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Laws of Cuba

Resolución Nº 1/12 - Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEF)

Made 2012-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, special fund, agro-forestry, forestry protection measures, institution, certification, governance

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  1. POR CUANTO: La Ley No. 85, “Ley Fores tal”, de fecha 21 de julio de 1998, en su Capítulo III, artículo 12, dispuso crear el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEF), el cual tendrá como objetivo principal la promoción y financia miento de proyectos y actividades dedicadas a conservar y desarrollar los recursos forestales, especialmente en lo concerniente a inventarios, ordenación, protección e investigación, y en su artículo 13 dispone que el Ministerio de Finanzas y Precios, conjuntamente con el Ministerio de Eco nomía y Planificación y oído el parecer del Ministe rio de la Agricultura y demás órganos y organis mos competentes, establecerán las normas para el establecimiento y funcionamiento de dicho fondo. POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la Resolución Conjunta No. 1 de los ministros de Finanzas y Precios y de Econo mía y Planificación, de fecha 28 de abril de 2000 aconseja la actualización del funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal. POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 300 de fecha 20 de septiem bre de 2012 faculta a la Ministra de Finanzas y Precios y al Ministro de Economía y Planificación para actualizar las normas sobre el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, con el objetivo de apoyar la entrega de tierras para la acti vidad forestal y de frutales. POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas, PRIMERO: Aprobar el “Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal”. CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- El Fondo Nacional de Desarro llo Forestal en lo adelante FONADEF se sustenta con los ingresos provenientes de: a) La asignación de recursos financieros que de termine el Estado, considerada en el presupues to anual correspondiente, para las actividades de fomento, desarrollo y protección forestal, así como para las actividades de fomento y protec ción de la flora y la fauna silvestre asociada a los bosques. b) La proporción que determine el Ministerio de Finanzas y Precios del importe del cobro de las multas aplicadas, en virtud de lo establecido en el Decreto No. 268, Contravenciones de las Re gulaciones Forestales, de fecha 8 de septiembre de 1999. c) El valor íntegro de los bienes decomisados que se cobre a las entidades económicas a quienes están destinados, según establece el menciona do Decreto No. 268, Contravenciones de las Regulaciones Forestales. d) El importe de las indemnizaciones por daños al patrimonio forestal, que sean dispuestas por los tribunales como responsabilidad civil. e) El valor del área forestal desmontada y los cos tos necesarios para su compensación o sustitu ción, los que deberán ser pagados por la entidad o persona autorizada a desmontar, según el pro cedimiento establecido por el Ministerio de la Agricultura. f) Donaciones efectuadas por personas naturales y jurídicas. g) Ingresos provenientes de campañas de recauda ción a favor del bosque. h) Recaudaciones provenientes de emisión de permisos, licencias o guías para actividades fo restales que lo requieran. i) Ingresos netos provenientes de proyectos inter nacionales relacionados con la actividad silví cola, negociados con un enfoque territorial o comunitario, cuando así se convenie. j) Otras fuentes que expresamente se aprueben a propuesta del Ministerio de la Agricultura. ARTÍCULO 2.1.- Los destinos en que podrán ser utilizados los recursos financieros del FONADEF son los siguientes: a) Establecimiento de plantaciones forestales de ciclo largo, mayores de 7 años con destino pro ductivo, incluidos los insumos de semillas y posturas. b) Establecimiento de plantaciones de ciclo corto cuando sean de interés del Estado. c) Producción de posturas de interés estatal. d) Tratamientos silvícolas y reconstrucción de bosques o enriquecimiento, cuando los costos de los manejos sean superiores al valor de la madera extraída. e) Medidas de protección contra incendios, plagas y enfermedades. f) Medidas y acciones para el desarrollo, conser vación y protección de la flora y la fauna silves tre asociada a los bosques. g) Elaboración de proyectos forestales de interés estatal. h) Financiamiento para estudios y servicios nece sarios para la solución de problemas vinculados al desarrollo forestal. i) Actividades de promoción, divulgación y capa citación forestal, orientadas a los objetivos del FONADEF. j) Manejos silvícolas para mejorar las formacio nes boscosas cuando sea de interés del Estado. k) Trabajos de ordenación e inventario de bos ques, que sean de interés del Estado. l) Fomentos forestales en las fajas protectoras de los embalses y presas ya construidas. m) Incentivos a personas naturales o jurídicas que ejecuten plantaciones forestales, manejos silví colas y de fauna y medidas de protección contra incendios, de hasta un 30 % sobre los costos tecnológicos. n) Medidas de protección y conservación de sue los y fondos fitogenéticos forestales. o) Construcción, reparación y mantenimiento de caminos de uso silvícola. p) Sistemas agroforestales y árboles fuera del bosque. q) Proyectos forestales relacionados con la con servación y restauración de paisajes. r) Otras actividades relacionadas con el patrimo nio forestal que expresamente se autoricen a propuesta del Ministerio de la Agricultura. 