Skip to content
Nelum
Laws of Cuba

Resolución Nº 1.118/15 - Regulaciones higiénico-sanitarias y especificaciones bromatológicas de las materias primas de origen animal, vegetal o mineral, aditivos, piensos compuestos balanceados y reemplazantes lecheros importados y de producción nacional para la producción de alimentos destinados al consumo animal

Made 2015-12-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Livestock
Keywords
animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, animal by-products

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 8 GACETA OFICIAL 7 de enero de 2016 GOC-2016-5-O1 MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 1118/2015 8 GACETA OFICIAL 7 de enero de 2016 GOC-2016-5-O1 MINISTERIOS AGRICULTURA : RESOLUCION No. 1118/2015 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 137 De la Medicina Veterinaria, de fecha 16 de abril de 1993, establece en su articulo 9, inciso a) que correspondera al Ministerio de la Agricultura controlar el estado sanitario de las materias primas para la alimentacion de los animales a fin de prevenir, localizar y erradicar las enfermedades que pueden dafiar a los animales, y de cualquier manera puedan producir perjuicio econdmico o social; y en su articulo 10, inciso b), sefiala que las disposiciones sobre el servicio de veterinaria que se establecen en este Decreto-Ley y las que dicte a su amparo el Ministerio de la Agricultura se aplicaran a los piensos y forrajes, asi como otros productos, elementos y materiales que se empleen para la alimentacion animal, tanto en lo que respecta a la produccion agropecuaria como al procesamiento industrial. POR CUANTO: La Resolucién No. 386 de 16 de septiembre de 2014, del Ministro de la Agricultura, aprueba los requisitos sanitarios y especificos de calidad bromatoldgica de 9GACETA OFICIAL7 de enero de 2016 R e s u e l v o : 1.- Características físicas y organolépticas: Maíz: Destilado de Maíz (DDGs): Trigo: Avena: Sorgo y Millo: Cebada: Harina de pescado: Harina de girasol: 7 de enero de 2016 GACETA OFICIAL 9 las materias primas de origen animal, vegetal o mineral para la produccion de concentrados destinados al consumo animal. POR CUANTO: La Norma Cubana No. 585 “Contaminantes microbiologicos en alimentos. Requisitos sanitarios”, puesta en vigor por Resolucion No. 15, de 28 de enero de 2015, de la Oficina Nacional de Normalizacion, modifica algunos parametros respecto a los requisitos sanitarios de los alimentos destinados al consumo animal, lo que hace necesario adecuar a ella las regulaciones establecidas en la citada Resolucion No. 386. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me estan conferidas en virtud del articulo 100, inciso a), de la Constitucion de la Republica de Cuba, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar las regulaciones higiénico-sanitarias y especificaciones bromatologicas de las materias primas de origen animal, vegetal o mineral, aditivos, piensos compuestos balan ceados y reemplazantes lecheros importados y de produccion nacional, para la produccion de alimentos destinados al consumo animal. SEGUNDO: Las materias primas, aditivos, piensos compuestos balanceados y reemplazan tes lecheros importados o de produccion nacional para la alimentacion animal, para poder ser utilizados, cumplen los requisitos comunes siguientes: a) los piensos compuestos balanceados y aditivos estaran inscriptos en el Registro Nacional de Productos para la Alimentacion Animal; b) presentar permiso zoosanitario de importacion, para los productos importados y la autorizacion para los de produccion nacional, asi como cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Instituto de Medicina Veterinaria; c) el establecimiento exportador y la cadena productiva de las materias primas, que incluye produccion, transformacion, transportacion y almacenamiento, tendran la resolucion del dictamen de Habilitacion Sanitaria, emitida por el Director General del Instituto de Medi cina Veterinaria; d) en casos de productos envasados, el envase estara debidamente rotulado con las siguientes especificaciones: nombre del producto, especie y categoria animal para el que es destinado, fecha de produccion, vencimiento, numero de lote, formulacion, pais de origen y numero de registro; e) los productos importados para la alimentacion animal, tendran el certificado zoosanitario de exportacion, asi como la certificacion del o los laboratorios oficialmente reconocidos por la Autoridad Competente del pais de origen. TERCERO: Las materias primas y aditivos para la elaboracion de concentrados para consumo animal, los piensos compuestos balanceados y reemplazantes lecheros, tanto importados como de producci6n nacional cumplen con los requisitos especificos siguientes: 1.