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Laws of Cuba

Ley Nº 95 - Ley de cooperativas de producción agropecuaria y de créditos y servicios

Made 2002-11-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
cooperative/producer organization, agricultural development, agricultural commodities, internal trade, capacity building, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement

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  1. ARTICULO 2.-A Ios efectos de esta Ley, se entiende Y pertenec€:n a 1a cooperativa del territorio en que i!)Or: estan enclavadas sus tierras, con el fin de facilitar Producciones directivas: aquellas producciones agro- la mejor y mis econ6mica gestiOn tle 1a cooperativa pecuarias y forestales cuyo monto y destino se deter- con re1aci6n a sus miembros; minan par c1 Estado para cubrir pa.rte de Jas necesi- g) bienestar de loS cooperativistas y sus familiares: las dades b0.sicas -de la eConomia nacional y que son con- cooperativ.as trabajan para· ri_ograr· la satisfacci6n ra.- trata.das a este fin con las cooperativas. cional de las necesidades materia1es sociales educa- Otras producciones agropecua.rias y forestales: aquellas tivas, cuiturales Y espirituales ,de 'sus mie~bros y q-ue las cooperativas pueden vender a entidades estata- familiares; les u otras autorizadai., concurrir al Mercado Agrope- h) colaboraci6n entre· cooperativas: las cooperativas liR cuario, o destinarlas a su propio abastedmiento o al Prestan colaboraci6n entre si mediante la compra- de otras cooperativas, venta de .productos para ell autoabasteci1Uiento pies Linea fundamental de produeciOn: aquella producci6n de cria, semmas, -prestaci6n de servicios para 1~ pro- agropecuaria a la cual se ldeidica ,habitualmente la duccion, intercambio de eXjpeiiencias, y otras activi- cooperativa, que constituye 1a fuente principal de· sus dades lidtas sin ;inimo de lucro· ingresos y :re,Presenta una producci6n ba5ica para el . i) solidaridad humana: practica; 1a so1i:daridad huma- desarrollo de 1a econDmia nacional o territorial. na con -sus miem.bro.s, trabajadores y dermis ~rsonas Objeto social: comprende su linea fundamental y las que :ha bi ten en {as comunidades donde est.in ·encla- demiis prodt1Cciones agrQPecuarias y forestales u otras vadas; actividade.s 11Citas -de caracter 'Produc:tiVo, de servicios j) i_nteres social: todos sus actos y ac:ciones .tienen como y comercializaci6n vinculadas a la producci6n agrope- f1n el interes social. cuaria, que Jes hayan sido debidamente autorizadas a ARTICULO 4.-La Cooperativa de Producci6n Agro- las cooperativas. pecuatia es una entiidad econOmica que representa una Reserva para cubrir contingenciaS: fondo financiero ~orma avanzada y eficiente de ;pr0 ducci6n socialista con ilTepartible y obUgatorio qUe debe crear- Y mantener patri.monio Y pers0na!lidad jurfdka propios, constituida ca<la cooper«.tiva a .partir de sus utiridades, cuyo rnonto con la tierra y otros bienes aJ)Out.ados ,por los a<>"ricul- 110 debe ser inferior al 100/o del valor de &u patrimonio, tores pequefios, a la cual se integran otras pe~onas, el que est.a destinado exclusi.vamente a -solventar situ.a- para logrnr una -producdOn agropecuaria sostenible. ciones econ6micas dificiles, debidas a catastrofes natu- ARTICUL-o 5.-La coopera.tiva de Creditos y Servicios rale.5 u otras ca.us.as no cubiertas ,por el seguro. es la asociaci6n voluntaria de fos ,ag.ricultores pequeii.os Bienes agropecuarios: la tierra las animales las ins• que tienen 1a propiedad o el usufructo de sus respecti- talaciones, las p-lantaciones, 10s e~uipos y los <l~mas me- vas tierras y demB.s medias de producciOn asi coma dios e instrumentos de la cooperativa destinados a la sob-re 1a pl'Oducci6n que obtlenen. Es una' fonna de producci6n agrQPecuaria, asi coma las viviendas vin~ cooperaci6n agraria mectiante 'la cual se tramita y •via- cu1adas y medios bisicos de las cooperativa.s, mientras biliza la asistencia :t.etnica, financiera y material que el su propiedad no sea transferida a sus ocupantes. ·Est~do brind,_a ._para aum.entar Ia _producci6n de 1os ARTJCULO 3.-La.s cooperativas se rigen por los prin- agr1cultores pequefios y . facilitar su comercializaci6n. cipios siguientes: Tiene personalida-d juridica propia y respon'de de sus a) vdluntariedad: la inco1"poraci6n y .permanencia de ,las ados con su patrhnonio. miembros de Jas cooperativas es c1.bsolutamente vo- i\RTlCULO 6.•Las cooperativas tiene 11 objetivos y n- Iuntaria; 11es de caril.ctcr social cncaminados al mcjoramicntu de b) cu0:pcracitln y uyuda multia: toJos Jos micmbrns tra~ las condiciones de vida de las cooperativistas y s\13 fa- bajan y ;.ni1u111 sus e~-ucn.os jp.ara c1 uso racional ml':iares, asi como contribuir a1 dcsarrollo social Uel de las suclos y bienes agropecuarios, propiedad o en [PalS, del .territorio y de las comunidade:S en que estan usufr:ucto de icts cooperativas o de 10s cooperativi.stas· enclavadas. c) contribur.:i6n al ,;esarrol!o ctc la eco_nomia nadonal; . ·Estas cooperativas promueven ta par.ticipaci6n cons- todos los planes y pr6gramas de 1as .cooperativas estB.n dirigidos y tienen como objetivo f.undarnental tra~ c~ente -de sus mienibros en las tareas econ6micas y so- bajar por el desarrollo e_con6mico y social sostenible ciales de Ia naci6n, la Iocalidad y la comuni-dad. de la naci<m; ~~T,ICULO 7.~Las cooperattvas trabajan. en la edu- d) disciplina cooperat.ivista; todos sus miembros cono- cac1on <le sus miembros para et ,cumplirniento de Jos "-'--~: -lliJ.J}-'l-... ., ,1-~llc..i ,~-'•~-::'~.:'.,.,i.,.h.;lLL, ;,.,__. .J.:_._;..,.~l- i-L ;~,_\~_;it.;_ cJU.c.. l,.._; il.,t.i;, ~i ;.viUU LL ""U ·.cll,\.1:..Ecl·,i:J~~ t..-Plllo.:: Lite <;;.,·.d 4:', -~•J.> t·c:;.:;{cUUl·-1,'-;,, iu., d.':.t€-t.J1,, Jt t,~m\..d-; ,.J. i'::.!."lHQ.\...i'-'!1 de ;;;.,_i;_, llJ.c.\lhO.;...

