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Laws of Cuba

Reglamento del Sistema de Reservas Materiales

Made 2006-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Environment
Keywords
agricultural development, energy conservation/energy production, environmental planning, mining, hazards, inspection, institution, policy/planning, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. ISSN 0864-0793 Q GACETA:~~~'OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 ANOCIV Suscripcion por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Ntimero 15 - Distribucion gratuita en soporte digital Pagina 169 CONSEJO DE MINISTROS El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo CERTIFICA POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 238, "Del Instituto Nacional de Reservas Estatales", de 2 de julio de 2005, crea el citado Instituto como organismo de la Administracion Central del Estado y establece sus atribuciones y funciones principales. POR CUANTO: El incremento, conservacion y control de las Reservas Materiales son una condicion indispensable para la seguridad de la Nacion, la alimentacion y el bienes tar del pueblo. POR CUANTO: La promulgacion del referido Decreto Ley, impone la necesidad de dictar un nuevo Reglamento del Sistema de Reservas Materiales, que sustituya el apro bado por el Acuerdo No. 4534, para control administrative, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de septiembre de 2002, y coadyuve a la integridad fisica y cualitativa del Sistema de Reservas Materiales, en evitacion de acciones negligentes 0 infracciones de las disposiciones vigentes para el almacenamiento, la conservacion, la rota cion, el registro, el control y la proteccion de las Reservas Materiales, como un papel decisivo en la econornia y la defensa del pais. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi nistros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley adopto, con fecha 23 de junio del 2006, el siguiente ACUERDO PRIMERO: Aprobar el siguiente REGLAMENTO DEL SISTEMA DE RESERVAS MATERIALES CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO l.-El presente Reglamento regula: a) Los fundamentos del Sistema de Reservas Materiales y las fuentes para su creacion; b) los procedirnientos para definir las nomenclaturas, norrnas y niveles de acumulacion de las Reservas Materiales; c) los mecanismos para su planificacion, acumulacion y financiamiento; d) las formas de movirnientos de las Reservas Materiales y las instancias facultadas para autorizarlos; e) las obligaciones y responsabilidades de los organismos estatales, entidades economicas e instituciones sociales en cuanto a la acumulacion, almacenamiento, registro, control, conservacion, rotacion y proteccion de las Re servas Materiales; f) la realizacion de la Inspeccion Estatal a las Reservas Materiales. ARTICULO 2.-El Estado cubano dispone la creacion de las Reservas Materiales para garantizar el desarrollo y nor mal funcionarniento de la economia, asi como durante las situaciones excepcionales, la vida de la poblacion, mantener y elevar la capacidad de resistencia del pais, asegurar la realizacion de las acciones combativas, mantener la seguri dad y el orden interior, prevenir y restablecer las consecuen cias derivadas de desastres y continuar la actividad econo rnico-productiva. ARTICULO 3.-De acuerdo con su destino, las Reservas Materiales se integran por: a) Reservas Estatales b) Reservas Intocables para la Defensa, las que estan inte gradas a su vez por: a. Reservas Movilizativas b. Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que incluyen las Reservas Populares Intocables Las Reservas Materiales son las unicas legalmente aprobadas, no pueden existir otras reservas, salvo inven tarios minimos operacionales en las empresas y entida des, que garanticen la continuidad de la produccion y los servicios. ARTICULO 4.-Las Reservas Materiales estan compues tas por: productos, materias primas, materiales, equipos, herramientas, efectos electrodomesticos, medios de trans porte, maquinas e instalaciones. ARTICULO 5.-En las nomenclaturas de las Reservas Materiales se incluyen los recursos mas importantes e im 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 170 prescindibles, para la vida econ6mica del pais y el asegura miento de la defensa. ARTICULO 6.-El Consejo de Ministros apmeba la poli tica y fiscaliza la acumulaci6n de Reservas Materiales. El Instituto Nacional de Reservas Estatales es el orga nismo de la Administraci6n Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Go biemo en cuanto a las Reservas Estatales y el control de las Movilizativas. El Ministerio de Economia y Planificacion, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dirige y orienta la creaci6n y mantenimiento de las Reservas Movilizativas, con la participaci6n de los demas organismos de la administraci6n central del estado y los consejos de la administraci6n provinciales y municipales, en los limites de sus respectivas competencias. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, coordina las acciones de las instituciones cientificas del pais, para priorizar los estudios de conservaci6n prolongada de recursos materiales de las Reservas. Los 6rganos y organismos estatales, entidades econ6mi cas e instituciones sociales responden por la planificacion, acumulacion, almacenamiento, rotacion, mantenimiento, conservacion, integridad flsica, calidad y control de las Reservas Materiales. ARTICULO 7.-Los volumenes de recursos a acumular en las Reservas Materiales estan determinados por las necesidades, las capacidades de almacenamiento, los pla zos de conservaci6n de los productos y las posibilidades de rotaci6n de acuerdo con los niveles de consumo y comer cializaci6n. ARTICULO 8.-Los elementos que constituyen el Siste ma de Reservas Materiales son: a) el fonda de bienes materiales acumulados 0 declarados como reservas; b) la red de almacenes y depositos, destinados para su al macenamiento, rotacion, proteccion, conservaci6n y las entidades responsabilizadas con ella; y c) los organismos y entidades encargados de su planifica cion, financiamiento, inspecci6n y control. ARTICULO 9.-Todos los recursos que se destinen para ser acumulados en las Reservas Materiales, deben estar aptos cualitativamente y, en los casos que 10 requieran, dotados de envases y embalajes, que garanticen su protec ci6n y conservaci6n. Estas especificaciones se hacen constar en los contratos con los proveedores, asi como en las aetas de constituci6n y contratos con los depositarios, tanto para los productos nacionales como para los importados. ARTICULO 1O.-Las Reservas Materiales se ubican de la siguiente forma: a) Una parte de las Reservas se almacena y conserva prote gida y desconcentrada en Bases de Reservas Estatales, el resto es ubicado, protegido y desconcentrado en las enti dades de la economia, que fungen como depositarios res ponsabilizados. Los Depositarios Responsabilizados, segun 10 dispuesto por la Ley, asumen ante el Estado y el Gobiemo obliga ciones y responsabilidades en cuanto al almacenamiento, rotacion, mantenimiento, conservacion, integridad fisica, calidad, control y protecci6n de las Reservas Materiales 10 que se hace constar en los contratos de dep6sito de las Reservas Estatales que suscriben con el Instituto Nacio nal de Reservas Estatales y en las aetas de constituci6n de las Reservas Movilizativas. b) Las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se ubican de acuerdo a las decisiones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La ubicaci6n de las Reservas Materiales en la red de al macenes de la economia nacional, responde a la necesidad de garantizar su rotaci6n y utilizar sus capacidades de alma cenamiento, asi como el cumplimiento de sus misiones en situaciones excepcionales. ARTICULO ll.-Las Reservas Materiales tambien pue den ser ubicadas como Reservas Activas en empresas y entidades, estas por 10 general son equipos como: Gmpos Electrogenos, bombas de agua, equipos electrodomesticos y de transporte; los que permanecen instalados, en uso y al macenados, para asignar 0 prestar, sin dejar de ser Reservas Estatales, segun corresponda. Su empleo se regula mediante disposiciones especiales. Los depositarios de estas Reservas Activas, suscriben un contrato especial con el Instituto Nacional de Reservas Esta tales, en el que se establecen las obligaciones que contraen con las mismas. ARTICULO l2.-Los organismos de la Administraci6n Central del Estado, los 6rganos locales del Poder Popular y sus entidades economicas, en su caracter de inversionistas, consideran en sus inversiones, las necesidades de capacida des de almacenamiento para las Reservas Materiales. ARTICULO l3.