pagos, y de Inventarios, entre otros; así como por la entrega de los documen tos primarios que respaldan todas las ope raciones bancarias y el movimiento de los inventarios, en original o copia según se defina por la empresa. ARTÍCULO 6.- El Mercado, además: a) Tiene facultad para operar cuenta ban caria corriente. El Director de la Em presa define las firmas autorizadas para operar la misma; b) debe registrarse como contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria y realizar el pago de los tributos, excepto el Impuesto sobre Utilidades, desde su cuenta bancaria corriente; c) opera con un Fondo de Efectivo en Caja, cuyo límite es aprobado por la empresa según el nivel de actividad proyectado y no puede exceder de cua renta (40) mil pesos cubanos; d) realiza el correspondiente reembolso del efectivo en caja, de su propia cuenta bancaria corriente, soportado en los documentos originales que dieron lugar al gasto; e) inicia la elaboración de los expedientes de ajustes de pérdidas por rebajas de precios, cuando la calidad de los pro ductos lo requiera o para aminorar pér didas ante posible deterioro o merma de los mismos o por pérdida total del producto, dejando las evidencias do cumentales que permitan su control, en los documentos de ajuste de Inventa rios, dictamen de calidad de los produc tos, destino final del producto, entre otros; y SECCIÓN SEGUNDA Del Sistema de Costo ARTÍCULO 7.- Cada Mercado se considera un Centro de Costo para la contabilidad de las unidades básicas y de la empresa. ARTÍCULO 8.- La empresa de conjunto con las unidades básicas que se les subor dinan directamente a la misma, crea las 7 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL 361 condiciones organizativas necesarias que garantice un registro diferenciado de todos los costos, gastos e ingresos en que incurre el Mercado, a saber: a) Costos de las mercancías vendidas; b) tributos al Presupuesto: 1. Contribución a la Seguridad Social del 12,5 %; 2. impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo; 3. depreciación de Activos Fijos Tangibles 4. tasa por Radicación de Anuncios; y 5. propaganda Comercial, entre otros; c) retención por el mercado del 1,5 % de la Contribución a la Seguridad Social; d) gastos de Operaciones, incluyendo los gastos de agua, electricidad, gas, com bustible, teléfono y otros servicios generales que son pagados desde la empresa. Se incluyen los gastos de sala rios como resultado de la aplicación del Sistema de pago por Resultados; e) gastos de administración; f) gastos por pérdidas; g) gastos Financieros; y h) otros que se determinen. ARTÍCULO 9.- El Mercado, a partir de lo indicado por la empresa y su unidad básica, transfiere: a) La comisión correspondiente mensual mente para financiar los gastos genera les de administración y otros destinos de la empresa. Esta transferencia cons tituye un gasto del Mercado y se define por el Director de la empresa, teniendo en cuenta el Presupuesto de Gastos de la misma y el nivel de Ingresos proyec tados para cada Mercado; b) el importe de los gastos de agua, elec tricidad, gas, combustible, teléfono y otros servicios generales, que se cobran por las entidades prestatarias de los servicios; para ello la empresa está obligada a notificar al Mercado me diante comunicación oficial, adjuntando copia de las facturas u órdenes de cobro recibidas; y c) los financiamientos a la empresa para el pago de impuestos por utilidades. SECCIÓN TERCERA Sobre las compras de mercancías y los pagos ARTÍCULO 10.- Los Mercados tienen un abastecimiento estatal y además auto nomía para comprar a terceros por auto gestión de la administración del mercado, ya sean productos agropecuarios frescos o elaborados, según lo autorizado. Se pue den realizar compras a las nuevas formas de gestión estatal y no estatal, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia. ARTÍCULO 11.- Los pagos a los pro veedores se pueden realizar de la forma siguiente: a) Por cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago autorizado por el Banco: utilizando la cuenta bancaria de operaciones corrientes que se apertura para uso del Mercado. b) Pagos en efectivo: utilizando un Fondo de Efectivo en Caja, cuyo límite es aprobado por la empresa según el nivel de actividad proyectado y no puede exceder de cuarenta (40) mil pesos cubanos. El reembolso lo realiza el Mercado de su propia cuenta bancaria, debiendo convenir con el Banco la periodicidad de los mismos. c) Las recepciones por compras a perso nas jurídicas y naturales deben contener los datos de uso obligatorio estableci dos en la Resolución No. 11 de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios, GACETA OFICIAL 7 de agosto de 2015 362 cuando se realice a personas naturales deben contener además, los siguientes: 1. Nombres y apellidos del Trabajador por Cuenta Propia. 2. Número de carnet de identidad. 3. No. de licencia de Trabajador por Cuenta Propia. SECCIÓN CUARTA Sobre las ventas de mercancías y los cobros ARTÍCULO 12.- Los mercados venden los productos con precio de venta mino rista máximo en el caso de los productos con precio de acopio centralizados y para los productos con precios minoristas centralizados. El resto de los productos se comercializan a precios de oferta y demanda. ARTÍCULO 13.- Los ingresos por ven tas se depositan diariamente en la cuenta bancaria del Mercado. ARTÍCULO 14.