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Laws of Cuba

Resolución Nº 1/99 - Procedimiento para valorar los productos procedentes de las áreas de autoabastecimiento y sus excedentes

Made 1999-01-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food security, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade

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  1. FINANZAS. Y PRECIOS RESOLUCION No. 1-99 POR CUAN'DO: El Decreto-Ley No. 139, de fecha 8 de jµlio de 1993, en su Disposici6n E~pecial Cuarta, es- · tablece que el Comi,te Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, de acuerdo con lo le gailrnente estab1ecido, podra determinar las mercancias y servidos cuyos precios y tarifas seran fijados y mo dificados entre otros, por los organismos de la Admi nistraci6n Central de! Estado , uniones de empresas, em presas y demas entidades con personalid ad juridica propia. POR CUANTO: Las areas de autoabasteci miento se organizan como areas econ6micas independ1entes y de ben cumpHr con todas SUS ol:Jligaciones ba'ib el fpfindpio de resu1tar rentables, es decir tratando de que n,o ocul ten o subsidien sus ineficiencias con ingresos cie otras actividades y que se exploten con el objetivo fundamental de mejorar la calidad y cantidad de a!limentos que se ofrecen en los comedores obreros de las entidades a las que pertenecen. ,POR CUANTO: Se hace necesario ap!icar precios de acopio a los productos procedentes de las areas de autoabastecimiento segun sus destinos , y normar 1a dis tribuci6n de los ingresos obtenidos por su venta. POR TANTO: En uso de las facultades 'que me estan conferi'das, Resuelvo: PRIMERO: Establecer el Procedimiento para valorai: 24 GACETA OFICIAL 8 de enero de 1999· los Produotos Procedentes de las Areas de Autoabaste cimiento y sus Excedentes para las entidades que las fomenten, tomando en conside,·aci6n los destinos de las ventas a realizar, el cual se anexa a esta resoluci6n de la que forma parte integrante y que consta de dos (2) paginas. SEGUNDO: Los c6digos q,ue identifiquen estas pro ducciones coincidiran con los establecidos en el Clasifi cador Uniforme de Productos del extinguido Comite Estatal de Estadisticas, sustituyendo los dos (2) ultimos digitos del c6digo oficial por el numero noventa y nueve (99), surtido uni,co, segun proceda y la unidad de medi da debera coincidir con la empleada en las ventas mi noristas. TERCERO: La aplicaci6n de lo dispuesto en el men cionado procedimiento en momento alguno podra gene rar subsidio a los productos valorados a precios de aco pio, o servir para evadir ]as obligaciones tributarias ori ginadas por su comercia,Jizaci6n. Las perdidas deJ auto abastecimiento no se financiaran con cargo al Presu puesto del Esta.do. CUARTO: Los ingresos por 'la venta de los productos del autoabastecimiento, independientemente cte sus des tjnos, se registmran en Ia contabHidad de )a entidad que lo genere como "Otros Ingresos" , Ios cuailes seran anciliza:dos mediante la subcuenta creada a esos efectos y destinaidos a: • Favorecer la relaci6n ingresos-gastos del comedor, lo que permitiria reducir Jos precios de las raciones que se ofrecen en el mismo, observando que a los ef.ectos contables se mantengan separados en subcuentas los ingresos y gastos de ambas activ~dades. • .Ref.le jar el saltlo posiHvo como resuHado finail de la entidad, una vez akanzado el objetivo anterior. QUINTO: En caso ailiguno podra contabilizarse la ga nancia proveniente de estas ventas coma ingresos corres ponidientes a sU activMad fundamental, ni presentarse sin las especifrcaciones estableddas en los analisis eco n6micos de la entidad. SEXTO: Las direcciones de Finanzas y Precios de las consejos de administra.ci6n de las asambleas provincia,les die! Foder Popular y las direcciones econ6micas de las organismos de la Administraci6n Central del Estado, quedan encarg,tdas de! control y la supervision de Io que por ]a presente se establlece mediante inspecciones; cuyos resulta4Qs,:se informaran