-Al producirse cambios estructurales 0 de administraci6n en las entidades depositarias de Reservas Estatales y Movilizativas, se incluye en el acta de traspaso oficial que se elabore al efecto, la entrega de estas Reservas, informando al Instituto Nacional de Reservas Estatales, a fin de supervisar y oficializar la entrega por las delegaciones territoriales de este instituto. ARTICULO l4.-Las Reservas Materiales se almacenan separadas de los inventarios corrientes de las entidades depositarias, bajo el principio basico del maximo aprove chamiento de las capacidades instaladas; se agmpan de acuerdo con el caracter homogeneo de los recursos acumu lados, manteniendo juntos y unidos los recursos de igual calidad y composici6n. Cuando, por las caracteristicas del almacenamiento estas no puedan separarse, deben estar claramente registradas. Todas las Reservas Materiales deben estar identificadas como tal en las tarjetas de inventario, estiba y submayores. ARTICULO l5.-Las entidades estan obligadas a garanti zar el adecuado almacenamiento y conservaci6n de las Reservas Materiales; de acuerdo a las normas que regulan la politica de inventario, manipulaci6n, almacenaje y conser vacion; responden por su integridad fisica y estado cualitati yo, tomando las medidas necesarias para alargar al maximo los plazos de conservaci6n y vida util de las mismas. Estan 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 171 obligadas a cumplir las normas de registro contable y a mantener los submayores de inventarios y tarjetas de estiba de cada producto, debidamente acufiadas y firmadas por el responsable del area de contabilidad de la entidad. ARTICULO l6.-Con el objetivo de mantener la calidad de los productos acumulados en las Reservas Materiales se realiza planificadamente su rotacion, considerando el plazo de conservacion de los mismos; se depositan en las Reser vas los productos nuevos y se utilizan los que estaban en deposito; los nuevos productos deben ser de igual calidad o superior. Los depositarios responsabilizados de las Reservas Mate riales deben poseer los certificados de calidad de los produc tos, asi como ejecutar los analisis periodicos de calidad de los productos que 10requieran. Excepcionalmente, el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, puede autorizar, con caracter tempo ral, la reposicion 0 rotacion de la Reserva con productos de calidad inferior, cuando existan condiciones objetivas que obliguen a ello. ARTICULO l7.-Para determinar con exactitud los plazos de conservacion y rotacion de los productos alimentarios para consumo humano y animal, en todas las importaciones que se realicen, se exige el documento de trazabilidad de los mismos, el que debe contener: a) Procedencia del producto recibido y quien 10 expidio. b) Registro de las fechas en las que se recibieron 0 se expi dieron los productos. c) Registro de productos que se han recibido 0 se han expe dido con sus caracteristicas de origen (lote, fecha de ca ducidad y consumo preferente) que permita acotar el riesgo y la fecha de vencimiento. Las empresas importadoras responden por adquirir pro ductos de la maxima calidad y exigir a los proveedores el documento de trazabilidad de los mismos. Los organismos de la Administracion Central del Estado, balancistas y distribuidores de cada producto, elaboran el documento de trazabilidad, que se entrega a cada depositario para que garantice la rotacion establecida. Los Depositarios Responsabilizados de Reservas Mate riales son las responsables de su rotacion, por 10que al reci bir los productos deben exigir el documento de trazabilidad. ARTICULO l8.-Para determinar el plazo de conserva cion y rotacion de los productos, se tiene en cuenta que al cumplirse dos tercios del tiempo de conservacion, se proce de ala comercializacion 0 consumo del producto. En el caso de que al cumplirse el plazo de rotacion de los productos almacenados en la Reserva Material, estes no puedan ser rotados por dificultades en la importacion 0 produccion, se solicita con no menos de un mes de antela cion a la fecha en que deben ser rotados, al Instituto Nacio nal de Reservas Estatales, la autorizacion para su consumo, mediante el cambio de ubicacion 0 la rotacion anticipada de los mismos, en evitacion de que pierdan la calidad para ser consumidos. ARTICULO 19.-Las entidades depositarias de grandes y variados volumenes de alimentos y medicamentos elaboran el Plan de Rotacion de estas Reservas, en el que se planifica la rotacion de cada producto y realizan un chequeo sistema tico del tiempo de almacenamiento y la calidad de estes. Las normativas establecidas en cuanto a la calidad y normas de almacenamiento de las Reservas Materiales, se consignan en el contrato de deposito de Reservas Estatales 0 Acta de Constitucion de Reservas Movilizativas, segun corresponda. ARTICULO 20.-Las mermas 0 perdidas naturales, de los recursos materiales acumulados en las Reservas Estatales y Movilizativas, que se produzcan en el proceso de almace namiento, son repuestas por el depositario y financiadas por el presupuesto del Estado en moneda nacional, a traves del Instituto Nacional de Reservas Estatales 0 de las propias entidades, en el caso de las Movilizativas, y de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios. Las normas de mermas 0 perdidas naturales de las Reser vas Estatales y Movilizativas, son las que dicte la Oficina Nacional de Normalizacion y otras entidades facultadas. Cuando las mermas 0 perdidas excedan estas normas, co rren a cargo de la entidad, estando obligada a reponerlas sin menoscabo de la responsabilidad administrativa 0 penal, en que haya incurrido. ARTICULO 21.-El empleo de las Reservas Materiales se realiza atendiendo a los siguientes requisitos: a) Las Reservas Estatales, solo pueden ser empleadas con la aprobacion del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. b) Las Reservas Movilizativas, son empleadas para el cum plimiento de las misiones para las que fueron creadas, so lo pueden ser utilizadas en tiempo de paz, en casos ex cepcionales, con la previa aprobacion del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. c) Las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, segun facultades otorgadas al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Cuando son utilizadas las Reservas Estatales, se reponen en el plazo que demora su produccion 0 adquisicion y tras lado al pais. ARTICULO 22.-Las formas para el empleo de las Reser vas Estatales son las siguientes: a) El Cambio de Ubicacion de las Reservas Estatales, con siste en el traspaso de su disponibilidad territorialmente, sin afectarse su cantidad, surtido y calidad; es aprobado por el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Esta tales. b) La Rotacion Anticipada de las Reservas Estatales, es la autorizacion a consumir productos acumulados, en caso en que los recursos con los que son repuestos se encuen tren en los puertos, 0 en proceso de produccion y los pla zos de reposicion no deben exceder los 10 dias; es apro bada por el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales. c) El Prestamo de las Reservas Estatales, consiste en la entrega, sujeta a devolucion de los productos acumula dos, con el compromiso del solicitante de su devolucion 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 172 en un plazo determinado, con la aprobaci6n del Presiden te de los Consejos de Estado y de Ministros, que no ex ceda al que demora su producci6n 0 adquisici6n y trasla do al pais, y se aplica un gravamen por el mismo. ARTICULO 23.-El Cambio de ubicaci6n puede realizar se con los objetivos, 0 por los motivos siguientes: a) Dar la posibilidad a la economia de contar de inmediato con determinados recursos materiales en un territorio, sin necesidad de trasladarlos desde otro punto, previendo 0 no su posterior retorno. b) Lograr una mejor distribuci6n territorial de las Reservas Materiales. c) Por cambios estructurales, de disponibilidad en las capa cidades de almacenamiento 0 por modificaciones en los procesos tecno16gicos u otras causas que modifiquen su demanda territorial. d) Por necesidades del Estado. ARTICULO 24.-Los cambios de ubicaci6n de las Reser vas Materiales pueden tener caracter definitivo 0 temporal, 10cual se especifica en los documentos que los autorizan. En los cambios de ubicaci6n autorizados, para dar la po sibilidad a la economia de contar de inmediato con determi nados recursos materiales en un territorio, sin necesidad de trasladarlos desde otro punto, los solicitantes estan obliga dos a pagar un gravamen en productos no menor del 1% del volumen total de estos. ARTICULO 25.-Las rotaciones anticipadas y cambios de ubicaci6n de las Reservas Estatales son solicitadas por los jefes de organismos de la Administraci6n Central del Estado y presidentes de los Consejos de la Administraci6n provin ciales, al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Esta tales, el que decide su aprobaci6n. Las devoluciones de las rotaciones anticipadas no deben exceder de un plazo de 10 dias y no se apmeban solicitudes de pr6rroga. La ejecuci6n de estos movimientos, al igual que los pres tamos, se tramita directamente por los delegados provincia les del Instituto Nacional de Reservas Estatales, a traves de las empresas u otras entidades depositarias, las que los reali zan una vez recibida la autorizaci6n. ARTICULO 26.