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Laws of Cuba

Resolución Nº 107/08 - Norma técnica NRMT 121 sobre transporte de papas en casillas por ferrocarril

Made 2008-06-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, transport/storage, food safety and quality

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  1. 17 de julio de 2008 GACETA OFICIAL 905 RESOLUCION NU MERO 107/2008 POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 147 denominado "De la Reorganizaci0n de los Organi~nws de la Administraci()n Central del Estado'', de 21 de abril de 1994, el Comite Ejecutivo del Con~ejo de Ministro~ en fet:ha 25 de noviembre del mismo afio adopll'> el Au1erdo nl11nero 2832 mediante el wal aprob() con carac ter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislaci0n, el objetivo y la~ atribuciones especificas del Ministerio del Transporte, respecto al cual dispone que es el organismo encargado de dirigir. ejecutar y controlar la politica del E~tado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, maritimo y fluviaL sus servicios auxiliares y conexos y la navegaci0n civil marltima. POR CUANTO: El Decreto-Ley nl1mero 180/ 1997, "'DE LOS FERROCARRILES" de 15 de diciembre de 1997, establece en su A1ticulo 10 que el Ministerio de] Transporte es el Organismo de la Administraci0n Central del Estado encargado de dirigir. ejecutar y controlar la poli tica de] Estado y del Gobierno en cuanto al transporte ferro viario. ya esos efectos le compete en el inciso a) la de nor mar. clasificar y regular las normas de explotaci0n. Asi mi~nw en el A1iiculo 32 ~e dispone que la prestaci0n del servicio de transporte de t:arga se realiza conforme a lo establecido en la legi~laci()n vigente, incluyendo los regla mentos dictados por el Ministerio del Transporte y las nor mas tecnicas en vigor, y en el Articulo 33 estipula que las condiciones tfrnicas del embala je, embarque, acondiciona miento y a~eguramiento de la~ cargas se e~tablecen median te normas tfrnicas. PORCUANTO: El Decreto-Ley nl1mero 182/1998 "DE NORMALIZACION Y CALIDAD", de 23 de febrero de I 998, establece la~ regulaciones que ordenan la base legal del Sistema Nacional de Normalizaci0n y Calidad. y dentro de las actividades que aborda dispone como objetivo especi fico en materia de normalizaci0n, el de fomentar la elabora ci0n eficaz y el cumplimiento de las normas y otros docu mentos normativos, asl como promover el uso de los mis mos para contribuir al aumento de la disciplina tecnol0gica y la eficiencia de la producci0n y los servicios. POR CUANTO: El referido Decreto-Ley nllmero 182 en su A1ticulo 15 dispone que las tareas de normalizaci0n a nivel ramal y de empresa son responsabilidad de los orga nismos, empresas y de1mis entidades en el limbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con sus necesidades especificas en consideraci0n a lo cual el Director de Trans po11e Ferroviario, ha solicitado al que resuelve la aprobaci()n de la norma ramal "NRMT 121:2008. TRANSPORTE FERROVIARIO. COMERCIAL Y EXPLOTACION. REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACION DE PAPAS POR FERROCARRIL", por lo que resulta net:e sario dictar la di~po~ici()n juridica que permita ejecutar dicha decisi()n administrativa, procediendose como se dira en la paiie resolutiva del presente in~trumento j uridico. POR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Con~ejo de Ministro~ al amparo de lo dispuesto en la Disposici()n Final septima del Decreto-Ley No. 147, adopt{) el Acuerdo nUme ro 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo ailo, el cual establece los deberes, las atribuciones y las funciones co munes de lo~ organismos de la Administraci0n Central del 906 GACET A OFICIAL 17 de julio de 2008 Estado} de ~us jefes. entre lo~ que se encuentran el "dictar. en el limite de ~us facultades} competencia. reglamentos, re~oluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli miento para el Sistema del Organi~mo }, en su ca~o, para lo~ demas organismos, los 6rganos locales del Poder Popular. las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto. privado y la poblaci6n". POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Conse jo de Estado de la Repllblica de Cuba. de 19 de octubre de 2006. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas. Resuelvo: PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente: NRMT 121 :2008. TRANSPORTE FERROVIARIO. COME:R CIAL Y EXPLOT ACION. REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACION OE PAPAS POR FERRO CARRIL, la que formando parte integrante se ane'<a a la presente, marcada con el ni1mero I. Esta Nonna Ramal establece los requisitos para la correc ta transportaci6n de la papa de producci6n nacional utili zando casillas ferroviarias. Esta Norma es aplicable a todo el sistema ferroviario na cional. SEGUNDO: En caso de cualquier refornrn que deba rea lizarse a la Norma Ramal que se aprueba mediante esta Resoluci6n. se hara a traves de la modificaci6n de este ins trumento juridico. TERCERO: Lo dispuesto en esta Resoluci6n surte efec to a partir del siguiente dia hllbil al de su firma. COMlJNIQlJESE la presente a lo~ viceministro~. al ln~ pector General del Tran~po1ie. al Director de Transporte Ferroviario, al Director General de la Unil'm de Ferrocarrile~ "Ferrocarriles de Cuba··. a la Oficina Nacional de Normali zacil'm, y a la Direcci6n de Legislaci{m y A~esoria del Mi nisterio de Justicia. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repitblica de Cuba. ARCHIVESE el original en la Direcci6n Juridica del Ministerio. DADA en la ciudad de La Habana. en el Ministerio del Transporte. a los 9 dias de[ mes de junio de 2008. NORMA RAMAL Jorge Luis Sierra Cruz Ministro de[ Transporte NRMT 121: 2008 TRANSPORT[ FERROVIARIO. COMERCIAL Y EX PLOT ACION. REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACION DE PAPAS EN CASILLAS POR FERROCARRIL 1. Objeto Esta Norma Ramal establece los requisitos para la correc ta transportaci6n de la papa de producci6n nacional utili zando casillas ferroviarias. bta Norma Ramal es aplicable a todo el ~istema ferro viario nacional. 2. Referencias Normativas Los siguientes documentos de referencia son indispensa bles para la aplicaci6n de e~te documento. Para la~ referen cias fechada~. solo es aplicable la edici{)n citada. Para las referencias no fechadas. se aplica la iiltima edici6n del do cumento de referencia ( incluyendo cualqu ier enm ienda). • NRMT 48:2002 Transpo11e ferroviario. Material rodante. Reglas para la limpieza y fregado de los equipos ferro viarios. 3. Thminos ~- Definiciones A los fines de este documento. se aplican los siguientes t&rminos y definiciones: 3.1 Casilla Vag6n cerrado destinado para la transportaci6n de carga general. equipos y paqueteria. 3.2 Estiba Forma o procedimiento con que deben colocarse los sa cos en determinada area de almacenamiento o transporta ci6n para su mejor aprovechamiento y mayor seguridad del producto. Distribuci6n conveniente de la carga en un medio de transporte. 4. Generalidades 4.1 La papa se transpo11ara envasada en sacos de ma Ila de 46 kg. 4.2 Para la transp011aci6n de papa por ferrocarril se utiliza rUn lo~ vagones del tipo casilla. 4.3 Se deherlln cumplir los tiempos de carga (12 horas). de transportacil'm (36 horas) y de descarga (IO horas). 5. Requisitos tecnicos para las casillas 5.1 Las casilla~ antes de cargarlas deberlln estar limpias y secas y deberUn someterse cada vez que se descarguen al raspado y barrido de los residuo~ de la carga que se transport() anteriormente. 5.2 Las casillas deberlln estar libres de materias orgllnicas, cemento, combustibles. entre otros. que puedan ocasio nar la contaminaci6n de la carga. 5.3 Nose deberan transportar las papas en las casillas pre viamente utilizadas para el transporte de plaguicidas u otras sustancias t6xicas. 5.4 Los pisos. paredes y techos de las casillas deberan tener un acabado liso. sin objetos salientes que deterioren o rompan los sacos. 5.5 Las casillas no deber3n tener tablas sueltas, rajaduras y huecos. para evitar afectaciones a la carga. 5.6 Para garantizar la ventilaci6n de las casillas y evitar el recalentamiento de la papa las escotillas deber3n estar abiertas. 6. Requisitos para la carga y embalaje 6.1 Lo~ lotes de papa deberlln tener el ce1iificado de la calidad donde se incluyen lo~ siguientes datos: La fecha y la hora de recogida de la papa en el campo La categoria de la papa El nombre y el cui'io de la empresa productora El nim1ero del lote El peso del lote 17 de julio de 2008 GACETA OFICIAL 6.2 Los saco~ para su transportaci()n IHI dehen presentar rotura~. seran nuevo~ o recuperados y estaran perfecta mente cerrado~. 7. Requisitos para la estiba a) La colocaciOn de los sacos en las casillas debera realizar se de forma manual, los mismos no deberftn arrastrarse, ni ser tirados en ninglm momento, asi como utilizarse ganchos o cualquier otro instrumento que pueda dallar el envase o el producto. b) Durante la estiba, los sacos no se deberftn caer de una altura superior a los 2 metros. c) La colocaciOn de los sacos en la casilla debera garantizar la estabilidad de la carga durante la transportaciOn. d) La distribuciOn de los sacos en la casilla deben\ ser de forma transversal al eje longitudinal de[ vagOn, comen zando de los extremos hacia el centro. Se debe evitar al mliximo caminar sobre los sacos. e) Se colocaran 4 sacos a lo ancho de la casilla por 10 a lo largo y 10 de altura en los laterales de las casillas. En el centro ~e colocarlin 3 sacos a lo ancho por 6 a lo largo y 5 de altura. ma~ IO saco~. completando de esta forma los 900 sacos que debera llevar la casilla. El esquema de es tiba se muestra en el Anexo A. t) Frente a la puerta de la casilla los sacos deberftn estibarse cruzados para garantizar la estabilidad de la carga duran te la transportaciOn y dejando un espacio en el centro de 18 cm para que las puertas cierren normalmente. g) Para reducir el calor que produce la misma papa y permi tir la circulaciOn de] aire dentro de la casilla, los sacos de papa no deberftn obstruir la entrada de[ aire de[ exterior a traves de las escotillas abiertas. 8. Requisitos para la descarl!:a de las casillas 8.1 A la hora de la descarga los sacos deberan ser extraidos del interior de la casilla. comenzando del centro hacia los extremos. 8.2 No deber3n usarse ganchos para arrastrar los sacos hacia la puerta de la casilla. 8.3 El camion que se usara para el trasbordo de la papa debe rft ~er aiTimado por su lateral a la pue11a de la casilla. 9. Sellaje de las casillas 9.1 Para el sellaje de la ca~illa se dehen utilizar los sellos de seguridad establecidos. 9.2 Cada casilla dehe tener doble sello, uno que coloca el transportista y otro que sitlia el remitente de la mer cancia. 907

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