  2. ARTICULO 8.-Las cooperativas de Pr0ducci6n Agro- sando su voluntad en "l;lsamblea convocada al efecto y pecuaria tienen los fines fundamentales siguientes: mediante solicitud formal de <:onstituci6n a las orga- a) desarrollar con eficiencia econ6mica la producc16ri nismos competentes. agropecuaria sostenible, en atenci6n a Ios intereses ARTICULO 14.-La constituci6n de Coope.rativas de de la econom[a nacional, de la comunidad y de la Producci6n Agropecuaria se autoriza por el Mfoisterio propia cooperativa; de la Agricultura a propuesta de la Asociaci6n Nacio- b) utilizar racionalmente los suelos agricolas, propiedad nal de Agricultores Pequefios, oido el parecer del Mi- o en usufructo de la coo_perativa y los demas bienes ni.sterio del Azll.Car c'uan:cto proceda. agropecuarios y recurses productivos ·con .que cuentan; La cons.tituci6n de Cooperativa.s de Creditos y Servi- c) incrementar sostenidamente Ia cantidad y calidad .de cios se autoriza igualmente a propuesta de Ia A.socia- las producciones directivas y propiciar su rB.pida co- d6n Nacional <le A;gricultores Pequefios, ,por el Ministe- mercia1izaci_6n, y rio <le la Agricultura o del Azticar segU.n corresponda. d) desarrollar otras producciones agropecuarias y fores- Los requisitos y formalidades :para -1a constituci6n de, tales y prestar servicios agropecuarios que bayan si- ambas formas de cooperativas se establecen en sus res- ,ao autorizados en su 9bjeto social. 1pectivos Reglamentos Generates y adquieren persona-

  3. ARTICULO 9.-Las Cooperativas de CI"editos y Servi- lidad juridica a partir de su inscripci6n en el Registro cios tienen los fines fundamentales siguientes: correspondiente de la Ofici-na Nacional de Estadisticas. a) .planificar, contratar, comprar, vender y utilizar en ARTICULO 15.-El Ministerio de la Agricultura o el forma otganizada y racionaJ los recurses .y servicios ~el Azticar, segtln corresponda, de conjunto con la A.socia- necesarios para sus miembros y la coo_perativa, en ci6n Nacional de Agricultores Pequefios, cuando asi lo raz6n de la -prdducci6n agropecuaria; estimen procedente y <!On el J,lTOp6sito de estimular Ia b) gestionar, tramitar y colaborar en el control, la utili- constituci6.n de nueva.s Cooperativas de Producci6n zacicin y recuperaci~m de los creditos bancarios nece- Agropecuaria, proponen al Ministe.rio de Finanzas y sarios ,para .sus miembros y •la propia cooperativa, Precios, la exenci6n o bonificacicin de impuestos a las destinados a la producci6n agropecuaria; nueva-s entidades durante su :fa.se i_nicial, 1a que no c) planificar y cornercializar las producciones directivas excedera de cinco afios. de las miembros y de la cooperativa; CA:PITULO IV d) comercializar otras producciones y servicios auto- DE LAS RELACJONES CON LOS ORGANOS rizados en su objeto social, y Y ORGANISMOS DEL ESTADO e) adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva lo.s equipos agricolas y de transporte y .construir las ins- SECClON PRIMERA talaciones necesarias para mejorar 1a eficiencia en la De las Relaciones con el Esta.do, sus Organos producci6n y comercializaci6n agropecuaria, autori- y Organismos de la Administraci6n Central zadas en su objeto social. Y ·SUS Entlda.des

  4. ARTICULO 10.-La Asociaci6n NacionaI de Agriculto- ARTICULO 16.-Las coo'petativas, objeto ,de esta Ley res Pequefios representer Ios intereses de los agricultores como entidades iproductoras, se insertan en el sistema pequei\os y cooperativi'stas, promueve ,y estimula su ple- de ·organizaciones primarias de la producci6n agrope- na incorporaciO.n y partici:paci6n en el movimiento cuaria del pai.s y a esos efectos tienen con el E.stado cooperativo, trabaja en su fortaledmiento y co_n-solida- las obUgaciones siguientes: ci6n como forma d_e producci6n socialista, para lo cual a) usar racionalmente los suelos agricolas en las tierras la p1-.esente Ley y sus regulaciones complementarias le propiedad de las Cooperativas de Producci6n Agro- sei\alan atribuciones especificas. pecuaria, en las de propie.dad o usufructo de 10.:: agricultores pequefios pertenecientes a 116.S Coope- CAPITULO III rativas, de Cr€'ditos y Servicios y en las que a dichru; DE LA CONSTITUCION entid<l:des haya entregado el E.stS:do en usufructo;

  5. ARTICULO 11.-Los agricultores pequei\os tienen de-· b) utHizar y explotar racionalmente los .bienes agro- recho a asociarse entre si en cooperativas de produc- pecuarios de ·su -propiedad y Ios recibos en us-ufructo ci0n agropecuaria, unificar sus tierras y demas bienes c) elaborar y proponer a los Ministerios de 1a Agricul- ;.\gropecuarios de los que son propi-etarios y expresar su tura o del AzU.car, seg\J.Il corresponda, sus planes d( voiuntad en la asamblea convocada al efecto, y me- producci6n y programas de desarroUo; dian.le solicitud formal de constituci6n a los organismos d) vender las producciones directiva.s scg(m ::;c ddcr- com.petentes. 'mine por el organismo <:ompetente;

  6. ARTICULO 12.-Los agricuitonis pequei\os qu~ hayan e) eontratar, adquirir y utilizar racionalmentc los insu• dccidido asociarsc en cooperativas de Pruducci0n A.gro- mo::; y demas recursos productivos y f].llancieros; pecuaria tienen derecho a1 cobra de sus tierras :Y de- f) proteger adecuadamente las tierras, animales, culti· mas bienes agropecuarios, segU.n tasaci0n oficial efec..: vos, :plantaciones, bosques, instalaciones, equipos, vi• tuada a: efecto, los que se incorporan en su totalidad viendas y demas bienes propie'dad o en ,,isufructo di al patrimonio de la cooperativa, las cooperativas, currip.Uendo las disposiciones vigente:

