Resolución Nº 1/00 - Reglamento para el Sistema de control estatal sobre la tierra
Made 2000-12-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment, Land and soil
- Keywords
- land-use planning, agricultural land, institution, land commission, governance, land tenure, ownership, public land, cadastre/land registration, property rights
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MINISTERIOS AGRU:trt'l1~A lt~~~LU(;llON CQ~JlJN11A 01,/21)00 DJ<; LOS MINJS$~Q~ ill~ LA AQRICULTURA Y EL AZUCAR FOR ,(J:'.UANTO: E1l, Ac4er:do No. 3183, del Comite Eje eutivo del Consejo de Ministros, de. 6 de agosto de 1997, establecf cjue corr.esponde al Minist:erio de la Agricul tura como atrfquci6n y funci6n especifica la de dirigir, ejecuta,r, ,en fo que le .com:pete y controlar la politica del Estado v del Gobierno en cuanto al uso, propiedad y posesi6h de 1a ,tierra ·agropecuar,ia y forestaiI. POR C::UA!NTO: El Acuerdo. No . 3206, del Comite Eje cutivo ()!el Cons.ejo de ,Ministros, :de 3 de octubre de 1997, ,es1tahlece que co.rres,por1de al Ministerio del Azti car, codtrolar, ,en lo qu:e 1'e compete, el fondo de tierra agropecmaria, destinadas fundamentalmente par.a la pro ducci6n cafleta de ,pt•o:piEldacf eshttal, colectiva o indi vidua FOR ,CUANTO: En ilos u1timos afios sc han produc,iclo grandes transfor:maclon¢s eri la tenericia de la tierra, sin cont.tr con un: sis•t¢ma cohere11te que permita el conil':ol eficknte de las politicas estab}ecidas por cl Estad:o y el Gobi(lrno. POR tCUANTO: Las Empresa:s A:gropecuarias· y cmu plejos 1)).groin:dustriales Azucarer.os 1~erienecie11tes a, los Ministe1iiQs de la Agr,icultura y el Azucar, aqministran o tienen vihculadas a sus. sistemas ,productivos 1i'l ma yoria. de la tierra del pais. FOR CUANTO: Ui:l Acucrdo No, 2817, dd Comik Ejii! cutivo del Conse:iq, de Ministros, 'de 25 de noviembr,e de 199'¼ estqbiece en su Apar>taid-o SEGUNDO, numeral 4, que los Organismos de .la Administraci6n Cerntral del Elstado, ideben dirigfr y controlar la aplicaci6n de las po Hticas aprobadas en )as actividades a su cargo, confor me a l<1rs exigencias de! desarrollo integral 'de ta econo iriia y de la sociedad, ,coo.rdinar conforme a sus atribu ciones don otrns Organismos y colabora,r en la elabora ci6n y Ijlropuesta de Resoluciones Conjuntas. POR tUANTO: Resulta procedente, a partir de accio nes coniuntas entre ambos Organismos, estahlecer los principios basicos del Sistema de Control Estata,l i:;o:bre la ,Ucrr:a. POH T ANTU; 1~11 el C}Cl'Cicio de las a tribuciu11es y funcion¢s que nos han sido co11fet·idas, ll,esolveuios: PRIMIKRO: Apmbar y poner en vigor d R:l~GLAMEN TO ES'.!J',.NBLEClEl:NDO EL SISTEMA DE CONTROL ES TAT AL SOBRE LA 'DIERRA, - que se anexa y forma parte ct¢ esta Resoluci6n. SEGuiNtDO: El p.rcse11te Reglamento entrara en vigor a partir de su publh:aci6n en la Gaceta · Oficial. 'l'EROEHO: Comuniqucse la pn:sente a JD;.; Vicemi mstr,B De.lfiades Territoriaks y Directol'es Je $,ruire.;;i4'{ de :ambos. organismo,s,. al Presidente de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequcfios y a cuanta•s perso nas naturalies y juridicas 1-esu1lten :proce,dentes. DADA, en ciudad de La Habana, a los 31 dias del mes de diciembre del 2000. Alfredo Jord;in Morales Ministro de la Agricultura Ministi,o del Azucar Ulises Rosales del Toro REGLAMENTO ESTABLEClENDO EL SISTEMA DE CONTUOL ESTATAL SOBRE LA TIERHA CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO !.~La responsabilidacl de dirigir el Sis tema de Coni rol }~statal sobre 1la Herra le corresponde a los que. suscrihen, los Delegados Territoriales de ambos Organismos y los Delegados Municipales del Minis~.erio de la Agriculturn. i\RTJCULO 2.-La ejecuci6n, contrn\ y la inspecci6n del Sistema de Control ·,Estata,l sobre la tierra es respon sabilidad de las Oficine:s del Registro de -la Tenencia de la Tierra y de Inspecci6n Agropecuaria pertienecientes al Ministerio de la Agri:cultura, a los niveles Nacional, Territorial y Munici!pa1es. De ,igual forma, son rnsponsables en la ejecuci6n del Sistema -los Direcbo.res de Empresas Agropectiarias y Complejo.s Agroindustria\es Azucareros. ARTICULO :3.