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Laws of Cuba

Resolución Conjunta Nº 01/2018 MINAGRI-CITMA - Aprueba el Procedimiento para Realizar el Examen Técnico de las Variedades Vegetales que Establece el Decreto Ley Nº 291 de Protección de las Variedades Vegetales

Made 2018-06-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, biotechnology, certification, plant variety, governance
Categories
agriculture

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  1. 795GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 GOC-2018-513-EX40 RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 01/2018 MINAGRI-CITMA POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 291 “De protección de las variedades vegetales”, cumplan con los requisitos que se establecen. POR CUANTO: En el apartado 3 del Artículo 44 del Decreto-Ley No. 291 se establece vegetales a las que se aplica esta norma. Asimismo, en su Disposición Final Segunda regula que los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de la Agricultura, y en el marco de sus respectivas competencias, para adoptar las disposiciones legales requeridas para la implementación de lo que por este Decreto-Ley se establece, por lo que se hace necesario instrumentar el procedimiento para la realización de estos exámenes POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba; 796 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 R e s o l v e m o s : PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL EXAMEN TÉCNICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES QUE ESTABLECE EL DECRETO-LEY No. 291 DE PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2011 CAPÍTULO I EXAMEN TÉCNICO Ley No. 291, en el presente Procedimiento y en las directrices de examen de distintividad, homogeneidad y estabilidad de cada especie en particular, o para un grupo o grupos de especies. ARTÍCULO 2. Según la naturaleza de la especie a examinar y las directrices de examen pertinentes. ARTÍCULO 3. El Centro de Examen, cuando se requiera, puede solicitar el concurso de expertos en la especie vegetal objeto de examen, los que quedan obligados a prestar requerida. CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL EXAMEN TÉCNICO examen preliminar de la solicitud del derecho de obtentor, pone a disposición del Centro de Examen previa comunicación los documentos establecidos en el artículo 46 del Decreto-Ley No. 291. El Centro de Examen dispone de siete (7) días hábiles, contados a Propiedad Industrial y recepcionar dicha información. ARTÍCULO 5.1. Luego de recibidos los documentos previstos en el artículo precedente, del Decreto-Ley No. 291. siguiente: b) los plazos, fecha y lugar para el depósito de la muestra del material vegetal, así como las características en cuanto a su calidad; c) las orientaciones sobre los trámites a seguir para la importación o exportación de la muestra del material vegetal; correspondencia con lo establecido en la legislación vigente; y e) cualquier otro particular que resulte pertinente. 4. El solicitante está obligado a comunicar al Centro de Examen el estado de cumplimiento 5. Cuando el solicitante no satisfaga lo requerido, el Centro de Examen le concede una única prórroga según lo establecido en el apartado 2 del artículo 47 del Decreto-Ley No. 291, contada 797GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 Propiedad Industrial para que elabore la resolución que declara abandonada la solicitud. ARTÍCULO 6. El incumplimiento de las acciones contenidas en el requerimiento artículo 47 y apartado 3 del artículo 48 del Decreto-Ley No. 291. proceda, de acuerdo con el inciso c) apartado 2 del artículo 5 de este Procedimiento. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante del derecho de obtentor es el encargado de asumir los costos para la introducción de las muestras de ARTÍCULO 8. variedad vegetal propuesta, previo pago de la tarifa correspondiente según la legislación vigente. ARTÍCULO 9.1. Una vez concedido el derecho de obtentor, el Centro de Examen, en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto-Ley No. 291, emite un requerimiento muestras de material vegetal a entregar y el pago de la tarifa de acuerdo con la legislación vigente. 2. De no cumplir con la entrega de las muestras de material vegetal, se produce el efecto jurídico previsto en el inciso b) del artículo 63 del Decreto-Ley No. 291. CAPÍTULO III MODOS DE EJECUCIÓN DE EXAMEN TÉCNICO SECCIÓN PRIMERA Por encargo a una institución especializada nacional campos, estaciones experimentales, invernaderos y laboratorios del Centro de Examen o en las instalaciones de entidades con experiencia en el manejo de la especie o grupos de especies que se traten, con las que este establezca las coordinaciones pertinentes. vegetal bajo estudio, y la disponibilidad de una parcela experimental, siempre que el solicitante del derecho de obtentor haya pagado las tarifas correspondientes. ARTÍCULO 12.1. De ocurrir contingencias fuera del control experimental, como incendios, desastres naturales, eventos climatológicos, u otras de caso fortuito o fuerza mayor, que impidan la culminación de cualquier ciclo de evaluación, se repite el ensayo con costos para el solicitante del derecho de obtentor. campo sea responsabilidad de la institución especializada nacional, esta asume los costos del nuevo ensayo de campo. se hace referencia en el artículo 10 de este Procedimiento, el Centro de Examen supervisa la ejecución en campo, desde la selección de la parcela experimental al momento de la instalación, en todas las etapas fenológicas en las que los caracteres esenciales de la campo o cosecha y análisis de los datos experimentales. 