  7. ARTICULO 13.-Los agricultores pequefios .propieta:- en materia de protecci6n y seguridad; rios o usufructuarios rlc tierras, tknen derecho a aso- r.l l'.Um.plir y aplicar -las reguladoncs fitosanitarias, ve (L.c.,,L '11 L::.;•;p~l,1'.l· '-':. Jc:: C,',.;;Jf.!J;;, .V :.-:,1:.·l"-'l:.1•);,, i...,lc.-l.- . ';..:'.ll1clLcL:., i.k 'P.L,l" Y '.:'-1L:...c1 ·:~Ll;Jll dlo ;;".('.;;:'..\:., f'..'11:..:,icJ. 1es, utilizaci6n. de· recursos hldricos y todas las de- 1a Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios y mfls re1aciona1as .con 1a pra'°tecci6n del media am- controla::- su cumplimieP..to; bi.ente a que e:sten ob1igadas; b) aprobar de conjunto con la cooperativa sus planes h) cumplir 1a politica de e;pecies y variedades Y las de producci6n y programas de -desarro1~-o. a:aemas de rcgn1:iriones vincu!.'.lclns C'On t'l c,1U:1do clf'-1 g-0nofondo 'controlar .<m ejecuci6n; y 1n nti!inici6n dE' !,C'mil1as ;1dectrn:.l~1s. c) C's111blecC'r la Jiolitica est;1tnl y +clicfar la:=: ,:li.spo.;,icio~ il :1p!it';11· los .i,k,!anto.~ de la ciem·i;\ y lri 1N'nica. ~• lei ne.r, para, \:1 asignaci6n y adri.ui:=:ici6n df' \o,- insumos inl U) !uccici!1 (10 n1tL'v:1s tpcnolo;.:Ld: Y dc-tnfis l'C-Clll"~'OS prodt1ctivos dt~-:lill<HiO.~ ;1 l;t pl·o- j) cump1ir y hncer cumplir las disposieiones sobre el ducci6n, autoabaste-cimiento y obras sociales de hts control de la i:i.ena e:stab~ecidas por e1 Mi.nlsterio de ..::.oope:rativas y controlar su cum,plimiento; la -A~ticu!tura: d) designar las empresas <eStata:les encargddas de com- k) cum;r]ir hs re,g-u1acioncs vigentes en materia finan- prar las produCCione-s directivas, y de vender las cifcra. crediti.cia y con-table: insumos, de.mas recursos _productivos y servicio~; 1) abonar uuntua1mente Jas ob1igaciones tributarias que e) inspeccionar y a-sesorar en e1 cumpUmiento de las re- Jp son exigibles; gulaciones vigent.es en materia fitosanitaria, ,"eteri• m) c11mplir :: hnccr C'ump1i.r 1:1 1egi~1ne10n fl)!l'arin y nnri::i, de suefos. f0l'c'st:i.l y ]a pol'itlcn de v:i.riNlri'cle!s ~~ c·11:-1ln11i1'r otr:i. .'1 qui:' estifn ohlign:rtn..::: s0millfl.':: n) 1.1li1i7,:1r :.,1C'ct1riJnmentC' dC' :1tllf'l'(10 con sus neel'si- f) h.0.:1,cccionnr y ase:soi·ar en mntcria d€ l(>gii;·lnrit'in d;ides prdductivas a estudiantes bajo el principio mar- :J.t,?Taria y e1 sistema de control -de la tierra; , tiara de estu'.'!io-trabajo, y g) inspeccionar y asesorar en materia -de economia y o) trti 1iznr hl trar-ci6n animn1. 1os biofertilizantes Y blO- c-ontabi'lidad; pestiddfl!l a favor del • ,ahorro y dei incremento de ih) efectuar auditorias, tle acuerdo con lo esfoblecido en 1a producci6n y su calidad. las regulaciones sobre 1a materia; D asesorar sobre ap1icaci6n de normas agrotecnicas ARTICULO !17.-EI E!':ta'do ejerce e1 control de1 cum- y zoo-tecnieas, y -p1imiento de las obligaciones de 1as eOO-perati.Vas a tTa- j) dictar en el marco de sus respectivas -competencias, ves de sus Or;;anos, Organismos de la Administraci6n oido el parecer <le la Asociari6n Nacional de Agri- Central, sus estrttC'tura.s provinciales y municips1es y sus cultores Pequefios, regulaciones para el mejor fun- 6rg::mos de Control o rnspecci6n, en raz6n de· sus res- cionamiento de las coo:perativas. pectiva-s cornpetencias. A'RTICULO 18.-E'l Estado y e1 Gobierno brindan todo SECCIOIN SEGUNDA cl a1_1oyo posible n Jca. constituci6n, desarro11o y fortn1e- De las rel:tciones con las empre-sas estatales cimi.e1;1.o de 1as cooper-ativas y ;para ello de acuerdo con ART-I,OULO 20.-Las · -relic~•- ~e las cooperativas .SllS ;1fribuciones. ejecuta.n las acciones siguientes: con las empresas estatales son contractuales a Ios fines a) (•nti·e.ga ·de tierrn en usufFucto, cuanido asi sea po.si• ,de vender las produeciones directivas, otras producciones b 1e y n<'CC'.Sfll'io para •la produ-cci6n de Jas coope- que mutuamente acuerden y adquirir insumos y recur- r,tlivtls: sos productivos, asi como otros producto.s y servicios b) asistencia tecnica para el desarro11o, mediante el. su- necesarios para e1 -eump1imiento de sus actividades eco- ministro de infor'maci6n tecnica acceso- a los resu1- n6micas y sociales. tac1os de las investigacione-s y' la ex-perimentaci6n, A esos efectos, las empresa.s cumplen la politica y ias asigna-ci6n, reca1ificaci6n y superEtci6n postgrado de 'disposiciones que sabre :las .producciones directivas y sus tecnicos; los insumos y demas recursos productivos objeto de c) prestaci6n de .servicios tecnicos para la proteccl6n contrato, se establezcan. y dicten por el Ministerio de p'.antas, veterinaria. sue1os y agroquimica · certifi- de la Agricu1tura o del Azikar .segUn corresponda. c.ao::.i.6n de semillas y cAro3· rehcionados con' 1a pro- ducci6n agropecuaria: SECCION TERCERA -d) fadHfar y colaborcir con la introducci6n de la cien- De las relaeiones con Jos Organos Locales c\a Y 1a te~niea que sean accesibles a la cooperativa; del Poder Popular el dotarlas <le un rnarco jnr:idico espedfico;

  8. ARTICULO 21.-Las coo'perativas fomentan- -y man- f) asig,nad6n de recurses e insumos para Ja producci6n tienen re1aciones de cooperaci6n con los ·organo.s Lo- y obras sociaJes: cales del Foder P0pular para el desar.rollo econOmico y g) establecimiento de precios justos y estables p-ara sus social cle las comunidades y municipios en que se ~n- producciones; marcan, dentro de los lftnites .de la presente 1,ey. h) oto!·gamier.to de crC-ditos agropecuarios; Las cooperativas -promueven el desarrollo de activi- i) ayt1da econ6mica. de conformidad con las _regulacio- dades socie:les, ~ucativas, eu1turales y recreativas, 1as nes establecidas, y que se c:oor<linan, cuando asi sea ne<:esario, con los j) cualesquiera otras que se con.sideren necesarias. Organo.s Locales del Pdder Pol)Ular, quienes 1e prestan

  9. ARTICULO 19.-Corresponde a las Ministerios de la todo el apoyo posible. Agricultura o d~l Az1ice..r. segUn 1)l'n<:€'.da: ARTICULO 22.-La.s cooperativas pueden suministrar a) amorizar el ob~eto s-xial de lBE cooperativas, a pro- directamente producciones agric;clas a las instituciones puesta de :a AsamblEa Gene1·a1 oic!o el pareoer de sociales, previo acuerdo con e1 Con.sejo de Ia Adminis- traci6n l\·!unicip.a1 correspondiente y la suscripci6n de gales y la utiiizaci6n de las :-ecurfaos financieros y ma- coatratos con las entidades que proce::lan. teriales de la coop,crativa. Esta Comisi6n se elige en Las p:·oducciones agricolas no recogidas por las enti- la misma oportunidad que la Junta Dirediva par ia dades · acopiadoras o que corran riesgo de .deterioro, son i'\.samblea General, a quien r~nde cuenta peri6dicamente comercializadas par cada cooperativa para el consumo oe su gesti6n. A ella no pueden perienecer los miembros de la localidad en coordinaci6n con el Conse;jo de la de Ia Junta Directiva. Administraci6n correspondiente. ARTICULO 30.-El Rc,glam-ento General de ambas ARTICl?LO 23.-Las cooperativas y Jos Orgunos Lo- cooperativas regu:a las atribuciones y funcionamiento cales del Foder PopulM pu~den prestarse colaboraci6n <le la Asamb\ea Genernl, la Junta Directiva_. el Con.sejo A'dministrativo o .Administrador de la Comisi6n 'de mutua para la construcci6n de obras de beneficio para ia corhu11idad o de la cooPerativa, de conformida-d con Control y Fiscali;:,;aci6n y ]o..s rcsponsabilidades cl.el Pre- las disposidones legates vigen.tes y \.as que ~ estab:ez- sidente. can en las Reglamentos Generales. CAPITULO VI DEL PATRil\'IONIG Y PROPIEDAD CAP-ITULO V S-E'iC:.CION PRIMERA DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION Del Patrituonio y Propiedad de las Coopera.tivas AR'l'ICULO 24.-La Asamblea General es el 6rgano de Protlucci0n Agropecuaria superior .de direcci6n de las Cooperativas de Produc- ARTICULO 31.-La propiedad de las Cooperativa.s de d6n Agropecuaria y las de creditos y Servicios, se Pro1ucci6n Agro.pecuaria constituye la base para el integra par todos los miembros, quien:es eligen de su desarrolto agricola sostenible de 1a economia coope- seno mediante el voto secreto y directo a1 Presidente y rativa y contriliiuye o.l forta:ecimiento d~ la economia demas miembtos de la Junta Directlva. La Asarnblea nacional. Es tarnbien l.a ba:;e e:conGmica par-a el logro se considera vB.lida para esta elecci6n cuando estan de las objetivos sociale::; de la c_ooperativa y es res- presentes las dos ter,ceras partes de sus miembros. ponsabilidad de sus miembros su Prolccci6n y cuidado.