-Los prestamos pueden ser planificados o imprevistos: a) Los planificados son los que se preven con tiempo sufi ciente. b) Los imprevistos son los que surgen para resolver pro blemas que puedan afectar el desenvolvimiento de la economia. ARTICULO 27.-Los prestamos de las Reservas Estatales s6lo se conceden con la autorizaci6n del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Las solicitudes de pres tamos se realizan por los jefes de organismos al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales y con copia al Ministro de Economia y Planificaci6n. En estas solicitudes se reflejan las causas que la originan, el producto y la canti dad solicitada y el plazo en que se restablecen a la Reserva. El Ministerio de Economia y Planificaci6n la analiza, evaluando si es necesario e imprescindible el usa de las Reservas, comunicando sus criterios al Presidente del Insti tuto Nacional de Reservas Estatales. El Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estata les, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Economia y Planificacion, presenta al Secreta rio del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, la solici tud con el dictamen correspondiente. La decisi6n que se adopte se comunica al Jefe del Orga nismo a traves del Presidente del Instituto Nacional de Re servas Estatales. ARTICULO 28.-El Prestamo se realiza bajo las condi ciones siguientes: a) La obligatoria devolucion, por parte del prestatario, en la fecha y terminos aprobados, de los productos recibidos en igual cantidad y surtido y con la misma calidad 0 su perior. b) La obligaci6n del prestatario de entregar el importe en moneda nacional de los productos recibidos en calidad de prestamo. c) La obligaci6n del prestatario de entregar la cuantia del gravamen con productos del mismo tipo y calidad que el prestado. El gravamen puede ascender hasta el 10% del volumen total de los recursos prestados, pudiendo elevar se por incumplimiento de los plazos de devoluci6n fija dos, hasta en un 2 % adicional. d) La obligaci6n del prestamista de reintegrar al prestatario el importe en moneda nacional de los productos presta dos, mas el gravamen, al efectuarse su devolucion, con siderando al hacerlo las fluctuaciones de precios que puedan existir. e) El financiamiento de los incrementos de las obligaciones por incumplimiento de los plazos de reintegro de presta mos 0 los de su prorroga, es responsabilidad de los orga nismos correspondientes. ARTICULO 29.-Cuando el prestatario no pueda cumplir con la obligaci6n de devolver el prestamo en la fecha fijada, solicita una pr6rroga para nueva fecha, la que conlleva la imposici6n de un gravamen adicional de hasta un 2 % del volumen total de los recursos prestados. Para la solicitud y aprobaci6n de la pr6rroga se sigue el mismo procedimiento establecido en el articulo 31. ARTICULO 30.-Con la aprobaci6n del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, las Reservas Estatales pueden ser asignadas sin que medien algunas de las formas anteriores de empleo y sin que sea exigida su devoluci6n. ARTICULO 31.-La Comercializaci6n de las Reservas Materiales es la venta de productos acumulados en ellas. Los precios a los que se comercializan se determinan aten diendo a las necesidades inmediatas de rotacion, sustituci6n o rejuvenecimiento tecno16gico de los productos acumula dos, las regulaciones que establezca el Ministerio de Finan zas y Precios, y las coyunturas que ofrezca el mercado; tanto para la venta en moneda nacional como en moneda libre mente convertible 0 ambas, segun el caso. ARTICULO 32.-La comercializaci6n de Reservas Mate riales puede realizarse como factor regulador de precios en el mercado interno a propuesta de los organismos corres pondientes, previo analisis con el Instituto Nacional de Reservas Estatales y la aprobaci6n del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 173 ARTICULO 33.-La comercializaci6n de Reservas Mate riales incluye la venta en el mercado intemacional de reser vas de productos, aprovechando coyunturas favorables de precios. ARTICULO 34.-Los organismos de la Administraci6n Central del Estado y sus entidades economicas, proponen al Ministerio de Economia y Planificaci6n y al Instituto Na cional de Reservas Estatales, las sustituciones 0 nuevas incorporaciones de productos acumulados en las Reservas Materiales, en funci6n de cambios tecno16gicos y modifica ciones en las importaciones 0 produccion, de tal forma que se acumulen los productos id6neos. Las perdidas que se produzcan por incumplimiento de es ta obligaci6n corren a cargo de las entidades, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa 0 penal en que incurran. ARTICULO 35: Los jefes, funcionarios 0 especialistas del Instituto Nacional de Reservas Estatales no pueden en tregar informes escritos, tablas 0 datos de las Reservas Esta tales a otros dirigentes, organismos 0 instituciones que no esten debidamente autorizados. Al rendir informes sobre la composici6n de las Reservas Estatales en los territorios por los delegados del Instituto Nacional de Reservas Estatales a los Gobiernos, Consejos de Defensa Provinciales 0 Ejerci tos, s6lo 10 realizan de forma verbal, sin entregar documen tos escritos al respecto. CAPITULO II DE LAS RESERVAS ESTATALES ARTICULO 36.-Las Reservas Estatales constituyen el conjunto de recursos materiales acumulados y controlados por el Estado, destinados a garantizar el desarrollo y normal funcionamiento de la economia nacional; prevenir y resta blecer las consecuencias derivadas de desastres, fortalecer la capacidad defensiva del pais y brindar ayuda intemaciona lista. ARTICULO 37.-La creaci6n y empleo de las Reservas Estatales se rigen por los principios basicos siguientes: a) Acumulaci6n de Reservas hasta los limites que impongan las capacidades de almacenamiento, conservaci6n y rota ci6n de los productos. b) Rotaci6n constante de las Reservas acumuladas y fiscali zaci6n peri6dica de su estado cualitativo y cuantitativo. c) Protecci6n y conservaci6n de parte de las Reservas, en Bases de la Reserva Estatal y ubicaci6n de las restantes en almacenes de la economia, de forma desconcentrada a 10largo del pais. ARTICULO 38.-Las fuentes principales de que se nutren las Reservas Estatales son: la producci6n nacional y las importaciones de recursos materiales. ARTICULO 39.-Las nomenclaturas, normas y niveles de acumulaci6n de Reservas Estatales son aprobadas por el Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, basado en las propuestas del Instituto Nacional de Reservas Estatales y el Ministerio de Economia y Planificacion, en coordinaci6n con los organismos de la Administraci6n Central del Estado, estas constituyen la base de su planificaci6n. ARTICULO 40.-En las nomenclaturas de las Reservas Estatales se incluyen los recursos materiales mas importan tes e imprescindibles para la actividad econormca, para prevenir y restablecer las consecuencias derivadas de desas tres, fortalecer la capacidad defensiva del pais y brindar ayuda internacionalista, abarcando entre otros los siguientes: a) combustibles y lubricantes; b) alimentos; c) medicamentos e instrumental medico, reactivos y mate rial gastable; d) productos quimicos; e) metales; f) materiales de construccion; g) equipos y ferreteria; h) vestuario, calzado y colchones; i) productos de aseo personal; j) efectos electrodomesticos, equipos, transporte; k) otros productos. ARTICULO 41.-Las normas y niveles de acumulaci6n de las Reservas Estatales se definen partiendo de los indica dores principales siguientes: a) capacidad de almacenamiento y rotaci6n de la economia; b) niveles de producci6n, importaci6n y consumo alcanza dos y los perspectivos; c) datos demograficos; d) grado de dependencia del comercio exterior (importacio nes y exportaciones); e) las necesidades de la defensa; f) los niveles de existencias de otros tipos de reservas y de mercancias en consignacion; g) la importancia que tienen los diferentes productos para la economia, la poblaci6n y para el restablecimiento de las afectaciones ocasionadas por desastres. ARTICULO 42.-La acumulaci6n de Reservas Estatales se realiza por los organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, destinando no menos del 1% de las producciones nacionales y de las importaciones que realiza el pais, en las nomenclaturas seleccionadas, independientemente de la via de financiamiento utilizada, excluyendose las enti dades creadas al amparo de la Ley No. 77 "Ley de la Inver si6n Extraniera", de 5 de septiembre de 1995, las que se rigen por las disposiciones que se dicten al efecto. La acumulaci6n se realiza en recursos materiales 0 mo neda libremente convertible, segun se acuerde en los contra tos correspondientes. ARTICULO 43.