-Cctda tenedor de ,tierra, persona natu~ ral o juridica, sera inspeccionado, •como minimo dos veces al afio. ARTICULO 4,-La Ofi.cina Nacional de Inspecci6n Agropecuarta, cuando se comprueben violpciones en la legislacion sobre .la Herra, impondra las mµJ,tas que result,en proced¢ntes. No obstantc,. rea·lizarf.t. acciones prevcntivas. De igual fo1'ma, informara a 1a aut.ori.dad facultada sabre indi'sciplinas administrativas y lab<'Jrales ctctecta~ das en el prooeso de il'\•sp,ecci6n que no constituyan hechos clelictivos o c-ontra,vencionales. ARTICULO 5.-El sistema· cle co11trol es,tatal sobre Jc1 ti.erra se .estructura en cuat-ro niveles: ('rm 0 ejo Popular, Mt.inidpio, P,rovincia y Nacion. CAPITULO II SOHRE LOS N!VELES DE CONTROL Y E,JECUCION SECCION PR!IlVHDRA Consejo l'opular ARTICULO 6.-En ca.da iConsejo Popular el control e inspeccion sobre la tierra es ejercido poi· los inspec t.ores de la Of.icina Nc1cional de lnspeccion Agro.pccua'ria, la que co~l una frccucncia Hnual inspt,ccionara a cada · tcncclor de tiel'r'a. ARTlCULO 7.--La O[1cina Municipal HegLslrn,J rnan-· kndra actualizado 1c.'l ·control de los tenedores de tierra po,r Conscjo Popular, conci'liaclo con el trabajo de Ins pecci6n que realiza la Oficina Nacional de Ins,pecci6n Agropecuaria. Con el objetivo de garahtizar a c:or.lo pla:w la eie cuci6n de esta tarea, los Dejegados Territol'ia,Jes de Ia Agricultura y el Azucar, d,!signanin Grupos de Traibajo en cu.da <::u11;:;;c•iu Pripulax, parct qur: clE ~:onjunto con };J Obcma l,1unic1pal :f'tc.;;i,,tral de la. Tierra ef1;:•;:t(11;.n d 1evantamiiento iJl1icial, el que debera conc1uir.se, antes del 31 de enero de! 2001. ART,ICULO 8.-La Ofic.ina centra,l del Registro d,e la Tierra, ide conjunto con la Oficina Nacfonal de .Inspec ci6n Agr.opecuaria, establece1,an las metodologic:\'S corres pcindientes ·para el Control de 'la Tierra PW Conse.jo Popular. SEOCION SEGUNDA MunicipiQ AR'DICULO fl.-El Delegado Munic-ip:al del ,ll4inisterio de la Agricu1tura es la maxima a,utQr-1da4 .parn la eje cucion del s1siy1Thc\ de control estata;l sobr.e la tierra, debiendose subo,rd\,ria,.r en e,sta, tematica los D,irectores de Empresas Agmpecuarias y Complejos Agroi.ndustriai1es Azuca1'eros, 1-os Jefe.s de la,s Unidai:1e.s Ba.sica.s de Pro ducci6n Coo:perc1tiva, CoqperaUva1s de. Produccion Agro pecuaria, Coopera.t-ivas de Cr.editos y Servicios y Gran jas Estatales · de Nuevo Tipo y toda per.sona juridica con tierrns en us,ufructo, <1si como 1a·s Dtreccioncs ,Mu nic\pales de Coo~rativas y Campesinos y las Oficin.as Munici'pa,les del Registro de !<1 Tierr<i ~n cuanto a Io que se estab1ece en 1<1 pr:esente Resolucion. ART:uCULO 10.-'El Delegado Mu·nici:paJl d1o ta Agra cultura en ,cuanto al sistema ide control soqre l(l tiie.rra, tiene las re.sponsabili:daides siguientes: a) presidi.r la Comisi6n uYXunicip!\1 df;! Asuntos Agrarios; b) deterqi,inar a cada e.111presa log tenedor,es d1o tier,ras que integr.an su sistema prodµctivo; c) garantizar que 1:as Empresas Agrope.cuari<1s y Com plejos Agro.industria'les Azucii-r,e.r.0,5 eicrz.in el con trol •estata11 a las fomnas de pr0:ducci6n ,de su siste ma productive; d) garantizar que la Qficina Municipal del RcgisLro de la Tierra funcione conforme a 1as · np1;mativas establecidas; e) exigir que se mante11ga ac,tualizado e.l control d~ tenedores de ti,erra a nivel de Cqnsejo Popular; f) .exigir que •los expedientes de he1'oencia, usufructos· y otros, se elabo,ran en un termi,no maxima de 60 clias; g) garantizar que la Oficina Municip;al del Regist1·0 de -la Tierra cuente con la:s condiciones basicas ·para la ejecuci6n de su trabajo; h) organizar el mecanismo de comprobaci6n c inves tigaci6n para los .casos que la Oficina :Municipal lo soliciite; i) no pert11itir la ejecucI6n de acciones que violen lo estableciclo 1ega•lmente en cuanto ·a la tenencia de la tier,ra y adoptar las medidas cor,respon:dientes en ca,so que se ·produzo.1in violacianes; j) exigir qL1e el Jef.e de la Ofidna Municipal del Re gi'Steo de la Tenencia. de la Ti-erra y los .r,eg,istrado res trabajen unicamente en sus funciones; y k) ga11antizar que se .elabore con ca.lidad y en el ,ter mino es.tab1eddo •la informacion de la tenencia de la Herra en el munici])i:o. ARTICULO 11.