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Laws of Cuba

Resolución CITMA/MINCIN/99 - Regulaciones para adquisición y uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono

Made 1999-06-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
hazardous substances, ozone layer, emissions, internal trade, climate change

Where to read it

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Text

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  1. MINIS TERI OS CIENCIA, TECNOLOGIA Y. MEDIO AMBIENTE RESOLUCI0N 00NiuNTA CITMA-MINCIN PARA EL ,CON1'R0L DE LAS SUSTANCIA's AGOTAD0RAS DE LA CAPA DE OZONO POR CUANTO: Por acuerdo dei Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1094 y de 31 de enero de 1995, quienes resuelven fueron designadas Ministra de Ciencia, Tecnol.ogia y Medio Ambiente y Ministra de! Comercio Interior, resp-ectivamente. POR CUANTO: La Ley N? 81 de 11 de julio de 1997 "Del Medio Ambiente" establece en cl articulo 12 que el Ministcrio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es el organismo de la Administrad6n Central del Estado encargado de dirigir, controlar y evaluar la composici6n quimica y la contaminaci6n general de 1a atm6sfera, asi como proponer, controlar y evaluar, con caracter perma neate o temporal, regimenes especiales de manejo y pro teccion a -determinados recursos, euando razones de orden ambiental asi lo justifiquen. POR CUANTO: Por Acuerdo N'? 2841 de! Comite Eje cutiv0 dei Cr,msejo <le Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en su apartado SEGUNDO establece que el Mi nisterio del Comercio Interior es el organismo de la Administraci6n Central del Estado encargado de dirigir y controlar la aplicaci6n de la politica del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes y servicios de con sumo personal y comercial. POR CUANTO: El Estado cubano, como parte contra tante del Convenio de Viena para la "Protecci6n de la Capa de Ozono" y del Protocolo de Montreal, relativo a las "Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono", cono cidas como SAOs, ha asumido obligaciones en cuanto a la implementaci6n a partir del mes de julio de 1999, de medidas relativas al control de la comercializaci6n de es tas sustancias en el pais. POR CUANTO: Resulta necesario establecer regula ciones para la adquisici6n y u;o de las SAOs, en parti cular, las conocidas como Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan dichas sustancias, a fin de garan tizar que sus emisiones y utHizaci6n a escala nacional se mantengan en los niveles y rangos permisibles acorde con los compromisos internacionales adquiridos. · POR TAN'TO: En uso de las facultades que nos estan conferidas, Resolvemos: PRIMERO: Establecer para las personas juridicas, sean nacionales o extranjeras, las regulaciones necesarias para la adquisici6n y uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en particular las conocidas como Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan dichas sustancias. · SEGUNDO: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me dio Ambiente informara al Ministerio del Comercio Inte rior, durante el tercer trimestre de! afio anterior al que se planifica, la cuota maxima anual para la importaci6n de Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan estas sustancias, .correspondientes al pr6ximo aiio. TERCERO: El Ministerio de! Comercio Interior actua ra como unico balancista nacional y en el ultimo trimes tre del aiio anterior al que se planifica, distribuira entre todos los consumidores de las sustancias a que se refiere el RESUELVO anterior, las asignaciones que a cada uno corresponda, sobre la base de la cuota informada por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y el procedimiento de distribuci6n que atendiendo a las nece sidades y la disponibilidad, se establezca al respecto. CUARTO: El Ministerio el Comercio Interior, en un plazo de 90 dias, contados a partir de la entrada en vigor de la presente, establecera el procedimiento para· el otor gamiento de las asignaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono a que se refiere el resuelvo SEGUN DO de la presente. QUINTO: El Ministerio del Comercio Interior infor mara al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Media Am biente, en el mes de diciembre del afio anterior al que se planifica, las asignaciones entregadas a cada consu midor, las que no podran, en ningun caso, sobrepasar la cuota maxima establecida. SEXTO: For primera y unica vez, las cuotas y las asignaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono para el afio 1999, se informaran durante el segundo trimestre del afio en curso. SEPTIMO: Archivese el original de esta reso1uci6n en las asesorias juridicas de. los ministerios de Ciencia, Tec nologia y Medio Ambiente y del Comercio Interior, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de junio de 1999. Rosa Elena Simeon Negrin Barbara Castillo Cuesta Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente Ministra del Comercio Interior

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