2. Con el FONADEF se resarcirán los gastos de las actividades silvícolas que se ejecuten cumpli mentando los requerimientos establecidos, con independencia de la forma de tenencia de quien maneje los bosques y ejecute fomentos forestales. 3. Para incluir en el Plan Anual de actividades a financiar, los interesados deberán presentar al Servicio Estatal Forestal Municipal, los proyectos y evaluaciones técnicas, valoradas económica mente que expresen los resultados esperados en la forma y términos que establece el Reglamento de la Ley Forestal para su aprobación. De igual for ma las actividades se pagan cuando estén conclui das total o parcialmente, certificadas por el Servi cio Estatal Forestal Municipal. 4. Con la totalidad del valor de los proyectos aprobados se confecciona la solicitud del presu puesto del municipio por actividades y proyectos al Servicio Estatal Provincial y a la Dirección Nacional respectivamente. ARTÍCULO 3.- Para el funcionamiento del FONADEF se autoriza al Ministerio de la Agri cultura, la apertura de una cuenta bancaria de ope raciones en pesos cubanos (CUP) y de otra en pesos convertibles (CUC) en el Órgano Central y a los consejos de la Administración Provincial la apertura de una cuenta bancaria de operaciones en pesos cubanos (CUP). El financiamiento asignado al FONADEF por el Ministerio de Finanzas y Precios será ingresado con el correspondiente documento bancario por el Ministerio de la Agricultura y el Consejo de la Administración Provincial que corresponda, a las cuentas aperturadas para estos fines. ARTÍCULO 4.- El valor de las multas cobradas en virtud de lo establecido en la legislación con travencional vigente, se ingresa según el procedi miento y términos que al efecto establezca Minis terio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 5.- El valor de los bienes decomi sados al amparo de la legislación vigente se de termina según tasación efectuada por el Servicio Estatal Forestal Municipal, correspondiendo a la entidad que reciba el bien, según lo establecido en el Reglamento de la Ley Forestal efectuar el pago mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta del FONADEF en Pesos Cubanos (CUP), o en Pesos Convertibles (CUC) cuando corresponda. El Servicio Estatal Forestal que asignó el bien decomisado es responsable de exi gir y controlar que el pago o depósito se realice a través de la Caja de la Unidad Presupuestada de la Delegación Provincial. ARTÍCULO 6.- Las indemnizaciones dispues tas por los tribunales se ingresan directamente por los obligados al pago en las Sentencias, a la cuen ta del FONADEF en Pesos Cubanos (CUP) o en Pesos Convertibles (CUC) cuando se trate de em presas mixtas o sociedades anónimas u otras que operen en esa moneda. Si se tratare de personas naturales el pago se efectúa por la Caja de Resar cimientos. ARTÍCULO 7.- El valor del área forestal des montada y los costos necesarios para su compen sación o sustitución, se determina mediante el procedimiento establecido por el Ministerio de la Agricultura, y la certificación que emite el Servi cio Estatal Forestal Provincial. ARTÍCULO 8.- Las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas y los ingresos pro venientes de campañas de recaudación a favor del bosque, se hacen a las respectivas cuentas según proceda por los donantes y las instituciones patro cinadoras de las campañas de recaudación. Las donaciones externas se rigen por lo dispuesto por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. ARTÍCULO 9.- Los ingresos provenientes de proyectos internacionales se transfieren al FONADEF cuando ello sea factible en la forma que lo establezca el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. CAPÍTULO II ARTÍCULO 10.- Las propuestas de utilización de recursos financieros para los destinos señala dos en los incisos b, c, g, h, j, k, l, n, o y r del ar tículo 2 de la presente resolución se realizan por las personas naturales y jurídicas, interesadas en su financiamiento, mediante la debida fundamen tación acompañada del correspondiente proyecto técnico, evaluación económica, presupuesto de gastos a financiar y los resultados esperados al concluir las actividades. ARTÍCULO 11.- Las propuestas de financia miento se presentan para su aprobación al Servi cio Estatal Forestal Provincial en el año anterior a su ejecución según lo dispuesto por el Ministro de la Agricultura. El Servicio Estatal Forestal Provincial evalúa cada propuesta y las eleva con sus recomendacio nes a la consideración de la Dirección Forestal. ARTÍCULO 12.- El financiamiento para me didas de protección y conservación de suelos forestales y fondos filogenéticos forestales será avalado por los órganos de Suelos y Sanidad Ve getal a nivel provincial y el municipio especial Isla de la Juventud, siempre que estén incluidos en los proyectos técnicos correspondientes. ARTÍCULO 13.- Las propuestas de financia miento para construcción, reparación y manteni miento de caminos de uso silvícola solo proceden cuando estos sean necesarios para actividades propias de la silvicultura y se realizan por las en tidades empresariales encargadas de ello, previa mente aprobadas en el Plan de la Economía. ARTÍCULO 14.- Los pagos por las actividades señaladas en el presente capítulo se efectúan con tra las facturas emitidas por las entidades ejecu tantes, avaladas por certificaciones o autorizacio nes de pago del Servicio Estatal Forestal Provin cial o Dirección Forestal según proceda. CAPÍTULO III ARTÍCULO 15.