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Laws of Cuba

Resolución Nº 10/14 - Establece período de veda para la Langosta espinosa en zonas que indica

Made 2014-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. GACETA OFICIAL 10 de febrero de 2014 84 SEXTO: El proceso de ejecución de la fusión deberá concluirse en un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la emisión de la presente. SÉPTIMO: Dejar sin efecto la Resolución No. 79/07 de fecha 13 de abril del 2007, dictada por el Minis tro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, a la que se refiere el primer Por Cuanto de la presente. DESE CUENTA a los Ministros de Economía y Planificación y del Comercio Interior; a las Minis tras de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios; al Ministro Presidente del Ban co Central de Cuba, al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana y al Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directo res del Ministerio, a los Directores de las Unidades Presupuestadas que se fusionan y a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú blica de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la Habana, a los 9 días del mes de enero del 2014. Luis Orlando Paz López Viceministro Primero Ministerio de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 10/14 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fe cha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca” en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuá ticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que los muestreos biológico-pesquero realizados durante el año 2013, mostraron que los índices de actividad reproductiva y de reclutamiento de la especies Panulirus argus conocida como langosta espinosa, alcanzaron los valores máximos dentro del período programado para la veda, lo que muestra que se están protegiendo de manera efectiva los procesos de reproducción y reclutamiento, la Comisión Con sultiva de Pesca recomienda mantener el período de veda para la especie, y un nivel de explotación sos tenible, adecuado a la abundancia del recurso; siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 autoriza a los Viceministros Primeros de los Orga nismos de la Administración Central de Estado a suplir a los Ministros en sus ausencias. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designa do Viceministro Primero de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fe cha 27 de octubre de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecu tivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de no viembre de 1994; R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer un período de veda para la especie Panulirus argus conocida como langosta espinosa, en las zonas y las fechas que a continua ción se relacionan: 1. Para las zonas del Golfo de Batabanó, y la región noroccidental, a partir de las 24:00 horas del quince (15) de febrero de 2014 hasta las 24:00 horas del treinta (30) de junio de 2014. 2. Para la zona sur oriental (Casilda, Santa Cruz del Sur y Niquero) a partir de las 24:00 horas del primero (1) de marzo de 2014 hasta las 24:00 ho ras del quince (15) de julio de 2014. SEGUNDO: Establecer para la Empresa Pesque ra Industrial de Caibarién, en forma abreviada EPICAI, la veda en las fechas que se relaciona a continuación: 1. Para las zonas de Carahatas y La Panchita a partir de las 24:00 horas del primero (1) de febrero del 2014 hasta las 24:00 horas del treinta (30) de ju nio de 2014. 2. Para las zonas de Caibarién e lsabela de Sagua, a partir de las 24:00 horas del quince (15) de febrero de 2014 hasta las 24:00 horas del treinta (30) de junio de 2014. TERCERO: Disponer que el levante del período de veda estará condicionado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospección que se realizaran por parte de los buroes de captura de las empresas pesqueras involucradas en la actividad, analizados de conjunto con el Centro de lnves tigaciones Pesqueras. Se considerará elevado e inva lidante para levantar la veda un Índice de Actividad Reproductiva (IAR) superior en un 10 % al prome dio histórico del mes específico para la zona en cuestión. CUARTO: Autorizar al Centro de lnvestigaciones Pesqueras y a los buroes de captura de las empresas langosteras, a realizar los muestreos durante el pe ríodo de veda, los que quedan obligados a informar sobre los resultados de tales muestreos a la Direc 10 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL 85 ción de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del Organismo. QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumpli miento de lo que la presente dispone. COMUNÍQUESE la presente al Viceministro que corresponda, a la Directora de Regulaciones Pes queras y Ciencias y a los Directores funcionales del Organismo; al Director General del Grupo Empre sarial de la Industria Alimentaria, los Directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecu tivo del Consejo de Ministros; a los Ministros del Ministerio del Interior; del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los Presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Insti tuto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú blica de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de enero del 2014. Luis Orlando Paz López Viceministro Primero Ministerio de la Industria Alimentaria TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 1536 /2013 POR CUANTO: Por Acuerdo No. 7286 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de septiembre de 2012, el Ministerio del Transporte es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, la navegación aérea y marítima civil, y sus servicios auxiliares y conexos. POR CUANTO: La Disposición Especial Cuarta de la Ley No.115 de fecha 6 de julio de 2013, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” dispone la creación de la Comisión Marítima Na cional como órgano consultor de la Autoridad Marí tima Nacional, cuyas funciones y atribuciones se establecen en el Reglamento de dicho cuerpo legal, el Decreto No. 317 de 2 de octubre de 2013. POR CUANTO: Por Resolución No. 220/010, dictada por esta autoridad el 26 de mayo de 2010, se creó una Comisión encargada de atender los asuntos relativos a la Organización Marítima Internacional, órgano que actualmente carece de misiones pues estas fueron asumidas por la Comisión Marítima Nacional. POR CUANTO: Para garantizar que la Comisión Marítima Nacional ejecute sus funciones y atribu ciones con la eficiencia y eficacia requeridas; resulta necesario instrumentar las acciones que se consig nan en la parte dispositiva de esta Resolución, así como derogar la referida Resolución No. 220/010. POR CUANTO: La Disposición Final Segunda de la Ley No.115 faculta a esta autoridad para dic tar, en lo que le compete, las disposiciones que se requieran para la implementación de lo que en ella se dispone. POR CUANTO: El que Resuelve fue nombrado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 3 de mayo de 2010. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República, R e s u e l v o : PRIMERO: Que la Comisión Marítima Nacio nal, en lo adelante, la Comisión ejecute el mandato que tiene por Ley, a través de las Subcomisiones siguientes: a) Seguridad Marítima y Protección del Medio Marino. b) Jurídica. c) Facilitación. d) Desarrollo y Explotación Marítima. e) Protección Marítima. SEGUNDO: La Comisión está presidida por esta autoridad, y en calidad de Vicepresidentes un Vice ministro del Ministerio del Transporte y el Jefe de la Jefatura de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Estos tienen a su cargo dirigir y orientar el trabajo de la Comisión, y convocar sus reuniones ordinarias y extraordinarias. TERCERO: El Presidente de la Comisión puede crear o extinguir las Subcomisiones que considere necesarias. CUARTO: La Comisión se reúne en sesión ordi naria con una frecuencia bimensual, y de forma extraordinaria cuando así se convoque por su Presi dente en correspondencia con el asunto a tratar. A las reuniones de la Comisión pueden asistir otras direcciones y entidades del Ministerio del Transporte o de otros organismos e institución, cuando sean convocadas por el Presidente.

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