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Laws of Cuba

Resolución Nº 111/12 - Metodología para el Sistema de Relaciones Financieras

Made 2012-03-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, non-governmental entity

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  1. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organi zación de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera y tributaria del Estado y del Gobierno, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999. POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 113, de fecha 26 de abril de 2010 y No. 125, de fecha 1ro. de abril de 2011, dictadas por quien resuelve, se establecieron el Sistema de Relaciones Financieras de las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano con el Estado, y el por ciento que como Aporte por el Ren dimiento de la Inversión Estatal las empresas estatales están obligadas a realizar, respectivamente. POR CUANTO: Teniendo en cuenta los cambios intro ducidos en el modelo económico cubano y la experiencia acu mulada en la aplicación práctica de la Resolución No. 113 de 2010, resulta necesario la actualización de la citada disposición jurídica y su unificación en un solo cuerpo legal con lo regulado por la Resolución No. 125 de 2011 con el objetivo de evitar la dispersión legislativa. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Establecer la siguiente: CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- La presente Metodología regula el Sis tema de Relaciones Financieras que tiene lugar entre las organizaciones empresariales estatales, a través del órgano, organismo u organización superior de dirección empresarial, en lo adelante OSDE, a que se subordinan y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, a través de su Junta de accionistas o del Organismo que las copatrocina, según corresponda, con el Estado. ARTÍCULO 2.- Las organizaciones empresariales esta tales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, en lo adelante empresas estatales y sociedades mer cantiles, constituyen los sujetos hacia los que está dirigido la presente Metodología; en la que se establece el Sistema de relaciones financieras de estos sujetos con el Estado, a tra vés de sus respectivos entes de relación, como se refiere en el artículo anterior. CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA ARTÍCULO 3.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen con cargo a sus gastos financieros y con carácter obligatorio, una Provisión para Cuentas Inco brables, de acuerdo con lo establecido al efecto por este Ministerio. SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 4.- Los bancos e instituciones financieras no bancarias constituyen con cargo a sus gastos y con carácter obligatorio, una Provisión de Activos Financieros, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Cuba. SECCIÓN TERCERA ARTÍCULO 5.- A partir de lo establecido en la legisla ción tributaria vigente, que identifica el tipo de provisión y la magnitud de esta, las empresas estatales y las sociedades mercantiles, a través de sus órganos u organismos del Estado y la OSDE, a los que se subordinan o que las copatrocinan, deciden financieramente la conveniencia de constituir o no provisiones operacionales consideradas deducibles o no por la legislación tributaria o crear estas más allá de los límites reconocidos fiscalmente. ARTÍCULO 6.- Ante decisiones empresariales de este tipo, surgen diferencias entre la utilidad contable real y la utilidad imponible que se asumen por las empresas estatales y las sociedades mercantiles con las utilidades reales después de determinar correctamente el Impuesto sobre Utilidades a pagar. SECCIÓN CUARTA ARTÍCULO 7.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen con cargo a la utilidad contable real de cada ejercicio económico, antes de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, y con carácter obligatorio, una Reserva para Pérdidas y Contingencias, de acuerdo con lo expresamente regulado al efecto por este Ministerio. ARTÍCULO 8.- Se excluyen de lo anterior los Bancos y las Instituciones Financieras no Bancarias, los que crearán esta reserva en correspondencia con lo establecido en el artículo No. 26 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Ban cos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997. CAPÍTULO III SECCIÓN PRIMERA ARTÍCULO 9.- Quedan sujetas al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, como concepto de Ingreso no Tributario, todas las empresas estatales que ob tengan utilidades al cierre de cada ejercicio económico. La magnitud del aporte será el setenta por ciento (70 %). Este Ministerio podrá, excepcionalmente, ante causas de bidamente justificadas y previa solicitud de los órganos, organismos u OSDE, aprobar magnitudes diferentes a la regulada en el párrafo precedente. ARTÍCULO 10.- La fuente para el pago de esta obliga ción es la utilidad contable real después de la determinación del Impuesto sobre Utilidades. ARTÍCULO 11.- Los sujetos de esta obligación efectúan un pago a cuenta al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres de cada ejercicio fiscal, aplicando a la utilidad contable real después de Impuesto obtenida al cierre de cada trimestre, menos las reservas obligatorias autorizadas expre samente mediante Resolución, el tipo impositivo expresado en el artículo 9. En los pagos a cuenta se deducirá el importe de la Reserva para pérdidas y contingencias y se adicionarán los gastos no deducibles. La utilidad contable real imponible de cada trimestre que se menciona en el párrafo precedente se calculará sobre la base de los resultados contables acumulados hasta cada uno de los períodos, descontando el período inmediato anterior. ARTÍCULO 12.- Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo 11, se ejecutan dentro de los quince (15) días hábi les siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal. Estos pagos se hacen en pesos cubanos y se ingresan al Fisco por los párrafos 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011 Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal, del Clasificador de Recursos Fi nancieros del Presupuesto del Estado vigente. ARTÍCULO 13.- Una vez transcurrido el término de pa go voluntario de los pagos a cuenta, antes referidos, sin que estos se efectúen, los sujetos pasivos (quienes en virtud de la Ley deben cumplir, en calidad de contribuyente, retentor o perceptor, la obligación tributaria) quedan incursos en un recargo por mora y en las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen. ARTÍCULO 14.