-Es respon.sabilidad de! .Tefe de la Ofi cina Municipal de! Registro de la Tierra, indep·endiente rnente a las ya reguladas; las ~istiientes: a) tener lw.bilitados y a~t11.:i.1izadM los Libros d& &~ dicaci6n de expedientes registrales, de herencia y otros; · b} imruntener actualizado el · control de -tene;(flo11es de itiel.'ra a nivel 1:1'e iConsejo, Popular; c) cumplir en los terminos establecidos la el<1>boraci6n de ex,pedi,entes de . herencia, usufructos, :pe.rmutas, registra1es y otros, garantizando su con,f,hvbilidad y ca1idad; d) garantizm· que ·el 100 % de ,los tenedores <t1e :tierra s0 encuentren ihscriptos y ,cuenten con el Certifi cado de la O!icina Municipal Catastra-1, <lebiendo dar fe en cada •expedi-ente que el area real qu.e ocupa se adecua a la que ha determinado el catastro; e) mantener infol'mada a la Oficina'.' Naci'onal. de lns pec.ci6n Agropecuaria y al Delega:do Municipal d:e toda modif1caci6n que ·se Iha.ya d-ectuado en r.ela d6n a ,los tenedore.s de tierra; f) cumplir con la 1e~ eh todo el p.roceso de, otorga m1ento o denegacion tde dere:cho, elevan'do a la Co misi6n Municipal de A:sunrtos A•grarios. los casos en que existan sconrtradicciones enrtre el Ministel'\io de la Agricultura, el Azucar o ·la A.socfad6n Na cional de. Agri.cultoi~es Pequefi.os; g) cumplir con las ob1igaciones .coma Secretar,io de la Comisi6n Municipal de Asuntos Agrarios; h) el'alborar 1'a informad6n estalblecida; y i) comprobar si fas Empresas Agropecuarias y Com p}ejos Agroindustria1es Azucare,ros cumplen con la obljgacion de realizar el control a los tenel!lores de tierra d·e su sistema <pr.oductivo, debiend.6 infor marlo trirmestralmente en la Comisi6n !Municipal de Asuntos Agra·rios .. AR!I1ICULO 12.-En el MLnisterio del Azuear los tec nicos que ejercen 1a ful1iCi6n de Proyecci6n Territorial asU!miTan la .responsa1bilida,d del control sobre •1.a tierra y res•ponderan metodol6gicamente ,a -1a Oficina d-el Con trol de -la Tierra del Organismo Central. En. los te rritorios o Oomplejos Agroindustriales Azucarer.qs donde no exista esta plaza el Delegado o Director determina.:. ran dent•ro del area agricola quien desempefiara la misma, · A,RTICULO 13.-Los Directo1,es de •Comp1ejp,., · Agroin dusitrialLes Azucareroo en' cuanto al S,i1sitema de cdntrol sabre la ,tierra, tendran lais l'esponsalbi!.Ldades siguientes: a) fungir como Vicepresidente de la Comjsi6n Muni ci,pa,I de A-suntos Agrarios; ·b) determinar .a cada Unidad Productora los tenedo res d<e Herra qu,e atenderan ;p9r es.tar denbo de su !l'laidio de acci6n; c) ej,erce:r el control estaital a las disitintas formas de producci6n en el sistema del Mini<sterio del Azucar; d) chequear que se mantenga aotualizado el control de tenedores de tiierra, velando porque no se co meta:n nuevas violaoiones de la Legislaci6n Agraria; e) gara,ntizar qu,e loi, tecnicos qu,e 1aboran en, la Ofi cina del ·Control de la Tierra, Asesores Juridicos y Atenci6n a Pl'oduc.tores 1Canero,s cuenten con :las ,condic:i!ones oosicais ,para 1a 1ejecu-ci6n c1e ::;us fun ciones; f~ apoyar al !!VIinist~rio de 'la Ag1·icuiltura con las fuerzas tecnicas y auxi1iares illecesarios, ,para eli• minar las i!,egalidades en la ti.erra; y g)° garantizar que se elab<,re en el tiempo, y con calii dad las informaciones y par,tes. rel:ativos a-1 Control Estata:1 sobre la Tierra, · · ARTICULQ 14,--,-Los Asesores JuridLcos de los Com p'\ejos Agrcxind\lstrial~ Azucareros en cuanto· al .Sistema de Control sobre ,la Tie1'.ra tendran las res•ponsabilidades siguientes: a) tener habilitados y organizados los Libros y Re gistro de Radioaci6n de Expedientes, cumpliendo en ter:mino sus tramitaciones; h) natificar a los Registros •de la Tenencia de la Tl,erra de las r-esoluciones que otor.gan derecho de usufruc to sabre la tierra; c) velar porque los tenedores de su si'Stema produc tivo; tengan sus tierras inscriJ)tas con el correspon diente cert-ificado. d) asistir ,a la ,9omisi6n Municipal de Asuntos Agra• . rios; y e) velar porque las Unidades Productoras. tengan el expediente de constituci6n con todos las documen tos .requeridos y participar en la .elaboraci6n de las informa:ciones que se -emitan a traves de las Ofi.cinas de! !Control de la Tierra. ARTICULO 15.