-El financiamiento de las Reservas Esta tales se realiza por el Instituto Nacional de Reservas Estata les, en moneda nacional, con cargo al Presupuesto del Esta do, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 44.-La ubicaci6n de las Reservas Estatales, en la red de almacenes y dep6sitos del Instituto Nacional de Reservas Estatales, se realiza de acuerdo con los intereses econ6micos y de la defensa del pais. Los organismos y entidades constmctoras estan obligados a priorizar las obras destinadas a incrementar las capacidades de almacenamien to de las Reservas Estatales. ARTICULO 45.-Los organismos de la Administraci6n Central del Estado y sus entidades econ6micas productoras, circuladoras, importadoras y consumidoras, estan obligados 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 174 a ser depositarios responsabilizados de las Reservas Estata les. En caso de que algunas de estas entidades no puedan asumir plenamente esta responsabilidad, por limitaciones en sus capacidades de almacenamiento, estan obligadas a ga rantizar la rotaci6n de los recursos depositados en terceros, bajo el principio de la territorialidad. ARTICULO 46.-La rotaci6n de las Reservas Estatales es priorizada por los organismos de la Administraci6n Central del Estado, quienes garantizaran la transportaci6n. Los gas tos incurridos por este concepto asi como los de almacena miento, conservacion, manipulacion, evacuacion, transpor taci6n y desconcentraci6n son asumidos por el Instituto Nacional de Reservas Estatales con cargo al Presupuesto del Estado, de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Minis terio de Finanzas y Precios. ARTICULO 47.-El Ministerio del Transporte y demas organismos y entidades transportistas, priorizan las necesi dades de transportaciones que surjan para los movimientos de los recursos materiales de las Reservas Estatales con cargo al Presupuesto del Estado, de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 48.-La cuantia y volumen de los prestamos, cambios de ubicacion, rotaciones anticipadas y asignaciones de las Reservas Estatales que se aprueben, no pueden com prometer su capacidad de respuesta. Se deben mantener niveles de reservas en calidad de intocables que permitan cubrir las necesidades del pais hasta su reaprovisionamiento, estos niveles se apmeban por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales. ARTICULO 49.-En situaciones excepcionales la produc ci6n nacional y la importaci6n de productos seleccionados son incorporadas a las Reservas Estatales y, despues de alcanzar los niveles intocables establecidos para estas, se distribuyen centralmente para satisfacer las necesidades de la economia y la poblaci6n. ARTICULO 5Q.-Las Reservas Estatales de medios y equipos pueden ser entregadas como prestamos, con la aprobaci6n del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros; y, al ser devueltas, el depositario tiene la obliga ci6n de darles el correspondiente mantenimiento 0 repara cion, cuyos gastos son financiados por el Instituto Nacional de Reservas Estatales con cargo al Presupuesto del Estado. ARTICULO 51.-Las empresas y demas entidades de co mercio exterior, consultan al Instituto Nacional de Reservas Estatales, previo a la gesti6n de compra en el exterior, la adquisici6n en primera instancia, de las nomenclaturas acu muladas, con el objetivo de garantizar la rotaci6n y constan te rejuvenecimiento tecno16gico de las Reservas Estatales. ARTICULO 52.-La comercializaci6n de las Reservas Es tatales, referidas en el articulo anterior, es aprobada por el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, previo analisis de la situaci6n que presentan los recursos, y los precios vigentes en el mercado. La comercializaci6n se lleva a efecto, utilizando los mecanismos establecidos en el pais para la ejecuci6n de las ventas; la reposici6n de las mismas se realiza en el plazo necesario para su adquisici6n y traslado al pais. ARTICULO 53.-El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros apmeba la comercializaci6n de Reservas Estatales en el mercado intemo como factor regulador de precios. ARTICULO 54.-La decisi6n sobre la comercializaci6n de las Reservas Estatales, en el mercado internacional, es adoptada por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, a propuesta de los organismos competentes, pre via consulta de estes con el Instituto Nacional de Reservas Estatales. ARTICULO 55.-Las empresas y entidades depositarias de Reservas Estatales deben prever la evacuaci6n y descon centraci6n de estas, al decretarse las Situaciones Excepcio nales, a tal efecto, elaboran desde tiempo de paz, los planes correspondientes, los que de acuerdo a las indicaciones del Instituto Nacional de Reservas Estatales, son aprobados por sus delegaciones provinciales compatibilizandolos con los consejos de defensa provinciales. CAPITULO III DE LAS RESERVAS MOVILIZATIVAS ARTICULO 56.-Las Reservas Movilizativas constituyen el conjunto de recursos materiales acumulados por los 6rga nos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, destinados a asegurar la continuidad de la producci6n y los servicios, y la satisfacci6n de las demandas de la lucha armada y la economia, las necesidades de la poblacion, asi como las que aseguren el cumplimiento de misiones de la Seguridad del Estado y el Orden Interior durante el estado de Guerra 0 la Guerra. ARTICULO 57.-Los jefes de los organismos de la Ad ministraci6n Central del Estado y presidentes de los 6rganos locales del Poder Popular, responden por la creacion, acu mulaci6n y estado de completamiento de las Reservas Mo vilizativas y, a esos efectos, tienen las siguientes atribucio nes y funciones: a) determinar y presentar a la aprobaci6n por el Ministerio de Economia y Planificacion, las nomenclaturas de las Reservas Movilizativas a acumular por sus entidades; b) controlar la elaboracion, correspondencia y estado de completamiento del calculo de necesidades totales a crear de estas reservas, de sus entidades y las radicadas en su territorio; c) aprobar los planes de acumulaci6n anuales de sus entida des y asignar su presupuesto; d) controlar el cumplimiento de los planes de acumulaci6n, el mantenimiento y conservaci6n de las reservas acumu ladas de sus entidades y las radicadas en su territorio. El Ministerio de Economia y Planificacion, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dirige y orienta la creaci6n y mantenimiento de las Reservas Movilizativas. El Instituto Nacional de Reservas Estatales controla el cumplimiento de las regulaciones y disposiciones estableci das sobre las Reservas Movilizativas. ARTICULO 58.-Las Reservas Movilizativas destinadas al asegurarniento logistico de la Seguridad del Estado y el Orden Interior, se crean por el Ministerio del Interior, el que 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 175 determina sus nomenclaturas, normas y niveles de acumula cion, su financiamiento, ubicacion, control y normas para su uso y empleo. El uso de estas reservas en la paz puede autorizarse por el Ministro del Interior, en aquellos casos en que por su natura leza, proporci6n 0 entidad, se ponga en peligro 0 se afecte el orden interior, la seguridad del pais 0 la estabilidad del Estado. ARTICULO 59.-Las nomenclaturas y normas de las Re servas Movilizativas son aprobadas por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros a propuesta del Ministro de Economia y Planificacion, el que toma como base las propuestas de los 6rganos y organismos correspondientes y los criterios del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolu cionarias. ARTICULO 60.-En las nomenclaturas de las Reservas Movilizativas se incluyen los recursos fundamentales e imprescindibles para cumplir las actividades de produc ci6n y servicios de las entidades en la guerra y, aquellos que se determinen, para satisfacer las demandas para la defensa. ARTICULO 61.-El Ministerio de Economia y Planifica ci6n teniendo en cuenta los criterios de los organismos de la administraci6n central del estado y los consejos de la Admi nistraci6n provinciales, y como resultado del proceso de formulaci6n y puntualizaci6n de las demandas para la de fensa, define la creaci6n de Reservas Movilizativas en no menclaturas fundamentales y sus niveles necesarios para satisfacer esas demandas, priorizando la satisfacci6n de las demandas de la lucha armada y poblaci6n. En correspondencia con 10 anterior, el Ministerio de Economia y Planificaci6n define los productos y cantidades, asi como las entidades responsabilizadas con la acumula cion, estableciendose oficialmente como una misi6n a cum plir desde tiempo de paz para la guerra. ARTICULO 62.