- Caracteristicas fisicas y organolépticas: a) Maiz: grano seco, olor caracteristico y libre de materias extrafas. b) Destilado de Maiz (DDGs): desde granulos en forma de hojuela, hasta harina, color amarillo dorado caracteristico de cereal tostado. c) Trigo: grano entero de consistencia dura, profundamente acanalado, ligeramente amarillo y olor a grano fresco. d) Avena: color amarillo 0 blanco, aunque se permite un ligero oscurecimiento y olor a grano fresco. e) Sorgo y Millo: grano entero, de consistencia dura y olor a grano fresco. f) Cebada: grano de color amarillo claro hasta ligeramente oscuro y olor caracteristico a grano fresco. g) Harina de pescado: harina procedente de tejidos de pescado en perfecto estado de conserva cion, color marron claro-oscuro, olor caracteristico a pescado fresco. h) Harina de girasol: granulos o pellets de color verde oscuro, olor caracteristico a la planta de girasol fresca. 10 GACETA OFICIAL 7 de enero de 2016 Harina de soya: Harina de alfalfa: Harina de algodón: Reemplazante lechero: 1.1. Humedad máxima aceptada: Productos Humedad % (máxima) * 2.- Características químicas. 2.1. Residuos de metales pesados para piensos compuestos y harina de pescado: 2.1.1. Residuos de metales pesados para las materias primas minerales: 10 GACETA OFICIAL 7 de enero de 2016 i) Harina de soya: granulos de color amarillo oscuro, olor caracteristico a harina fresca, con actividad ureasica de 0,03 a 0,1 mg-nitr6geno/g/min o en su lugar, incremento de pH de 0,1 a 0,3. j) Harina de alfalfa: pellets de color verde, con olor semejante al forraje verde de alfalfa. Procedente de alfalfa deshidratada inmediatamente después de cortada y conservando sus aportes de carotenos y xantofilias. k) Harina de algodon: color desde amarillo oscuro hasta claro y olor caracteristico. 1) Reemplazante lechero: polvo muy fino, libre de grumos, color blanco cremoso. 1.1. Humedad maxima aceptada: cacion u um m Tigo vena Tg0y Macromaterias primas arina de Oo arina de giraso arina de soya arina de arina de etionina Lisina Micromaterias primas Os Cico osfato monocalcico e calcio ; > * En caso del maiz, con humedad superior al 12,5 % y hasta 14,5 %, aplicar antiftingicos registrados en el pais de origen. 2.-Caracteristicas quimicas. 2.1. Residuos de metales pesados para piensos compuestos y harina de pescado: etales OS iveles os permi co ,0 ppm (Excepto : »YU ppm omo ,0 ppm ercurio ,»1 ppm (Excepto : . 0,5ppm oO »» ppm or oJ ppm 2.1.1. Residuos de metales pesados para las materias primas minerales: Metales pesados (Maximo) Fosfato dicalcico Fosfato monocalcico Plomo, ppm 15,0 15,0 Arsénico, ppm 10,0 10,0 Mercurio, ppm 0,04 0,04 Vanadio, ppm 165,0 165,0 Selenio, ppm 1,5 1,5 Cadmio, ppm 10,0 10,0 11GACETA OFICIAL7 de enero de 2016 3.- Requisitos higiénicos sanitarios. 3.1. Requisitos microbiológicos para materias primas de origen vegetal y animal, en origen y destino: c M Donde: n: C: m: M: 3.1.1. Requisitos microbiológicos para piensos pelletizados, líquidos, harinosos, reemplazantes lecheros y semiconservas para animales: c M * * * * 7 de enero de 2016 GACETA OFICIAL i 3.-Requisitos higiénicos sanitarios. 3.1. Requisitos microbiol6égicos para materias primas de origen vegetal y animal, en origen y destino: Materias primas Contaminante Limites por gramo o ml n Cc m M Materias primas de origen vegetal: Maiz Destilado de maiz (Norgold) Trigo Avena 5 3 104 105 Sorgo y millo Hongos filamentosos Cebada Harina de girasol Harina de alfalfa Harina de algodon Harina de soya Salmonella spp en 25g | x5 Ausencia Hongos filamentosos 5 3 104 10° Materias primas de origen | Levaduras 5 2 104 10° animal Salmonella spp en 25g | 5 Ausencia Donde: n: numero de unidades de muestras a ser examinadas. C: numero maximo de muestras unitarias que pueden contener un numero de microorganismos comprendido entre m y M para que el lote sea aceptable. m: valor del parametro microbioldgico para el cual o por de bajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud. M: valor del parametro microbiologico por encima del cual el alimento repre senta un riesgo para la salud. 