-E! responsable de! Control de la Tierra del Complejo Agroindustria,1 Azucarero, en cuanto al Sistema de Control sob.re la Tierra tieneh las res:ponsa biljdades siguientes: a) mantener habi:litado y actualizado los registros del control de tenedores de .Ja itierra vincuTados al sistema productivo de! Com,plejo Agroindusitrial Azucarero y otras enrtidades ,pertenecientes al Mi nisterio .del Azucar de su radio de acci6n; b) garantizar que •los tenedores de tier,ra tengan rec iificadas SUS. areas, avalados por' el oertificado de la Oficina Municipal de Catastro y ,certificado •d,el Regist•ro de la Tenencra de la Tierra; c) controlar las certificaciones de las mediciones, de . bidamente firmadas y acunadas, asi coma los man tenimientos y v,erif·lcaciones de los equipos de To pografia; d) maniener informados, al Director y al Sistema de Inspecci6n de las violaciones detectadas; ,e) garantizar q~e ,cada Unidad Productora tenga el expediiente de fondo de tierra actualizado; y f) garantizar la elaborad6n de las inf'Ormaciones es tablecidas relacionadas con el control, uso, ~enen•· cia y explot•acion de la tierra y otros bienes agro pecua1rios. SElCCION TERJCERA Provincia AR'DLCULO 16 ...... El Dclegado Territorial del. Ministe rio de. la Agricu1tura en cuanto al sistema de control estatal sobr,e la tierra, tiene la responsabilidact ademas de las otorgadas .por la ley; las siguientes: a) 1presidir ia comlsion Provinciail. de Asuntos Agrarios; b) controlar mensualimente en cada municipio el es taido de c.um:pli:m.iento de la erradicaeion de ilega lidades y el ·sistema de control sobre la tierra; c) garantizar que }as Oficinas M,unicipales del Regls tro de la Tierra, cuenten con las condicfones ba si-cas para 'la ejecuci6n de su trabajo; y · d) efectuar 1'as coordinaciones de trabajo a nivel .pro vincial o naciorial que resu\ten procedentes deri vada:s ,de la ,problematica del control esta.tal sobre .tierra. ARTI;CULO 17.'-Corr,esponde al J.efe de! Deparitamento · Juridico ,de la I'.).eJegacion Terri-toria:l de! MinisterJ.o de !a ,:A:gricultura, ademas de las ya reguladas en la legis 1'ad6n vigente; las siguien,tes: a) f.ungtr como Secretario de la Comision Provincial de Asuntos Agrarios, garantizando la correct:a ela bora:cl6n y actualizaci6n de· sus documen:tos; b) :reaHzar la inspecci6n teenica a las expedientes ela borados ,por las Ofi.cinas Munidpales del Reiristro de· la Tierra; c) controlar el f,uncionami•ento, de las Oficinas Muni cipales del Registr,o de. la T,ierra; y d) cortsolida,r la infotm1aci6n de las Oficinas Munici pales del Regi-stro de fa Ti,c1-ra, efectuar analjsis y propone:i; al Delegado Territoriial las medic1as a adopfa.r. ARTICULD 18.-El Delegado \Provincial de! Min,isterio del Azucar en •cuanto al Sistema de Control s6bre la Tierra tiene la responsabilidad . a,d,emas de las otorgadas ipor la ley,. la,s sigui-entes: a) f\.m,gir como ,Yicepresidente de la Comisi6n Provin cial de Asuntos Agrarios; · ·b) controla,r. a cada Compl,ejo Agroindustrial Azuca :rero y Etn,presa el cumplimiento de fas ri1edidas para erradicar las Hegalidades sobi·e ,j,a tierra; c) garantizar }as condiciones lbasi.cas de trabajo a los Asesor.es Juridicos y al ,personal que labora en el control d<e la ti,erra; f d) garantizar ias. coord:inaciones necesarias coh las insUtuciones idel terriitorio, a fin de que se ''cum ,p}an :Jas acciones y medid!c!s l'elacionadas con el ordenamiento, control, uso, tenencia, ex,p1otaci6n y protecci6n de la tierra y bienes agropecuarios. ARTICULO 19.-Los Asesores Juridicos del Mi·nisterio· del Azucar a nivel provincial en cuanito al Sistema de Conlrol sabre i,, Tierra tendran las' responsabilid«des siguientes: a) realizar la supervision de las funciones •que se le han asignado a las Ases-ores Juridkos de Jos Coiuplejos Agroir1dustriaJ.es Azucareros en 1a presente Reso luci6n; bl participar ,en la Comisi6n Provinclal de i\su:ntos Agrarios; c) .tramitar los e:x,pedientcs y los 1•ecursos de apclacio nos a <las multas en los terminos establecidos. so metiendolos a la considcraci6n de la autoridad fa cuJtada; d) participar de conjunto con ·el responsab·Je ata con trol de la Tiel'l'a y el de iMecanizaci6n, en la ela: boracion de la informa,cion que sc csta:blece par2 el Ministerio del Azucar •en relaci6n a la tierra; :y e) ejcrcer el control ,del cumpli.rnicnto de· lo cstablc ci,do sabre el uso, ,tenencia, explotaci6n y ;p,ro,tec ci6n de la tic1,ra y ckrnt'is 'bicncs agro,per:uarios, dic,taroinando l'!lJS medida:s necesarias rpara el :resta hlecim.iento dd orden ,en caso de violaciones. ARTICUiLO 20.