-Las entidades economicas, al elaborar sus planes de tiempo de guerra y determinar los asegura mientos necesarios para el cumplimiento de las tareas de producci6n y servicios, realizan, como parte integral del mismo, el calculo de necesidades totales a crear de Reservas Movilizativas, sobre la base de las nomenclaturas y normas aprobadas por su organismo superior, los indices de consu mo vigentes de cada nomenclatura y 10 indicado en las me todologias y calendario que al efecto emite el Ministerio de Economia y Planificaci6n. ARTICULO 63.-Los organismos de la Administraci6n central del estado y los consejos de la Administraci6n Pro vinciales, al variar una entidad econ6mica las actividades de producci6n y servicios previstas para la guerra, 0 debido a cambios tecno16gicos que se produzcan, estan obligados a elaborar y presentar al Ministerio de Economia y Planifica cion, para su aprobacion, las liberaciones necesarias y nue vas propuestas de nomenclaturas de las Reservas Moviliza tivas. El Ministerio de Economia y Planificaci6n previa consul ta con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revoluciona rias toma la decisi6n que corresponda sobre la base de: a) Trasladar los recursos acumulados propuestos a liberar, de una entidad a otra del propio organismo, que 10 nece site para cumplir sus actividades en la guerra. b) Proponer al Instituto Nacional de Reservas Estatales transferir los recursos a las Reservas Estatales. c) Liberar los recursos de las Reservas Movilizativas, y comercializarlos a la propia entidad. El Ministerio de Economia y Planificaci6n envia copia de las aprobaciones al Instituto Nacional de Reservas Esta tales, para su conocimiento y control. ARTICULO 64.-Las Reservas Movilizativas se planifi can y acumulan desde tiempo de paz, sobre la base de no menos del 1% de los suministros planificados para el cum plimiento del plan de producci6n de bienes y servicios corriente, y hasta cubrir el 100% de las necesidades calcula das en estas reservas. En el caso de aquellas nomenclaturas que son definidas por el Ministerio de Economia y Planificaci6n para satisfa cer demandas de la defensa, se contimian acumulando por las entidades aunque hayan cubierto el 100% de sus necesi dades. ARTICULO 65.-El Ministerio de Economia y Planifica ci6n y el Ministerio de Finanzas y Precios, con la participa ci6n del Instituto Nacional de Reservas Estatales, evaluan y apmeban anualmente los planes de acumulaci6n y presu puestos presentados por los organismos de la Administra ci6n Central del Estado y los consejos de la administraci6n provinciales, sobre la base de los planes elaborados por sus entidades. El proceso de confeccion, evaluaci6n y aprobaci6n del Plan de Acumulaci6n Anual y Presupuesto de las Reservas Movilizativas, se enmarca en el cronograma e indicaciones metodo16gicas que a los efectos emitan el Ministerio de Economia y Planificaci6n y de Finanzas y Precios, para la elaboraci6n del Plan de la Economia y de su Presupuesto, respectivamente. ARTICULO 66.-El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economia y Plani ficaci6n, y previa consulta con los organismos financieros del pais, puede aprobar asignaciones financieras, dentro de los marcos del presupuesto aprobado, para cada ejercicio fiscal, para la compra de recursos, y acelerar el completa miento en nomenclaturas de las Reservas Movilizativas definidas para satisfacer las demandas para la defensa. ARTICULO 67.-La acumulaci6n y financiamiento de las Reservas Movilizativas se realiza a traves de: a) Importaciones de productos no producidos nacionalmente. b) Asignaciones financieras centrales a productores nacio nales, para crear en materias primas 0 en producciones terminadas. ARTICULO 68.-El Ministerio de Economia y Planifica ci6n puede establecer la aplicaci6n de aportes financieros 0 en productos, a las entidades economicas, en nomenclaturas de las Reservas Movilizativas, definidas para satisfacer las demandas para la defensa. A las compras de combustible que realiza el sector auto financiado se les fija un aporte en divisas de no menos del 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 176 1% para el incremento de la acumulaci6n de Reservas Mo vilizativas, a traves de los mecanismos establecidos por el Ministerio de Econornia y Planificacion, por la importancia que tienen los combustibles, en la satisfacci6n de las referi das demandas. ARTICULO 69.-Las entidades econ6rnicas productoras, previa coordinaci6n con las entidades demandantes y con la aprobaci6n del Ministro de Econornia y Planificacion, pue den acumular desde tiempo de paz, en las Reservas Movili zativas, la producci6n terrninada demandada, en sustituci6n de las materias primas para cumplir sus rnisiones en la gue rra, siempre y cuando se garantice la rotaci6n y estado cuali tativo del producto. ARTICULO 70.-Las entidades que crean Reservas Movi lizativas se consideran depositarios responsabilizados de las mismas, oficializandose a traves del Acta de Constituci6n, que se suscribe por la entidad y el Instituto Nacional de Re servas Estatales, a traves de sus delegaciones provinciales. ARTICULO 71.-El registro contable de las Reservas Movilizativas acumuladas se realiza directamente por las propias entidades depositarias de esta, segun las regulacio nes establecidas en las Normas Generales de Contabilidad y en las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios. Los documentos referidos a las Reservas Movilizativas se archivan en un expediente unico, y los registros contables de estas se llevan de forma diferenciada del resto de los inventarios. ARTICULO n.-Las entidades, al concluir cada trimes tre, estan obligadas a certificar a su organismo superior, a la Delegaci6n Provincial del Instituto Nacional de Reservas Estatales, y a las direcciones municipales y provinciales de Econornia y Planificacion, el cumplirniento del plan de acumulaci6n anual y el estado de la acumulaci6n general que presentan las Reservas Movilizativas, segun el modelo que se establezca al efecto. ARTICULO 73.-El almacenarniento y conservaci6n de los recursos materiales de las Reservas Movilizativas se lleva a cabo directamente en los almacenes y dep6sitos de las propias entidades que las crean para el cumplirniento de sus misiones, excepto aquellos productos que por necesidad y fuerza mayor requieran otra ubicacion; estes se apmeban por el Ministro de Econornia y Planificaci6n a propuesta de los 6rganos y organismos correspondientes. ARTICULO 74.-Las entidades econ6rnicas tienen que tener en sus dep6sitos las Reservas Movilizativas de com bustibles, que requieren para el cumplimiento de sus rnisio nes, garantizando las capacidades y que las rnismas esten protegidas. ARTICULO 75.-Los 6rganos locales del Poder Popular y los organismos de la Adrninistraci6n Central del Estado, adoptan las medidas para poner en explotaci6n los dep6sitos para el almacenarniento de combustibles, de las entidades econ6rnicas que no son empleados para el abastecirniento corriente, en interes de almacenar Reservas Movilizativas, los recursos materiales y financieros necesarios corren a cuenta de las entidades que emplearan las capacidades de almacenarniento. Estas entidades econ6rnicas garantizan el mantenirniento y custodia de los dep6sitos. El Ministerio de la Industria Basica define y garantiza las vias para efectuar la rotaci6n de los combustibles almacena dos en estos depositos, en los plazos establecidos. ARTICULO 76.-El Ministro de Econornia y Planifica cion, a propuestas de los 6rganos y organismos correspon dientes apmeba la concentraci6n de las Reservas Moviliza tivas para garantizar su mas riguroso control y adecuada rotacion, 0 por lirnitaciones de capacidades de almacena rniento. Para los combustibles que se encuentran concentrados en depositarios responsabilizados su empleo, en Situaciones Excepcionales, se realiza por las prioridades e indicaciones ernitidas por el Consejo de Defensa Nacional, a traves de los consejos de defensa provinciales. ARTICULO n.-Las perdidas en que se incurra al acu mular medicamentos y vacunas de uso 0 consumo exclusivo en la guerra, al no ser posible su rotaci6n en tiempo de paz, son sufragadas con cargo al presupuesto del Estado, de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios, y el Ministerio de Salud Publica. ARTICULO 78.-Los cambios de ubicaci6n de las Reser vas Movilizativas son solicitados por los jefes de los orga nismos de la Adrninistraci6n Central del Estado, al Ministro de Econornia y Planificaci6n, el cual decidira su aprobaci6n. El Ministerio de Econornia y Planificaci6n envia copia de las aprobaciones al Instituto Nacional de Reservas Estatales, para su conocirniento y control. ARTICULO 79.-Los jefes de los organismos de la Ad rninistraci6n Central del Estado, comunican oficialmente a sus entidades las aprobaciones que se produzcan de movi rnientos de las Reservas y controlan el cumplirniento de 10 indicado. ARTICULO 80.