3.1.1. Requisitos microbiolégicos para piensos pelletizados, liquidos, harinosos, reemplazantes lecheros y semiconservas para animales: Limites por gramo o ml Alimento Contaminantes n m M Piensos Hongos filamentosos 5 102 103 pelletizados Levaduras” 5 102 10° Salmonella spp en 25g 5 Ausencia Piensos harinosos | Hongos filamentosos 5 7 103 104 y liquidos Levaduras 5 2 102 104 Salmonella spp en 25g 5 Ausencia Reemplazantes | Hongos filamentosos" 5 2 10? 10° lecheros Salmonella spp en 25g 5 Ausencia Semiconservas j para animales Salmonella spp en 25g 5 Ausencia F ; . Se evaluan los resultados de hongos filamentosos y levaduras cuando no contienen probidticos. Cuando contienen probidticos se evaluan solamente hongos filamentosos. 12 GACETA OFICIAL 7 de enero de 2016 3.2. Requisitos químicos toxicológicos: Gustavo Rodríguez Rollero 12 GACETA OFICIAL 3.2. Requisitos quimicos toxicolégicos: 7 de enero de 2016 Valores maximos admisibles por especificos Piensos completos balanceados y reemplazantes Micotoxinas | Materias lecheros primas Cerdos y Mascotas | Camarones y peces | Aves terneros Aflatoxinas totales 20 ppb 5 ppb 20 ppb 20 ppb 5 ppb Deoxinivalenol (DON) 4 ppm 1 ppm 5 ppm 4 ppm 4 ppm Vomitoxina Zearalenona 1 ppm 1 ppm 1 ppm 1 ppm 1 ppm Fumonisina 10 ppm* 5 ppm 5 ppm 10 ppm 10 ppm Ocratoxina 20 ppb 50 ppb 50 ppb 50 ppb 50 ppb . . 500 ppm Histamina Max. - - - *Se evalua solo para el maiz, asi como para los piensos y reemplazantes lecheros que contengan dicha materia prima. **Se evalua solo para la harina de pescado. CUARTO: El funcionario veterinario de cuarentena y control del comercio internacional, tiene en cuenta los resultados de laboratorios reconocidos legalmente por la autoridad sanitaria en origen, para decidir la liberacion, retencion, destruccion, reembarque o dictamen de los pro ductos en destino. QUINTO: El funcionario veterinario actuante realiza el muestreo de vigilancia sanita ria en los puertos o aeropuertos por donde arriben los productos y en cualquier punto del territorio nacional de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes, de forma tal que permita seguir la trazabilidad hasta su destino final. SEXTO: La Direccion de Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos del Instituto de Medicina Veterinaria, a partir de los resultados analiticos del muestreo de vigilancia sanitaria, notifica, alerta e indica a las personas naturales y juridicas importadoras, productoras, beneficiadoras y consumidoras que procedan, las medidas prohibitivas o correctivas que sean necesarias ante resultados no conformes. SEPTIMO: La Direccion de Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos del Instituto de Medi cina Veterinaria, con las pruebas analiticas, convincentes y efectivas realizadas por laboratorios acreditados en el pais o en el extranjero y el Certificado Zoosanitario de Exportacion del pais de origen, determina el destino de los productos que arriben al pais que incumplan los requisitos exigidos en el momento de la autorizacion de importacion, o que aun cumpliéndolos, pongan en riesgo la salud animal del territorio nacional, decidiendo la adecuada, entre las posibles variantes de correccion, retencidn, decomiso, liberacién o reembarque. En el caso de los productos de origen nacional que incumplan los requisitos exigidos, determina el destino adecuado entre las posibles variantes siguientes: cuarentena para aplicar el correspondiente tratamiento de acuerdo a los resultados de investigaciones de laboratorios, remision a plantas de piensos liquidos, enterramiento 0 incineracion. OCTAVO: Se deroga la Resolucién No. 386 de fecha 16 de septiembre de 2014 del Ministerio de la Agricultura y cuantas disposiciones juridicas de igual o inferior jerarquia se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucién. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. ARCHIVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Direccion Juridica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 2 dias del mes de diciembre de 2015. Gustavo Rodriguez Rollero Ministro de la Agricultura

Resolución Nº 1.118/15 - Regulaciones higiénico-sanitarias y especificaciones bromatológicas de las materias primas de origen animal, vegetal o mineral, aditivos, piensos compuestos balanceados y reemplazantes lecheros importados y de producción nacional para la producción de alimentos destinados al consumo animal · Nelum