-Los responsa1bles de la Oficina de Control de ·la Tierra del Ministerio del Azucar en la provincia tendran ras :£unciones s:ig,uientes: a) reaiizar la· supervision de las funcfones que se le han a.signado a los respommbl-es del Control de la Tierra e1i ilos Comp!,ejos A,groi'l'lldustriales Azuca ,i,eros; b) .participar de conjunito con el Ascsor Juridico de ila :Frovincia en las ,conoiliaciones de .las i,nforma ci.ones sobre ilegalidades de 1'a tierra que emite el Ministerio de 1,a Agricullura; c) ga,rnntizar la ,eh,1bora.ci6n y envio a la Oficina de Control de •la Tierra del <Ministerio del Azucar 1'as iniform.aciornes estab:1eci'das; d) e.i;tablecer las •c:oordinaciones necesarias con las Ofic.inas de Ca,rtografia y Caitastro y con l<os Re ;gisti'os de la 'I\enencia Ide ,la Tierra y la Oficina Na-' cional .de 1nspecci6n Agropecuaria a fin de que el .J?rciceso de· e1iiminaci6n de }as HegaUdades y e~. ,pro ceso de' orde'namiento de la tierra se cumpla seg(m lo orien tad o; •e) tener ma,pifiicada a, la escala adecuada las areas .que integran :el sistema •productivo del Mini.steri-o del Azu.car; y f) .participar en la Cornisi6n Provinc1a1 cte Asuntos Agra:rio.s. ARTECUILO 21.-'--El EspeciaLista. de Atencic a Produc tores ·1caneros, en cuanto al sis.tema de control sobre la tierra, ,tend:ra :las res,ponsabilidades siguientes: a) ejercer el control estata,l a :productor,es cafieros a traves de inspeccion,es, supervisiones, visitas d~ tra baj.o y .eL ·conrtrol de }a ejecu.ci6n de los p.lanes eco n6mitos, productivos y soci:a\.es; b) participar de conjunto con el. Ases·or Jurid,ico en la e\.aiboraci6n de dictamenes, procesamienito de ,ex il)edientes de 1entrega de tierra en usufrucito y emiUr criterios ,acei,ca de J,as :prnpuestas de • norma,s ju ridicas e info.rmadones; c) pairticiipar en Ia Comi'si6n de Asuntos• Agra,rios; y d) supenvisar -lag funciones que tienen asi-gnadas -las instancias sub01,ctinadas en reladon " esta acthridad. SBCCION CUARTA Nacional AR'.l'ICULO 22.-La. Direccion J.uridica es la Unichd Organizativa del Ministerio de la Agriculiura re:;pon saibiliza1da con ]:a atribuci6n y funci6n de dirigi,r el Re gistro de la Propiedad y Posesi6n de 11a Tierra y coniJro lar ,en Jo que le compete las tierras destinad~ a la produc•ci6n ·a,grico}a no cafiera, ganadera y fores,t,al. ARTICULO 23.-,Son funcioncs ·de la Direcc-i6n .ruri dica dc1 Mini'sterio de ,la Agricultura, ademas c\c las ya ·tegula,das· en cuanto al ConiJrol, Estata:l sobre la Tierra: a) dirigir los Registros de la Tenencia Ide la Tierra y Tractores; b) conocer y dictaminar sabre los pr.ocesus de b:erencia, ptopieda-d, poses,i6n. de la tier:r.a y oti;-as tematicas agrarias, sornPticndolos a la considcraci6n del Ml nistro de la Agricultura; ,c) cvaluar y proponcr lus norn.rnr, juridicas de! orga~ :nlsmo en cuanto a :Ia jui:'isdicci6n agraria; asi como las. que son de aprobaci6n del ·nivel superior; d) conttl'l>Iar la ejecuti6n,de.l sisteln:a de Control sobre aa 'ti~rra; e) realizar y ,controlar '1a [n'!l'pecci6n tecnica en los territories y inunicipios; f) garantizar la ej,ecuci6n y presentaci6n de la infor maci(m estahleci:da para la ti:erra; y g) fungir su Director como Secretario de la Comisi6n Nac.ional de Asuntos A•grarios. ARTICULO 24.-La Oficina de Contrnl de .la Tierra <lei Ministerio del A~ucar tiene Ia funci6n de ,Jograr el control del fondo de tierra que el Mini•sterio del Azucar ti>ene asignado y vinculado a su si:stema ;productivo, asi Como SU US'O, tenehcia, ex,p1otaci6h y Jega1iza,ci6n que abar,que •a todos .Jos ,tenedo:res de 1tierra hivel !!lie Com ~lejo A~roihdustrial Azucarero, de otras entidades, de provincia y naci6n y tra,bajara para que las :tenedores de tierra ,posean el Registro Especializado que' elabora Geocuba. · ARTICULO 25.-.Las Oficinas de Control de la Tierra del Ministerio del ,Azucar tendran las funciones siguientes: a) mantener el control del uso de la. tiel'ra asignada al Ministerio del Azucar que ocupan enrtidlades es tata:les, Cil)operativas de Producci6n Agro,pecuaria, 00,dperativas de Creditos y Servtcios, agricultores pequefios y l\sufructuarios; :b) :controlar y exigi:r que fas tierra;s perteneci,entes al sistema produc,tivo .tlel Mrnisterio del Azucar se en cuentren de'bidamente regrstradas; · c) analizar la utHizaci6n ·de las areas perte11ecientes al sisterna productivo del Ministerio <lei Azucar en el cu!tivo p11inci~al; o) analizar J,as concesiones de areas y las ca111sas que la producen; e) traimitar y analizar las so,Jici,tudes de af,eetaciones de areas ,por inversiones ·que se produzcan; f) 1ograr una informaci6n corifiahle del iba,1ance y uso, tenencia, explot,aci6n y protecci6n de la tierra y bienes a,gropecuarios; g) ortentar metodo16g,ical:nehte a las insta·nciars pro vinciales y de base sabre ,el srsterna d,e control sa bre la tterra; ·h) supervis•ar · a las instancias inferimes; Y i) partici:par el J,efe ,de ,Ia Oficina, en la Comis16n Nacional de Asuntos Agrarios. · J\RTICULO 26.