-El Ministerio de Econornia y Planifica cion, de conjunto con el Ministerio de la Industria Basica, el Ministerio de Salud Publica y el Ministerio de la Agricultu ra establecen, por su particularidad, los procedirnientos para las rotaciones anticipadas de medicamentos de uso humano y animal, respectivamente. ARTICULO 81.-Las entidades econ6micas pueden disponer de los recursos materiales acumulados en las Reservas Movilizativas, s610 al decretarse el estado de guerra 0 la guerra, y segun 10 planificado para cada una de las etapas y periodos de la misma, segun las decisio nes del Consejo de Defensa Municipal 0 Provincial, se gun corresponda. ARTICULO 82.-Los recursos materiales destinados a las Reservas Movilizativas, son financiados por el presupuesto del Estado a las propias entidades econ6rnicas que las crean, a traves de los organismos de la Adrninistraci6n Central del Estado y 6rganos locales del Poder Popular a los que se subordinan las rnismas. Este financiamiento se realiza en moneda nacional, independientemente de las distintas mo nedas en que se adquieran los recursos por las entidades, y se realiza de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios. 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 177 ARTICULO 83.-Los gastos por concepto de almacena miento, manipulaci6n y otros, de las Reservas Movilizati vas, son sufragados por los presupuestos de las propias entidades. ARTICULO 84.-Los organismos de la Administraci6n central del estado y los consejos de la Administraci6n Pro vinciales informan anualmente, al Ministro de Economia y Planificacion, el cumplimiento de los planes de acumulaci6n anuales y estado de completamiento que presentan las Re servas Movilizativas. ARTICULO 85.-El Instituto Nacional de Reservas Esta tales, informa peri6dicamente a los organismos de la Admi nistraci6n Central del Estado y 6rganos locales del Poder Popular, el resultado de la fiscalizaci6n del cumplimiento de las regulaciones y disposiciones establecidas sobre las Re servas Movilizativas, por las entidades econ6micas. ARTICULO 86.-El Ministerio de Economia y Planifica cion, presenta anualmente, al Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Informe Global sobre el estado de las Re servas Movilizativas. CAPITULO IV DE LAS RESERVAS VIVAS ARTICULO 87.-Las Reservas Vivas son el conjunto de recursos que previamente se seleccionan, mantienen y des arrollan de forma organizada, desde tiempo de paz, dentro del Sistema de Reservas Materiales, y estan constituidas por diferentes elementos de la flora y la fauna, intervenga 0 no la mana del hombre. ARTICULO 88.-Las Reservas Vivas no constituyen un nuevo tipo de reservas, es una forma que adoptan las Reser vas Materiales y son Reservas Movilizativas. Los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e institucio nes sociales deben prestar una atenci6n especial a la crea ci6n y fomento de las Reservas Vivas. ARTICULO 89.-El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economia y Planificacion, de conjunto con el Instituto Nacional de Re servas Estatales y de los restantes organismos, apmeba las nomenclaturas, normas y niveles para la creaci6n de las Reservas Vivas. Estas pueden incluir: a) ganado en pie de diferentes especies; b) animales silvestres en cotos de caza 0 areas protegidas; c) peces y mariscos del medio natural, asi como provenien tes del cultivo de agua dulce y salada; d) bosques energeticos y plantaciones frutales; e) recursos fitogeneticos y zoogeneticos; f) microorganismos de uso industrial; g) plantas alimenticias y medicinales; h) otras especies vivas que se consideren necesarias. ARTICULO 90.-Las Reservas Vivas se crean y mantie nen con el objetivo de: a) Garantizar durante la guerra las demandas de la lucha armada, la economia, y la subsistencia de la poblaci6n. b) Coadyuvar al mantenimiento y la elevaci6n de la capaci dad de resistencia del pais y de forma especial en las re giones montafiosas y humedales. c) Colaborar con el desarrollo y normal funcionamiento de la economia nacional. d) Contribuir a la preservaci6n del equilibrio eco16gico y el fonda genetico de los recursos bio16gicos del pais. ARTICULO 91.-La creacion, preservaci6n y desarrollo de las Reservas Vivas se realiza en correspondencia con los siguientes principios: a) Se crean desde tiempo de paz y funcionan como una reserva minima a mantener, sujeto a las regulaciones es tablecidas en este reglamento y otras regulaciones espe ciales que se requieran. b) Las nomenclaturas y niveles que forman parte de las Reservas Vivas, se analizan y proponen de conjunto con los organismos de la Administraci6n Central del Estado que poseen, atienden 0 controlan dichos recursos. c) Estan dislocadas en todo el territorio nacional, debiendo conciliarse arm6nicamente los intereses de la Economia y la Defensa Nacional. d) Se utilizan s6lo al declararse en el pais el estado de gue rra 0 la guerra, deben preservarse al maximo, mientras las condiciones 10 permitan, siendo los ultimos recursos en consumirse y estan sujeto a la aprobaci6n de los con sejos de Defensa en el nivel que corresponda. e) Son inviolables y su utilizaci6n en tiempo de paz es fa cultad del Presidente de los Consejos de Estado y de Mi nistros. f) Estan en constante rotaci6n para mantener sus caracteris ticas cualitativas idoneas, recibiendo ademas las activi dades de atenci6n que cada especie requiere para su man tenimiento, desarrollo y preservaci6n. g) Los recursos zoogeneticos, fitogeneticos y los microor ganismos se preservan en la guerra. h) Los niveles a alcanzar para cualquier nomenclatura de ben estar en relaci6n directa con el desarrollo productivo de la entidad que aetna como depositario responsabiliza do, y de las necesidades crecientes del pais. ARTICULO 92.-El financiamiento de las Reservas Vivas se rige de acuerdo a las disposiciones que al respecto emita el Ministerio de Finanzas y Precios. En la guerra se efectua, segun los principios que se establecen en las Normas del Sistema Financiero y de Precios para Situaciones Excepcio nales. ARTICULO 93.-El 6rgano rector de las Reservas Vivas es el Ministerio de Economia y Planificaci6n y los organis mos responsabilizados con su creaci6n y desarrollo son los Ministerios de la Agricultura, del Azucar, de la Industria Pesquera, y el de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. Otros organismos que tengan las condiciones para ello, 10 oficializan con el Instituto Nacional de Reservas Estatales. Las organizaciones encargadas de apoyar en su creaci6n y desarrollo, al sector cooperativo y campesino, son la Aso ciaci6n Nacional de Agricultores Pequefios, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Agropecuarios, Fo restal, Tabacalero, Azucarero y de la Pesca. CAPITULO V DE LAS RESERVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS ARTICULO 94.-Las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias son creadas por el Ministerio de las Fuerzas 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 178 Armadas Revolucionarias el cual determina su designacion, composicion, escalonamiento, normas, ubicaci6n y faculta des para su empleo, sobre la base de las necesidades de la lucha armada y en correspondencia con las misiones plan teadas a las unidades regulares y a las Milicias de Tropas Territoriales. ARTICULO 95.-Las Reservas Populares Intocables de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a disposici6n de los Consejos de Defensa, constituyen el conjunto de medios materiales que se acumulan, desde tiempo de paz, por los consejos de la administraci6n provinciales y municipales; y se escalonan convenientemente para garantizar el desarrollo de las acciones combativas de las unidades de las Milicias de Tropas Territoriales. ARTICULO 96.-La composici6n de las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se determina sobre la base de las necesidades de la lucha armada, las existencias de medios materiales, las posibilidades econ6micas de al macenamiento y rotaci6n, la capacidad productiva del pais y de cada territorio. La composici6n puede variar en corres pondencia con dichos factores y sus nomenclaturas, ser sustituidas por otras similares, en las cuantias y requeri mientos establecidos. ARTICULO 97.-El registro e informaci6n de las Reser vas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se lleva a cabo a traves del Sistema de Contabilidad Material de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y, las que se almacenan, rotan y conservan en organismos de la economia, de acuerdo con las Normas Generales de Contabilidad, establecidas en el pais, y el sistema de informaci6n para la Defensa. ARTICULO 98.-Las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se almacenan en las entidades que a tales efectos se designan. Parte de estas se almacenan, rotan y conservan en entidades de los organismos de la Administra ci6n Central del Estado. Con los organismos de la Administraci6n Central del Es tado depositarios de Reservas de las Fuerzas Armadas Re volucionarias, se realizan conciliaciones periodicas, en correspondencia con las normas establecidas. ARTICULO 99.