  10. ARTICULO 25.-La Junta Directiva e.s e1 6rgano de ARTICULO 32.-El patrimonio de las Cooperativas direcci6n •de la cooperativa, estil integrada por no menos -de Producci6n Agropecuaria esta constituido por: de cinco ni .mis de once miembros, se subordina a la a) las tier.ras, las demJ.s bien-es .igropecu,irios, instala- Asamb1eu General y le rinde cucnta periodicamente cion~s, meclios cu1turales, recreativo.s y otros bienes de sus ac\os y decision-es. Ejerce sus -fundones cuan-do aportados por sc1s .miembros o wJ.q_nirldos por compra no cstU reunida la A.samblea General. o cualquier otro titulo y los construi-dos por la

  11. ARTICULO 26.-El Presidente de la A,Samblea Gene- cooperativa; ral, que Io es tambien O.e )a Junta Directiva, ~gura bl los animales y plantaciones, la pr0Jucci611 agropc- y responde par e1 cumplhniento de los acuerdos y deci- cuaria y otras producciones pertenecicntes a la siones de am.bas 6rganos, ostenta la repre.sentaci6n c:ooperativa, asi como la producci6n forestal de con- legal de la cooperativa y rin-de cuenta peri6dicamente formidad con lo dispuesto en la legis:aci6n forestal de su. gee.ti6n ante -la Junta Di.re-cti.va y la Asamblea vigente; General. c) las viviendas construidas, adquiridas o entregadas a

  12. ARTICULO 27.-.Cuando el _Pre.sidente u otro miem- la cooperativa en concepto de vinculadas o medias bro de la Junta Directiva deIIluestre incapaci-dad para basicos; el cargo incurra en a-cciones delictivas en el ejercicio <l) lc1s bien hechurias c:·eadas en las tierr~ enir-egadas del mis1;0 o en otras conductas que lo hagan desme- en usufructo; recer del buen concepto ,pi.'.iblico, puede .ser reVocado ,e) las reservas acumu!adas y las recurses financicros antes i.k:l cumplimiento del tkrmino de su man:dato, ,par de la cooperativa, y la A.samblea General, la que elige al austituto. f) l<>s derechos reconocidos en ~a 112y. El proceso de revocaci6n p-uede ser promovido excep- El Estado puede conceder en usufru,clo 1.icrras. bos- cionalmente por la Asociaci6n Nacional de Agricultores ques e iml<ilacioncs i.l!;ro~cu;.,ri.as, con \a o-bilgad6n PL-'·qucfi:os. de uti.lizarlas racionalJ.11enk, confurme a sus fine;;, pro- AR1'1GU•LO 2U.-L~ cooperaLivas cuenW:U.1, scglln cl tcgcrias y l:UidaJ'.Ja.s, pcro e;;,:tos no inlegran Su pa- ca.-;o, coo un Coru.ejo Ad.inin.islralivo o un Ad,1.ninicstra- ti-imonio. <lu1· Ue.:;iguaJo por la Asamblea General u proyue:;la ARTICULO J:J.•Lo,-; miembros llc las coopcrath:cUl quc <l'I.' lu Junta Directiva y s-ubon:linado a estu. lrnyan aportado ticlTus y o\n:,s bienes agro.pecuarios y El CoJ1-"-ejo Aclminh;.W:ativo o el Adl.ninistr.aUor :;c cn- (juc µ(Jr cua]quicr molivo -causl:'11 ba,ia de esta o en c:.i.rg,a. ,J.<,; la:,, ta.rem; pl'odUdivas, u.Jmi:Ili.strativoS y eco• -cc:c,o Je diso;uci6n sO~o tienen lkrecho al <:Obt·o del nOmicas, en cumplimiento de los acuer<los de la Asam• importe no arnortizado y de oi-ros udeuJos que con e-llos blca General y las decisiones de la Junta Directiva a· tenga la cooperativa. quienes rinde cuenta de su gestiOn peri6dicamente. ARTICULO 34.-Lu pi-opicj~.::_ Ce ,las ti~rras de las

  13. ARTICULO 29.-En cada cooperativa se constituye la Cooperativas de Producci6n Agropecuaria puede ser Comi.si6n de Control y Fiscalizaci6n, integrada por no transferida a iavo,· del Estado conforme al procedi- ancnos de il.,.,...s ni mi:ls <le cinco wJcnib'i-os, cncargada mien'io legal c.:;tabkciJo poi· 1·uzonc.':l cie uUlidaJ _pll- 't.k, ~i.:.:..~'V!.:,;~ ~ c.UULtt.iJ..,'eo.to J.1;; ~~ '&i-:r:Jf'r'or2.s ~ lbl!.ca I~~ ;_n.\.4d-E-.S roc:ial~ a 6'>.i!citud deal 1¥..ln.!St..."O a~ ~Q :Agricultura, oido el parecer de la Asociaci6n Nacional en :ia le-gislaciOn vigente. La cooperativa concede a de Agricultores Pequefios y c;IeJ Ministerio del Azll.car, estos el derecho de superficie, seg1.in proceda. ARTICUiLO -l2.-Lag viviendas construidas o adquiri- Tambien .puede ser transfetida ipor int-eres de la das por la C-OQPerativa en tierras de su propied3d con cooperativa ,a favor del Estado o de otras cooperativas caracter de vincula!das o medias ba5icos son ocupadas y por permuta para lo cual se requiere el acuerdo de la por los cooperativistas que acuerde la Asamblea Ge- Asamblea General y Ia autorizaci6n det Ministerio de nera'!, quienes tienen el derecho a la adqutsici6n de su la Agt"icultura, oido el µarecer del Ministerio del A'tU- prop-J.edad en el caso de las vinculadas, mediante el car en los mi.sos que proceda. pago de 511 precio legal, una vez transcurrido el termi-

  14. ARTICULO 35.-Las tierras propiedad de las coope- no de permanencia estableci<lo en la }egislaci6n vigente. rativas· no pueden ser grava,das ni embar-gadas. Se pro- La cooperativa concede a s11s miembros el derecho hihe el usufructo, el arrendamiento, 1a a.par:eeri-a y de 51,.1pe.rficie a titulo gr-atuito a los efectos de obtener eualquier otra forlma de gravaimen o cesi6n parcia1 a ILa prqpie:dad de estas viviemias. favor de persona.s natura,les y j-uri;dicas de ]Os de:rechos AIBTIOULO 14·3.-No obstante lo <lispuesto en esta y acciones emanadas de la propjedaa_ de Ia cooperativa Secd6n sabre la propiedad de las vivi"endas, la permu- sabre la tierra. ta, O- cesi6n <le oualquier otro derecho, debe ser pre-

  15. ARTICULO 36.-El arrendamiento o cualquier acto viamente ~probada .por la .Asamblea General sin per- de dis.'?0$ki6n sobre los demas bienes agropecuatios juicio del cumµtimiento de lOs tra.mi:l:es lega.les estable- prQpiedad de las Cooperativas de praducci6n A.grope- cidos. Cuando se trate · de transmisi6n hereditaria se cuaria, requiere la aprobaci6n de la Asamblea General atiene a lo dispuesto en Ia Iegislaci6n vigente. :.egU:n las regulacio.nes que al efecto se establezcan AlRTICULO 44.-Las Cooperativas de creditos y Ser- en el Reglamento General. vicios pueden construir viviendas para sus trabajadores

  16. ARTICULO 37.-En caso de fallecimiento deJ. coope- asal8riados en ,los terrenos que previamente el Esta.do rativista -se transmiten a sus here;tlerOs' la amortizaci6n 1e.S haya concedido el derecho de suPerficie, de acuerdo pendiente {le pago por los bienes aportados, las utiUda- ,con las reg-ulaciones que al efecto se dicten por el des no recibidag y los anticiiPOs pen'.dientcs . de pago. organismo cornpet.entc. Es.tas viviendas tienen el carc'tc- SElCC!ON SEGUNDA ter -de vinculadas o medias b3sicos. Del (Patrlmonio y Propiedad -de la.s Cooperativas OAPITULO VII de Creditos y Ser¥icios DEL REGIMEN ,ECONOMICO