-La Direcci6n .Jt\rfdica del Ministerio del Azucar, en cuanto wl Control iEsta,tal sobre aa tierra ten<lra las funcion,es stguientes: ,a) asesorar a la Oficiha: de ,control de la . Tierra; :b) partidpar de cohjunto con la Oficina de la Ti·erra y la Direcci6n de Atenci'6n a Protluctores Cafieros en ;el ;procesamie!ito de '1os ex·pedientes de entrega de tierra en usufruct6; c) cohocer y dictaminar sabre procesos agra,rios que •le sean sometidos a SU consideraci6n sabre tema ,tica ~graria; d) evaluar ,las norar1t1s jur,fdicas del organismo en cuan to a la jurisdiccion agraria y elaborar proyectos para su perfeccionamiento; ,e) participar en fas inspecciones y controlar el cum plimiento de Io establecido en relacion al control estatal sobr1e ra tierra; f) analizar y ev,aluar ,las inforrnaciones sobve fa ma teria, it"ecomendando y ,pro,poniendo a 1a Divecd6n del Organismo las medidas organizativas que co rresipondan; g) participar su Director en la Comisi6n Nacional <le Asuntos Agrarios; y h) ejercer el co:ntrol clel cumplimiei1to de. la lega]iclad sabre ,el use, tenencia, explotaci6n y protecci6n de la ,tierra y :diemas bienes agropecuarios. ARTICULO 27.-'-:La Direcci6n de Atenci6n a Producto res Cafieros 'en cuanto a,l contro.J, uso, t,enencia y explo taci6n de la tierra tendra las funciones siguientes: a) ejercer el control estatal a Jos productotes cafreros a traves de inspecciones, supervisiones, v,isitas de trabajo y el control de la' ej,ecuci6n .de las planes econ6mico:s, producrtivos y sociales; b) ,partici:par de conjunto con la Direcci6n Jurldica en la elaboraci6n de dictamenes, procesamiento de ,expedientes de. entrega de tierr'a en usufruto y emitir 0riterios acerca de Ias pro.puestas de nor mas juridicas e informaciones; c) ,participar su Director, en la Comisi6n Na clonal de Asuntos Agrarios; y d) suµervisar las funcione.s q~e tienen asignadas las instancias subordinadas en relaci6n a esta actividad .. CAPITULO III SOBRE LA RESPONSABILlDAiD DE LOS TENEDOkES DE TIE'.RR:A ARTIClT;LO 28.-La responsabi1idad en ev.i:tar ocupa .ciones de tierra o :entre.garlas sin que se cumplan 1os requisites .establecidos para cada tipo de tenedor de tie rra, le corrEl'sponde .a los Dir,ectores de E1l:npresas Agro pecuarias y Cori:l:plejos Agroindustriailes Azucareros y a toda. ,persona juridic'.'1 que tenga tierra. Lbs ·cas;s en que se detec:ten ocupacfones o entr,egas que hayan sido permitidas o autorizadas ,por las entidades' que tienen Ia tier,ra •en usufructo se le ap1icaran las medidas contra venci,onales o disciplinarias que corres:pohdan a los Jefes · de esas entidad,es, con independencia de las medidas discipHharias que re1;ulten prooedent'es. ARTICULO 29.~Las Empresas Agropecuarias y Com plejos Agroindustniales Azucareros, responden par el control iestat.a•l a las tierras de su sistema :productivo y que actualmente es,tan en ususfructo por a1'gunas de las formas de produccl6n autorizadas. Para ello, con formaran ·el calenda,rio de inspecci6n anual. Estas ,entidades resiponden par controlar como minimo una vez al afio a cada tenedor de tierra y las aspectos esenciales a evaluar son los dnherentes a la explo,taci6n, la comercializact6n y el fundonamtento organico. ARTICULO 30.-iCada tenedor legal de t\:erra, per sona natural y juridica, debe contar con el Certifico que emite la Oficina Municipal Catastra'1, debiendo com probars,e en ,el iterrenq par ,Jos ,J:1epresentant,es de los Mi nisterios de la Agricultura o el Azucar si el area que ocupa s,e corr,esponqe. con el oertificac!o cata·stra,J. ARTICULO 31.....:,Es ob1igaci6n del tene,dor legal de tierra, ,persona na,tural o juridica fijar con seflalaimien tos de ti,po permanente los linderos de! area que posee. ARTICULO 32.-El Ilelegatlo Municipal del il'J;Iinisteri0 .. de la Agricu1tura determinara ,a los usu,fructuatios para el cultiv:o del .. tabacb, cafe y cacao los % a setrlbrar del .. cultiv6 fundatnentM, q:,arti-ehdo del l)t'lt;cipio d:ll las ca racterfsticas del suelo y su ubicacion territorial ARTICULO 33,-,Las tierras concedidas a ,personas na turales se le extingue el usufruto a .. partir de s1,1 falleci miento, elaborandose un- nuevo .proceso er1 aque]los casos que a!g(m familiar u otras personas la hayan estndo trabajando de forrria :permanente y estable. En ios casos de usufructuarios de tabaco, cafe cacao y autoabaste cimiento famHiar no es admisible el oto.rgam~ento de un nuevo usufructo a fas viudas u otras perscmas que 1110 -rtra,bajen la tierra de forma personal. ART I:CULO 34.