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Laws of Cuba

Resolución Nº 10/2021 - Designa a los agentes de las Tropas Guardafronteras (TGF) y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), para que ejerzan las acciones de prevención y enfrentamiento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias

Made 2022-12-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishery management and conservation, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, monitoring

Where to read it

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  1. 1375GACETA OFICIAL28 de abril de 2021 INTERIOR GOC-2021-410-O44 RESOLUCIÓN 10/2021 POR CUANTO: En la Ley No. 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, se estable cen las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobioló gicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación. POR CUANTO: Las acciones de inspección pesquera para prevenir y enfrentar las violaciones del régimen de pesca previsto en la referida Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, se ejecutan por la Oficina Nacional de Inspec ción Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, las Tropas Guardafronteras y otras dependencias del Ministerio del Interior, según lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Pesca. 1376 GACETA OFICIAL 28 de abril de 2021 POR CUANTO: El Artículo 33.1 del Reglamento de la Ley de Pesca faculta a los inspectores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, así como a los agentes de Tropas Guardafronteras y de otros órganos designados por el Ministro del Interior, para ejercer las acciones de prevención y enfrentamiento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias, así como a aplicar las medidas establecidas contra las violaciones del régimen de pesca. POR CUANTO: El Artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Pesca establece que las Tropas Guardafronteras actúan en las zonas de mayor importancia en el mar y la franja costera, fundamentalmente, a partir de su interés económico pesquero, definidas de conjunto con el Ministerio de la Industria Alimentaria, escuchado el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la Resolución No. 7 del Ministro del Interior, “Que designa a las Tropas Guardafronteras para actuar fundamentalmente en las zonas de mayor importancia económica pesquera”, de fecha 31 de enero de 2020, a fin de designar los órganos del Ministerio del Interior, que además de las Tropas Guardafronteras, ejercerán las acciones de prevención y enfrentamiento al incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias; los facultados para aplicar las medidas establecidas contra las violaciones del régimen de pesca; así como, establecer las zonas marítimas en las que actúan fundamentalmente las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, y la periodicidad y contenido de la información que se traslada al Ministerio de la Industria Alimentaria, sobre las acciones de enfrentamiento a las transgresiones de las medidas regulatorias relativas al régimen de pesca. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República, RESUELVO PRIMERO: Designar a los agentes de las Tropas Guardafronteras (TGF) y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), para que ejerzan las acciones de prevención y enfrenta miento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias. SEGUNDO: Facultar a los Jefes y Segundos Jefes de Puestos TGF, Oficial TGF, Jefes y Segundos Jefes de Grupos Operativos, Comandantes, Segundos Comandantes, Patrones de las Unidades de Superficie, Inspectores de Capitanías de Puerto, Funcionarios de Control Marítimo, Oficiales de Exploración Operativa de los Destacamentos de TGF, Jefe de Escuadra TGF y Jefes de Estaciones de la Policía Nacional Revolucionaria, para aplicar las medidas establecidas contra las violaciones del régimen de pesca. TERCERO: Imponer la medida de multa mediante el talonario establecido por la Oficina de Control de Cobros y Multas. CUARTO: Aplicar mediante resolución, las medidas accesorias de obligación de hacer o no hacer, suspensión o cancelación de la licencia y el decomiso del producto, las artes y avíos de pesca, incluyendo los buques, embarcaciones y artefactos navales, y cualquier otro medio utilizado para cometer la infracción o directamente vinculado a la misma. QUINTO: Los recursos de apelación se presentan ante el Jefe de Destacamento de TGF o el Jefe Provincial de la PNR, indistintamente, de acuerdo a la autoridad y el lu gar donde se impuso la medida, quienes lo resuelven mediante resolución, en el término establecido. 1377GACETA OFICIAL28 de abril de 2021 SEXTO: Designar a las Tropas Guardafronteras para que actúen fundamentalmente en: 1. Zona A: La Punta de María Aguilar (Latitud 21°43’58,51” y Longitud 80°01’14,73”) hasta Cabo Cruz (Latitud 19°49’59,85” y Longitud 77°43’18,41”). 2. Zona B: El Cabo Francés (Latitud 21°54’08,03” y Longitud 84°02’04,23”) hasta Playa Girón (Latitud 22°03’44,42” y Longitud 81°02’04,61”). SÉPTIMO: El Ministerio del Interior informa mensualmente al Ministerio de la Industria Alimentaria los nombres y apellidos, números de identidad permanente y de las licencias de los violadores del régimen de pesca y la medida aplicada a cada uno; así como el nombre de las embarcaciones vinculadas a la violación cometida por estos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Facultar al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y de la Dirección de Tropas Guardafronteras, para dictar las instrucciones que resulten necesarias con vistas al cumplimiento de lo que por la presente se dispone. SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 7 del Ministro del Interior, “Que designa a las Tropas Guardafronteras para actuar fundamentalmente en las zonas de mayor importancia económica pesquera”, de fecha 31 de enero de 2020. TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Ministro de la Industria Alimentaria, al Viceministro del Interior, a los Jefes de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y de la Dirección de Tropas Guardafronteras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior. DADA en La Habana, a los 16 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez Casas

Resolución Nº 10/2021 - Designa a los agentes de las Tropas Guardafronteras (TGF) y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), para que ejerzan las acciones de prevención y enfrentamiento contra el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias · Nelum