-La creacion, almacenamiento, rotacion, renovaci6n y mantenimiento de las Reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, son financiadas a cuenta del Presupuesto del Estado. ARTICULO IOO.-La acumulacion, mantenimiento, rota ci6n y empleo de las Reservas de las Fuerzas Armadas Re volucionarias, se regulan por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. ARTICULO 1Ol.-Las Reservas de Medios, Equipos e Instalaciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se crean en los 6rganos y organismos estatales, entidades eco n6micas e instituciones sociales con los medios, equipos e instalaciones que se encuentran en explotaci6n y que forman parte de su patrimonio, para asegurar las necesidades de la lucha armada y otras, en interes de la defensa, y comprende: a) medios de transporte terrestre, aereos, maritimos y flu viales; b) medios y equipos para la manipulaci6n y almacenamien to de la carga; maquinas agricolas, maquinas de cons trucci6n y otras maquinas y equipos, instalaciones y me canismos destinados al cumplimiento de trabajos inge nieros; c) medios, equipos y sistemas de infocornunicaciones, me teoro16gicos y topogeodesicos, fumigenos y de analisis radiometricos, quimicos y biologicos; d) medios y equipos para el uso de la radio, la televisi6n, el cine, la impresi6n grafica y la fotografia; e) aerodromos, puertos, plantas, talleres, almacenes, servi centros y otras instalaciones, y f) medios rusticos de transporte, bestias de carga y tiro y otros animales de labor. ARTICULO 102.-Las reservas de medios y equipos se movilizan por las regiones y sectores militares en situacio nes excepcionales, para el completamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y para satisfacer otras necesida des de la lucha armada, segun 10 dispuesto por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. ARTICULO l03.-El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias puede movilizar, en tiempo de paz, una parte de las reservas de medios y equipos para asegurar las activi dades de preparaci6n y otras necesidades de la defensa. Los gastos en que incurran los 6rganos y organismos es tatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales por este concepto son financiados a cuenta del presupuesto del Estado, de acuerdo con las disposiciones complementarias que se dicten. ARTICULO 104.-Los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, estan obligados a registrar y controlar las reservas de medios y equipos, y realizar su entrega a los 6rganos, unidades y entidades militares, en los lugares y plazos que se indiquen en las 6rdenes de movilizaci6n, segun 10 dispuesto por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. ARTICULO 105.-La parte de las Reservas de Medios y Equipos que no se movilizan para el completamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ni para otras necesidades de la lucha armada, se pueden constituir en Reservas Estata les 0 en Reservas Movilizativas. Su empleo en el restable cimiento de la capacidad combativa de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el curso de la guerra, se realiza por decisi6n de los consejos de Defensa. CAPITULO VI DE LAS RESERVAS MATERIALES EN SITUACIONES EXCEPCIONALES ARTICULO 106.-Al decretarse una situaci6n excepcio nal, las Reservas Materiales incrementan su importancia estrategica para la supervivencia de la nacion; en esta condi cion, el empleo de los productos acumulados en ellas y las medidas para su conservaci6n e incremento, quedan sujetas a las decisiones que adopte el Presidente del Consejo de Defensa Nacional. ARTICULO 107.-Al decretarse el estado de Guerra 0 la Guerra, por decisi6n del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, la producci6n nacional y la importaci6n de recur sos materiales, asi como los existentes en puertos, aeropuer tos y grandes depositos, son incorporadas a las Reservas 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 179 Estatales y su entrega para satisfacer las necesidades de la lucha armada, la economia y la poblacion, se realiza por las decisiones que este adopte. ARTICULO lO8.-Los organismos de la Administraci6n Central del Estado y los 6rganos locales del Poder Popular, asi como las entidades depositarias de las Reservas Materia les, al decretarse las situaciones excepcionales, contimian respondiendo por la planificacion, acumulaci6n, almacena miento, rotacion, mantenimiento, integridad flsica, calidad y control de las Reservas Materiales acumuladas. ARTICULO lO9.-Durante las Situaciones Excepciona les, se incrementa el control sistematico al estado cualitativo y cuantitativo de las Reservas Materiales, depositadas en los almacenes de las empresas y entidades de la economia, por los organismos de la Administraci6n Central del Estado, los 6rganos locales del Poder Popular y los propios deposita rios, los que verifican: a) su existencia y estado cualitativo; b) la evacuaci6n y proteccion; c) la reposici6n y el incremento. Al pasar la direcci6n de los territorios a los consejos de Defensa, estes continuan cumpliendo dichas funciones. ARTICULO 1I0.-Los gastos que se incurran en el man tenimiento, conservaci6n, evacuaci6n y desconcentraci6n de las Reservas Estatales, son financiados por el presupuesto del Estado, a traves del Instituto Nacional de Reservas Esta tales y, en el caso de las Reservas Movilizativas, por las propias entidades; y se realiza de acuerdo a las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios. CAPITULO VII DE LA INSPECCION ESTATAL A LAS RESERVAS MATERIALES ARTICULO lIl.-La Inspecci6n Estatal a las Reservas Materiales es el conjunto de actividades desarrolladas con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones conforme a las normas y demas disposiciones vigentes. De acuerdo con las obligaciones determinadas en el ar ticulo 7 del presente Reglamento, los 6rganos y organismos estatales, entidades econ6micas e instituciones sociales realizan la Inspecci6n Estatal a las Reservas Materiales. ARTICULO 1l2.-La Inspecci6n Estatal a las Reservas Materiales se realiza por todos los niveles de la economia nacional, desde los organismos de la Administraci6n Central del Estado y 6rganos locales del Poder Popular, hasta las empresas y entidades que fungen como depositarios respon sabilizados de las Reservas Materiales. ARTICULO 1l3.-La Inspecci6n Estatal a las Reservas Materiales se lIeva a cabo por: a) el Instituto Nacional de Reservas Estatales: a todos los tipos de reservas acumuladas en los almacenes y dep6si tos propios y de la economia; b) los organismos de la Administraci6n Central del Estado y los 6rganos locales del Poder Popular: a las reservas acumuladas en las empresas y entidades a ellos subordi nadas; c) el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: a las reservas propias; d) el Ministerio del Interior: a las Reservas Movilizativas acumuladas en sus entidades; e) los 6rganos locales del Poder Popular: a las Reservas Movilizativas depositadas en las empresas y entidades ubicadas en su territorio independientemente de su su bordinacion; f) los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Economia y Planificaci6n: a las Reservas Moviliza tivas y Reservas Populares Intocables, en todas las em presas y entidades de la economia; g) la Fiscalia General de la Republica y el Ministerio de Auditoria y Control: a todos los tipos de Reservas, ex ceptuando a las reservas creadas en entidades propias del ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del ministerio del Interior, las que se realizan con la aproba ci6n de los ministros de esos organismos; h) las entidades: a las Reservas Materiales de que son depo sitarias. ARTICULO 1I4.-La periodicidad de las Inspecciones Estatales a las Reservas Materiales, conservadas en los almacenes y dep6sitos de la economia nacional, deben ajus tarse como minima a los siguientes plazos: a) El Instituto Nacional de Reservas Estatales y sus delega ciones, no menos de una vez al afio a los principales de positarios. b) Los organismos de la Administraci6n Central del Estado y sus delegaciones territoriales realizaran autoinspeccio nes, no menos de una vez en el semestre, sus resultados se le informan al Instituto Nacional de Reservas Estata les. c) Los 6rganos locales del Poder Popular realizaran auto inspecciones, no menos de una vez en el semestre, sus resultados se le informan a las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Reservas Estatales. d) Las empresas y entidades realizan autoinspecciones, no menos de una vez en el trimestre, sus resultados se le in forman a su organismo superior, remitiendo copia a las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Re servas Estatales. e) Las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior realizan las autoinspecciones 0 inspecciones, se gun su Plan, informan sus resultados, remitiendo copia a las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Reservas Estatales. ARTICULO 1I5.