  17. ARTICULO 38.-Ei · patrimonio de las cooperativas de SECCION .PRIMERA Creditos y Servicios esta constituido por: Del RCgimen EconOmico de las ~oopera-tivas a) las edlficaciones, in.sta:laciones, maquinarias,. equjpos, de ProducciOn Agropecuaria ilmplementos agricolas y otros bieries adquiridos por AIRTICULO 45.-La Cooperativa de producci6n Agro- ,las cOQperativas para uso co1ectivo; ,pecuaria rernunera e1 trabajo de cada miembro de b) el fondo co'lectivo, integra!do por el aporte de sus aCU.erdo con la cafl:tidad y calidad del mism.o, y con- miembros; form.e con el principio socialista ••de cada cual segUn c) -las reservas a-oumu1adas y otros ~ursos financieros; su capaci-dad; a cad a cual segUn su trabajo". d) las p1antadones y producciones agropecuari,as de la,s Los cooperativistas, con indepen.dencia de su aporte o tier.ras recibidas en usufructo, y no en tierras a la coaperativa, tienen derecho a partici- e) las viviendas construidas, adquiridas o entregadas par de la-; uti1ldades de es.ta seg\Jn la canUdad y cali- a las coQperativas en concepto de vinculadas o tne- dad de-1 trabajo que person~lmente han realiZado. dios b.isicos. El cooperativista recibe peri6dicamenrte un antici'po ARTrCULO 39.-Las Cooperativas de Creditos y Ser- en dinero en correspondencia con Ios resultados del vicios pueden recibir tierra, bo_sques e instalaciones trabajo realizado, segU.n se esta:blezca en el Reglamento agropecuarias en usu·fructo por part'e del Estado, para General. uso colectivo. ~tos bienes no integran el patrimonio A:RTICULO- 46.-Las codperativas cietran anualmente de ]as COQPerativas y estas quedan obligadas a su utili- sus estados financieros certl!ficados por el Ministerio de zaci6n racional, confot"me a sus fines, protecci6n y la Agricultura o del AzU.car, segUn corre'sponda, a traves cuiidado. de Jos cuales se detemli'nan las utilidades del periodo,

  18. ARTICULO 40....El arren"<larniento o cualquier acto de despues de liqui.dar las obli-gaciones con el banco el disposici6n sabre los bienes propieda:d de las coo-peria- page de los tributos y dema.5 gastos contrfil'ldos e~ el tivas de Creditos y Servicios requieren la aprobaei6n proceso productivo. de la Asamblea General, segl'.!.n las regulaciones que al .AETIOULO 47.-ne·term.ina<lo el monto anua1 de las efecto se estaWezcan en el Reg,lamento General. utilidades; des_pu-es de d:edrucir Jos iondos destinados a SElOCION T,ERCERA la reserva para cubrir contin,gencias y el ;pago del im- De las viviendas puesto sobre uti-lidades, se destina obligatoiiamente par-

  19. ARTICULO 41.•Las viviendas ubicadas en las tietras te de aquellas para el pag,o <le 1:as ti-erras y bienes apor- apontadas a 1a Cooperativa de Produoci6n A.gropecuarla ta<los por los cooperativistas. contim'.ia.n siendo propiedact personal dell cooperativista' Del res.to de las utilidades se destina una parte para Y su ocupa,nte leg.al mantiene los derecilos establecid~ el fondo de operacianes y el fOndo· socio.cultural, y otra parte igual para distribuir entre lo.s cooperativistas, 'SE)CCIO'.N SEGUNDA segUn 10 que al efecto establezca el Reglamento Ge- Del Regimen :Econ6mico de las Cooperativas neral. de Credltos y Servicios

  20. ARTICULO 48.-·El pago de 1as tierras y bien-es a,por- ARTTCULO 54.-Las Cooperativas de creditos y Ser- tados por .las· cooperativistas se realiza anuabnente con vicios crean un fondo colectivo co.n el aporte de sus el porcentaje de las utilidades que acuerde la A.samblea miembros en la forma y cuanHa aco:r½ados en Asamblea General, el que no pue.de ser inferior a1 20.0/0 de estas, General. Este· fondo se deStina a: hasta su liquitdaci6n, a) cooperar con e1 financiaroiento de la Asoc.iaci6n Na-

  21. ARTICULO 49.-El fondo de operaciones esta dedica- cional de Agricu1tores Pequefios; <lo a solventar los gastos y erogaciones del pr6ximo b) desarroUar activida'des sociales, culturales, recreati- afio y puede dedicarse a: vas y de;portivas; a) adquisici6n de acUvas fijos tangibles y activos clr- c) estimular a los miembros destacados; culantes; d) contribuir con 1,a corurt.ru-cci6n y desauoHo de obr-as b) cons:trucci6n de viviendas; sociales, y c) construcci6n de instalaciones prridru.ctiv-as y sociales; e) ay.uidar economicamente a 10s coqper:at_ivistas, previo d) ldesarroHo dentifico-tecnico y activi-dades de capa- acuer,do de Ia Asamb'lea General. citacic'in; ..o\.RTICULO 55.-Las Coaperartivas de Creditos y Ser- e) -de-sarrollo de la comunidad; vieios, para el cumplimiento de las actividades econ6- fl actividades a favor deI media ambiente, y micas autorizadas en su objeto social, crean y mantie- nen una cuenta .bancaria de operaciones a partir de 10s g) otros que acuel"de la Asamblea General. , ingresos obteni'dos en dichas actividades.

  22. ARTICULO 50.-El fondo socio:-cu1tural no puede ser ARTICULO -56.-Las Cooperativas de Cre,ditos y Ser- in'ferior al 5°/0 de las uti1i'dffdes anuales y esta dedi- vicios realizan anualmente el .. e_stado financiero de sus cado a: activida!des econ6micas, el que es certificado par el Mi- a) coadyuvat a1 financiam.iento de 1'a A:sociiaci6n N,acio- nisterio de la Agricu~rtura o de! Azl.lca.r seg(in corres- naJ. de A.gricultores Pequefios, pond-a. b) desarroHar. actividades sociales, culturales, :recreati- :El sa1do favorable obtenMo despueg de destinados los vas y delportivas; fondos para la reserva 'dirigidO's a cubrfr contingendas c) e•stimu1ar a los coope~a:'tivistas destacados, y y efectuados tddos las pagos por creditos, tributos y d) ,prestar ayuda econ6mica a los coope,.ativistas, previo otras deuda;s 'del periodo correspondiente constituye acuerdo de 1a Asa;mblea General. Jas utiHdades que se destinan a: AJRTICULO 51.--Cuan!do Ia coQPerativa haya liquida- a) crear un fondo de de·sarrol1o; do total-mente e:l pago de los bienes a,portqdos a los b) estimular a Ios trabajadores; cooipel'ativistas, y constituido mas de la mita.a_ de 1a -c) -contribuir con el -desarro11o econ6mico y social de la reserva para cubrir contingencias, puede 1'€1P8-rtir ma£ comunidaid; de-I 50% de }'as utillk'la•des, hasfa llegar a un 70% cuam:io d) efectuar acciones a favor de'1 media ambiente, y Ia haya comp1etado. A es·os ef\ootos eh el -Reg;lR:IJ1ento- e) realizar otros gastos qu.e acuerde la Asamblea a-ene- Ger1eraJ se establ-ecen Ias eooaJas progresivas. raJ par:a benefi-cio COleo:tivo. ARTICULO '~.-,Las cooperativas que puecban distri- '.ART.ICU.LO 57.--E:l fonldo de desarro]lo se d'estina a buir hast a e-1 '710 % de sus utirnd~des de acuel'do con lo ,Ia compra de activos fijos tangibles, aip1ica-ci6n de la dispuesto en el articu'lo anterior, ctedican parte de estas cien-cia y la te<:nica, carpa-citaci6n y cua1quier otra utili<la•des a incentivar la permanencia d-e los coo-pera- aCtividad que contri.buya al desarrol1o de 1a coqperativa. tivistas a par.tir de 1os cinco afios de trabajo continuo, CAPITULO VIII segUn la escal-a y requisites que se establezcan., DE LOS COOPERATIVISTAS Y TRABAJADORES Estas cooperativa.s dedican tambit'in pante de sus uti- ASALARIADOS DE :LAS COOPERATIVAS ai·da!des a premiar a Ios aportadores y ful'lidadores jubi- SECC!ON PRIMERA la'dos, en dependenci.a lcle 1os ai'ios de traibajo y meritos De los coi;.perativistas obtenidos. ARTICULO 5-8.-'Aueden ser miembros de "ia.s coope- Las escalas y requisitos para otorgar los in-centivos y rativag de Produoci6n Agro~cuaria las- aportadores de premios se estab1ecen en el R'e~Iamento Gener-al y el tierras y de otros bienes agropecuarios, sus .c6nyuges, _ monto -de las utilidades a dedicar an-ualmente para ese hijos, dema.5 famhliares y los trabaja'dores, que cumplan prop6sito, se aprueba por Ia Asamb'lea General. las requisitos establecild.os en su Reglamento General.