- Al finalizar cada ejercicio económico, las empresas estatales determinan el Aporte por el Rendi miento de la Inversión Estatal mediante la Declaración Ju rada de Ingresos No Tributarios, que se establece por la presente. Los pagos a cuenta son deducidos de la obligación anual por este concepto. Si la obligación anual resulta infe rior a la suma de los pagos a cuenta realizados, se solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT, del municipio de residencia, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdo con lo regulado al respecto. ARTÍCULO 15.- Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico no soliciten aprobación o no sean autorizadas a retener utilidades después de impuesto para crear reservas voluntarias, determinan el Aporte por el Ren dimiento de la Inversión Estatal haciendo coincidir dicho aporte con la totalidad de su utilidad contable real después del Impuesto. ARTÍCULO 16.- En las empresas estatales que se autori ce la retención de utilidades después del impuesto para crear reservas voluntarias, se determina el Aporte por el Rendi miento de la Inversión Estatal como la diferencia entre la utilidad después de Impuesto y la utilidad autorizada a retener para crear reservas voluntarias. ARTÍCULO 17.- La liquidación del Aporte por el Ren dimiento de la Inversión Estatal de las empresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retener utilidades, no se realiza hasta que reciban la aproba ción de dicha retención. SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 18.- Las sociedades mercantiles declaran como Dividendos, en el primer semestre de cada año, la diferencia entre la utilidad contable real después de Impues to al cierre del ejercicio económico anterior y la utilidad autorizada a retener para crear reservas voluntarias. ARTÍCULO 19.- Las sociedades mercantiles que al fina lizar su ejercicio económico no requieran retener utilidades después de Impuesto para crear reservas voluntarias, decla ran Dividendos por la totalidad de su utilidad después de Impuesto. ARTÍCULO 20.- Las sociedades mercantiles pagan los Dividendos declarados, de las utilidades después de Impues to a sus accionistas, en la proporción que les corresponda de las acciones pagadas que posean. El término para hacer efectivo el pago de los Dividendos a los accionistas es hasta el 30 de julio de cada año. ARTÍCULO 21.- Las empresas estatales que son accio nistas de sociedades mercantiles aportan en pesos cubanos al Presupuesto, los Dividendos que reciban, empleando el párrafo 110020 – Dividendos, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente. Este aporte se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los referidos Dividendos. ARTÍCULO 22.- Una vez transcurrido el término de pa go voluntario referido, sin que este se efectúe, los sujetos pasivos quedan incursos en un recargo por mora y en las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigen te, en la cuantía y forma que en ella se establecen. ARTÍCULO 23.- Cuando la sociedad mercantil no ha re cibido la aprobación de creación de reservas voluntarias después de Impuesto, en el primer semestre del próximo año, declara como Dividendos, la diferencia entre la utilidad contable real después de Impuesto al cierre del ejercicio económico anterior y la utilidad propuesta a retener para reservas voluntarias. Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de reservas voluntarias, la socie dad mercantil queda obligada a hacer los ajustes correspon dientes a la declaración de Dividendos. SECCIÓN TERCERA ARTÍCULO 24.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles solo pueden formar y utilizar reservas volunta rias a partir de las utilidades, cuando estas estén debidamente autorizadas. ARTÍCULO 25.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, proponen y fundamentan a sus Juntas de Accionis tas si corresponde, y en su defecto, a los órganos y organismos del Estado y la OSDE, a los que se subordinan o que las copa trocinan, al cierre de cada ejercicio económico, la formación y utilización de reservas voluntarias a partir de la retención de utilidades después de Impuesto: para Inversiones, que incluye la devolución de créditos recibidos para inversiones; para Desa rrollo e Investigaciones; para Capacitación; para incrementar el Capital de Trabajo; para financiar pérdida contable real de años anteriores; para amortizar créditos bancarios otor gados por Fondos de Fideicomiso; para financiar la estimu lación por la Eficiencia Económica de los Trabajadores o cualquier otro concepto, según lo que para cada caso esté regulado en el país. ARTÍCULO 26.- Las empresas estatales autorizadas, se gún los procedimientos generales que en esta Resolución se establecen, a formar reservas voluntarias a partir de las utilidades después de Impuesto, aportan al Fisco, minorando dichas reservas, las acumulaciones no utilizadas existentes en ellas, una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas, empleando la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, que por la presente se establece y utilizando los párrafos 121050- Otras Transferencias Co rrientes de Empresas Públicas no Financieras, 121051– Otras Transferencias Corrientes de Empresas Públicas no Financieras, 121052-Otras Transferencias Corrientes de Empresas Públicas no Financieras y 122000-Transferencias Corrientes de Empresas Públicas Financieras, del Clasifica dor de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente. ARTÍCULO 27.- Las sociedades mercantiles autorizadas, según los procedimientos generales que en esta Resolución se establecen, a formar reservas voluntarias a partir de las utilidades después de Impuesto, declaran como Dividendos a favor de sus accionistas, las acumulaciones de estas no utilizadas, una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas. ARTÍCULO 28.- Los órganos y organismos del Estado y las OSDE, a los que se subordinan o que copatrocinan a las empresas estatales y sociedades mercantiles, respectivamen te, son los que aprueban la utilización de las reservas volun tarias acumuladas fuera del período para el que fueron creadas, a partir de la solicitud de las entidades y con la anuencia de la Junta de Gobierno o de Accionistas. En el caso de los Órganos Locales del Poder Popular los Consejos de la Ad ministración Provincial designan mediante Acuerdo a los funcionarios en los que delegarán la facultad de aprobación. ARTÍCULO 29.