-Los 6rganos y organismos estatales, las empresas y demas entidades economicas, elaboran sus planes anuales de inspecci6n a las Reservas Materiales, sobre la base de la periodicidad establecida en el articulo anterior. No menos del 50% de las inspecciones deben tener caracter sorpresivo. ARTICULO 1I6.-La Inspecci6n Estatal a las Reservas Materiales tiene los objetivos generales siguientes: a) comprobar el estado cuantitativo y cualitativo de las Reservas Materiales acumuladas; b) comprobar el cumplimiento de su acumulaci6n y repo sicion; c) controlar el cumplimiento de las normas de almacena miento y rotacion; 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 180 d) verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y proteccion; e) comprobar y compatibilizar la documentaci6n estable cida. Independientemente de sus objetivos, las inspecciones se realizan con caracter integral abarcando, en su evaluacion, no s610 las cuestiones relacionadas con las Reservas Mate riales, sino, todos los elementos relativos a la conservaci6n y protecci6n de los medios materiales existentes en el alma cen 0 dep6sito inspeccionado. ARTICULO 117.-Los resultados de la Inspecci6n Estatal se reflejan en acta, acompanada del plan de medidas para erradicar las deficiencias detectadas. ARTICULO 118.-Las violaciones de las Reservas Mate riales detectadas se informan, de inmediato, al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, al Presidente del Consejo de Defensa Provincial y al Presidente del Con sejo de Administraci6n Provincial. ARTICULO 119.-Se considera violaci6n de las Reservas Materiales, la alteraci6n del estado cuantitativo 0 cualitativo de los productos acumulados en estas, independientemente de las causas que la hayan producido. El Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales informa, mensualmente, a los jefes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado y 6rganos locales del Poder Popular las violaciones de las Reservas Materiales detectadas en sus respectivos sistemas. Trimestralmente envia un resumen al Secretario del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros y al Fiscal General de la Republica. ARTICULO 120.-Cuando se detecten violaciones a las Reservas de las Fuerzas Armadas, Movilizativas 0 populares intocables, se informan de inmediato al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Presidente del Insti tuto Nacional de Reservas Estatales. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias informa a los organismos de la Administraci6n Central del Estado y 6rganos locales del Poder Popular, que presenten violaciones de sus reservas, e informa a la Fiscalia General de la Republica la situaci6n de los procesos y, a los infracto res, con la periodicidad que acuerde con estas entidades. ARTICULO 121.-El usa 0 el consumo de las Reservas Materiales, sin la debida autorizacion, asi como la modifica ci6n de su surtido 0 calidad y el incumplimiento de las nor mas vigentes, que afecte sus estados cualitativo 0 cuantitati YO, constituyen un grave delito contra la economia y la defensa del pais, y es sancionado de conforrnidad con las leyes penales vigentes. ARTICULO 122.-Los inspectores estatales del sistema de Reservas Materiales son los funcionarios facultados para dictaminar las violaciones y proceder segun 10 dispuesto en el Reglamento General para la Inspecci6n Estatal. ARTICULO 123.-En caso de que la magnitud de las vio laciones detectadas, 0 las infracciones en la organizaci6n del almacenamiento, registro y control de los recursos asi 10 aconsejen, el inspector esta facultado para ordenar el cierre y sellaje del almacen 0 dep6sitos hasta la presencia de las autoridades superiores de los infractores y la Fiscalia Terri torial. ARTICULO 124.-Los jefes de los organismos de la Ad ministraci6n Central del Estado y de los 6rganos locales del Poder Popular, en cuyas entidades subordinadas se produz can violaciones de las Reservas Materiales, deben atender los procesos administrativos y juridicos de modo que con cluyan, y se aplique la Ley a los responsables; asimismo exigen la aplicaci6n de medidas administrativas, exigiendo ademas la inmediata reposici6n de los recursos violados. ARTICULO 125.-El Instituto Nacional de Reservas Esta tales y sus delegaciones provinciales, estan facultados para realizar la Inspecci6n Estatal a cualquier entidad 0 instala ci6n que importe, circule, produzca, transporte 0 almacene, productos que estan vinculados directa 0 indirectamente con las Reservas Materiales del pais, asi como aplicar las medidas que correspondan con los incumplimientos 0 viola ciones de las normas y regulaciones establecidas. CAPITULO VIII DEL INSTITUTO NACIONAL DE RESERVAS ESTATALES ARTICULO 126.-El Instituto Nacional de Reservas Esta tales, tiene ademas de las comunes expresadas en el Acuer do No. 2817 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros y de las reguladas en el Decreto-Ley No. 238, de 2 de julio de 2005, las atribuciones y funciones siguientes: a) regular 10 concerniente a la economia de almacenes de las bases y almacenes de las Reservas Estatales, y ser inversionista central para los programas de desarrollo de estos; b) proponer al Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros utilizar las Reservas Estatales como factor regulador de los precios en el Mercado Interno, aprovechando ademas coyunturas favorables de precios en el Mercado Intema cional para la venta de las mismas, como fuente recauda dora de divisas; c) aprobar los cambios de ubicaci6n y rotaciones anticipa das de las Reservas Estatales manteniendo un estricto control, cuantitativo y cualitativo, de estas; d) comercializar productos de las Reservas Estatales, aten diendo a las necesidades de rotacion, sustituci6n por otros productos, 0 rejuvenecimiento tecnol6gico de los mismos; e) organizar y controlar el desarrollo de las Reservas Vivas, en las entidades de los organismos de la Administraci6n Central del Estado, y en las bases de Reservas Estatales; f) construir, en las bases de Reservas Estatales, almacenes de combustibles y otros productos en obras protegidas, asi como desarrollar en las mismas la conservaci6n pro longada de productos; g) comprar y contratar los abastecimientos y servicios, que se requieran para el funcionamiento del Sistema del Insti tuto; h) cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. ARTICULO 127.-El Instituto, para cumplir sus objetivos y misiones, se estructura y organiza en un sistema. El aparato central, el consejo de direccion, las delegacio nes y las bases de reservas estatales, son parte integrante del sistema del Instituto. 6 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 181 ARTICULO 128.-El dirigente maximo del Instituto es el Presidente, que es designado por el Consejo de Estado y al que 10 asisten en su labor de direccion, los vicepresiden tes, los adjuntos, los directores y jefes de departamentos, en correspondencia con la especialidad que cada uno atiende. DISPOSICION ESPECIAL PRlMERA: La creaci6n y desarrollo de las Reservas Ma teriales, en las empresas y entidades vinculadas al capital extranjero, se rige por las legislaciones y regulaciones que al efecto dicten los 6rganos competentes del Estado y, una vez creadas, estan sujetas al mismo regimen que las creadas en las entidades nacionales. SEGUNDA: Por las particularidades de las rotaciones anticipadas de los medicamentos de uso humano y animal, se establecen regulaciones especiales, por los ministerios de la Industria Basica, de Salud Publica y el Instituto Nacional de Reservas Estatales, en cuanto a los plazos de reposici6n. DISPOSICIONES FINALES PRlMERA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Ar madas Revolucionarias, del Interior, de Economia y Pla nificacion, al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales y al Ministro de Finanzas y Precios, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para garantizar el mas efectivo cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Reglamento. SEGUNDA: Se deroga el Acuerdo No. 4534 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, "Reglamento del Sis tema de Reservas Materiales", de 18 de septiembre del 2002. TERCERA: El presente Acuerdo comienza a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repu blica. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu blica, remitir copias a los miembros del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, presidentes de los consejos de la Administraci6n provinciales, y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificaci6n en el Pala cio de la Revolucion, a los 23 dias del mes de junio de 2006. Carlos Lage Davila

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