-En los ususfructos para autoabaste cimie,nto faimiha,r (B ,cordeles) no es admi-sible qti.e la tierra se expJ.ote corr d'uerza de trabajo asalaJiada. El ,resto de •ios tenedores 1legales de tierra ,(persona natural) pueden . emplear fuerza de trabajo asalarida, Conforme a lo que se estabJ.ezca al respecto. AR'l1ICUI.O 35.-Los usufructos concedidos para ta baco, caf~ y cacao .. s·eran rescihdidos cuando no se garan ticen los niveles de rendimiento establecid~s . siempre que sea por causa imputa'ble al usufructuarlo. ARTrCULO 36.-Los usufructos de tabaco, cafe y cacao, :tainto los existentes como .fos que estan en pro:ceso, re qui,eren de certifireaci6n de-1 Departamento de Suelos, haci,endo c·onstar que el area 'es a1pta para ese cultivo. De no ser ra,pta se procedera a rescindir el uSt1f ructo. CA:PI'l'ULO IV DR t.AS cbMtsiONt§ D~ ASUNtos Ahttihtbs SECCION· PRIMERA ARTICULO 3i-Las Comisiones de Asuntos Agrarios se crean a nivel: naeional, provinda.J y munidipal. ARTICULO 38.-Las Comisiones de Asuntos Agrarios funciona,rain como un Organo que evalua las tematicas relacionadas con la •legislacion agraria y coordina las acciones a ejecutar por los Organfamos, Organos e Ins~ tLtuciones que tienen resiponsarbilidad en su aplicaci6n. ART<ICULO 39.-Llas Comisiones de Asuntos A•grari'os , se i,eunen mens.ualmente, Siendo sus funciones, las si guientes: · a) evaluar el comportarniento de la 1egislaci6n agraria; b) analizar el funcionamiento de ilas Comisiones de in ferior rango; c) info11mar o proponer a los Organismos, Organos y entidades la·s problematicas de su competem,cia, que inciden en la aplicaci6n de la legisJ.aci6n a~rari'a; ,d) elevar a la Comisi6n de rango superior los aspectos que considere 1;,equieren de valoraci6n; e) trasmitir a fas Comisiones de infei:ior r,~mgb las orientaciones y acuerdos que ado·pte; y f) evaluar los expedientes en que existan qmtradic ciones en el seno de las Comisiones de 1nferhir ranto. ARTICULO 40.-Los Presidentes de las Comisiories de Asuntos Agrarios MunTcipal, Pmvinciul · y Nacional pla nificaran .para el afio la fecha. de sus reuniolfles y la agenda de temas a tratar. ARTICULO 41.-Los integrantes de las Comisiones no lt)Ueden <:lestgnar ot;ras personas ipara que los represente en las reuniones. 1SECCI()N SEGUNDA: ARTICULO 42.-La Comisi6n Na-cional se estructura y. s.e integra por: i>residente: Ministro de la Agricultura. .. . Vicepresiclente: Viceministro del Ministerio de la Agri cu ltura que .. atiende el Funcionamiento y Desarrollo Coo pera.Uvo y Campesi:no. Vicet1residente: Viceministro del Ministerio de! Azt1car. S1.'cretario: Director Juridico del Ministerio de Ia Agricultura. Integrantes: Presidente de la Asociaci6n Nacional de Agriculto11es P,equefros, Dfa1ector del 1Mini•sterio de la Mtricultur,a que aUende el F'undonamiento ry besaf:rollo CooperaU,vo y Campesirto Minisrter~o de la Agr;Icu,1tura; Dir.ector cle Atehci6n a IProductores Caneros, \Minist-er.io del Azucar, Direc,tores Juridicos del Mir1isteri·o de] Azt'.t car y la Asoc;iaci6n Nacional de Agricul:tories Pe,quefios, Responsahle de '1a Oficina de Control de la T1'erra del Ministerio del Azucar; Repr,esentantes de los Ministerios de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad .Socia:J, Ban co de Creditos y Comercio, Instituto J\l"acional de la Vi vienda, Hidrografia y Geodesia; Oficina Naciona•l de Es tadi,stica, Ministerio de Justicia,, Empresa de Seguro Es tata,J, Oficina, -Nacional de In:speccion Agropecuaria, 1ns Htuto die Suelos y los Sindicattis: Agropecuario:s y Fo :res.tal, T,aMcalero -y Azucatero. ihvUacto: Orgartiz~ci6n · Naciortal de Bufetes Colee tivos. \SECC!dN TER'CERA , ARTICULO 43 ........ La Comision Provincial se estructura e integm por: . i>resld°ente: Delegado Territorial del Ministerfo de fa Agricultura. Vicepresldente: Delegado Territorial de! Ministerio de,l Azucar. · .~ecretarlo: J.efe D'epartarhento Jurfdico del iM:irti.st~rio de -la AgricuJ.tura. Ihtegrantes: Presidente de la AsoCFacf6h NS.donal de Agricultol'es Pequeffos Provinda•l, sub.del'egadb · q ue atien de el Sector Cooperativo y Campesino del Ministerio de la Agricultura, Subdelegado Agricoi:a Ministeri-o del Azucar, Espeoialista atencion a pl'o'ductores cafieros Mi nist-erio del Azucar, Techico Oficina ,Control de la Tie rra Ministerio de! Azucat, Juridic'os !"rovinciales del Ministerio del A2lucar y la Asociaci6n Nacional de Agri cultores Pequefios, Jefe Oficina Territorial del Registro de la Tenehcia de la Tierra del Ministerio de 1a Agri cuJ.tul'a; representantes de Finanzas· y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Banco Nacional de Cr~dito.s y Co mercio, Vivi-en-das, Hidrografia y Geodesia, Estadistica, .Jus.ticia, 1Enipresa dre Seguro Estatal, oficina Nacional de Inspeccion Agropecuaria, I-nstituto de Suelos y los Sindi catos: Agropecuario y Foresta!, Tabaca·lero y Azucarero. Invitado: Organizaci6n d-e Bufete? Colectivos SECCION ,CUARTA ARTICULO 44.-La Comisi6n Munici.pal se estmctura e integra por: Presidcnte: Delegado l\/It1nicipal de! Ministerio fl€ la ... AgriculturtJ., Vicepresidente: · Director del O:itn,p,leio Ag,~industrial Azucarero. Secretario: J ef,e · Oficina Ml!nidpal. Integrantes: Presidente Asociaci6n Nacional de Ag.ri cuHores Pequefios Municipa-1, Director Municipal Coo.pe rativas y Campesinos del Ministerio de la Agriculitura, Registrador Oficina Munieipal del Registro de la Tiierra dC'l Mi.nisterio de la Ag:rieulrtura, Dkecto11es y Juridkos de Empresas Agropecuarias del Minister:io de Ia Ag1:1i cultm·a, Subdinectci.r Agrieo,1'a, .Jurfdic-0, 'l'ecnico atendon H producto11es ca.fieros y R•esiponsab•le del Control de la 'fi.err-a del Complejo Agroindus.trial Azucarero y Repre sentantes de los Organismos y ·t~ntida:des: Finanza,s y Precios, T.raJbajo y Seguridad Sociail, Eainco de Creditos y tCo!tnercio, V,iv,ienda, Hid:rografia y Geodesia, Estadis tica, Justida, Empresa Seguro -Estatal, · Olf' icina, NadonaI de 1lnspecci6n .A;g,ro,pecuaria, fostituto de Suelos y los S}ndioa<tos: Agro,pecuario y F,o,11estaJ, Ta:bacaleto y .Azu~ car,ero. Invitaclo: Organizad6n de Bufotes Col-ectivos. ART.ICULO 45.-En el -Munki;pio que exista mas de un Gomiplejo Agroiridustria'1 Azucarero, el De1egado Pro vincial del Minister.io del Azucar deter:minara auien sera el Vkepresidente de la Comisi6n Munici,pal. DlSPOCICIONES TRANSITORIAS PRlJMERA: Los Directo,res de· Empresas · Agropecua rias y Compl,ejos Agro.iridustrdales Azucar,eros., deben, en ·el tenmino de 30 ciias, i,nfor:roar de conJunto con la A:so ,ciaci6n Nacional de Agricultores Pequefios y el . Sindi . cato que cortesponda en la-s Asar:hbLeas Generales de los J efes de las l.Jnidades Basica:s de· Pr,oducci6n Cooperativa, CooperaUvas de ·producci6n Agropecuaria, Cqoperati,vus de Creditos y S.erv.icios y Granjas 'Estatal:es dee Nuevo T\po ·sobre .las prindpale~ ii;ifracciones de la [egislad6n a:graiia. SEGUNDA: Has,ta tan.to s-e act1-'.a•lice la :situaci6n de fta lega1izaci6n de las tierras, los De·1egados Ter.rd.toriales de ros -Minister.ios de la Ag.ricultura y el Azucar deben adoptar las medidas ;pertinentes par;;i movilizar y asig nar aibogados, mecan6grafos, maquinas de escribilr y ma teria1es de oficina; dado el volumen de documentos a c-la:boraT y i;egistrar. TERCERA: E.l ,proc,eso .de erradicaci6n de Hegalidades en la tierrn, concluye el 30 de. se,ptiembre del afio 2001. DISPOSICIONES FINALES PIUMERA: Ninguna Unidad Basi-ca de Pi~oduccibn Cooperai!iva, Cooperativa de Producci6n A,grCfpecuaria, Cooperativa de Creditos y Servicios y :Gra'l'.lja Estatal de !Nuevo Ti.po .pue.de sei· disuelta sin ila aiprobaci6n del Ministro de 11:1. Agriculturn o el Azu-car, segun coues 110.nda. S<BGUND/1.: Las iierras que se :exp.lotan en organqp6 nicos, buertos -intensivos y ,cualquier variante de -la agri cultura urbana, deben ser '1'ega'1izada:s conforme a las normas legales establecidas. TERCERA: Los ·ocu:pantes de ti-er:rns ubicados en la franja · hidror,regu-1,ado:ra de -1-os ·embalses no pu·eden ser kga,lizados, debiendosck conceder un p.luzo ,para Ia reco gida del -cul'tivo, siendo responsabilidad de :las entidades ~Jue cxplolan csoS cmbalscs y de la Of-icimt Nacional de In.sipeocion AgrQipeOuaria., de im;ped'ir nuevas ocu,paeio nes no autori7..adas·. CTJARTA: Los Delegado.~ TerJ:::itoriales de los :I.V!ii11ste rios de ·la Agdeultura y el Azucar deben organizaT cur sos, s,eminaTlos y conferencias d-estinaidos a la actuaJli zaci6n. de los D.irec,tores de Empre-sa,s, · jurisitas, 11egistl'a dores, fnspec-tores y otra:s personas aue a'Pli~uen :la Je gis-1aci611 agraria. 'DADO oo -ciudad de La Ii,abana, a los 31 dfas del mes de diciembre del 2000.