- Los administradores tienen facultad para realizar rebajas de precios por calidad, con el objetivo de minimizar las pérdidas por el dete rioro de los productos. SECCIÓN QUINTA Del Sistema de Pago ARTÍCULO 15.- Los trabajadores esta tales contratados en estos mercados, ade más de su salario básico, tienen un sistema de pago a partir de los resultados de su gestión. ARTÍCULO 16.- El sistema de pago que se aplica está en correspondencia con los resultados de su gestión, una vez cumplidos sus compromisos con la Em presa, con sus proveedores y el resto de los gastos asociados a sus operaciones y al cumplimiento de los indicadores econó micos directivos que se fijen al Mercado. ARTÍCULO 17.- De existir pérdidas en la gestión del Mercado, no tienen derecho a este pago, el que además no puede exceder el valor total de las utilidades después de los impuestos. SECCIÓN SEXTA Del Sistema de Control ARTÍCULO 18.- Partiendo de lo esta blecido en la Resolución No. 60 de 2011, de la Contraloría General de la República, el Mercado diseña su propio sistema de control interno, el que debe ser aprobado por la Empresa. ARTÍCULO 19.- La Administración del Mercado responde además por garan tizar las condiciones de seguridad para la protección del efectivo en caja y banco y de sus inventarios. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS DE LA HABANA Y LAS EMPRESAS PROVINCIALES DE COMERCIO, GASTRONOMÍA Y SERVICIOS DE LAS PROVINCIAS DE ARTEMISA Y MAYABEQUE ARTÍCULO 20.- La Empresa Provin cial de Mercados Agropecuarios de La Habana y las empresas provinciales de Comercio, Gastronomía y Servicios de las provincias de Artemisa y Mayabeque, están obligadas a: a) Garantizar el suministro de los produc tos agropecuarios pactados, con precios centralizados o no, según lo contratado con las empresas agropecuarias de la agricultura para el año y otros medios e insumos necesarios para la prestación del servicio; b) mantener un control de las obligaciones que adquiere el mercado agropecuario 7 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL 363 estatal por la entrega de productos, se gún lo contratado estatalmente, y los pagos realizados por el mercado agro pecuario, así como por las compras que realiza y liquida por el fondo de Efectivo en Caja aprobado para este destino; c) mantener el control sobre los Inventa rios de Activos Fijos Tangibles, que se utilizan por el Mercado; d) autorizar, en correspondencia con el nivel de actividad, el Fondo de Efectivo en Caja a los mercados agropecuarios estatales que operen bajo esta nueva modalidad de gestión; e) garantizar en el inicio de las operacio nes del Mercado, los medios mínimos necesarios para el funcionamiento del mismo con seguridad y protección de sus efectivos e inventarios; f) autorizar el importe del efectivo para la apertura inicial de la Cuenta Bancaria para cada mercado agropecuario; g) identificar a cada Mercado como un centro de costo en la contabilidad para registrar los ingresos, egresos y saldos de las subcuentas habilitadas de Inven tarios, entre otras, para cada mercado agropecuario estatal en autogestión, ejemplo: 1. Efectivo en Caja. 2. Efectivo en Banco. 3. Inventarios de Mercancías. 4. Cuentas por Pagar a Corto Plazo. 5. Costo de venta. 6. Impuestos, Tasas y Contribuciones. 7. Gastos de Administración. 8. Gastos de Circulación. 9. Gastos por Pérdidas. 10. Gastos Financieros. 11. Otros gastos. 12. Ingresos por Ventas. h) elaborar los Estados Financieros a par tir de las operaciones que realizan sus dependencias, incluye a los Mercados; i) elaborar los procedimientos para las rebajas de precios por calidad que de ben ejecutar los Mercados; j) elaborar las Normas y Procedimientos para el funcionamiento del Mercado, atendiendo a la política definida, dejando claramente expuesta la res ponsabilidad del Mercado en la elabo ración de documentos primarios y submayores de cuentas; y k) aprobar el Sistema de Control Interno diseñado por el Mercado. l) define la responsabilidad material por la custodia del Fondo de Efectivo en Caja e Inventarios y los responsables de la elaboración de todos los docu mentos primarios y del movimiento del Efectivo en Banco. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se responsabiliza a los administradores de los mercados, a cum plir lo establecido en este Procedimiento, garantizando el control de los recursos materiales y financieros. SEGUNDA: Se responsabiliza al Direc tor de la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana y a los directores de las empresas provinciales de Comercio, Gastronomía y Servicios de las provincias de Artemisa y Mayabeque, a cumplir con lo establecido en este Pro cedimiento y a ejercer el control interno y contable sobre los recursos materiales y financieros de los mercados. DESE CUENTA a la Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular en La Habana y a los jefes de los consejos de GACETA OFICIAL 7 de agosto de 2015 364 la Administración Provincial de Artemisa y Mayabeque. COMUNÍQUESE al Director de la Em presa Provincial de Mercados Agropecua rios de La Habana y a los directores de las empresas provinciales de Comercio, Gas tronomía y Servicios de las provincias de Artemisa y Mayabeque. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Direc ción Jurídica. DADA en La Habana, a los 15 días del mes de junio de 2015. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior