Resolución Nº 1.536 - Define las Subcomisiones de la Comisión Marítima Nacional
Made 2013-12-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea, Water
- Keywords
- marine pollution, pollution control, navigation, institution, governance, river basin institution, inland waters, transport/storage, recreational water use, freshwater pollution, basin/catchment/watershed, inspection, harbour, authorization/permit
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10 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL 85 ción de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del Organismo. QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumpli miento de lo que la presente dispone. COMUNÍQUESE la presente al Viceministro que corresponda, a la Directora de Regulaciones Pes queras y Ciencias y a los Directores funcionales del Organismo; al Director General del Grupo Empre sarial de la Industria Alimentaria, los Directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecu tivo del Consejo de Ministros; a los Ministros del Ministerio del Interior; del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los Presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Insti tuto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú blica de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 9 días del mes de enero del 2014. Luis Orlando Paz López Viceministro Primero Ministerio de la Industria Alimentaria TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 1536 /2013 POR CUANTO: Por Acuerdo No. 7286 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de septiembre de 2012, el Ministerio del Transporte es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, la navegación aérea y marítima civil, y sus servicios auxiliares y conexos. POR CUANTO: La Disposición Especial Cuarta de la Ley No.115 de fecha 6 de julio de 2013, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” dispone la creación de la Comisión Marítima Na cional como órgano consultor de la Autoridad Marí tima Nacional, cuyas funciones y atribuciones se establecen en el Reglamento de dicho cuerpo legal, el Decreto No. 317 de 2 de octubre de 2013. POR CUANTO: Por Resolución No. 220/010, dictada por esta autoridad el 26 de mayo de 2010, se creó una Comisión encargada de atender los asuntos relativos a la Organización Marítima Internacional, órgano que actualmente carece de misiones pues estas fueron asumidas por la Comisión Marítima Nacional. POR CUANTO: Para garantizar que la Comisión Marítima Nacional ejecute sus funciones y atribu ciones con la eficiencia y eficacia requeridas; resulta necesario instrumentar las acciones que se consig nan en la parte dispositiva de esta Resolución, así como derogar la referida Resolución No. 220/010. POR CUANTO: La Disposición Final Segunda de la Ley No.115 faculta a esta autoridad para dic tar, en lo que le compete, las disposiciones que se requieran para la implementación de lo que en ella se dispone. POR CUANTO: El que Resuelve fue nombrado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 3 de mayo de 2010. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República, R e s u e l v o : PRIMERO: Que la Comisión Marítima Nacio nal, en lo adelante, la Comisión ejecute el mandato que tiene por Ley, a través de las Subcomisiones siguientes: a) Seguridad Marítima y Protección del Medio Marino. b) Jurídica. c) Facilitación. d) Desarrollo y Explotación Marítima. e) Protección Marítima. SEGUNDO: La Comisión está presidida por esta autoridad, y en calidad de Vicepresidentes un Vice ministro del Ministerio del Transporte y el Jefe de la Jefatura de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Estos tienen a su cargo dirigir y orientar el trabajo de la Comisión, y convocar sus reuniones ordinarias y extraordinarias. TERCERO: El Presidente de la Comisión puede crear o extinguir las Subcomisiones que considere necesarias. CUARTO: La Comisión se reúne en sesión ordi naria con una frecuencia bimensual, y de forma extraordinaria cuando así se convoque por su Presi dente en correspondencia con el asunto a tratar. A las reuniones de la Comisión pueden asistir otras direcciones y entidades del Ministerio del Transporte o de otros organismos e institución, cuando sean convocadas por el Presidente. GACETA OFICIAL 10 de febrero de 2014 86 QUINTO: El Secretario de la Comisión es el fun cionario de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte que designe el Presidente, y tiene las funciones siguientes: a) Asesorar al Presidente en los aspectos organizati vos y en los asuntos a tratar en las reuniones, in teresando a tales efectos los informes que resulten necesarios. b) Coordinar los trabajos a ejecutar por los integran tes de la Comisión y las Subcomisiones, llevando el control de su cumplimiento. c) Citar de forma expresa a los miembros de la Comisión para la sesión que corresponda, así como trasladarle el Orden del Día y recepcionar la información que se haya solicitado. d) Redactar el acta de las sesiones y llevar un con trol de los acuerdos que se adopten en su seno, remitiendo copia de la misma a sus miembros, una vez firmada por el Presidente, así como cualquier otro documento que deba conocerse por estos. e) Chequear con los responsables, previo a la cele bración de las sesiones, el cumplimiento de los acuerdos pendientes, a fin de controlar que se ejecuten en la fecha prevista, y recepcionar las notificaciones de cumplimiento. f) Coordinar los trabajos a realizar de conjunto con los miembros de la Comisión y otras entidades no miembros permanentes. g) Solicitar a los miembros de la Comisión, para su distribución y registro, los informes de su partici pación en las reuniones que se le encomienden convocadas por las organizaciones internaciona les, así como los documentos entregados en dicha reunión para su conservación y custodia, y la información requerida por la organización para su envío en el término interesado. h) Coordinar con la Dirección Administrativa del Ministerio del Transporte, previa planificación y aprobación del plan anual y presupuesto de la economía, que se incluya el pago de las cuotas anuales correspondientes a la Organización Marí tima Internacional, Memorando de Entendimiento del Caribe y otros organismos internacionales de los que Cuba es Parte y se relacionan con el tra bajo de la Comisión. i) Gestionar el asesoramiento permanente a los miembros de la Comisión, durante su participa ción en eventos de la Organización Marítima In ternacional u otros organismos internacionales que le sean encomendados por dicho órgano. j) Recibir y encaminar el flujo de la información relativa a la Organización Marítima Internacional, entre los representantes de su sede permanente en Londres o en otro país donde se efectúen las reuniones, y el Presidente de la Comisión. SEXTO: La Subcomisión de Seguridad Marítima y Protección del Medio Marino está presidida por el Director de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte, quien es responsable de examinar, de conjunto con los especialistas desig nados de esa Dirección, los asuntos relacionados con la seguridad de la navegación marítima, la pro tección del medio marino de acciones contami nantes provenientes del tráfico marítimo; las causas y condiciones que propician los siniestros y sucesos marítimos, sus consecuencias y las medidas encami nadas a su prevención; los asuntos que sean objeto de análisis y tratamiento en los Comités de Segu ridad Marítima y Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, así como del funcionamiento de esta Subcomisión. SÉPTIMO: La Subcomisión Jurídica es presi dida por el Director Jurídico del Ministerio del Transporte, quien además de responder por su funcionamiento, tiene a su cargo el análisis del cumplimiento de la legislación vigente en las especialidades del Derecho vinculadas a la Orga nización Marítima Internacional, así como de las consideraciones y propuestas para la elaboración y desarrollo de los instrumentos jurídicos necesa rios para la implementación de los convenios inter nacionales de los cuales sea Parte la República de Cuba. Asimismo atiende los asuntos objeto de análisis y tratamiento en el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, de conjunto con los especialistas designados de esa Dirección. OCTAVO: La Subcomisión de Facilitación la preside el Director de Transportaciones de Cargas del Ministerio del Transporte, siendo el responsa ble de su funcionamiento de conjunto con los especialistas designados de esa Dirección. Atien de los asuntos relacionados con la simplificación y reducción al mínimo de las formalidades, requi sitos documentarios y procedimientos referidos a la llegada, permanencia y salida de los buques, así como otros aspectos del desarrollo del tráfico de mercancías y pasajeros, propuestos para mejorar la eficiencia y eficacia de la transportación marí tima en el ámbito nacional, además de los asuntos objeto de análisis en el Comité de Facilitación de la Organización Marítima Internacional. NOVENO: La Subcomisión de Desarrollo y Explo tación Marítima está presidida por el Director de Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio del Transporte, quien, de conjunto con los especialistas 10 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL 87 designados de esa Dirección, tiene a su cargo la responsabilidad de proponer y examinar las políticas concernientes al desarrollo planificado y la eficaz prestación de los servicios del transporte marítimo, fluvial y lacustre y de sus servicios auxiliares o conexos; la política estatal en materia de adquisi ción, venta, construcción, explotación, manteni miento, reparación, control y