- Podrán tener acceso a finan ciamiento de medidas y acciones para el desarro llo, conservación y protección de la flora y la fau na todas las personas naturales y jurídicas que administren o sean tenentes de patrimonio fores tal que presenten valores de la flora y la fauna silvestre asociada a los bosques susceptibles de ser protegidos o conservados. ARTÍCULO 16.- Los proyectos que contem plen acciones para el desarrollo de la flora y la fauna silvestre asociada a los bosques podrán te ner una duración de 3 a 5 años en correspondencia con los Proyectos de Ordenación o Planes de Ma nejo o estudios realizados previamente. Dentro de estos proyectos se incluirán acciones de monito reo durante la ejecución del manejo. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 17.- Los incentivos financieros constituyen un estímulo a los resultados del traba jo realizado cumpliendo las normas técnicas y se otorga solo a las personas naturales y jurídicas que ejecuten plantaciones forestales, manejos sil vícolas, proyectos de fauna y medidas de protec ción contra incendios alcanzando hasta un 30 % sobre los costos tecnológicos. ARTÍCULO 18.- Para otorgar los incentivos se deben cumplir los principios siguientes: a) los trabajos que se incentivan deben tener su proyecto técnico aprobado por el Servicio Esta tal Forestal Municipal y haberse ejecutado su totalidad. b) se incentivan actividades que puedan medirse o expresarse en términos físicos como super ficie, volumen, distancia, y cantidad. CAPÍTULO V ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección que atiende la actividad financiera del Ministerio de la Agricultura, a sus estructuras provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y a los consejos de la Administración Provincial, según corresponda, llevar la contabilidad de los ingresos y los destinos de los recursos financieros del FONADEF y operar las cuentas bancarias. ARTÍCULO 20.- Corresponde a los jefes del Servicio Estatal Forestal Provincial en coordina ción con el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y del municipio especial Isla de la Juventud, y a los consejos de la Administración Provincial, según corresponda, llevar el control mensual de las certificaciones a los usuarios del FONADEF clasificados por proyectos y activi dades a financiar. Corresponde a la Dirección que atiende la acti vidad financiera del Ministerio de la Agricultura, a sus estructuras provinciales, y del municipio especial Isla de la Juventud y a los consejos de la Administración Provincial, según corresponda, presentar las certificaciones a la entidad bancaria para que ejecute los pagos al FONADEF. ARTÍCULO 21.- Los usuarios del FONADEF son las personas naturales y jurídicas a quienes el Servicio Estatal Forestal certifica la conclusión de proyectos y actividades total o parcialmente. ARTÍCULO 22.- Las personas jurídicas usuarias del FONADEF están obligadas a contabilizar los gastos por actividades y proyectos y entregar al Servicio Estatal Forestal Municipal la solicitud de certificación de los mismos firmada por el Jefe Económico y Director de la entidad para tener derecho al pago. Las personas naturales están obligadas a llevar el control de los gastos por actividad en el modelo establecido por el Ministerio de la Agricultura y entregar una Declaración Jurada al Servicio Esta tal Forestal Municipal para tener derecho al pago. Los gastos que aparecen en la misma no pueden exceder los costos tecnológicos planificados en los proyectos técnicos aprobados. ARTÍCULO 23.- En los primeros cinco días del mes siguiente a la ejecución de las actividades, el Servicio Estatal Forestal Municipal entrega al Servicio Estatal Forestal de la Provincia una copia de la certificación emitida al usuario, para que tramiten el pago con las entidades financieras se gún corresponda y archiva el original. ARTÍCULO 24.- El Servicio Estatal Forestal Municipal llevará el control del plan y la ejecu ción del presupuesto acorde con los modelos esta blecidos a tales efectos. ARTÍCULO 25.- El pago será efectuado dentro del mes en que se entregan las certificaciones. ARTÍCULO 26.- El Servicio Estatal Forestal Provincial en coordinación con los órganos de Finanzas de las delegaciones provinciales, el mu nicipio especial Isla de la Juventud y los consejos de la Administración Provincial informa a la Di rección Nacional Forestal mensualmente en el modelo establecido los pagos efectuados y los pendientes de pago por proyectos debidamente certificados. ARTÍCULO 27.- Para la administración y con trol del FONADEF se constituirá una Junta de Administración. PRIMERA: Se deroga la Resolución Conjunta No. 1-2000 de 28 de abril del 2000 de los minis tros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, así como cuantas otras disposiciones de inferior e igual jerarquía que se opongan a lo dis puesto en la presente Resolución Conjunta. SEGUNDA: Esta Resolución Conjunta entrará en vigor conjuntamente con el Decreto-Ley nú mero 300, de 20 de septiembre de 2012, “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”. Archívense los originales de la presente resolu ción en el protocolo a cargo de la dirección jurídi ca de los organismos firmantes. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de octubre de 2012. Ministra de Finanzas y Precios Ministro de Economía y Planificación

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