- Las solicitudes para retener parte de las utilidades después de Impuesto con destino al incremento del Capital de Trabajo o al financiamiento de pérdida conta ble real de años anteriores deben presentarse, al órgano u organismo o a la OSDE, a que se subordinan según corres ponda, acompañadas de un análisis de la situación financiera de la empresa estatal que lo solicita, así como de los Estados Financieros, incluyendo las notas al Balance, según lo esti pulado por las Normas Cubanas de Información Financiera, al cierre del ejercicio económico que se liquida. Cuando estos requerimientos no se cumplan, no se aprobará retener utilidades para este destino. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 30.- A los efectos de la planificación finan ciera, las empresas estatales y las sociedades mercantiles financian la adquisición de equipos no tecnológicos, de activos fijos y las inversiones materiales que han propuesto mediante el empleo de créditos bancarios a mediano y largo plazo, así como reservas y provisiones para el proceso in versionista debidamente aprobadas. Los créditos otorgados para el financiamiento de las inversiones constituyen un anticipo de recursos descentralizados que deben estar dispo nibles en ejercicios económicos futuros, por lo que las fuentes de financiamiento de inversiones dispuestas en el artículo 25, quedan comprometidas en años sucesivos con dichos crédi tos hasta su completa devolución. Se excluye de lo anterior, a las instituciones financieras no bancarias. ARTÍCULO 31.- Para amortizar las obligaciones generadas por los créditos bancarios que sufraguen las acciones apro badas en los planes de inversiones del país para ser ejecutadas por las empresas estatales y las sociedades mercantiles, se financian mediante el empleo de recursos financieros des centralizados provenientes de: la depreciación anual de activos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación. Se exceptúan aquellas empresas estatales y sociedades mercantiles a las que puntualmente se les haya aprobado otra forma de financiar sus inversiones. ARTÍCULO 32.- En correspondencia con el artículo 30, la devolución de los créditos a mediano y largo plazo para el financiamiento de inversiones tiene prioridad en la distribución de las utilidades después de Impuesto antes de efectuar el cálculo del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, la declaración de Dividendos o la retención de utilidades para el financiamiento descentralizado de otros destinos. ARTÍCULO 33.- Con los recursos descentralizados aprobados para el financiamiento de inversiones provenientes de la depreciación de activos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento y la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, las empresas estatales, for man la Provisión para Inversiones. En esta Provisión se acumulan también los recursos provenientes de las fuentes antes consignadas que están comprometidos con la devolu ción de créditos a mediano y largo plazo otorgados para el financiamiento de inversiones. ARTÍCULO 34.- Las empresas estatales autorizadas, se gún los procedimientos generales que en esta Resolución se establecen, a formar y utilizar Provisiones para Inversiones, aportan al Fisco, previo análisis y aprobación de las autori dades que aprobaron dichas provisiones, las acumulaciones no utilizadas existentes en estas una vez concluido el ejerci cio económico para el que fueron previstas, empleando la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios que se acompaña, utilizando los párrafos correspondientes del Clasi ficador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente. ARTÍCULO 35.- A los efectos de la planificación finan ciera, las empresas estatales y las sociedades mercantiles financian la adquisición de equipos no tecnológicos, de activos fijos, las inversiones materiales que han propuesto y la devolución de créditos recibidos para el financiamiento de inversiones mediante el empleo, en primer lugar, de los recursos provenientes de la Provisión. Si dicha fuente no resulta suficiente para cubrir la demanda, utilizan entonces los recursos provenientes de la depreciación anual de acti vos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento que pueda planificar, la amor tización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación y, finalmente, propone, según se establece en el artículo 25 de esta Resolución, la retención necesaria de utilidades después de Impuesto para crear una reserva voluntaria para amortizar créditos. ARTÍCULO 36.- Las fuentes de financiamiento que se mencionan en el artículo anterior no pueden ser utilizadas hasta que le sea notificada a la empresa estatal o sociedad mercantil, la aprobación de la inversión propuesta en el Plan de Inversiones del país, así como dichas fuentes. ARTÍCULO 37.- Las empresas estatales que no planifi quen ejecutar inversiones aportan al Fisco la totalidad de la depreciación de activos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento y la amor tización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, por los párrafos correspondien tes del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente. ARTÍCULO 38.- Las empresas estatales que planifiquen ejecutar inversiones aportan al Fisco la depreciación de activos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles o de sus partes por desmantelamiento y la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación que superen la demanda financiera de las inver siones propuestas, por los párrafos correspondientes del Clasi ficador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente. ARTÍCULO 39.- Cuando las inversiones propuestas sean aprobadas en los planes de inversiones por el Ministerio de Economía y Planificación, las empresas estatales pueden hacer uso de las fuentes planificadas y aprobadas según el artículo 30 y aportar al Fisco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34, todo exceso de fuentes planificadas sobre la demanda de inversión finalmente aprobada. ARTÍCULO 40.- El Presupuesto del Estado no financia in versiones materiales en las sociedades mercantiles. Cuando excepcionalmente se decida centralmente que el Presupues to del Estado participe en el financiamiento de inversiones materiales en una sociedad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para Gastos de Capital con destino al incremento del Capital de las sociedades mercantiles, a través de uno de los accionistas. ARTÍCULO 41.- Excepcionalmente se financian inver siones con recursos presupuestarios en entidades empresa riales estatales. Las inversiones a financiar con cargo al Presupuesto del Estado en la actividad empresarial estatal se deciden centralmente. Las empresas estatales con inversiones aprobadas que se financien, total o parcialmente, con recursos presupuestarios habilitan una cuenta corriente independiente para controlar los movimientos de los recursos presupuesta rios recibidos con dicho destino y aportan íntegramente, al Fisco, los recursos descentralizados que como fuente del financiamiento de estas inversiones fueron dispuestos en el artículo 9 de la presente Resolución. ARTÍCULO 42.- La política de depreciación de activos fijos tangibles se adopta descentralizadamente por cada empresa estatal o sociedad mercantil, previa aprobación del órgano u organismo del Estado o la OSDE, a que se subor dina o de las Juntas de Accionistas, según corresponda. A los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades se atienen a lo que al respecto se establece en la legislación tributaria vigente. La política de depreciación debe contener como mínimo, las tasas de depreciación por concepto de reposición a utilizar en la entidad, a partir de la vida útil de los activos fijos tan gibles y de las características productivas o de servicios; las que se expresan sin fracciones decimales. ARTÍCULO 43.- El aporte al Fisco de los recursos pro venientes de la depreciación de activos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles y sus partes por desmante lamiento y la amortización de los gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, según se dispuso en el artículo 37 de la presente Resolución, se efectúa dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se produzcan. CAPÍTULO V ARTÍCULO 44.- Las empresas estatales y las socieda des mercantiles, presentan las propuestas para la creación de reservas voluntarias a partir de las utilidades después de Impuesto y los recursos necesarios para el financiamiento descentralizado de inversiones, mediante el Modelo “Re servas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, en lo adelante el Modelo, que se adjunta a la presente como Anexo No. 1, formando parte integrante de esta y que consta de ocho (8) páginas. ARTÍCULO 45.- Cuando en el Modelo propongan rete ner utilidades y descentralizar recursos para el financiamiento de inversiones, se acompaña un informe que fundamente las cifras que se proponen. ARTÍCULO 46.- Cuando las empresas estatales y las socie dades mercantiles cuenten con Juntas de Gobierno o de Accio nistas, se hace acompañar el Modelo y su fundamentación con el Acuerdo de la misma que aprueba su presentación. ARTÍCULO 47.- Este Modelo lo deben presentar todas las empresas estatales y sociedades mercantiles, aunque hayan cerrado con pérdidas el ejercicio que se liquida o no se propon gan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio; y junto con este una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilida des presentada a la ONAT que le corresponde. ARTÍCULO 48.- Cualquier modificación o actualización necesarias del Modelo se efectúa mediante Resolución ex presa de este Ministerio. ARTÍCULO 49.- Las solicitudes de aprobación para la creación de reservas voluntarias a partir de las utilidades después del Impuesto sobre Utilidades y para el financia miento descentralizado de las inversiones, se presentan por todas las empresas estatales y las sociedades mercantiles, hasta el día 15 de marzo de cada año, a los órganos y orga nismos del Estado o la OSDE a que se subordinan o que las copatrocinan, según corresponda. En el caso de las empresas que posean Juntas de Go bierno o de Accionistas, se adjuntará a la propuesta, el correspondiente Acuerdo de la misma ratificándola, cons tituyendo un requisito indispensable para su aprobación definitiva. ARTÍCULO 50.- Los órganos y organismos del Estado y las OSDE quedan responsabilizados con la revisión y apro bación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias a partir de las utilidades después del Impuesto sobre Utilidades y para el financiamiento descentralizado de las inversiones, de todas las empresas estatales y sociedades mercantiles, que se les subordinan o que las copatrocinan. ARTÍCULO 51.- Las solicitudes presentadas fuera de los términos antes señalados, no serán tramitadas y en consecuencia, las empresas estatales y las sociedades mer cantiles, no podrán formar reservas con las utilidades des pués de Impuesto del ejercicio económico concluido. ARTÍCULO 52.- La decisión que se adopte acerca de las propuestas recibidas para la creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y el financiamiento descentralizado de las inversiones, es comunicada en o antes del 30 de abril de cada año, por el órgano u organismo del Estado o la OSDE, a que se subordinan o que las copatrocina, según correspon da, a la empresa estatal o la sociedad mercantil solicitante, a las Juntas de Gobierno o de Accionistas, según corresponda, y a la ONAT, mediante el Modelo. ARTÍCULO 53.- Los órganos y organismos del Estado y las OSDE quedan obligados a informar a la Dirección General de Presupuesto de este Ministerio, el resultado de la aprobación de creación de reservas voluntarias y el financiamiento des centralizado de las inversiones de todas las empresas estata les y sociedades mercantiles que se les subordinan o que las copatrocinan, mediante el Modelo “Resumen de Aprobación de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Fi nanciamiento Descentralizado de Inversiones”, que se adjunta a la presente como Anexo No. 2, formando parte integrante de esta y que consta de siete (7) páginas. Esta información debe entregarse antes del 30 de junio del año siguiente al del ejerci cio económico que se informa. Adjuntando al mismo un In forme Valorativo del proceso de aprobación de las Solicitudes de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones, señalando los aspectos más significativos del mismo e incluyendo la relación nominal de las empresas autorizadas a financiar pérdidas con tables e incremento de capital de trabajo con utilidades después de Impuesto y el monto correspondiente de estas. CAPÍTULO VI ARTÍCULO 54.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que presenten pérdidas en un ejercicio económi co las asumen, en primer lugar, con los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias. De no resultar suficiente la reserva disponible, las pérdidas reconocidas por el fisco (pérdidas fiscales) no cubiertas se financian con las utilidades antes de impuesto de períodos futuros, según se establece al respecto en la legislación tributaria vigente. ARTÍCULO 55.- Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las pérdidas fiscales que son cubiertas con utilidades imponibles futuras, según dispone el numeral precedente, las empresas estatales y las sociedades mercan tiles proponen a sus órganos u organismos del Estado u OSDE, a los que se subordinan, el financiamiento de estas mediante la retención de utilidades después de Impuesto, atendiendo a los procedimientos generales que por la pre sente se establecen. ARTÍCULO 56.- Se autoriza a financiar con utilidades después de Impuesto, parcial o totalmente, pérdidas con tables de períodos pasados en exceso a las fiscales, una vez cumplido el por ciento del aporte por el rendimiento de la inversión establecido, las que será amortizable en los cinco (5) ejercicios fiscales siguientes. CAPÍTULO VII ARTÍCULO 57.- Los gastos corrientes de las Organiza ciones Superiores de Dirección Empresarial, se financian a través de los aportes que, con cargo a sus Gastos Generales de Administración, realizan las empresas estatales y las sociedades mercantiles que la integran. En el caso particular de las empresas de los ministerios de la Agricultura y del Grupo Empresarial azucarero AZCUBA administradas por el Ejército Juvenil del Trabajo, financiarán a las Jefaturas Territoriales de estos mediante el por ciento de sus Utilidades después de Impuesto que este establezca. ARTÍCULO 58.- En el caso de las inversiones de la OSDE, la fuente de financiamiento a utilizar es la deprecia ción de sus activos fijos tangibles y de no ser suficiente dicha fuente solicitan al MFP, excepcionalmente, la aproba ción de recursos provenientes del Presupuesto del Estado. Para la OSDE que son sociedades mercantiles, se pro pone utilizar recursos de las utilidades a retener de las entidades que la integran, previa autorización de las auto ridades facultadas. CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 59.- La OSDE quedan autorizadas para redis tribuir recursos financieros con base a acciones de tesorería entre las empresas estatales y sociedades mercantiles que se le subordinan, canalizando los recursos financieros temporalmen te libres en unas para cubrir insuficiencias temporales de liqui dez de otras, mediante transferencias que quedan registradas como derechos de las empresas estatales y sociedades mercan tiles cedentes y obligaciones de las adquirentes. En el caso de las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial será necesario disponer de la aceptación del Director General de la empresa cedente. ARTÍCULO 60.- Las direcciones de Finanzas de los orga nismos de la Administración Central del Estado quedan autorizadas para redistribuir recursos financieros con base a acciones de tesorería entre las empresas estatales nacionales que se les subordinan, canalizando los recursos financieros temporalmente libres en unas, para cubrir insuficiencias temporales de liquidez de otras, mediante transferencias que quedan registradas como derechos de las empresas naciona les cedentes y obligaciones de las adquirentes. En el caso de las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial será necesario disponer de la aceptación del Director Gene ral de la empresa cedente. ARTÍCULO 61.- Las direcciones municipales y provin ciales de Finanzas y Precios de las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular quedan autorizadas para redistribuir recursos financieros con base a acciones de tesorería entre las empresas estatales municipales y provin ciales, según corresponda, que se les subordinan, canalizan do los recursos financieros temporalmente libres en unas para cubrir insuficiencias temporales de liquidez de otras, me diante transferencias que quedan registradas como derechos de las empresas cedentes y obligaciones de las adquirentes. En el caso de las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial será necesario disponer de la aceptación del Di rector General de la empresa cedente. ARTÍCULO 62.- Las facultades redistributivas deben estar sustentadas en convenios de pago, donde se fijen los términos y plazos para la devolución por las entidades adquirentes. Los directores generales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, los ministros de los or ganismos de la Administración Central del Estado y los Presidentes de los consejos de la Administración Provincial y Municipal, aprueban y quedan responsabilizados con el control del cumplimiento estricto de estos convenios de pago. CAPÍTULO IX ARTÍCULO 63.- Las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, están obligadas a presentar a la ONAT del territorio donde radican, con copias al órgano u organismo del Estado al que se subordinan o que las copatrocina, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, dentro del semestre siguiente al vencimiento del período fiscal precedente. ARTÍCULO 64.- Las empresas estatales presentan la De claración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobado por el órgano u organismo del Estado o la OSDE, al que se subordina o que la copatrocina, según corresponda, el Modelo dispuesto en el artículo 44. ARTÍCULO 65.- Mediante la Declaración Jurada dis puesta en el artículo 59, las empresas estatales liquidan anualmente, luego de finalizado cada ejercicio económico, de forma voluntaria, sus obligaciones no tributarias con el Fisco; a saber los recursos provenientes de: la depreciación de activos fijos tangibles, la venta de activos fijos tangibles y sus partes por desmantelamiento y la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, que se autorizó retener en las Provisiones para financiar inversiones aprobadas y que no fueron utilizados, las reservas voluntarias autorizadas a crear a partir de las utilidades después de Impuesto que no fueron empleadas en los destinos previstos y la liquidación anual del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal que corresponda, tomando en cuenta los pagos a cuenta realizados. ARTÍCULO 66.- Transcurrido el término de presenta ción voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios por las empresas estatales sin que esta se efec túe, los sujetos pasivos quedan incursos en las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen. Si la entidad no puede cumplir con la presentación de la Declaración Jurada en el período de presentación voluntario porque no dispone de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la ONAT del municipio de residencia, el aplazamiento de la presentación de dicha declaración por un período de hasta dos (2) meses. CAPÍTULO X ARTÍCULO 67.