  23. ARTICULO 53.-Las cooperativas que tengan pt'irdi- Pueden ser miembro.s de las cooperativas .de Creditos das las solventan por meldio de la reserva para cubrir y Servicios los agricultores pequefios propietarios o contingencias, las Utilida!des de periodos futures y el. .usufructuarios de tierras, sus c6nyuge:s, hijos, dem:is seguro en los ca.sos que proce'd.a. fammares y las trabajadores, qu'e cumplan los requi- El E'stado puede otorgar ayuda econ6mica en casos sitos estab1eciidos en su Reglamento General. excepcionales, sujeta a los Con'troles, res-tricciones y ARTICULO 59.-El miembro de una Cooperativa de condicion:es que para ca,da oaso se eStablezcan, a los Producci6n Agrqpecuaria no puede ser propietario o fines de la re<:uperaci6n eoon6mica de la cooperativa, usufructuario de tierras, ni pertenecer simultaneamente a otra cooperativa, o mantener otra a-ctlvida'd laboral rativa, a los fines ·de su ingr:eso coma miembros, una que. vaya en d~trimeDto de los -fines 'O,e 1a coopel'ativa. vez vi.ncido de f<)r\ffia satisfaetoria e.l perio,do de pru1;!- Por excepci6n y previa la a;probaci6n de Ja A.samblea ba segti_n lo establecido en los Reglamentos Generales Generai, alguno de sus integrantes ,puede realizar, ·por y ser apriba;das por la Asamblea Generru. un tiemro cJ_etermLnad-o, actividades laborales licitas no ARTICULO 65.-Los trabajadoI'es de amb0s tipos de re.lacionadas con la cooperativa. cooperativas reciben sus salarios y dem8.s beneficios,

  24. ARTICULO 60.-Los miem.bros de las cooperativas tra- indluyendo, los de seguri<la'd social, -de acu-erdo CQn 10 bajan -conscientemente para cumplir con 10s fines de su establecid~ en la. legislaci6n vigente sobre la materia. o,gadzad6n, partlcipan en el trabajo comUn, en el Los trabaiadores que se incorporen como :rniemb-ros cuitdado y proteccicin cte 1a ,propiedad coriperativa, Y de las Cooperativas de PrQdu-cci6n Agiwecuaria, tienen de 10s coop1crati vist~, de la ti err a y demas bienes reci'" derecho a la partidipaci6n de las utilidaid.es desde el bi.dos en us-ufructo y en to;J.as 1as otras activi.dades que primer ,dia de su 1ncorporaci6n com.a trabajador.as. se acuerden. CM'ITUW IX TambiCn es deber de los .cooperativistas, mantener re- DE ;LA iDISCIPLINA LABORAL, SO~UCION laci.ones de ayurla mutua ~on 1os ·demet:S miemb-ro!;, DE OONFLIOTOS Y :RESPON'SABil.IDAD MATERIAL acor'de (!On la :tnora1 socia.lista, cumPlir Ia disciplina la- SECCION PRI!MiERA bora-1 y coaperativista y velar por el cu.mJ)limiento de De Ia. diseiJ>lina tabora.I <cooperativista ii.a ]egalidRd socialist-a. ARTICULO -66.-Los mielhbros de las cooperativas

  25. ARTICULO 61.-Los cooperativista:s .pal'.'ticipan de· 10s estan obligados ·a o'bselvar y cumplir I,a disciplina beneficios _provenientes -de Ja actividad eeonom.ica ae 1a cooper:ativi$ta e;tabl-ecida, ouyas infraccio1iies y medi- cooperativa, ct-e· las actiyi'_daides sodales, cultu~a1e.s, re- -das a a_plicar se se:i'Jalan en los Reg,Jmncntos General-es, crcativas y otras .de-- c,arcicter social promovidas: y o:-ganiza~as por la c0Qper9:tiva. y en los Interno.s Ide ca.cl-a cOoperativa. ARTlCULO 67.-Corresponlde a la Junta Directiva de Disfrutan, ademc.'ts, de los beneficios del autoabastect- miento y de las vivien<las gue }es asigne la CO()J)er,ativa Jas cooperativ.a,s conocer de las irldisciplinas e imponer las medidas dis~iplinarias de acue1ido con la inftacci6n rle .:icuer-Oo con Jo esta,bleci'do en s1.1s :Qeglamento.s In- tcrnos. y la conducta personal. mantenida ·.por el cooperativista, Los miernbros -de las Cooperativas de P-roducci6n con exCel:PCi6n de ia separaci6n definitiva que sblo ser.i i.mpuesta ipor la ;\.Samblea General. Agr01pecuai-ia tienen derecho a los beneticio.s '1e la se- Los eooperativistas inconfoiimes con 1a.s medid1.1s im- ig·uridad social <le conformid.cl!d con la 1egislaci6n ·\rigente en. la mat'eria, para lo cual las cooyerativas cumplen pue'tas pOi- la Junta Directh---.a pueden reeurrir ante la los a.portes_ -financie.ros y demits obligaciones que ·segtln A.sam1blea Generial. esa legisl-aciOn corresponda. La Asamblea Genera1 es el u,nico Organo autOrizado

  26. ARTICULO 62.-Los coaperativistas tienen dereciho a ,par.a disponer la i-ea.limisiOn del cooperativi.sta separado, 'asist.ir y participar con voz y- voto en 1a AsambJea Ge- cuan-do considere que este ha rectificado su conducta neral, a elegir, ser elegi1d05 o designa~:ios para -lo.s cargos y es de nuevo merecedor del derecho de ingresar a la y res;ponsabtlidades de los organo8 de direoci6n y admi- cooperativa. nistraci6n de la co®erativa, a conocer y aprobar sus '.ARTICULO &B.-Los traba.)adores de las cooperativas planes econOmicos y estados financieros, asi co.mo parti- estan otiH,gados a cumplir la di:sclplina laboral, :,eg@ dpar en la emulaci6n sociaiista. :lo instituido en sus Reglwnentos Generale.s e rnternos

