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Laws of Cuba

Resolución Nº 107/2020 - Crea el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas

Made 2021-11-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Food and nutrition
Keywords
registration, beverages, food safety and quality, processing/handling, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters
Categories
*

Where to read it

Text

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  1. 2724 GACETA OFICIAL 26 de noviembre de 2020 GOC-2020-768-O84 RESOLUCIÓN 107 POR CUANTO: El Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”, de 21 de septiembre de 2020, en su Disposición Especial Primera encarga al Ministro de la Industria Alimentaria con la creación del Registro Nacional de Productores de Alimen tos y Bebidas, previa aprobación del Ministro de Justicia. POR CUANTO: La Resolución 434 dictada por el Ministro de Justicia el 2 de octubre de 2020, autoriza la creación del “Registro Nacional de Productores de Alimentos y Be bidas” en el Ministerio de la Industria Alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015. POR CUANTO: Mediante las resoluciones 197 y 198, del Ministro de la Industria Ali menticia, ambas de 5 de noviembre de 2002, se crea el Registro Nacional de Productores de Ron a cargo de ese organismo y se aprueba su Reglamento, respectivamente, las que resulta necesario derogar, debido a las nuevas regulaciones que rigen la actividad de la producción industrial de alimentos y bebidas. 2725GACETA OFICIAL26 de noviembre de 2020 POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Crear el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante el Registro. SEGUNDO: En el Registro se inscriben con carácter obligatorio todas las personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras procesadoras de alimentos y bebidas reguladas en el Artículo 11 del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”, de 21 de septiembre de 2020. TERCERO: El Registro es el encargado de emitir las correspondientes certificaciones sobre el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión, limitación de la vigencia o cancelación de la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas y la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación en la República de Cuba a las personas que se mencionan en el apartado Segundo de la presente Resolución, en los términos y condiciones que se dispongan en su Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. SEGUNDA: Dejar sin efecto las resoluciones 197 y 198, del Ministro de la Industria Alimenticia, ambas de 5 de noviembre de 2002, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de partamento del organismo, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimen taria, a los directores del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia y de la Oficina de Inspección Estatal de este Ministerio y a los presidentes de las corporaciones de las que el organismo es patrocinador. DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que atienden o tienen adscriptas o subordinadas entidades o instituciones dedicadas a la producción industrial de alimentos y bebidas; al Ministro de Justicia y a los gobernadores provinciales e intendentes del Poder Popular. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2020. Manuel Santiago Sobrino Martínez

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