a los jefes de las direcciones Agrop~c1;1,ari•a y de lnspecci6n de Precios y Tarifas de este mhmster.io, durante las . primeros treinta dias pos teriores a su realizaci6n. SEPTIMO: Se deroga la Resoluci6n No. 29, de fecha 3 de noviethbre de 1994 de este ministerio. OCTA VO: La presente Resoluci6n comenzara a regir a partir de su fecha. Noveno: J'ubliquese en la Gaceta Oficial de la Repu blica para general conocimiento y archivese el origina,l en la Direcci6n Juridica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 7 de enero de 1999. Manuel Millares Rodriguez lVIinistro de Finanzas y Precios. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA VALORAR LOS PRODUCTOS DE LAS AREAS DE AUTOABASTECIMIENTO Y SUS EXCEDENTES Las areas de autoabastecimiento tienen coma objetivo abastecer las comedores obreros de las entidades a las cuales pertenecen segun las normas establecidas al res pecto, pudiendo siempre que garanticen sus compromi ses con la entidad, abastecer ademas a los trabajadores pertenecientes a la unidad productora, asi como a otras entidades y dependencias, pertenezcan o no ail propio organismo. La salida de prnductos de! autoabastecimiento, segun destinos, debera ser valorada de 1a siguiente manera: I. Insumos de comedores de Ja propia en ti dad. Las producciones procedentes de! autoabastecimiento al ser transferidas ail almacen de la entidad a la que pertenecen, seran va'1oradas a precios de acopio y no al costo real de producci6n de las mismas, con el objetivo de no transferir par esta via su resultado productivo, ya sea positivo o negativo, ail area de comedor y conse cuentemente a los trabajadores. II. En el Mercado Agropecuario Deberan ser reaJlizadas en un segundo orden en el Mercado Agropecuario, buscando la rentabilidad de la aotividad productiva a precios regidos por la oferta demanda segun regulaciones esti,puladas al respecto. III. Ventas directas a los trabajadores Las producciones de las areas de autoabastecimiento que se destinen a la venta para trabajadores, seran va loradas a · precios acondados entre el sindicato que los r,tipresenta y la administraci6n del centro, debiendo co mo minima cubrir sus costos de producci6n y ser pac taidos de acuerdo a las . resultados contaWes concluida cada cosecha. Las cantida:des asignadas para J.a misma no deberan propi.ciar su reventa. IV. Otros destinos Tomando en consideraci6n el caracte1· perecedero de estas producciones, aquellas que por algun motivo no sean insumidas en las comedores ni vendidas a las tra, bajadores, siempre que garaniticen con sus precios las a,portes al presupuesto por la via de impuestos, podran ser vendidas: • A otras entidades y dependencias, de comercio en la red minorista, segi'.m Ia cantidad asignada para estos fines par la administraci6n de la entidad y valoradas sabre la base de precios minoristas oficia,les menos descuento comercial minorista , aportando al presu pucsto el Impuesto de CircUJlaci6n correspondiente. • A entidades de su propio sistema par interes de[ or ganismo con el obj·etivo de garantizar la a1imentaci6n de fos trabajadores fjpor ejemplo: ministerios de! Azu car y de la A,gricultura a otras empresas o entidades de este ministerio, que no produzcan alimentos y ca rezcan de areas de autoaibastecimiento), y a entidades y dependencias de comercio en la red mayo.rista: a precios acordados entre productor y compr;ador de Lil manera que, eJ producto cubra sus costos de producci6n y el :precio acorda:do no rebase las precios a que son come.rcializados estos productos en cl Mer 8 , de cnero Kl999 GACETAO~ cado Agropecuario; el comprador asumira 10s gastos de tra,nsporte en que incurra al recoger los productos en el lugar convenido, asi como cualquier otro gasto similar. Estos p recios deberan quedar plasmados en acta en la que aparecera ademas el costo que sirvi6 ,como base para el .precio acordado asi como la firma de! funcionario autorizado para la aprobaci6n de los mismos. 25

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