modificación de los medios de transporte marítimo, fluvial y lacustre, así como la política estatal en materia de explotación, construcción, mantenimiento y reparación de la infraestructura portuaria y del resto del sistema del transporte marítimo, incluyendo talleres navales, astilleros y otros centros vinculados. Atiende, ade más, los asuntos que sean objeto de análisis y trata miento relacionados con el Comité de Cooperación Técnica de la Organización Marítima Internacional, así como el funcionamiento de la Subcomisión. DÉCIMO: La Subcomisión de Protección Marí tima es presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Capitanías de Puerto de Tropas Guarda fronteras del Ministerio del Interior, quien responde por su funcionamiento. Esta Subcomisión se encarga de examinar y elaborar propuestas y recomen daciones sobre los asuntos relacionados con la pro tección marítima y las medidas de prevención e implementación del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, así como los asuntos que sean objeto de análisis y tratamiento en la Organización Marítima Internacional sobre este tema, de conjunto con los jefes y especialistas desig nados de las unidades organizativas pertenecientes al Ministerio del Interior, al igual que de las demás Subcomisiones de la Comisión Marítima Nacional en cuanto a temas específicos. Se integra a esta Sub comisión un Especialista de la Dirección de Protec ción del Ministerio del Interior. DECIMOPRIMERO: Las Subcomisiones refe ridas en los Apartados anteriores tienen como objetivo la elaboración de estudios, investigaciones y trabajos conjuntos para determinar las propuestas de desarrollo del transporte marítimo nacional y la implementación en la rama marítima del país de las normas y prácticas recomendadas en los convenios u otros instrumentos de la Organización Marítima Internacional y otros organismos internacionales, propiciando conciliarlas con los intereses de los armadores, representantes de la gente de mar, operadores portuarios, proyectistas, industria cons tructora, de reparación de buques y demás factores que intervienen en la actividad marítima, y contribuir a la implementación de los logros de la ciencia y la técnica en los planes de desarrollo marítimo del país. DECIMOSEGUNDO: En el ejercicio de sus fun ciones, las Subcomisiones deben: a) Estudiar y analizar los documentos inherentes a su competencia procedentes de la Organización Marítima Internacional, u otras fuentes con pro fesionalidad en materia marítima. b) Elaborar las propuestas de las políticas del Gobierno sobre los temas que se le sometan a su consideración. c) Promover la elaboración de trabajos investigati vos científico-técnicos, que deben ser sometidos a estudio y análisis en la Comisión. d) Mantener actualizada la documentación técnica y organizativa vinculada a los trabajos de la Comisión. e) Informar al Secretario de la Comisión sobre el cumplimiento de estas funciones. f) Convocar a jefes y especialistas de órganos, organismos y entidades cuando los temas a tra tar lo requieran. DECIMOTERCERO: Los miembros de la Co misión designados a participar en las actividades de la Organización Marítima Internacional u otras orga nizaciones internacionales encomendadas por la Comisión, están obligados a informar por escrito al Presidente el resultado de su participación, una vez concluido el evento. DECIMOCUARTO: Los funcionarios desig nados por las direcciones y entidades de los Minis terios del Transporte y del Interior, así como por otros organismos o entidades para integrar las Sub comisiones, pueden reunirse siempre que se requiera en correspondencia con las tareas a desarrollar. DECIMOQUINTO: Los trabajos a presentar ante eventos nacionales o internacionales serán aprobados en las reuniones de la Comisión. DECIMOSEXTO: Se deroga la Resolución No. 220/10 de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por esta autoridad. DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución surte efectos a partir de los treinta (30) días posterio res a su publicación en la Gaceta Oficial de la Repú blica. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros de este organismo, al Inspector Gene ral del Transporte, a los responsables de las subco misiones y a la Directora de Legislación del Minis terio de Justicia. DESE CUENTA a los ministros del Interior, Co mercio Exterior y la Inversión Extranjera, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Trabajo y Seguridad Social, Turis mo, Relaciones Exteriores, y al Jefe de la Aduana General de la República. GACETA OFICIAL 10 de febrero de 2014 88 ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú blica. DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministe rio del Transporte, a los 20 días del mes de diciem bre de 2013. César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte