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Laws of Cuba

Ley Nº 33 - Ley de protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales

Made 1981-01-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Environment
Keywords
basic legislation, environmental planning, soil conservation/soil improvement, ecosystem conservation, mining, biosphere reserves, protected area, policy/planning
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. ASAMRI.FA. N-AftoNAt DEL PODER POPULAR RA TTL ROA CA RCT A. Prt".•lclente 'JI.S.r. n<' la Asam'l,lea Kaclonal del Podcr Popular de la Repiibllca de Cuba. HAc;u SA BER: Que en sesi6n de la Asa mblca Nacio nnl rl <• I P oiier Pn;rnbr, CC' lcbrn cb ck! 26 al 27 de rlicicmbre dC' 1980. cnrrcspondiente al segundo pet'iodo ordinario de ,esionPs, fue aprubado lo siguien te: POR CUANTO: El Articulo 27 de la Constituci6n de la Rc1,1'.1 blica dispone oue: "Para asegurar el bienestar de ios ciudadanos, el EstaJo y la sociedad protegen la nnturc:lczn. In cumbe a los 6rganos competentes y ademas · a cada ciu ,bdano velar porque scan mantenidas limpias fas aguas v la atrn6sfera, y quc sc proteja d suelo, l::i flora y 1n fauna". POR CUANTO: El medio arnbiente constituye un bicn fu11rl~mertal de 1~ socierlad. cuva prnt.ecci6n y conser vaci6n es cle vital import.ancia para nuestro E stado. POR CU ANTO: En la wcieda<l sociali,ta cl hombre const itu vc el bien mas preciad o y el carncter soc:ial de la nrooi cd~d fac ilita la adopci.Sn de m edidas que garan ticc>n la prnleccir'.ll1 integral dcl mecli 0 amhi e nte y c1 u so raci<>n ii de los n• cur sos nal t•rales , a diferencia cle los r,igfrne110s c:m il::i l istils donde los intereses de fa propiedad pri,·.1,l:., cntr:rn c>n contr::idicci6n con los generales de la socie clac1. POR C ; r . .\ NTO : Es necesa r io dar so1uci6n a detenni n11d 1Js :-itu;icio1vss cl e deterioro ambienta! originadas tnnto por condici Jnes hercdadas del pasado como por el desa rrollo d e! nuestra cconomia a partir dcl triunfo de la Rev•)lnci,',n y nor ciertn grado de desconocirnlento social en l:i uti1lzaci6n v cuidado d t' l:t naturaleza. POR CUANTO: Es irnprescind!ble aue en los planes de ,i esarro ll o ccon6mico y social del Estado se tcnga en cuent,; l os rco uerimientos de• la protecci6n de! medio am hie r: :e v el urn racion;J de los recursos naturaks para m,'iora :· sistem:lti~amente la~ condicioncs de vid a de las pre<c ;:t,·s y futu ras ~ener:i ciones en concordancla con el avnnce cientffico-tecnico de nucstro pals. POR CUANTO: Es necesario que los 6rganos y orga nismos es!o!ales, las empresas y sus depeadencias, las cooperativas, las organi zacioncs politl cas. socia1es y de masas, y los propios ciudadanos desarrollen una eultur3 de la naturalezu y ha ga n obser var las rnedi da :; de,tim, .~:,.s a la protccci6n del rnedio ambiente y al uso racional '.1c los recurses naturalcs. POR TANTO: La Asamblea Nacional del P0c..ter Po · pular acuerda In siguiente LEY No. 33 DE PROTF.CCION DEL MEDIC Al\1BIENTE )' DEL USO RACIONL\T. DF J.OS RECUR50S NATURALES CAPlTULO I DISPOSICIONES t,l'Nl~r!ALES AHTICULO 1.-La presente Ley est~blece los princbios busicos para la con servaci6n, pr0tecci6n, rnejoramie ,1ic; y tran sform3ci 6n de] rnedlo arr:b:crte y el u,o raclonal de los recurses naturalef, conforme con la politlca !ntc gr:il de de-sarrollo del pafs, con Pl fin de i!pl'ovecl,CJr 6ptimamen te el p ·1ten cial productivo nncion:.l. ARTJCULO 2.-A los ef0etos de i>sla Le:; !'~ ('ntien<le pnr medio ambicnte el s istema de elenwntos ahic.ticos , bi6ticos y soci o-econ 6mici,s cno el q u •' int.enwti'rn el hombre, a la v cz qu c sc ada,,1, , .il 1rd~-m o. lo tra n,fcrm:s y lo utiliza parn s:itisfacer sus necesi.,J ades. Asimism o. se cn li cndc por recursos natur;iles 1os eJ;,·..,,,rr, tos natur::ilcs bioti cos y ab i61kr,, -1 ,. q uc di snnne el h,,, ,, bre para :,ati:,facer ,u -, nece• idacte 0 ccnn6 r.1 icas , socialf•· y culturales. ARTICULO 3.-Las activida c1es dirigidas :i prolei:: •·r el mcdio ambi en te y utilizar de modo racionaI 1cs r e .. ,.-:o~ naturales comprenden princi palmente las '1!!.U'1~ terr-,·, tres. los suelos , 1;J atm6sfer.i . la fauna. la ;,,, a los a~•:n tami f ,, ios humanos y t l p .. isa je, ad rnrnn los 1· ,0 ,:ursm agropcc:uarios, mar!nos, rn incrn les y fllristic r: . ARTTCULO 4.-La proteccic'n <iel mc,'lio a;,1biente ..,.. , ., uso r11clonal de los recursos naturale~ es re ,,ponsabili<lacl del E~tad 0, la soc!edad y el indlvicl~10. los oue t!enen la cbligad6n de rnanten erlo<, e ri cond icion e~ 6r,timas. ,,e r. el fin de ;J0cibilitar Jr, vid;, ea un a ml.::lentP ade:: i.ladc• par:i el pli•r,o desarrollo de c.•J~ act iv '.rl ad e~. ARTICULO 5.-El media :unbicnte y k ·. r ecu r5n~ n~ turales sor; patrimonlo comt'm de la ,·,Jcieclad y constitu yen interP~ fundamental de la nac:lon. por ro QUP llU atenclon integral tiene caracter obligatorlo . ARTICULO 6,-L11s relacion".s con el medio ambiente ,. !uncl;unenton en los pl'incipios de la propiedad social sobre los medics <le produccion y el desarrollo economico social pl:111ificndo, y sc estoblec:en en vil'tud de la nece• i;aria armoniu de la unldnd dinlectica hombre-nnlurnlcza y clel balance equllibrndo entre las dem::mdH de la po blaeiun y la~ posibiliclndes de c-xplotnci6n de Jos recurses n.iturales de acuPrdo eon su potcncialldorl. ARTICULO i.-La proteccion de! media ambienle' con• s1ste en : a) /;ll conservacion o transformocicin plnnlfic:nda : b) la lucha ~istcmliticll contra las causas y conclicloncs quP originan su contamlnacl6n, dalio o pcrjulclo : q la aplicncion de medidas preventivas que contribuycn a la eliminacion o di.sminuci6n de su contaminocion . dar'10 o perju!cio; •.=,·. su rehabilitaci6n, cunndo precede. A K,-ICULO 8.-Los recu1·sos firumcieros necesarios par;i ;11>licur las medidas encomendadas para proteger el me ti io umbiente y el uso racional de los recursos n·aturales s? incluyen expresamente en el Plan Unico de Desarrollo l: :con6mico y Social del Estado, y se ejecutan en <;orres r ondencia con el mismo, dandole prioridad a aquellos cuestiones que se encuentrnn mas directamcnte \'incuhi dlls al desan-ollo ccon6mico. social y cultural de! pnis. ARTICULO 9.-Lo establecido en esta Ley y en suE disposiciones Complementarias cs de estricto cumpli miento para el USO y transfonnac16n de los objetos de) ·,1:dio ambiente con fines econ6micos . sociales. cientiii , .. o~ u otros de interes nacional. ARTICULO 10.-Las disposiciones legales referentes a la protecci6n del medio ambieilte y el uso racional de los recurses naturdlcs. son de obligntorio aplicacion en la 1: ·c" aluacion de la localizaci6n de los proyeclos de inver ::i :m. asi como en todo lo conccrniente al plancamicnto ' e<Titori~l. ,~RTICULO 11.-Las medidas para la proteccion del :wdio ambiente se incluyen obligatoriamente en todo pro fec:to de: inversion que se ejecuta, uno vez evaluados y 1p.·obudas clesde el punto de vista ambiental por el or :a ib u organismo estatal correspondiente, en la !omia ,s t oblecida pai:a los de mas aspectos del proceso invcr ; ic nista. ,\IlTJCULO 12.-Los organos y or,gani.smos estatalcs, las ?',n pres.is y sus dcpendencias,..1nsi como las organiz.acionc >· ,.'olitica!' . socia.lcs y de masas, que por su actividad in r:l .Jyen o intervienen en las tareas de prolecci6n dcl me dlo ambiente y el wo raclonal de los recurses naturales. Uenen la obligacl6n de incorporar los Jogros de la clencla y la tecnlca en lo soluci6n de Jos problemas relaclonados r-on est,1 matcria Asimismo lienen la 0bl!gaci6n de es tabiecer auccuados s istemns de vigilancia o control pnni asegurar el cumplimiento de las normas y mcdidas pro cedenles: y de promo"v"er, en, los 1.:asos nect:SuioS, las Ill· vestigaciones cienllfica!- que coudyuven ;i .idopl.ar deci sioncs mas correctas. · AHTICULO 13.-Les ac11vidades d'-" divulg:icion referidas ;a l;,. protecci6n clel media ambienle y el uso ranon.-l de !os ft'cursos n;;tural~ se desarrollan de form~ sislem:\ tica y planificada, a traves de los cJistinlos medias rie ctifusiun . En cllas tiencn la ob!igncion dc participar las organizaciones politicas. socia~s y de mnsas. asi como tocios los ciudadnnos y especialmcnte. las a,;ociaciones eientificas y cultu ;.alcs relacionadas con est,;s objetivos . ARTICULO 1-l -L.a ens61onza de bs cucstioncs 1uncla ment.ales sobre la proteccion de! media nmbient.e y el uso racionnl de los recurses naturales, se incluye dentro del Sistema Nacional cle Educaci6n de ncucrdo con cl tipo y nh·cl educacional de que se trate. ARTJCULO 15.-Los organos y organismos estatalcs, sus emprcsas y depenclencios. .isi como otras cntidadcs que en su actividad proclu<:en susl:tlncias rcsidualcs . e~t.in en la obligacion de: a) conlrolar y garanti:i:ar el buen Iuncionamicnto de los sistemas de tratamicnlo y disposici6n final, asi co :no no intro::lucir moc!ificaci6n alguna en los mis-· mos sin previa autoriz.ucion clcl oq:;ano u organisnw cstatnl competente; b) 1·calizar o pn>movcr csludio~ c invesligaciones cicn ti!ico-tecnicas destinadas a logrnr su posiblc utili ..aci6n como fuentc de makrius primas, para otra, actividades economicas quc se c-jccutcn . ARTJCIJLO 16.-Los organos y organismos cstutaics, la :; c:mprcsas y sus dependencias, es t.an en la obligaci6n de rLaiizar las investigaciones necesal'ias en sus campus rcs pectivos con la !inalidad de permitir la utilizacion Y a;i licacion racional de los recursos naturales quc no sc aprovechan adecuadamente. A RTICULO 17.-La produccion, almaccnamiento, trans r,ortacicin, utilizacion y e\·acu~ ·ion o disposicicin final de hidroca rburns. sustancias quimicas, biologicas o radinc: tiv:is. desechos y otras materias, se realizan de forma t i l que no cau sen perJuit'ios al medio ambic:nle y de a :ucrdo con las normas cstab!C'cidas por los organos y o.·r, ,mismos competentes. 11 RTICULO 18.-El uso y la transformacion de los rc cu:·:;os naturales sc renliza mcdiante cl cumplimicnto de J 1s normas y elem.is disposiciones lc;;ales deslinad:is a la piT ·eccicin dcl medio ambiente. A RTICULO 19.-Los organos J organismos estalalcs, las e :111,resas y - sus de-pcndencias, lienen la oblii;acicin de protcger los recurses naturales y cl mcdiu ambientc en ~~ n l ral contra l;i a$'.cicin de los tlcsas t1·es naturalcs y , en c 1'.·,1., ncccsario, prnceder a su re~iabililzc:ion. A RTICULO 20.-Los organos y organismos estatalcs, las cm;,resas y sus dependencias, tienen la obligacion de L;.c; Jitar y actualizar la informacion necesaria que posi- . I: i.L e diagnosticar la situac-ion ambiental. asi como de r r.,iJiciar la adopciun de medidas destinadas a proteger e . rnectio ambiente y a utilizar racionalmente los re c·i ·,;os naturales . 12 Jc fcbrcro <le 198 l GACETA OFICIAL 257 ,\HTlCULO 21.-- L" HL,pt.t blica ril' Cuba partic:ipa a cs c;il;, rn undi;:il en la prot1,c:cion rlel medio ambiente, de :1cul· :·do con lo~ ca nvcnias internacianale~ sabre esta rna :c:r i,1 y, en con"ecucnci a . praporciona su coaperacion a "t ru:; pu C'blas bajo los principios del intf•rnacionalisma prulclario. CAPITULO II JJE LAS E:SFEI:,\S ESPECIFICAS DE PROTECCION DEL l\lEI>IO .\i\IBIENTE Y EL USO RACIONAL UE LOS m:cun.sos NATURALES SECCION PRIMERA IJe las ag·uas l.errestres /\l~'I'ICULO 22.-A los cfectos de 1a presen tc Le y. sc i:1H1cndc por aguas terreslrcs lanlo las supcrficiulcs camu las subtcrr;inreas, que indt1yen las cucncas correspondien ll' s, asi como las tcrmalc~ y mi ncro-medicinales, las quc c·unjuntamcn te con los rccursos na luralcs que conticnen , 011 propicdad de! pueblo . i\HTICULO 23.- Las a1; uas lcncs t 1· cs co nst itu ycn los rL•c unus hidricos clel pais en s u car,1ctcr cle l'iqucza na l 111 ·,ll 1· , 11 ulili z,1ci 6n ti cnc quc scr regul:lda p;irn s11 nit.·,iur ;qJrovechan1icnto ) ' con ::;c rvaci (l n .-\itT ICULO 24 .-El aprovccham ien lo de leis rccursus l11dr ii:us rcsponcte al pri ncipio fundamental de su uso ru <.:i onal y planificado, de acucrdo con las regulaciones quc '1 1 clccto dicta cl ConseJo de Ministros. ArtTICULO 2,i .-La cxplotacion y cl aprovec:hamiento .-,ptimo ci•:, los rccursos pcsqueros en rios . presas y la gunas, asi como la pobluci6n y repoblac ion acuicolas o pisc icolas de los cl e posilos de aguas y olros espacios ;,cu~•ticos, son ,1lribu.ciones dcl organismo cs tatal corres ponclicnte, scgun los planes de desarrollo pcst1ucro. de ac ucrdo con !:i s normas aprobadas por el Consejo de Ministros. r\RTICULO 26.'. - -Se clisponc la aclualizaci6n permanente nd invent:.rio de los rccursos hidricas y de! censo de llsuarios de ag uas superfieiales y 3Ubternineas, a las efec los de oblener un mejo1· ,aprovecham1enlo de clichos re cursos. Las aguas tcrmalcs y minero-medicinales reciben un ::ratamicn lo especial por cl organismo eslatal compc H•nte . AHTICULO 27.-Los balances hidricos son realizados pu r cl org:m ismo estatal cornpctentc, basados en las so lkituclc:, funda111 e nlaclas que presentan las divcrsos orga nos y organismas, las empresas y sus rlcpendencia s, las cuupcrali vas y demits entidades. El plan de a~1gn:icioncs cs aprobado por cl Conscjo de ill iuislrns o por et tiriano u ,, rg .jnis1no -:sla tal compe ten lc , una n:z condliaclas l.is nccesidades con las disponibi lid adcs. :\H.T lCULO :l8.-Lus usuarios del ag -ia ti encn la obli gacion de velur poi· el usu racional de este recurso na Lu ral, asi como prncurar que en toda nueva inversion se utilic:en lecnologias p;ira su menor c:unsumo y posible n ,ul iliiacion; tambien se lien.:: en cuentu su aprovecha nuento en la cxplotacion pesq uera. , TICULO ~9. --- La :; SLI Sl,lll t: ias rcs ir.lualc:;, (]Lil' n• ;; u)tc, n de la ;;c ti\'ida d ccon6:nic.1 y socia l antes cic se1· ,·crt.id ,,~ en el media amhiente ticn en que ,.-eci bir cl trat;; m ie11t t• aclec:unclo para quc no se conla m in cn looe cu•c1·pos de agu u:• s upe rficiales o 3ubterrancas . de acuerdo c:on la , nqrma ,: establccidas. Asimisrnu, todas las prescripcioncs relacionadas con ,,1 tratamicnto y disposici6n adccuados de las sustanci;:is rc sid uales son de oblig iltorio curnplimicnlo para Jo,; pro yeclos de inversion de insta lacion es inclustriales. a~rope cuarias y sociales. ARTICULO 30.-Sc prohibc ubicar in stalaciones en zo 11.1s de influ en c ia de 1'uentes de abasto a la poblac:i6n y a las industrias, cuyos residuales, aun trala dos, prcsente11 ricsgos potcncialcs de conlaminacicin, In quc rlcbe sc r c:valuada por cl organismo estatal competenle. AHTICULO 31.-Se disponc la dclimitaci on obl1gator: a de zonas clc prolcccion alredcdor de las cucrpo" de agu.i s. de obras e instalacioncs hidraulicas, asi como de c;iuce , nat u ra les y a rtificiales. con la f inaliclad de: cvitar ic,:, 1: , · ligros clc cont,,rn inaci<>n. azo lvarnicnt<l u otras for m as 1k <l cg1·41dac iC)r1. Le,!) requi s 1tos para tis rcfcridas zv na ;:; ck i1rutc<.:~iun dcpenctcn de l uso a quc csti1n clcstinad::1 ::; l:Js agui.l ~ y ,I(' 1 . na tura lcza de la, inslalacione,. ARTICULO 32.-En la cons!,uccion U'.' end)ni~cs, ii:rk pendientemente de sus lines, cs obligatorio, antes ck ·,:·c· · ceder al cierrc de la presa, c:liminar ck! vaso la vcg c lacion y todo aquello que puPda :ifectm: la calidad tlcl agua y la posible explot1ci6n µe squcra. ARTICULO 33.-La e xtra ccion ctcl agua subtcrr uw :,, rcaliza de acuerclo con l a c;,pacidarl de la cucnc..i :-' c ' estado cualitativc, de sus aguas, ~eguu las cval11acio1ws y dictamenes cmitidos por el c,rganismo estatal competcn te, con el fin de asegurar la explotacion racional y f v it ,l' cl agot.amiento o salinizaci6n de las aguas. Para clctc rmirnu· cl polencial hidrico d e J::i s diverws cucncas subterrancas del pa is , se realizan Jos estudio~ hidrogeologicos ncr:esarios por el organismo refcricto. ARTICULO 34 .-Sc prohibe el vcrtimiento cit c~rnr, ; bros o basuras en las zonas c.irsicas, cauce~ de rios y arroyos, cuevas, surnidcros, depresione 0 c1e! tcrrcno ~ drcncs. con el fin de prcvcni r cl peligro de inund.i cio nes y cvitar problcmas sanitarios, ya quc pcrjudican c ! normal cscurrimiento o infillracion cle h,s avuas pl11 v iales y fluv ialcs. ARTICULO 35.--Los 6rganos y urg.inismos . . t.;t,dc, compe tenlcs lic;ncn la obligaci6n cic ;,icloplar la s n1cdin,i: hidrotccnicas ncr:csarius con cl fin de prcservur J.i cti~ punibilidad y calidad de fas ag uas contra lo, efct.:tos de dcsastres n a turalcs. ARTICULO 3G.-Los sistemas de regaclios, quc rni::tu yen las obra~ ,::e drenaje correspondic11tes y b uti112., cic•n de: aguas de escurrimicuto, s•~ cstablecen sobre ba:;es cientificas quc tienen en cuent .. d uso racional ,:!e las , a guas y J;J consl:rvur: ion de l ll calidad de lo~ suclac. GACET A Of1CIAL . 1? rl(" frbi-ero de" l. 9d l ~-~-----N ARTICULO 37.-La exp1otaci6n de los recursos hi dricos se rige por las nnrmas establecidas para la preser vaci6n de la vida acuatica con fines econ6micos o para la conservaci6n del equilibria ecol6gico. ARTICULO 38.-Las aguas que corren por cauces na turales, canales, acequias u otros conductos al descu bierto, pucden ser utilizadas con fines domesticos, sin perjuicio de las regulacinnes dictadas para la salud p11 blica o seguridad nacional. El uso de estas aguas parn otros fines requiere la previa autorizaci6n del organism<, competente. SECCION SEGUNvA De Jos suelos ARTICULO 39.-A los efectos de la presente Ley, se entiende por suelos la superficie de territorio nacional que puede ser utilizada para fines de producci6n agro pecuaria, mineral o forestal. ARTICULO 40.-Lo~ organismos estatales competentes tienen la obligaci6n d€- mantener actualizado el inventa rio de los suelos con el fin de lograr el mejor aprove chamiento de los mismos. ARTICULO 41.-Todo u:;uario de los suelos, indepen dientemente de sus caracteristicas o uso para los que estan dest!nados, tiene la obligaci6n de conservar o in crementar la fertiHdad de estos mediante la utilizaci6n adecuada de la tecnicii y las metodos de explotaci6n. as! como la aplicaci6n de los procedimientos y recursos necesarios para impedir el deterioro de los mismos 0 por ero,i6n, acidez, salinidad, contaminaci6n. drenaje inadP cuado u otras formas de degradaci6n. ARTICULO 42.-Toda persona natural o jurfdica que realiza investigaciones geologicas o edafol6gicas. extrac ci6n de mineralcs, exphtaci6n de canteras, construcci6n de terra;,lenes y de embalses, o que ejecuta cualquier otra actividau u obra que pueda afectar los suelos, esta obli gada a adoptar las medidas requeridas para su rehabili taci6n posterior. ARTICULO 43.-Los 6rganos y organismos estatales. las empresas y sus dependencias, que alteran los suelos durante la ejecuci6n de ~us actividades econfimicas, tie nen la obligaci6n de conservar .temporalmente en con diciones de seguridad la parte fertil de los mismos hasta el momenta en que se inicien las labores de rehabilit3ci6n. ARTICULO 44.-El costo de rehabilitaci6n de los sue los sc incluye en el presupuesto de la inversi6n y de no existir esta, se considera parte de los costos de explo taci6n, actividad u obra que ha causado la afectaci6n d<> conformidad con las regulaciones estahlecidas. ARTICULO 45.-La ubicaci6n de instalaciones y cons trucciones de todo tip,, se realiza preferentemente en los suelos de condiciones menos favorables para la produc ci6n agricola, con el !in de que la reducci6n de la~ areas cultivables sea la minima posible. ARTICULO 46.-Los suelos de pendientes pronunciadas, cuyo aprovechamiento socio-econ6mico puede provocar la erosi6n acelerada de '•)s mismos o la modificaci6n del regimen hidro16giro de la zona, son foresta::lo; ,:, r ·f,u•es tados para su preservaci6n, de acuerdo con los ;·,,,~urw,, previstos parn e~tos fines en el Plan de 1),,sarroli,) E,;o, n6mico y Social. ARTICULO 47.-Con cl objeto de evita1· t,, l''Jntamina ci6n de los suelos. se prohlbe: al depositar. infiltrar o soterrar su;:tancia~ c:..ir,1nrni11&n• tcs, sin previo r.umplimiento de la'.l nnrnrn~ es' .. ,,; .. cidas: bl utilizar µara el riego las agu:is ,·,.,r;ta,-..,;••:,d ,., ~ r, rcsiduc·s~ organicos y quilnicos 1 pt1;·•·;~1 .i .. :;:·• ~· f(~r~-"L zanles minerales; :Jsi como las a 1·.c1, iq' .:81> .:i;:; e·rnpres:ns pecu3rias y albafia~cs. '.!nri:•nt:~:, dt 1a .,--~i• lid:id normac'!a; c) emplear para el riego las aguas mir.c:niiiza,h'~. ~alve en la forrna dispuesta por el orgauismo .:·,,tatal cc-m petente; ch) utilizar productos qufmicos para fi,1c~ ogrfcr:1a, c, otros, sin, la previa autorizaci6n de ;, , • {rganos organismos estataies competentes. SECCION TERCERA De los recursos mlnerale~ AR'l'ICULO 48.-A los efectos de la pm~ente Lr•y. lf,,· recursos mine;ales estim constituiclc.~ por todr,~ ln? , ,·ij n0 rales s61idos. liquidoE y r;aseosos que exist,:,1. t«i,'11 0n ,,, territorio nacional co:rno en la zo,na econ ~lL'."\ica d£> r:: ·un suprayacentes inrnediatas a las cnstas fui,1 ,, t<,,, :r,ar t, , rritorial, en la extension que fija la ley. en for'.1", r;•c .:·:o, cimientos susceptibles de aprovechn:nic,1lo , ,,, LY!ic:ui traciones artificiales, talc"; c-omo colas o esu·,ml. · ,,. ,; "ll". por sus caracteristicas, pueden scr a!Jrovccha<l.11; industrial mente. Los recurses minerale>s constitu:. en F'.1'' renovable propiecla<l de ,toc:o el p:1eblo y .:on ob.wt•· ::l" especial protccci6n por parte dcl Estado. ARTICULO 49.-Lns medidas refercntes ,,va)ua ci6n, inventario, aprovechaadento y r· ,,fr\r: t,1,, recursos minerale3, son dictadas nor ,,1 • r,«,r,,,~·c -:-' ,:;. tal competentc. ARTICULO 50.-Los recursos mineraks tiN•"H nu• utilizados en la forma ma~ racionnl po~•ibi< facer las necesidades de 18:•; activid;c;des indm , , !,c>,·. , ·,. geticas, constructivas. ar,;dcnlas. inve.s'. i '.ntiva~ , , ,,,,, •: ·,,. inkres nacional. ARTICULO 51.-Los organismo:, y ,•1• ,,,- • ,.,tat~; quc- desernpeiian bbores de aprovcchnmie;1t· re cursos mincrales, ticnen la r,bligaci.Sn de wi: :,,it:, ,,r en las areas donde rea!izan sus trabajos b ~,je.-11,·i6n d;, 1»:0 mc:<lidas preventiva, que correspondan, ac:i c:,,,HJ 1:1 minaci6n de los d3iios o peligros (JU·'..' ar•h·Pc1cen 111 ,·i ,., o 1.:t szilud de la:, personas o ];; r'.:,truc·'.it' ,,. · lr,<; t-:, ·,r, c'!c intcres social ARTICULO r,2.-La nctivictad ge~·16gica tie; ,, pr· •'" tenido la planiiicaci6n y ejec•.1d6n df, .,, ),1,,0,.d11 n 12 de febrero de 1981 GACET A OFlCIAL 259 investigaciones de los recurses minerales del pais, asi coma su clasificacion y cuantificaci6n. AHTlCULO 5:J.-Las actividades geol6gicas se realizan por las empre~as u organizaciones creadas con cse fin , y sc dirigen a outener d eonocimicnto integral de cada elt:me11to ulil, mediante el analisis y determinacicin de . todos las aspectos cientificos y tecnico-econ6micos quc caracterizau el area investigada. Exccpcionalmente otras entidades estatales pueden rea lizar detenninadas aclividades gcologicas, con la previu autorizaci6 n ctel organismo estatal competente. AnTICULO 54.-Se denominan rcservas geol6gicas " aquc!las disponibilidades de minerales susceptiblcs de uso, aprovechamiento industrial u otros, que satisfacen las c,xigencias de los limiles de calculo, de acuerdo con las valoraciones tecnico-econ6micas o estadisticas. AnTICULO 55.-Se denominan areas mineras rcserva cl.a s a aque llas donde se encuentran enclavados yacimien tos de minerales utiles que han side investigados o se encuentran en proceso de investigac1on o exploracion. ARTICULO 56.-El Consejo de 1-1inistros es el 6rgano competente para declarar fas areas mmeras reservaaas y los cotes mineros; en consecuencia, es el (mico encargado de autorizar en dichas zonas otras actividades ajenas a las geolo6 icas o mineras. ARTICULO 57.-Para la aprobaci6n de cualquier in versioD. que utiliza come materia prima productos mine rales del pals, los proyectos tienen obligatoriamente que fundamentarse desde los puntos de vista geologico, inge nicro-geol6gico y tecnol6gico; asi como poseer una favo rable evaluaci6n tecnica y econ6mica. ARTICULO 58.-La explotacion de concentraciones de mineral2s tJ ue no cons ti tuyen yacimientos, puede ser rea lizada por personas natural€s o juridicas no estatales, con la previ ,1 autorizaci6n de! organismo competente y conforme a las n qrmas reglamentarias correspondientes. ARTICUI ,O 59.-La explotacion de materias primas des tinadas a satisfacer necesidades de las construcciones, generalmente en forma de canteras, se autoriza por el nivel administrative correspondi.entc y se realiza con fonue a k.s normas establecidas. ,\HTlCULO 60.-Para la apro1?acion de la macroloc.: lizaci6n de inversiones que pueden afectar yacimientos de minerales utiles, se rcquiere la consulta previa al organismo estatal competente. SECCION CUARTA De Ios recursos marlnos ARTICULO 61.-A los efectos de la prcs1:ente Ley, se entiende por rccursos marinas las .iguas del mar, las franjas costeras, bahias, estuaries, playas, pl,Hi..lforma in sular, fondas marinas y los recurses naturales vivas y no vivos contenidos en las aguas maritimas interiores, en el mar territorial y en la zona economica de agu;::s supra yacentes inmediatas a las costas fuera del mar terri torial, en la extension que fija la ley. ,\RTICULO 62.-Los recu1·sos marinas son pro piedact d rc tudo el pueblo, y por su c;;,racter de riqueza natural son objeto de regulaci6n para stt mcjor conservaci C:,n y apr ::i vcchamiento mas efectiva. ARTICULO 63.-:...Tada persona natural o j ur idica ti ene la obl1gc1c1un tfo cump1ir IHs regu la ciones vigcnle~ sobrc 19~ recursos marines. asi como velar por su canservacion y uso racional. ARTICULO lH.-La explotacion de las n:~ursos :1,ari nus se efect(w sobre bases cientiiico-tecnic;;,s qu:: garan tizan su preservacion y optimo aprovechamicnto. ARTICULO 63.-La recokcci6n, captura o c ,1 za d e cs pecics de l;.i flora o ia fauna marinas con fine s ec,.'nom i. cos, dcµortivos c, ck cualquicr ot ro tipo , solo ruede rc,a lizarse bajo cl estricto cumplimiento de las dispow::or,c. vigentes. ARTICULO 66.-El organismo estalal couipctente re gula la conservaci6n, aprovecham,ento 6pti mn, industria lizacion y carnercializaci6n de las rccursos P<'>'() ueros de nuestros mares, que incluyen la zona econ6mica de agua~ suprayacentes inmediatas a las castas fuera de! mar te nitorial, en la extension quc fija lc1 ley, as i como la. poblaci6n y repoblaci6n de las fondos marin a~ co.rrc,:,i:on dicntes, segun los planes dP. desarrollo pcsquc, w apff• bados. ARTICULO 67.-Los organismos estatales competent.e~ r.~g ulan el desarrollo de las estudios e invest igacione:s cientiticas de los recursos marines, la s embarcacioncs y tecnicas pe:squeras de avanza da, y el procesamient•1 y con servacion de los producto~ de la pesca par, la r 0blacfon AH.TICULO 68.-Se prohibe J., explotacio', no autor1\ zad a de manglares y otra vegetacion, en Jos canaLzos,j ensenadas, c;,:tletas. franjas costeras, .a orill;, s del mar. (:' J, la ctcsembocadura de las rios y atros lu g«j ·• .. s :.,uc .J ued<:-n scrvfr de refugio y sombra a la:,; espe-:: ie~ y d,·n,as r•a cursos pcsqueras . ARTICULO 69.-Para prnteger los contra las peligros de contaminacion r':"cun:os marina~ u otra forma dr degradacion, se establecen · zonas de proter:cion , c•.iyar ,i i mensiones y ciemas requer:micntos c1e pcn dt: n del 1.,:;o " quc estan dcslinadas las mismas. ARTICULO 70.-Se prohibe la e.xtracci6n de ~,:rn;i cJ..:. l;,is playas, y en la plataforma insuJ :· r solo se pu ~cie extraer con Ia previa autorizacion del 6rgann u .-. rganisrr:o estatal corr:petente, siempre y cuando n<. .,. , ·,focta<,<· 1rreversiblernente la morfologia del area. ARTICULO 71.-Las sustancias n:si ,h:il -2, origin::i da..,. por la actividad econ6mica y sr,dal, inclu :; ive las de 10s buques de cualquier tipo y nacionalidad, recil, c,; n e i tr2 tami cnto ;idecuado antes de ser vertidas en bs ag•;c, :, J< . ri sdiccio11;:iles a en la zona economica ,,e .ig u:1s sur•,·,,ya rcentes inmed iat;:is a las cosLs fucr .i de! mar tcrritoria .1 en la extension que fija la ley, segun l,:,· na n1ias na , ;o nales y las eontenidas en .icuerdos in t.crnacianales ", ,;.i t;. vos a la protecci6n del mediu marino. E•,tos ve:-ti1 :i ':1' >, se r..:alizan previa aprabacion del organismo cstaiai con,. . petente. 2GO GACETA OFIClAL 12 de f<'hrero O<' 1981 ARTICULO ,2.-Con cl fin de prevcnir la contamina ci,in del mcdio marina par hidrocarburos y otras sus tanc ias nocivas y peligrosas. se prohibc cl vertimiento de : a , aguas de sentina, de lastrc o de lavado de tanques a una dis tancia menor que la establecida en las d ispos icion c-s vigentes: l.1 1 l'<'~ id ualp•: prndue.idos µor la pro~pN•c i6n y e x pl o taci ,)11 de pozos petrolC'ros ub icados en lugares C'll q m • p u('ctc- n nfC'cta r u na zon a cos t(' r a : ,. , r cs ictua les industrialcs. niyo contcnido e n hid r ocar bu ros y otras sustancias nociva s y pe!igrosas so brcpasa !:1 norma cstablecida . /\RTIC ULO , '.l.-A los efectos de controlar la conta 111 inac i6n ca usada par accidcntes o desastrc-s maritimos en e l m ;:ir inte rior. e l mar territorial y la zona econ6mica cil' :1guas s upra:: accntes inmediatas a la s cos tas fuera de! m:>r te rri to ria l. <' 11 la C'Xtcns ion quc -fi ja J;:i Icy. los 61· !-! :1110 , y orga Hismo~ es tatale3. J:1s <'rn prc., as y depenclcn cias ,·01TPsponctit•n tc·s licncn que cstar dotaclus de los r <' e u r;;u.s hu ma nos y materiales mini m os indispensables pa r a r edLicir los cfcctos de los referidos accidentes o cl e sas tres . ARTICULO 74.-Se prohibe la ejecuci6n de nuevas obras civiles o hidrotecnicas, tales como canalizaciones, construc ciones, drenajcs y rcllenos, sin la previa aprobacl6n de Jos proyectos con el fin de garantizar que no se danc la franja terrestrc y acuatica dc1 litoral. ni se produzcan ca m bios eco16gicos significativos . A RTICULO 75.-Queda prohibido cl vertimiento de ba suras o dcsperdicios de cualquier indole sabre las costas. ca yw;, are nas de las pla yas o en la s ag ua s que ci rcundan !:i s mi smas. SECCION QUINTA De la flora y la fal!na ARTICULO 76.-A los efeclos de es ta Ley, sc entiendc pen flor :i y fauna cl conjunto de las cspccies agrupa das ,·n f-Jr mac iones nalu ralcs o artificia tcs, q ue r cquicrcn sc r ,;rn lcg i<f as por su v,Il o r econ6mico : · c ie nt ifico o cultural. ARTICULO 77.-El aprovechami ento de las areas bosco sas dcl pais , se realiza mediante la planificaci6n cientifica q ue garantiza la conservacion y cxplotacion racional de ese recurso, scgt'm lo establecido por las norrnas vigentc~ y las quc dicte cl 6rgano estatal competcntc . ARTICULO 78.-Para la grotecci«; del µ a isaj c , la flora y la fauna , sc establece por el Consejo cle Ministros la Red Naciona l de Areas Protegidas. la que comprendc pa r q ues nacionales, rcservas naturales, monumentos na cionales de car.icier fisiografico , r efugios de la fauna y ot r ;:i s categorias que sc consideren pertincn tcs. ARTICULO 79.-T"as areas protegidas que comprencle l:i Tied Nacion;il tienen que ser dclimitadas geografica nwnte rte fon1a prccisa y, rcspccto a cllas, cumplirse fa s dis posiciones rcguladoras y de vigilancia, a los efeclos rt ,, ga r anti za r los fines para los que fueron crcadas. ARTICULO 80.-Para la explot a c i,jn de J.is L> '., ·q:ie; ~,: o bligatorio el cumplimien t rJ d e las r eg la3 .; i,~uientes· a ) conserva r acl ecuadamcnte las ar c:,~ b os,'osr,s: b ) restaurar las areas deg:radada s; r, in t're ment a r las pla n t::ie iunt' !;, ta n tu <' ll !:1s ,,r r a ,: c1 ,, for0st:1 ct1 ~ c-on1 n en las r:l r \· nc:~ '1·\,! l'n rp .:: t:,1: di• cum plir las rne tl idas establl·l'id .. .s p:1rn !:• 1,rotC' c1·,t',r · <k los su e los . !:ls ~;.;: u ~., ~· !;1 f:1 •.111 ." .-,; ]\·,,;c1 n • ATITICULO !ll.--Se pro hi be la ,·"du cc icin ,:,, Li s :. •·, ,, ". boscosas dcl pais . No obs tantc. d C0n S('JO rt.-, M in ish ·,. puedc a utori z-ir las afcctacioncs cl c c :,1;, •" ,,r e ,,, prJr n ,' cesida cl de! clesarrollo socio-econ,h fr .·o. ARTICULO 82.-La caµtura o caz;:i de cj en :plarcs <k la faun a silves tre con fines cco n6micos , dc porti n ,s o <l ( cualquier otro t ipo , so lo puede r 0a l i7a r s<' ha j n "l cst r ,r ' . , cum pli rnie n to ck las cli s prJsic io ncs ,·igcn t , , , AHTIC UL O :J:3.- - La ca ptur,1 o r c(· olcc,.i i'• 11 ,H· c• ;c· t,, p l:1 n •s d0 la fl on) o I:, fau n a d0cla r :1 rl :i s !' 11 ,,, . li~ ro cl ·.' ,, ,-:1 ;n . c:i c'>n o baj o n ',girnc11 cle prot 0cc i6n , :; ,, le, pu ecle d0ctll :n-:;c p rcvia a utorizaci6n expresa de los 6 rg:1 n us :-· ,-. i·g:i ni .;; w ,s cstatales competentes. ARTICULO 84.-La introduccion en cl pais de cic m p!ares vivos de la flora o la fauna, s6lo pue<le cfectu;:ir51• con el prcvio cumplimiento clt! los rcqui sit0f cstabJ ,,, , i!ioc por los 6rganos u Or/.!a nismo~ estat..1h, ;: f'.o m pctcn,t (•~ ARTICULO 85.-La construcc i6n d e clique . y ,l. , s;i ,. para captar aguas, implic:1 q u e los p,·oye .: tis ta s e ,,tu li cn o bligatoriamente la confccci6n de disp - :it i\Cis ud ,•1·1.,:1. ; ., q uc fa cilitcn e l p aso. hacia la p ,, r (e ~u prcrior cicl 1·i c. d, 1.i s crin s de µe ccs y crus t ~ccos q uc r1" 0 uv a n e n ];, r1, scmbocadura o en el mnr . ART~CULO 86.-Son de obli gato:·10 c umplimicnt.o p nrn todas las personas naturales o juridieas la, d isnos icionL'< cman actas de autoridadcs com pe lcntc•s dcst ina,hs a Pi'l' ,·c n ir. control.:n· y e n ·rt d ic~1r las e nff' rinedacle :-; y ni :1£<; ·· que afe cta n a la fl or;i y la fa u n ;; s ilvcstre. a s , co:Ho :,, . mcd id as estab,ec idas so brc p rntcccion inccn d ios foreslales. S ECCIO N SEXTA De la atmosfera ARTICULO 87.-A los efcc tos de csta L ey, sc • n '.ic n d.L por a tmosfera a la masa de aire qu c esta ,·: i r.rJ ,, -,,., ,. , con la su perfic ie terrcs tre y cuyo d e teri o ro r,t• -·rl,, :1: .,, •ar la vi d n de los hombres. anim ales y p1 an ta, . ARTICULO 88.-Las industr ias y dema s insiaJaci (,1 ,e , que expulsan a la atmosfer a gases y olras s 11 s la n cias <" ·• cualquier naturaleza , tienen la obliga cion <:l r· ·1:n nl i r '. .. cl i~pos icio nes v igentes sob r e con centra i: iunes -, 1, i ·.-· ,,·1, : pennis iblcs de tales maicrias , en t!v ita cion dei rit-', r inr -: , dt> los objetos de protcccion de! n, edi o a rn h i,.n •c· . ARTICULO 89 .-Los organos y or1,; :.,1, b :ncs (• :, ' .Jl'-< 1< · , ' " cmpres:1s y sus depcndencias; r es r,onsatiJi ;,ados <·01 1 I~ con strucc i6n de nuevas in d ustria s o in stalac ion c,s cl ,· 11~il qui c r tipo , que incluy a n e n sus p rocPsos lecnn \0p·: c,:- l;, 12 <le fobrcro de 1981 GAC£T A OFICIAL 2Gl ex pulsion a la atmtisfera de cualquier sustancia , tienen la oblig acitin de introducir en los proyectos de inver sion correspondientes , Ja tecnologia mas adecuada para ga ra ntizar que , d~ acuerdo con las norma s es tablecidas, no sc contamine cl rnedio. \ ARTICULO 90.-El organismo es tatal competcntc <:s ta bleee las nwdi ctas y los md odos clc cont ro l nec rs :i r io:; pnr;1 c-!1 mit1ar " di sm inuir !us l'lectos pe rjuditiales a la snlu d hu nwna q ur p r :,vocan los gases toxi cos orig inac!l.l , p, ,r Pl fun cionilmien ti.> cle l m o t,l r de los v ehi culos \le cual q u ic.•r t i;Jo. \. ARTICULO 91.-En caso de alto ricsgo para la salud human:, provocado por condiciones atmosfericas adversas . Jos o rga n os y organi smos esta tales competentes tienen la obligacion di! dict:ir las medidas pertinentes para la dis minucion o sup resicin temporal de la actividad indus trial , mienlras pers istan dichas condiciones. /\ TITlC U LO n:? .- -Pa ra la ubicaci6n d e inclustrias o d e cu~d qu icr oti·t1 inst:ilac:i 1.'1n que e xpulsa a In nt1n6sferri g a ses u o t rns su~tancias r·ontaminanks C'l1 la s proximidades dL' ;1sen t :. 11ni ('nt os l1un1:.1n <1s II u tl'Os o b.i l'to; d e protc t"·c ibn . 11 .iy que k ne r c 11 cuc nt a l'I ti po de in clu st r i:i y J;1s va riables clim{i ticas :,· topogr;'ificas de la zona. con el fin de gai·antizar la calidad ambiental de · dichos objetos, de conformidad con los proyectos aprobados, asi corno con las regulacicnes es tablecidas por los 6rganos y organis m os competentes. ARTICULO 93.-Se dispone la creaci6n y el manteni m icntu de areas verdcs alrededor cle las poblaciones, en los tcr rilori os clt'di caclos a la r e<.:reaci,111 y l'l1 Ins {1rcas 1JL'Lq: :1Cb, p r,r inshlac i,i ncs inrlustrialc, , con el fin <ll' pro teger \;i a lni r)s fe ra v mejo rn r Ins con cl iciorw s arnbic•n ta lc , . SECCION SF.PTIMA De lo~ rccursos agropecua rlos ARTICULO 94.-A los efeclos de la presente L ey, sc entie nde por 1 ecursos agrnpecua rios las p!antaciones per r.1anentcs y las s istcmaticas rl c especi es vcgctales , las masas de las di s tinta s clases de gnnado y las instalacio n,' s rlest inadas a la p ro tecci6n . rl es:ir ro llo y proctucci6n ~11~ ;·opc c ua t·ia . A !tTICULO 9:'i .-La p rotcccion de los r ec ursos agrope cuarios y la utili zaci6n racional de los m ismos, compren de la salud animal y , ·egetal incluyendo la calidad de lo s semillas y teniendo en cuenta, ademas, la aviculturn , l,1 api cultura y los recursos meliferos. ARTICULO 96.-Las disposiciones dictadas por las au toricJadcs competentes con el objeto de prevenir, contro lar y erracticar las enfermedades, las plagas y otros agen lcs nocivos que afect::111 a los recursos agropecuarios, son de obli gatorio cumplimiento para todas las personas na tural2, y juri<lic:is . ARTICULO 9i.-El o!·ganismo estatal competente csta oblig:ido a cletennina r y garantizar el :iclecuado estado san; t;irio-v eterinario de los animales y de sus productos d t' ri\·actos. as i corno <:I ·de otras producciones, elemento,c y ma tc riaks q ue , (> emplean para su alim e ntacicin . Asi mis rllu. cstablecc las cooi-clinaciones p erti n .. ,ntes a lo,, cfcc tos del co ntrol ;i dec uado de aqucl l0s produc tos y objelo:, ci u e pu edan ser portado rcs o v eetor e;, de organ is rn os < m icroorga ni smos ca usan les de cnferm edad es. o age nt(•s nocivos a la salud de los mi smos. ARTICULO 98.-/\ los fines de la importad6n . ex port~ ei(m y c ircul ac ici n in l L• r n :, ck ,mirnales y \'f' ~e talc, oor ei () Jl t's d e los n1i ~n1ns u s u s ctc r i,· act,<. H~I ,·c1 n11 5 di · 1,-i-' p rociuct u.-i p ;lr:1 eon .-; u nio :tni i1L.il . es nl·li ~:; 1t():·i~·•. l :1 ,· -:p r·•· d icili n de los ee rtif icados q uP :, lc,s >'fc•c: tos st· rl i.-,no nen . AHTICULO 90.-EI 01·ga nis,no es ta tal con, pck n t,.: •,w·dP dt,c:lara1· cuarentenas en cualq u ic r luµ:w o 7J)lW del te rritorio nacional y adoptar la~ •necJidas conesponciientes con .la finalidad de proteger l,1 :-,alucl hum:rna , :mimal v vegetal. Asimismo, cumplen y h acen cumplir la s d ispo s iciones que se dictan pa ra el e~tado de emer g(111Ma s~, nitario-veterinario, decretado p o ,· el Con sej o cle M ini st ros ARTICULO 100.-- La uti li7.:i citi n r,v.- io r: a l rlel i! :1 nnd(, s ob n• lo do cl,, ! \'acun o y lo , i:q ui r.l os. , on ,o J; J rlp rl t.' h f:1t111,1, ticn e que reeibir P~Jwci:11 :,•, ·n ,·i,;n Pn t' l.l nn t c, a '" ·' l'O l) S('l 'V:'.'l.Ci<'> n ·y t\ SO. SECTIO N O CTAV A De los asentamientos huruanos ARTICULO 101.-A los efectos de la presente Ley , :,, entiende por asentamientos humanos Jos lugares dondc un grupo de personas reside y realiza habitu:-,lm ente s11s actividades sociales . ARTICULO 102.-Las dispos i<: 101,es dic tad n~ no r <'1 Con scjo de· Mini s tros y por ia~ ,:, u1oridatl,,s san i t:w ia" c·o ••,1w tcn tcs para prescrv;ir b sc1lucl ..- conUol..11 ], ., cnfe r 11 ,erJ ;i . d e~ d e la poblac i6n , son de ob! i,'. ator i•J CL: ,, ;,\ i:~i ic- ntc, p:i ,·, , todas las personas naturales y i u rid ica ,. qL: c sc- e nr ue n t r en en e l pais. ARTICULO 103.-Los 6rganos y organ ismos es tatalcs las empr esas y sus depenclenc ias, las orgnn iza ciones po !iticas. soc iales y de rnasas , y u:dos los r es iden les en ,, , pai s. estan obligados a mant e11n , c•n todo J,, c; ,w 1,:-s in cu mbe, las condiciones amb ien t,ilcs optimas r elati v~i: los asen ta m icntos humanos. rnedian te el cu m p lim icn !r·. d e las cli spos icion cs v igcntPs snbrc on i:1to. h if!ien l'. e r>< : v ivencia social y cualquier otr:i reglarnc ntac ion d p:; t ina ,i;; a m cjora r las condi c ioncs y ca liclad cl L• 1·'r. :1 rl" la p :, . blacicin . ARTICULO 104.-Los planes direclores r. c las t: iudau.e ', lie nen en cucnta las mejo res condi cio nes am bientalc, er , las definicjones de localizaci6n o u bicaci611 esp..ic ial , ! n lRs areas residenciales, industriales , ,·ecre:i t ivas y sociaks asi como en el cstablecimiento de la ~ a rl'!as verd cs en le~ interiores y alredcdores de los :i~cnlamientos hu m::i nos . ATITICULO 105.-En las r,uevas inv ersion ,: indus tri;1 les localizndas en a reas ,poblacionales , es cibliga torio iu cluir en el proyecto las zonas de protecci c\ n , ;,,, itari:i co rrcspondiente. de acuerdo con las n or:n as \'i r;Pnt ,·, . ARTICULO 106.-La re-<.·ogida , t ra ns por ta c;,i n . <lisp -,, , . ci,)n final o utilizacion cconc,mi c,, ,ic los clesecho, ..r1 1:, zonas urb nn a s. se debe reali zar ,nr· cl i:i nt,, p r ric,: rlirn ien1 r.:-· 262 GACET A OFICIAL 12 de febrero de 1981 y tecnolugf .. s que no afecten los componentei; del media amD1entc. AhTlCULO 107.-Con el fin de eliminar o disminuir los dec,vs perjudiciales de los ruidos en las areas urbanas, origll1adus por industrias, transportes, ciudadanos o cual q u1er otra tuentc, dcbcn establccerse las medidas ade.:ua das y los si~temas de control necesarios. SECCION NOVENA Del palsaje y los recu.rsos iurisUcos ARTICULO 108.-A los efectos de la presente Ley, 1;;e entiende por paisaje el entorno geografico, tanto super fi cial como suoterraneo y subacuatico, cuyos componen tes naturales o creados por el hombre reunen caracteris tic:is funcionales y cstelicas que integran una unidad deunida. Asimismo, se consideran recursos turlsticos aquellos elc men tos naturales o creados por cl hombre que son aprovcctiados o aprovcchablcs para la realizaci6n de ac ti v 1dadcs tw·isticas. ARTICU LO 109.-Se prohibe la ejecuci<in de cons truccioncs de cualquicr tipo dentro de las zonas exclu ~ivas declara<las como tales por el Consejo de Minis tros, salvo aquellas que resulten comprendidas en los progra mas aprooados pur dicho 6rgano para el desarrotio tu r ist ico y las que expresarn~nte autorice el organismo es tatal competente. AHTICULO 110.-Las ,1onas declaradas de alta signifi cacion p ara el turismo internacional, se rigen por un regimen administrativo especial que establece el Consejo de Ministros. ARTICULO 111.-Los centros turisticos ubicados en la Red Nacional de Areas Protegidas estan obligados a cum plir las disposiciones referidas a dichas areas, dictadas por el organismo estatal competente. ARTICULO 112.-El Consejo de . Ministros y el 6rgano u organismo cstatal corrcspondiente, establecen las pro hibi ci1.mcs o limitaciones en cuanto al uso o actividad . constructiva en las areas qel territol'io nacional quc po seen notables valores paisajisticos. ARTICULO 113.-Las area:, del territorjo nacional cons titu idas por elementos paisajisticos de elevados valores dentificos, hist6ricos o culturales, que incluyen los mo numentos naci<! nalcs de caracteristicas fisiograficas, for man pa.rte de la Red Nacional de las Areas Protegidas. ARTICULO 114.-Las construcciones que se realicen en las areas del territorio nacional que poseen determinadt•s valores paisajisticos, tienen que armonizar obligatoria mcnte, en su concepci6n y discfio, con los valores estc ticos del area circundante. ARTICULO 115.-Se prohibe la ejecuci6n de proyectos de inversion de obras viales, asi como la explotaci6n de canteras o de otro tipo, en aquellos lugares del terri torio nacional que pudieran perder su estabilidad actual o sufrir de erosion acelerada. ARTICULO 116.-Se prohfbe la tala o desmonte de la vegetaci6n natural existellte e.n la tranja de . arena de las playas, a si comn la plantaci6n de esp,:;ci 12s c,,:6tic.i::: yu!c. a l modii1c,u las conu1c tv11es natunJJ,:;s de e~os lugdre :.,. con,riouye a la de gr.;oac1on de/ paisaje. i'.~1mi ~:i:·.:, , ~ dispun e susiitui r la ve;;etacivn exotica q ue :no-:! iliqut: cli chas condiciones naturales. CAPITULO lll VE LA ORGANIZACION DE LA PROTECCION DEL MEDlO AMB.IE,..,TE Y USO RACIO!\'AL DE LOS RECLJRSOS NATUIULES ARTICULO 117.-Se cn:a el Sistema Nacl0nc11 de Pro teccion del Medio Amtncnte y del Uso Hac10r,al d,· lo, Itc..:un,os Natur a1es, en el ' que partic1pan a r mun1carn,~·", 1os organus y organistnos estata.tcs, la s -.~n1 p.rcsi:J :-. y .,,; dep~nct<::n c1as, Jas cooperati vas , la~- Licgan1z.;.lc1<J t~e :; p ,.:: ! 11..1 ca!j, ~0 ~1aJ tS y ae n1a~i1 s, y la ciudactan1a 1.•n SL' u:• .-- ,~J . i..:01J el O()J CLO oe urmuane una aLenciuu racw:1al y g:vc-a i. ai rnc lllO a n 1DH~nte y a los r~c ur !,OS nat urdl '.: ";. ARTICULO 1 lll. ·-El Sistema lo integ ran organismo:- dr Ja J\amm1str..i e10n Centra l a c1 E s tadl) y t<rg;wo.-; i1i l · , •,, de l Puocr .t'opuia r, lJ UC ctcs:.i>:rouan acciuncs <le cat·a.:tc , io ba1 so bre l a pro teccion del medio a rr•bicntc y to,. r ecu;· sos 'Jatur21cs, y tienen, ademas, la rcsp0nsabili d<1 d 6, reg ular y contr:olar de te;-mmaoos obj e to,: de r1rn1.;c , cl<m El Cons•:jo de Ministros, de acuerdo rnn .' as d tsµc.,, i<.:i o nes lega1cs c;uc regurnn las atr,u uciones de los or t;an L m os ae 1a 11.01111111~,ra1.:10n Cen ,ra1 del Estado y lo,, 01 ganos locales au .t'Olte!' J:-'op uiar, designa a cual o cu 'l 1-:c (le el10s corre~.po nctcu las 1un c1on~s y respons.it1.i .1; 0«<1• ·' a que se retierc el parraio anterior. AFTICULO 119.-El Sistema esta lntegrad0, ademas. por suosu,temas y cada uno de el!os cuen,a con un or ganismo de la Admmistracion Central ckl Estado ,:um c, rector, que dirigc y c"ntro1a, en el contex t.o dcl s1~te m;i , las activ ltlades :~ rcai izar f OUre el recw·so natural cones •· ponoiente. ARTICULO 12Ll.-l::l Consejo de MinistrG,; ,::,t.ablece la o rga n 1.zacion ~ es t r uc t ur ct y ~uac1.O11<.1 .: 1JH!n.1, , ric 1 :--· :: Lc1::. > N aciona.t y los s:.t bsi ~~ t2n1as d e 1-'.c,J:..c;. =: ·· '~:. icl Nl.;·,;.i.io .:-\;: biente y uc-1 Uso Hac10ual de ios Ik r· w ·,;os tJ;;:u;·aL: ARTICULO 121.-El Sistema Nacionai cstf.t reg,.ilado pc , : a) la presente Ley; b) la legislaciun complement.aria, c) las normas y demas rlisposiciones que emanen de lo, Consejos de Estado y de Ministr os, los organ1smos de la A drninistraci6n Central del .Estado y l,,s 6rga • nos lo<.:ales dd Poder Popular. AHTICULO 122.-Las atribuciones y Iu111: i0nes p rmcJpo. les del Si, tem:1 son: a) coonlinar y con trolar la aplicacicin de lo. pol , t ic;; e:• tablecida pa,a h protccci6n del medio am.,,i e1,te : el uso i'ac\on al d ..: J...s recursos nat., ,;·ale.'- ;i lof, c.ci,c • res dt· -:;at.is!acer l;-,s nccesidades c.c .i::t 30£~ ). • · \•: :1,~.: bJ p roponer y coutrolar las normas y mectHl<'c IJJ , .,. aienci6n y uWL:acion de! medio ambie!!tc y los re 12 de febrero de 1981 GACETA OFICIAL 263 cursos naturales, sobre bases cientfficas que garan lizan la conservacion de las mismos; c> valorar cientificamente las ,factores ambientales en el procesu de desarrollo economico y social para proteger el meclio ambicnte y eliminar o reducir el ueterio;·o que pudiera producirse; chi participar en la elaboraci6n, estructuracion y control de los planes de contingencia para el enfrenta rniento de hechos catastroficos que contaminan el media .:moiente y para velar par la permanente dis pos1d6n tecnico-material de las factores involuara dos en esos planes. ARTICULO 123.-Las atribuciones y funciones del Sis tema se acsarroi1an en ctos mveies: a! un nivel tecnico-normativo y de control en que se 1:1'-<uuran ias oases c1enuncas de las decisiones •que se ~ometeu al Consejo de Ministros, se aprueoan las proyectos de normas corresponctientes y se controla su cumplimiento. Compreiiae act1v1dades de inves tigacwn, inrormacion ciJmt1fico-tecnica, normaci6n, cuucac1on y divu1gaci6n amblental; bl un nivel ejecutivo en que se evaluan las situacio nes amoien,aies, se toman decisiones en las casos de in..:umpum1ento de las normas, se adoptan medi das concrews para la. solucion de problemas amo1en ta1e,s y se organ1za la partidpacion de las masas en la sorncion de situaciones amoientales desfavorables. AHTlCULO 124.-Se faculta al Consejo de Ministros para a1ctar las disposiciones complementarias que regulan el cump1imiLnto de las medidas especuicas para la pro teccion ctel media amoiente y el uso racional de las re cursos naturales. a) Respecto a las aguas terrestres: las normas relativas a su ut~zaci6n racional; las normas relativas a su preservaci6n, que inclu yen la prohibicion de reali7.ar determinadas obras y otras aci1v1ctactes que pueden producir contami nacion o impiden las funciones hidro-reguladoras; las normas relativas a la protecci6n de las obras hidrauiicas y las fuentes hld!icas; las disposiciones necesarias para encomendar de terminadas funciones y tareas a las organismos de la Administraci6n Central del Estado y a las ,:i rganos locales del Foder Popular para la conse• cucion de las objetivos anteriores; lab normas destinadas a la conservaci6n, desarrollo y explotaci6n de las recurses pesqueros. b) Respecto a los suelos: las normas rclativas a su administraci6n y utiliza• ci6n racionalcs; las normas relativas a su restauraci6n y rehabili taci6n, que incluyen disposiciones mediante las cuales s~ encomiendan determinadas funciones o tareas a las organismos de la Admiuistraci6n Cell tral del Estado y a los 6rganos loc::les del Poder Popular. , Hespecto a la flora y fauna: ias norrnas generales reliitivas a la JTOtecc16n y aprovecnamiento racional de las .ireao bo~~osa.s del pa,s, y la retorestaci6n; las declaraciones de parque~ nacionak~, reserva:, naturales, relugios de la fauna y o , ra :c c,,tegor:as, excepto las de monumentos nacionaks de caract;,r fisiografico d;, la Red Nacional de Areas Prote gidas; las normas relativas a la creaci6n y rnantenimiento de areas veraes en las urbanizacioncs y a1re,1e<.lo res de pueolos, ciudades, indusLrias y embabes; las normas gcnerales rclat:va, a la protecci6n de espcc1es de la 1auna si~ve:;.re, que incrnyen ct1spo ;ic10nes medianLe las cua1es sc encomiend;..J, :un ciones o tareas a lo:, organisinos de la A dministra cion Central del Estaclo y a las organos locale,; del Foder :Popular; las normas relativas al ~ervicio de proteccion de los recursos forestales y la f;, ,,r,::: si '.ve~tre chJ Respccto a los recursos minerales: las normas relativas a la prosr,..:cci6n geol<ii,ica: las normas relativas a. la ex1r.ieci6n minera y ga sopetrol!fera, as! coma a la utilizaci6r, racional de las recursos minerales; las normas rclativas a la protccci6n de las y«ci mlentos minerales. dJ Respecto a las recursos marinos: las normas relativas a la explotac16n radc;na' y fa preservaci6n de las recurses milrinos; las normas relativas a la preservacion y rehabiii .. taci6n de las aguas ,fr los puer1 ,Js y bahia3: las normas relativcis a definlr ,;,n,, aut0rida1 mari tima unica. e) Respecto a la atm6sfera: las normas dirigldas a evit,U" su contaminacJ<',; f) Respecto a lo:; ascntamicntos humanos: •-las normas relativas al mantenimiento de r,;ndt ciones ambicntales optirnas; fas normas relativas a la preserv<1ci60 cle l:i salurl humana. g) Respecto a las recursos agropecuarios: las normas relativas a la preservaci6n de lo salur, vegetal; las normas relativas a la piescrvaci6n de la sal11CJ animal, que induyen las conduccn ,es a elirL.inar las causas de las estados de \;mec·ger.