  27. ARTICULO 63.-La ~ondkiOn de miembro de la en los cu.ales se estableren las infra-ccion~ -:, roedidas cooperativa cesa por sOlicitud voluntaria, jubilaci6n o a aipilicar. faBecimicnto. Tambien pueUe cesar por m.ed.i<la disci- Las in!racciones se conocen par la Junta Dit·ectiva, pl.inaria impues.ta par la Asamblea General con la aPI<l- Ja que apilica directamente la medi4a que correspond.a baci6n d~ las dos terceras parties de .sus miembros, por de acuerdo con [a gravedad Oel hecho y 1a con<lucta incu.mplimiento reiterado de sus deberes como coopera- personal manten-Wa por el trabajadol', eon e"xce;pci6n tivista o incurrir en condu,cta,s quc lo haga11 desmere- '1e la s~par.aci6n definitiva, que es facult~d de Ia ASam- cr1· (1-e.i bucn con1:e,pto pllblico. iblea General.. Lu:; lleg"lamcntu::; Gen~rall.'5 rcgulan lo;; bcncricios Los trabaj.a;dorcs inco.n!mmes con lad med id as ap\i- que \e:s wnc~ponJc11 a las coopcrativistas at L~ar como cadas p0i· 1a Junta Directiva Hen.en dei-echo u reclamar t11h~mbro~, o· a :;u.:; herederos al falleciunlento de estOs. .inte 1a l\Samb'lea General. ·L~ trab:aj.adore::; inconformes con las <ledsione::; de SECClO.N SEGUNDA aa ~ e a General pue:fan ucuJ.ir a la via jUJdicial De los tra.ba.ja.do_res a..salaria.dos de las coopcra.tivas segU.n lo estableciliio en la l~«isl.aci6.n laborul vigente. ARTICULO tH.-Tanto las Coope:rativas, de Produc- SECOION SEGONDA ci6n Agr0:pecuaria. coma las de Cr8ditos y Servicios De Ja 'solueiOn de conmctos puede-.'1 cont.·ntar tntbaja;:\orcs asa-larindos para el cum- ARTICU.LO 69.-Loa ccnfl.ktos a r1aclm:naC:.ones q_ue Dlimiento de las activLJades econ6micas aprobadas en surjan entre los cooperativistas y la Junta Directiva su objeto sociD.1. en cuanto a presuntos derecho~ de estos, se conocen y En lei caw J.1~ tniliujL',J.on_:-::i ccinu·utados l)ara J.'Caliznr rcsuclven por la lllla.mhlea Gerie.ral. ·,.:;.bv::~ ~~~~~¼ ~ :~ ~::. :}:.~-cye ~e :!.;!. ~ ~ - : 1 --!.ST!ctr"-0 ·:•J~ :-v.i..a::f"r<·;'""r~ <l,; ...:!e:~ ~"-~ rales, salariales y de seguridad social de los trabajado- CM'ITULOX res cte ias cooperativas se coilocen y resuelven por la DE LA FUSION, DIVISION Y DISOI,UCION .Junta Directiva, en caso de inconformida+;i del trabaja- D.E LAS OOOPERATlVAS dor, este tiene derecho de ac-udir a la Asamblea Ge- SECCION PRIMERA neral Y, de persistir la inconformid-aid se :reconoce el De la •Fusi.On ~ tDivisiOn derecho a acudir a la via judicial seg~n lo establecido en la legis,laci6n laboral vigente. ARTICULO 77.-Las cooperativas p u ~ oido el ARTILULO 711.-Los litigios de caricter econ6mico o parecer de la Asociaci6n Nacional. de .Agri~ltores Pe- contractual entre cooperati\,,as y entre esta.s y otras en- quefios y del Ministerio de la Agric-ultura o del AzlJ- car, seg\l.ll proc.eda, previo acuerdo de su respectiva .tida.de::, se wsuelven .por las Tdbunales co~tentes. Corresponde a las ASambleas Generales de las Coope- Asamblea Gene:r,al, media.nte el voto favorable de la rativW:. tie credito.s y Servicios, coaocer y resolver 10s mitad mas uno de sus miembros, Ulllific~ para cons- con.m1ctos o reclarllil.clone;; quc se ord.ginen por el in- tituir una mayor o d:iv-id1rse en mas de una para lograr currJiPlimiento de las cooperativistas con ell plan de pro- mayor eficiencia en funci6n del cll!IIliPlimien:to de Sll3 ducci6n d~ la cooperativa fines y objeto social; i-guai]ment.e parte de una coope- rativa puede seg.regars.e para integrarse a otra. Los litigias sobre derechos, reclarnaciones u _ocupacio-

  28. ARTICULO 78...;La nueva cooperati.va es continuadora nes de tierras se resuelven por las autoridades compe- legal de los derechos y obliigaciones de aquel!las que se tente.s del Ministerio de la Agricultura· confor-me a la Jegislaci6n vi,gente. unificairon, y en caso de• d,i'Visi6n las rn1ev.as cooperati- A'RTICULO 7.2.-La Asociad6n Nadonal de Agricllllto- vas asumen la pa.rte proporcional. que le.s cooresponda. res Pequeri.os presta su colaboraci6n y mediaci6n, cuan- La fusi6n, divisiOn o gegregiaoiOn de Cooper:ativas de Pruducci6n Agrqpe(;;uairia, una vez aco:rdadas por la do_ asi sea necesario, en la soluci6n de las con.filictos que -puedan presentarse enti·e lo$ cooperativistas y 1os A-samblea General, requiere la aiprobaciQU del Ministerio de la Agricultura, ofldo el parece.r de.l Min.ist.erio del agl'i-cultores pequefios con la direooi6n de 1'as cooperati- vas, asi coma entre estas y los or&aniSll'llos de la AJdmi- AzUCa:r, cuanjdo p:roceda; y"'\1c!.s tie oreditos y ser:vicios nistruc-i6n central del Estclido y sus deip.endencias. :requierein de• la aiprobaciOn del Ministerio de la Agri- cu:ltura o del AzlJcar segUD. corresponda. SECCION TERCEIIM. Las a:l.ta.s y bajas se asientan· en e1 Registro corres- P0llldiente de la Qficina NacionaU de EsUijdist,icas. De _la _Responsabilidad_ Material ARTICULU 73.-.Los miembros 'Cle las cooper.ativ.as SECJCIOiN SEGUNDA De 1a DisoluciOo e.:,;tci.n obligados a cuidar y proteger 1os bi.en.es que inte- gran el patrfunQnio de estas y las recibidos en usufruoto. AR1'ICULO 7·9.-Las coopera.tivas, pueden oido al Ouando por cualquie.r acci6n u omisi6.n de u.n miem- parecer· de 1a .Asociaci6n Niacionai de AgricUltores Pe- bro cte 1a cooperativa, se cause daiio, pertdida o extra- queiios y de los Miindsterios de la Agric:ulltura y del vio de bienes, sin que el hecho sea constitutivo de de- .AzUCar segUn correspon:da, previo acueOOo de sus res- lito, el causante esta obligado a resarcir a la coopera;tiva pectivas asambleas generales mectiante el voto favorable los ctafios y perjuicios causados. .de la. mi.tad mas uno de sus miem'bros, solicitar e;i ifnicio AETICULO 74.-Cor:responde a il.a J-unta Direcliva del proceso de disdluciOn de lia coqperativa. segUn cl alcance eccn6mico del dafio, y de cori:formkled ARTrcuLO 80.-Tambieo :puede iniciarse excepcio- con las noriuas estableci;das en el Reglamento General, na'lmeme el proceso de disalruci6n de Coqperativas de detenninar la responsaibilidad material, su valor y torma i.Producci6h ,AgrQPeCuar~ a instancias 1de la ASOCiaci6n de resarcimiento. Nacional. de Agricultores Peque.fi.os a 1Propuesta u oido El micmbro inconfor-m-e con lo d,ispuesto par la Junta el pa:recer del Ministerio de la Agricu'ltura o del Mi- Directlva pL1ede estableccr su reclamaci6n ante ii.a nisterio de:1 AzUCar, segiin con-esponda, por cau.sa de Asamblea General. util:ikiald pUblica o interes social, o en caso de graves