798 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 sobre los particulares establecidos en el artículo 42 del Decreto-Ley No. 291, expresa sus consideraciones respecto a la novedad comercial y la denominación de la variedad y emisión. Cubana de la Propiedad Industrial, dicta la resolución prevista en el artículo 50 del Decreto-Ley No. 291. SECCIÓN SEGUNDA Por encargo a una autoridad homóloga extranjera Propiedad Industrial, establece acuerdos con autoridades homólogas extranjeras para la ARTÍCULO 16.1. Cumplimentadas las formalidades establecidas en los artículos 4 y 5 de distintividad, homogeneidad y estabilidad y todos los documentos correspondientes a la solicitud objeto de examen, previo pago por el solicitante de la tarifa de transmisión. 3. La autoridad homóloga puede requerir al solicitante cualquier información, prueba o documento adicional que sea necesario para el examen. de la tarifa de homologación. 2. Hecho efectivo el pago de la tarifa prevista en el apartado anterior, el Centro de homologación de los resultados. 3. En caso de no efectuar el pago de la tarifa de homologación el Centro de Examen emite elabore la resolución que declara abandonada la solicitud. 4. Para que los exámenes sean homologados, deben cumplir con los principios indicados en las directrices de examen de distintividad, homogeneidad y estabilidad, de cada especie en particular o para un grupo o grupos de especies. 7. Una vez recibida la documentación establecida en el apartado anterior, el Jefe del resolución prevista en el artículo 50 del Decreto-Ley No. 291. 799GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 SECCIÓN TERCERA homóloga extranjera pueden establecer los acuerdos correspondientes con autoridades homólogas extranjeras, para la adquisición de los resultados del examen de distintividad, homogeneidad y estabilidad. 2. Para que estos exámenes sean homologados por el Centro de Examen, deben cumplir con los principios indicados en las directrices de examen de distintividad, homogeneidad y estabilidad, de cada especie en particular o para un grupo o grupos de especies. 3. Los exámenes deben ser ejecutados en uno o más agroecosistemas similares a aquellos a los cuales la variedad se pretenda sembrar en el territorio nacional, lo que se debe demostrar mediante prueba documental. 4. El procedimiento para la homologación de estos exámenes se rige, en cuanto resulte aplicable, por las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de este Procedimiento. SECCIÓN CUARTA Sobre la base de los resultados de los ensayos comparativos de cultivos efectuados por el obtentor homogeneidad y estabilidad solo se aplica a nuevas variedades vegetales generadas dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 20.1. Una vez cumplimentadas las formalidades establecidas en el artículo 4 en el artículo 5 de este Procedimiento, le indica al solicitante, entre otros particulares, el apartado 3 del artículo 44 del Decreto-Ley No. 291. 2. La declaración jurada prevista en el apartado precedente, tiene que contener las informaciones siguientes: cambio; detallada de los materiales parentales de los que se deriva la variedad; y condiciones. ARTÍCULO 21.1. Un examen de validación de las solicitudes es considerado conforme al Decreto-Ley No. 291 si: a) Las pruebas en cultivo y las demás pruebas necesarias se realizan de conformidad con las directrices de examen establecidas por el Centro de Examen; datos adicionales, hasta que se adopte una decisión legal sobre la solicitud o hasta que el Centro de Examen haya informado al obtentor que ese mantenimiento ya no es necesario; c) el obtentor garantiza a las personas debidamente facultadas por el Centro de Examen el acceso a las pruebas en cultivo; y por el Centro de Examen, una muestra del material de reproducción o de multiplicación que represente la variedad. 2. Para la realización del examen de validación, el Centro de Examen puede supervisar en campo los resultados obtenidos por el solicitante del derecho de obtentor y exigir del obtentor toda información, documento o material adicional. 800 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 22.1. Una vez concluido el examen de validación, el Centro de de siete días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. 2. Una vez recibida la documentación establecida en el apartado anterior, el Jefe del resolución prevista en el artículo 50 del Decreto-Ley No. 291. CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE ALZADA ARTÍCULO 23.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 al 52 del Decreto-Ley No. 291, el análisis del Recurso de Alzada se realiza por una Comisión, creada al efecto, integrada por expertos nacionales según la especie o grupos de especies en cuestión. 2. La Comisión para el análisis del Recurso de Alzada, se crea por el Centro de Examen Industrial, quien resuelve conforme a Derecho. SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la ARCHÍVENSE los originales en los Protocolos de Disposiciones Jurídicas a cargo de las Direcciones Jurídicas de los Ministerios de la Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. DADA en La Habana, en las sedes de los ministerios de Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 29 días del mes de junio de 2018. Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Gustavo Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura

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