~ia sa:aitaric,,, veteri..Daria; 264 GACET A OFICIAL 12 de febrcro de 1981 las normas n:lativas a la produccion y certificacion de semillas: las nonnas relativas a la proteccion de la apicul tura y los rccursos meliferos. n ) RC> spccto a los r ccursos turisticos y al paisaje: Jus nurma s n·latin, s a J;i acti \'idad constn1etiva y ;: i;1 util iza c:iOn r~1cionul d e lo~ lugan.'s tul'i$Uc,,s : ·- la~ no n nas rcl a tivas u la pr("Sl•rva1.: i6n ck· lo :: v~1~ ion .. •:; 1x1 isa j isticu:-,; . i I Cuantas otras normas scan neccsarias para garan tizar la eficaz protecci6n al medio ambiente y el uso racional de los recurses naturales. ARTICULO 125.--'--El Consejo de Ministros propane al Consejo de Estado cuando precede que se dicten dccretos It-yes relm:ionactos con cl articulo anterior. ~,..,. .,. AHTICULO 126.---Los organi smos de la Adminislraci6n Centra l dcJ E~ta clo y los org::rnos lot·ales de! Poder Po pula r, Ec•g(111 la competcncia que respectivamente Je s conesponde de acuerdo con el siswma de la adrninistra ci6n del Estado, dictan las norrnas y disposiciones co rrespondientes sobre la protecci6n del medio ambiente y el u so racional de los recurses naturales. CAPITULO IV DE LA INFRACCION DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES SOBRI-~ PROTECCION DEL MEDIO Al\lUIE:'-i'TE Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURA.LES ARTJCULO 1n.-Las accione~ LI om1s10nes no consli tu tiv::s clc di,lito QLle infrinjan lo preceptuado en la pre sentc Ley LI otras disposiciones leg,,Ies referidas a la proteccicin del media arnbiente y el uso racional de los l'ecursos naturales, son sancionadas con multas adminis trati vas, y, e:1 su caso, con medidas de retencicin, sa crif icio, destrucci6n, decomiso, reembarque, prohibici6n de ct escargar, reparacion de Jos dafios u otras. La a utoridarl administrativa competente en cada caso . ol'clena el cese cte la actividad inlractora, asi como, cuan do precede dic ta las medidas necesal'ias para la re~taura c·i6 n , s L1bsanaci6n o rehabilitaci6n de los objetos del me d in ambic.>nte o de los recurses naturales dafiados, con t;,mi nados o perjuclicados .. ARTICULO 128.-El Consejo cle Ministros establece las cond udas infractoras sancionable3 con multa adminis trativa y otras medidas a que se refiere el articulo an terior, determina la autoridad competente para imponer las y sei'lala la multa imponible en cada caso, con arre :: lo a las siguientes reglas: a, la cuantia de la multa para cada infraccion se for mu la con un limite minimo y otro m:iximo; b I las multas pueden ser de caracter personal, cuando la sanci6n se dirige contra una persona natural, o de caracter institucional, cuando la sanci6n se dirii-:c contra una persona juridica. Asimismo, el Consejo de Ministros regula los µroc edi micntos para la adecuaci6n e imposici6n de• las rr.ult,1s y otras medidas adminiskativas. ARTICULO 129.-El cobro de las multas administriit i vas se realiw de acuerdo con las sigu ientes regfas : a• ,, n n1anto a la,; multas personal es. mccli:inr.,, (1,- -·· (·uc•nto~ ck basla lilt:, q u i11 1:, part ,• ll<- los in1!.t ("'f• · ct ,· los infractorl' ,;. c1uc•. , e h acl'n c•n c·:icL period <· de p~1go de :-::u ingrC' .-;os . Ila.Sta ~-.au ~racpr t.11 irnpor !~• tot:1l cit> la mult:1: b1 en cuanto a las multas institucionalcs. de un:, ,'o ),1 vcz. El Consejo de Ministros regula los procedimientos p .. r :, el cobra de las multas administrativas. ARTICULO 130.-El Consejo de Ministros regu!a los procedimientos para ordenar el cese de las conductas our· infringen disposiciones o normas dictada s para In pro tccci6n clc l medio ambiente y el w;o raciona l <It> \c recursos n a turale~ :,- dt>fine las au toridades admi nis!• ·;, tiv:i s facultadas para Pllo dentro clel sistema clP L :,rl ministracion del Estaclo. Tambien regula el procedimiento para dispone1· la; medidas de rehabilitaci6n o subsanaci6n de la cn, t:,m: naci6n, dafios o perjuicios causados, cuando proce -:lc. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Se dispone que la Academia de Cienr :;i,, · de Cuba defina los terminos tecnicos qu, , contier:, l;, p resente Ley. SEGUNDA : A ,los efeetos de garantizar cl estric to ,·um pl im iento de los preceptos contenidos · en la pre~Pnte Lt.": y en las Disposiciones Complemcntarias que s ( • dir· t.•.: n se dispone que los conflictos de caracter econ6r:1iw """ se suscitcn sobre esta materia los conozca y decide, .. Organo de Arbitraje Estatal competente. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Dentro del termino de 180 dias natur:-,le;:, contados a partir de la publicaci6n de la presente Ley e·., la Gaceta Oflcial de la Republica, la Academia dr Ci"n cias de Cuba sometera a la aprobaci 6n del c o .- 1s.- j., ,, Ministros el proyecto de reglamentaci-6n de la o:·,, :i, z.aci6n , estructura y !uncionamiento clcl Sistema N·:c: ,,,: ., ; de Protecci6n del Medio Ambiente y del l:SG Hncion:11 cl t> los Recurses Naturales. DISPOSICIO:-lES FINALES P RIMERA : Las funcion es y atribuciones dcl Fc, n•:" Gcohigico Nacional, relativas a la 'direccicin y c0ntrol r,.,: uso racional de los recursos minerales, scrim o:Jj,,:c· rh un a regulaci6n especial. SECUNDA: Las disposiciones contenidas en lo, articu los 1:3, 29, 72 y 88 de este texto legal tienen vig('nci:, para las instalaciones que inicien su explotaci •,n r:on posterioridad a la promulgacicin de la presente Le y y sin perjuicio de lo .establecido en .el C6digo Penal. En Cl,:; · , a las instalaciones ya existentes, ~e atendr{m a la :, dispo fk ioues que . para su cumplirniento adopte el Con sej ,> fi,· Ministros. 12 cle fcbrero de 1981 GACETA OFlClAL TERCERA: El Conscjo de Ministros conccdcri1 un pla zo para que los organismos eslatalcs prcsenten los planes de recursos nccesarios para la realizacion de las funciones de supervision y control, as! como de las actividadcs de estudio o investigacion cientlfico-tecnica, a los efectos clc dar cumplimjento a las rc sponsabllid:ides ernanada .,: tl(• l rl1crpo de la presentc Ley . CUA!:TA : Se fncult:i a l ConsL•jo de Ministro.s pnrJ di('l ar cuant:is otra~ d ispos iciones ~can necesa r i:is p,, r a l,1 e j N ·uc i<in <i<• lo di spt:(•sto ('11 la prescnte Ley . QUINT A: Se derogan cua ntas disposicioncs lega lcs y reglarnentarias se- opongan al cumplimiento de lo esta blec ido en la prcsen tc Ley , la cual comenzara a rcgir a parlir de ~u publicaci611 en la Gaccta Oficial de la Rc publica . DADA, en la Ciudad de La Hab:ma, a los diez dias del Jn(' S de enero de mil novecientos ochenta y uno. Raul Roa Garcfa

Ley Nº 33 - Ley de protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales · Nelum