- Cuando en empresas estatales y socie dades mercantiles, se requiera crear reservas voluntarias a partir de la retención de utilidades después de Impuesto, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente, se efectúa la propuesta por la entidad, debidamente fundamen tada, al órgano u organismo del Estado o a la OSDE, a que se subordina o que la copatrocina, para su análisis y aprobación. ARTÍCULO 68.- Cuando en empresas estatales y so ciedades mercantiles, se requiera descentralizar recursos para el financiamiento de inversiones acorde con lo dis puesto en el artículo 25 de la presente, ya sea porque se propone la ejecución de nuevas inversiones, se encuen tran ejecutando una inversión de continuación, mantienen pendientes pagos de obligaciones de inversiones al cierre del año anterior o tienen pendiente la recuperación de un crédito para inversiones, la propuesta debidamente fun damentada se presenta al órgano u organismo del Estado o a la OSDE, a que se subordina o la copatrocina para su análisis y aprobación. ARTÍCULO 69.- Las Juntas de Gobierno, Juntas de Accionistas, los órganos y organismos del Estado y la OSDE, adoptan las medidas que garanticen que tengan lugar los procedimientos generales aquí establecidos en el término pertinente para que las empresas estatales y las sociedades mercantiles presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios en el plazo previsto en el artículo 59 de la presente. ARTÍCULO 70.- Las Juntas de Gobierno o de Accionis tas, según corresponda, analizan las propuestas de creación de reservas voluntarias de todas las empresas estatales y sociedades mercantiles que atienden; de estar conformes con las propuestas, envían al órgano u organismo del Estado o a la OSDE que corresponda, el resultado de sus análisis y los acuerdos adoptados para cada una. ARTÍCULO 71.- El órgano u organismo del Estado o la OSDE, recibe las solicitudes de todas las empresas estatales y sociedades mercantiles, que se les subordinan o que copatroci nan, las analiza y aprueba o no las solicitudes presentadas. ARTÍCULO 72.- Las empresas estatales y sociedades mer cantiles, no podrán proponer crear reservas voluntarias a partir de la retención de utilidades después de Impuesto, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente, al haber obtenido evaluaciones de Deficiente o Mal en las auditorías que se les realizó en el período que se está liquidando o no haber recibido auditorías en dicho período, con excepción de las que corres pondan a las amortizaciones de créditos bancarios para inver siones y de préstamos en fideicomiso. ARTÍCULO 73.- La Dirección General de Presupuesto de este Ministerio, después de finalizado el período de pre sentación y aprobación del Modelo “Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” de cada una de las empresas estatales y socie dades mercantiles del país, realiza verificaciones sobre los resultados obtenidos, comprobando que las aprobaciones emitidas cumplan con lo establecido en esta Resolución. SEGUNDO: Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que aplican el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, además de cumplir lo regulado mediante la presente aplicarán lo establecido en el Decreto-Ley No. 281 “Reglamento para la implantación y consolidación del Sis tema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, de fecha 16 de agosto de 2007. TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularida des el cumplimiento de lo que por la presente se establece. CUARTO: El Banco Central de Cuba adecua a las par ticularidades del sistema bancario el cumplimiento de lo que por la presente se establece, incluyendo la modificación del Modelo “Reservas Voluntarias a partir de utilidades y finan ciamiento descentralizado de Inversiones” que como Anexo No. 1 de la presente se aprueba, para los bancos e instituciones financieras no bancarias. 1. Los bancos e instituciones financieras no bancarias pre sentan sus propuestas de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de Inversio nes al Banco Central de Cuba para su aprobación. 2. El Banco Central de Cuba queda obligado a informar a la Dirección General de Presupuesto de este Ministerio, mediante el Modelo Anexo No. 2 de la presente los resul tados de dicha aprobación. 3. Los bancos estatales quedan sujetos al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, como concepto de Ingreso No Tributario, según lo descrito en el artículo 9 de la presente. 4. Los bancos e instituciones financieras no bancarias cons tituidas como sociedades mercantiles, para la aprobación de sus propuestas de reservas voluntarias a partir de utili dades y financiamiento descentralizado de inversiones, se regirán por lo dispuesto por el Banco Central de Cuba. QUINTO: Derogar las resoluciones No. 113, de fecha 26 de abril de 2010 y la No. 125, de fecha 1ro. de abril de 2011, ambas dictadas por la que resuelve. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2012. Ministra de Finanzas y Precios ANEXO No. 1 U.M.: Pesos 1 Utilidad del Período Planificada 2 Utilidad del Período Real Contable 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad después del Impuesto Planificada 5 Utilidad Real Contable después del Impuesto 6 Utilidad después del Impuesto a retener 7 De ella: Amortización de Créditos Bancarios para Inversiones 8 Amortización de Créditos Bancarios otorgados por Fondos de Fideicomisos 9 Reserva para Desarrollo e Investigaciones 10 Reserva para Capacitación 11 Reserva para Estimulación por la Eficiencia Económica de los Trabajadores 12 Incremento de Capital de Trabajo 13 Financiamiento de Pérdidas de Períodos Pasados 14 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo empresas estatales) 15 Dividendos del período (solo sociedades mercantiles) 16 Otros Aportes: 17 Provisión para Inversiones no empleada 18 Reserva para inversiones no empleada 19 Otras reservas no empleadas 20 Dividendos Totales a declarar 21 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 22 De ella: A aportar al Presupuesto 23 Plan de Inversiones propuesto 24 Plan Financiero de Inversiones 25 A financiar con: 26 Crédito bancario 27 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 28 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 29 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de Inversiones en Explotación 30 Presupuesto del Estado OBSERVACIONES: Detalle por cada provisión y reserva de las filas 17,18 y 19 Detalle por cada accionista de la distribución de Dividendos de la fila 20 Elaborado por: Nombres y apellidos: Firma: Aprobado por: Nombres y apellidos: Firma: D M A : Se anota la denominación com pleta de la entidad que presenta el modelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denomi nación completa. Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo. Se identifica el órgano u orga nismo del Estado al que se subordina la empresa estatal o que copatrocina la sociedad mercantil. Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo. Se anota el nombre de la provincia donde ra dica la entidad que elabora el modelo. Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso. Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad que elabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT. Se anota el impor te del último plan que tiene la entidad que presenta el Mode lo, aprobado por el jefe del órgano u organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando. Se anota el im porte que se refleja en el Estado de Resultado de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económi co que se liquida. Se anota el importe de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que se gún lo que al respecto establece el Reglamento para la de terminación del Impuesto sobre Utilidades, se financia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquida en correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. El importe de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2. Se ano ta el importe del último plan que tiene la entidad que presen ta el Modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo al que se subordina o el que lo copatrocina, para el año que se está liquidando. La diferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impues to sobre Utilidades. Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Resulta do de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la em presa estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filas men cionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importe de la utilidad real contable que reste después de minorar de la utilidad real del período, las pérdidas fiscales a financiar, la Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades. Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de sumar los importes anotados en las filas Nos. 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. En esta fila , que se formó antes de determinar la Utili dad real contable después del Impuesto y forma parte de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades. De las filas Nos. 7 a la 13 se detallan los diferentes desti nos que se proponen retener a partir de la utilidad después del Impuesto. La fila No. 8 se utiliza para reflejar los compromisos de amortización de créditos otorgados por el Banco mediante Fondos de Fideicomisos para financiar pérdidas de años anteriores. La fila No. 11, se utiliza de acuerdo con lo aprobado al respecto en el país. En esta fila, de uso exclusivo de las empresas estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 6, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 5. Esta fila solo se utiliza por las sociedades mercantiles y en ella se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila sumado al de la fila No. 6 es decir, la utilidad des pués de Impuesto a retener, debe coincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 5. Es la suma de las filas Nos. 17, 18 y 19. Se re fleja el importe de las provisiones para Inversiones no em pleadas que serán aportadas al Presupuesto. Se refle ja el importe de las reservas para Inversiones no empleadas que serán aportadas al Presupuesto. ( Se refleja el importe de las reservas voluntarias acumuladas distintas a la de Inversiones no empleadas que serán aportadas al Presupuesto. Esta fila solo se utiliza por las sociedades mercantiles y registra el total de Dividendos a declarar al finalizar el ejercicio que se liquida, que coincide con la suma de las filas Nos. 15, 18 y 19. En el escaque de Observaciones, al final del Modelo, se detallan todos los accionistas de la sociedad mercantil y se anota el importe de los dividendos declarados en esta fila, que les corresponden. Se refle ja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio. Para la empresa estatal la suma de los im portes reflejados en las filas Nos. 22 y 27, tiene que coincidir con el importe anotado en esta fila. Las empresas estatales anotan el importe, que de la Depreciación de Acti vos Fijos Tangibles, reflejado en la fila No. 23, debe aportar al Presupuesto, una vez deducida la parte a emplear en el financiamiento de las inversiones del nuevo ejercicio, según lo anotado en la fila No. 28. Se anota el impor te de las inversiones aprobadas por el Ministerio de Eco nomía y Planificación y al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles de Uso. Se anota el impor te de los gastos de inversiones proyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 23, atendiendo a que incluye obligaciones de inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. El importe de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas Nos. 26, 27, 28, 29, 30. Se anota el importe de las inver siones a financiar en el nuevo ejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones. Se refleja el importe que de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones. Se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones. Se refleja el importe que la empresa planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amor tización de créditos bancarios otorgados para inversiones. Se anota el importe de las inversiones que se propone financiar con recursos del Pre supuesto del Estado. Se anota el detalle de las provisiones que no se aportaran y el destino de las mismas (Se detalla la dife rencia entre el saldo de esta cuenta al cierre del ejercicio económico que se liquida según refleja su Estado de Si tuación o Balance General y el importe que aparece en la fila 17). Se anota el detalle de las reservas que no se aporta ran y el destino de las mismas (Se detalla la diferencia entre el saldo de esta cuenta al cierre del ejercicio eco nómico que se liquida según refleja su Estado de Situa ción o Balance General y el importe que aparece en la fila 18). Se anota el detalle de las otras reservas voluntarias acumuladas distintas a las inversiones que no se aportaran y el des tino de las mismas (Se detalla la diferencia entre el saldo de las cuentas de reservas voluntarias acumuladas distin tas a la de Inversiones al cierre del ejercicio económico que se liquida según se refleja en el Grupo de Patrimonio de su Estado de Situación o Balance General y el importe que aparece en la fila 19). Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la empresa estatal o sociedad mer cantil que dirige el Área Financiera. Se anotan los nombres y apellidos y la firma del Director de la empresa estatal o de la sociedad mercantil. Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que lo aprueba. ANEXO No. 2 En este Modelo las OSDE, los órganos y or ganismos del Estado deben enviar la información de cada una de sus empresas estatales subordinadas y de las socie dades mercantiles de capital totalmente cubano que copa trocinan. Se inscribe el nombre completo del órgano u organismo del Estado que emite la información. Se inscribe el código correspondiente al órgano u organismo del Estado que emite la información. Se anota el nombre de la provincia donde está domiciliado el órgano u organismo del Estado que emite la información. Se anota el año a que corresponde la información. Pesos. Se inscribe el nombre com pleto de cada empresa estatal perteneciente al órgano u organismo del Estado que emite la información y de las sociedades mercantiles que copatrocinan. No se admiten siglas. En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una empresa estatal. En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una sociedad mercantil de capital totalmente cubano. En estas columnas se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) está en perfeccionamiento empresarial o no, según corresponda. Se inscribe el número de identificación tributa ria que le corresponde a cada entidad relacionada en la co lumna (1). En cada una de estas columnas se inscribe la in formación correspondiente a cada entidad relacionada en la columna (1), la misma debe coincidir con la reflejada en el Modelo “Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Fi nanciamiento Descentralizado de Inversiones” emitido por la entidad y aprobado por el órgano u organismo del Estado a que se subordina o que la copatrocina y por el GEPE, según corresponda. El órgano u organismo del Estado utilizará las filas que sean necesarias para inscribir los datos correspondientes a cada una de las empresas estatales o sociedades mercantiles que se les subordinan o que las copatrocinan. En el caso de aquellos órganos u organismos del Esta do que sus empresas estatales y sociedades mercantiles estén agrupadas por grupos empresariales, la relación de entidades la harán por grupo empresarial, detallando cada empresa estatal o sociedad mercantil perteneciente al grupo y al finalizar hallará un subtotal correspondiente al grupo empresarial. Se anota el resultado de la sumatoria de los datos inscritos en cada columna. : : : : (1) (2) (3) (6) (7) (8) (9) (10) (4) (5) //////////// T T T T POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 ¨De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado¨ de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispo ne que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos. POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autoriza ción de los cierres temporales de una mina. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis tros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado TERCERO, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 212, de 25 de junio de 2008, de la Ministra de la Industria Básica, le fueron traspasados los derechos mineros de explotación del mineral de arcilla a la Empresa de Servicios Minero Geoló gico, EXPLOMAT, en el área del yacimiento El Rincón, ubicada en el municipio de Boyeros, provincia de La Haba na, por un término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la produc ción de ladrillos. POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geo lógico, EXPLOMAT, ha solicitado el cierre temporal total del referido yacimiento, por el término de dos (2) años, por causas económicas, el concesionario no puede mantener activo el yacimiento por falta de mercado. POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Es tado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios Minero Geológico, EXPLOMAT, el cierre temporal total en el área del yacimiento El Rincón, ubicada en el municipio de Boye ros, provincia de La Habana, derecho minero otorgado mediante la Resolución No. 212, de 25 de junio de 2008, de la Ministra de la Industria Básica, por un término de veinti cinco (25) años, con el objeto de explotar el mineral de arcilla para su utilización en la producción de ladrillos. SEGUNDO: La autorización dispuesta en el Apartado anterior se otorga por un término de dos (2) años, y expira el 26 de marzo de 2014. TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas y acotar en tiempo las acciones pre vistas en el Programa de Cierre, sometiendo el mismo a la aprobación del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente y la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Minero Geológico, EXPLOMAT. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2012. Ministro de la Industria Básica POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147, ¨De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado¨, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos. POR CUANTO: De conformidad con la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado TERCERO, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: Vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 28, de la Ministra de la Industria Básica, de 8 de febrero de 2007, al Centro Nacional de Vialidad, para una concesión de explotación en el área denominada La Posta I, ubicada en el municipio de Majibacoa, provincia de Las Tunas, con el objeto de explotar los minerales de con glomerados polimícticos, para su utilización en la construc ción, reparación y mantenimiento de viales, por un término de cinco (5) años, y traspasado mediante la Resolución No. 186, de la Ministra de la Industria Básica, de 24 de julio de 2009, a favor de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76, Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.

Resolución Nº 111/12 - Metodología para el Sistema de Relaciones Financieras · Nelum