  29. ARTICULO 75.-Los trabajadores de ambos ti,Pos de vialaciQD.eS de lOs princljpios que rigen la vilc1a de las coo.perativas son ig,ualJ:i:i.entc responsables- die los dafios, cooperati.vas, realizaci6n de activj,,d,a.des ilidtas o no perd-id.u o cx~vio que par su acciOll u amiBiOn- se autorizadas en su objeto sociail y por quiiebra ccon6- -causen a ios biencs pi.u_µkJ<i,l o eil usU!fructo de la mica. cooperativa. En las cooperatlv-U5 di.! cr€Kil,tos y serv·,1.C1.m,1 pueide ~\ lo;:; trabajudores respon.s.ab,;cs, ::e 1es aplica la le- iniiciarse -el proceso eXCEWcional de di~'OluciOn par causas gi;elaciOn laboral vigente en :d materic1. Corres;ponde a de Uti•lidad publica o interes sodail, que afecte:n total la Junta Direc.tiva la aplicaciOn de la i'esponsabil.i.dad o parciallm.ente las tierras prqpiedad de sus miembros. n1uteri,al y a la Asambl~a Gea8:a1 conocer de la recla- A,RT.ICULO 81.-:Piara cfectuar la llqui.daci.6n de los maci6n que interpor.ga l;;:. :;;rn.1-te inconforuie. · bienes de una cooperativa en pro~ de disolucion se .\R'!JCULO 76.-Las atribuciones del Consejo A,dtmi- integra una Comisi6n Li:quik:la;dora presikU.lda par el Mi- :n.i.strativo o del Admiuistrado.r i-eferid£is a la respon- nisterio de 1a .Agri.cwtura y, con representaci6.n de'l sabiiiJaJ. ma1eriul, lu so1uci0n de conflicto.s y la disci- Ministerio dfil AzUCar cuan:do proceda, de la Junta p,l.in2- coo,perativi::;L;.1 y iu.bcraI, sc rc,;ulan en los Re- D_irecti:va de la cooperativa, de la Asociaci611 Naciona:J. ~.:i.!:!J. cc:,,~Jc..:is (¾::2~-~c-4 i.:La AeF'~~~ ~~~9 ,k, la ..~e,;!4 :.B.t..~d <:orre~l)ondien.te, de la DirecciOn Provindal de la Vi~ .petencias, par:a dictar las disposidone5 que resulten vi-en,da, cU-al¥30 aquella posea vivlen;da:s vincu1adas o convenient.es para ]a mejor aplicaci6n de lo dispuesto medk>s bll.Sicos y del Mi:nisterio de Finanzas y precios, en esta Ley. ~.a que analiza las soluciones mas f.avorab1es a los dere- T.ERCERIA: El Ministerio de Fina:nzas y Precios, oklo chos de los cooperativistas, el cutnp'.limiento de 1as obli- el parecer del Ministe.rio de la Agricultura, deJ Mi- gadones de las cooperativas y la continuitdad de la nisterio de1 Azllcar y de la Asociaci6n Nacional de producci6n agropecuaria, elevando sus propuestas al Agricllltores Pequefios, dictara en un termino de no- Ministro de Ia Agricultura o de!! Azllcar seglln corres- venta dias (90) a partir de la publicaci6n de la presemte ponda. Ley en la Gaceta Oficial, las Norm-as para la constitu-

  30. ARTICULO 82.-La disoluci6n de las Cooperativas de ci6n y uHlizaci6n de la Reserva para cubrir contin- ProducdOn Agropecuaria, se aprueba mediante Resolu- gencias. - ci6n Id.el MinIBtro 'de la Agricultura, of.do e1 pareoer CUARTA: E1 Lnstituto Nacional de la Vivienida de con- de ia A.sociaci6n Nacional de Agrlcultores Pequefios y junto con eJ Ministerio de 1a Agricultura y el Ministe- tlel Ministerio de1 ,AzUcar, cuan-do proceda y, en la rio del Azllcar oi.do el parecer ,de la Asociaci6n Na- misma, se di-spone su baja del registro corre9pondiente cional de .Agrk,ultotes peque:i'ios, dictara en un termino de Ia Oficina Naciona:1 de Estadisti.cas. ide noventa (00) dias, a part.fr de [a tpublicad6n Oe fa La 'diso1ud6n de las Cooperativas de Crelditos y Ser- presehte Ley en la_ Gae-eta Ofidal, las Norm.as para la vicios se a.prueban por Reso1uci6n del Ministro de la soluci6:n 1de 1as viviendas construid.as en tierras pro- Agricuiltura o deI Az\lcar segUn correspond-a, oido el piedad o en usufructo de las cooperativas de producci6n pareee•r de la Asociaci6n Nacion~l de Agriclllltores Pe- agropecuaria y 'de los agricultores pequefios. quefios y en la· misma se dis.pone igualmente su baja QUINTA: Se ;derogan la Ley No. 36 "Ley de coope- del regi.stro_ rorrespondiente rativas ..Agropecuarias" de 2l2 ide julio de 1982 y cuqn- DISPOSICION ,ESPECIAL tas disposiciones legal-es y reglamentarias se opongan al UiNlCA: !Las ,cooperativas;- y en especial 1ms 6rga- cum·plim.iemto de la presente- Ley, :la que comenzar;i nos de direcci6n, realizan y apoyan en 10 que les corres- a regir a partir de su publicaci6n en 1a Gaceta Oficial ponda, las activida;deg para la defemsa de 1a patria y de la Repllblica. , los princi[)ios de Ja Resoluci6n Sodalista. Con ese pro- l)ADA, en la sala .de sesiones de la Asamblea Na- p6sito or1ganizan, ejecutan y control-an en e1 marco de cional id.el Pdder Popu lar, Palacio de 1.as Conve-nciones, 1 su com'petencia, Ia preparaci6n integr:~1 para Ia defen- en la ~iudad de La -Habana, a los dos tlias del mes de sa en la.s activ1dades prQ::luctivas, -de servicios o de noviembre del tlos mil p.os. otra indo1e que tengai.n a su cargo, conforme a la Jey, asi como para el cumpliimiento de las medidas de la defensa civil y Ios planes relacionadOs con estas fun- ciones. DISPOSlCIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los Jteglamentos Generales de Ia:s coope- Tati-vas de Ptoducci6n Agro'peeuarla y de las coqperati- vas 'de CrM.itos y Serv.icios aprobados por el Comit€ Ejecutivo del canseio de Mini.stros cantinuar-an vtgentes ha:sta la promu1gad6n de las nuev0s Reglmne·ntos. No seriin 3jplicables las disposiciones que contra!digan lo dispuesto en est a Ley. SEGUNDA: Las disposiciones de las articulos 55, 56 y 57 re!ativas a !as actividades econ6mico-finanderas <le las cooPerativas de cre;ditos y se.rvicios, no se apli- cnran hnsta haberse ccnstituMo ofida1mente su 6rga- no de AkirninistraciQn con las requisitos estableci'dos en el Reg{amento Genera1. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La Asociaei6n Naciooo,1 de Agricu-ltores Pequefios de conjunto con los Mlnisterios de [a Agri- cu1tura y -del AzUcar, presentan las propuestas de Re- giamentos Gener.ales tle las Cooperativas de Producci6n Agropecuaria y las de Creditos y Servicios en un. ter- m.ino de citmto ochenta dias (180) a partir de la publi- caci6n de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la RepU'biica elev8.ndolas a la consid-eraci6n y aprobaci6n del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. SEGUNDA: se faculta a los Ministros de la .AgriCul- tura y del :A.zu'car, en el marco de sus respectivas · com-

Ley Nº 95 - Ley de cooperativas de producción agropecuaria y de créditos y servicios · Nelum