Ley 155/2022 “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”
Made 2022-05-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Cuba
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- cultural heritage, protection of habitats, biodiversity, ecosystem conservation
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Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto la proteccion al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.
Articulo 2. En esta Ley se regulan: a) Los mecanismos y procesos para la proteccion al Patrimonio Cultural y al Patrimo- nio Natural, en sus diferentes categorias; b) los derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para las personas na- turales y juridicas en relacion con la proteccion al Patrimonio Cultural y al Patrimo- nio Natural; c) los derechos de propiedad y la transmision de dominio de los bienes culturales Pa- trimonio Cultural; d) la importacion y la exportacion de los bienes culturales, inscritos o no como Patrimo- nio Cultural en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural; e) los suj etos de la gestion patrimonial y sus funciones generales afines a la proteccion del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural; y f) el funcionamiento ordenado, racional y organico de los museos.
Articulo 3. Esta Ley es aplicable alas actividades vinculadas a la proteccion del Patri- monio Cultural y el Patrimonio Natural, desarrolladas por las personas naturales y juridi- cas, cubanas y extranjeras, en el territorio nacional.
Articulo 4. A los fines de esta Ley, se reconoce como Patrimonio Cultural a las ma- nifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles que 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1973 constituyen la expresi6n o el testimonio de las culturas, y que son valorados por las co- munidades en su relaci6n con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad en general.
Articulo 5.1. A los efectos de esta Ley, se reconoce como Patrimonio Natural a los sitios naturales con los elementos bi6ticos y abi6ticos, testimonio de la evoluci6n y di- versidad de la naturaleza, que tienen valor cientifico, ambiental, estetico, natural y social, reconocido por las comunidades y la sociedad. 2. Los elementos que forman parte de los sitios naturales son propiedad estatal socia- lista, conforme a lo refrendado en la Constituci6n de la Republica de Cuba y en la legis- laci6n ambiental.
Articulo 6. Son principios para la protecci6n al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en el ambito de aplicaci6n de esta Ley: a) Identidad nacional, regional y local, referida alas particularidades de cada indivi- duo o grupo que lo caracteriza, distingue de otros y refuerza la cohesion social; b) soberania cultural, como el derecho legitimo del pueblo a la creaci6n, disfrute, en- riquecimiento y protecci6n a la cultura; c) diversidad cultural y natural, vista como el reconocimiento de todas las formas y expresiones culturales, en un contexto de respeto integro a la biodiversidad, exis- tencia, composici6n, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza; d) prosperidad de los ciudadanos, interpretada como la mejora en la calidad de vida, particularmente en el enriquecimiento espiritual e intelectual, a partir del conoci- miento, apreciaci6n y disfrute del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural; e) participaci6n, en tanto fomenta la acci6n de las personas naturales y juridicas; supo- ne la integraci6n de las voluntades de los colaboradores en pos del estimulo a la investi- gaci6n y comunicaci6n, la educaci6n en cuanto al uso y disfrute, y la sensibilizaci6n de las generaciones mas j6venes; f) reconocimiento, apreciaci6n y protecci6n de la sociedad al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en tanto promueve la cooperaci6n, la educaci6n ciudadana y la transmisi6n del referido Patrimonio a las generaciones presentes y futuras, en el marco de lo dispuesto por la legislaci6n vigente; y g) desarrollo sostenible, en el entendido del derecho a la prosperidad individual y co- lectiva, la satisfacci6n de las necesidades sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras desde la perspectiva social, econ6mica y medioambiental.
Articulo 7. A los efectos de esta Ley, se entiende por protecci6n el estado de resguardo logrado para el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, asi como el conjunto de disposiciones, estrategias, programas, planes, acciones y medidas de control, de caracter legal, administrativo, tecnico y financiero, encaminadas a su identificaci6n, inscripci6n y gesti6n.
Articulo 8. El estado de protecci6n y los procesos relativos para alcanzarlo en las ma- nifestaciones culturales inmateriales se denomina salvaguardia. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, FUENTES Y SELECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DEL PATRIMONIO NATURAL SECCION PRIMERA Disposiciones generales
Articulo 9. El Estado, como parte de sus responsabilidades refrendadas en la Consti- tuci6n de la Republica de Cuba, protege el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, 1974 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 fomenta su apreciaci6n, investigaci6n, conservaci6n, transmisi6n y disfrute por las gene- raciones presentes y futuras.
Articulo 10. El Estado, a traves de las instancias competentes, adopta medidas especi- ficas encaminadas a atribuir al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural una funci6n en la vida colectiva y a integrar la protecci6n de ese patrimonio en los instrumentos programaticos de planificaci6n del desarrollo econ6mico y sociocultural de la naci6n, con la consecuente prevision y organizaci6n de los recursos humanos, econ6micos y financieros.
Articulo 11. 1. El Ministerio de Cultura, a traves del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y las estructuras territoriales de las direcciones de Cultura sobre las que ejerce autoridad funcional metodol6gica el referido Consejo, en lo adelante estructuras territo- riales para la protecci6n al Patrimonio Cultural, dirige, supervisa y evalua la protecci6n al Patrimonio Cultural. 2. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural funge como coordinador e integrador de las medidas que adoptan los 6rganos y organismos, y vela por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ley.
Articulo 12. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente dirige y con- trola la protecci6n del Patrimonio Natural, especificamente la referida a las areas protegidas.
Articulo 13. El Ministerio de Energia y Minas dirige y controla la protecci6n al Patri- monio Natural, especificamente la referida a los geositios y geoparques del Patrimonio Geol6gico.
Articulo 14.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Adminis- traci6n Municipal, segun se define en esta Ley, son responsables de la identificaci6n, ca- talogaci6n, aprobaci6n o reconocimiento, segun corresponda, y la gesti6n del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural de su territorio. 2. La Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Administraci6n Mu- nicipal cumplen las referidas responsabilidades, mediante la direcci6n municipal de Cul- tura, sus comisiones para la protecci6n al Patrimonio Cultural, el museo municipal y la casa de cultura, que son las encargadas de la ejecuci6n de las tareas tecnicas del proceso. 3. Igualmente, se auxilian, segun corresponda, de las estructuras provinciales para la protecci6n al Patrimonio Cultural y sus comisiones, la oficina del Historiador o el Conser- vador donde existan, el Sistema Nacional de Areas Protegidas y sus juntas coordinadoras, el Sistema Nacional de Gesti6n Documental y Archivos, y sus comisiones provinciales y municipales de Memoria Hist6rica, y el Ministerio de Energia y Minas, asistido por el Instituto de Geologia y Paleontologia, asi como universidades y centros de investigaci6n. 4. Las personas naturales y juridicas pueden contribuir con las instituciones facultadas en la identificaci6n, catalogaci6n y nominaci6n para la aprobaci6n del Patrimonio Cultu- ral y el Patrimonio Natural.
Articulo 15.1. LaAsamblea Municipal del Poder Popular aprueba el Patrimonio Cultu- ral y el Patrimonio Natural de su territorio. 2. Los bienes culturales y los sitios naturales que rebasen el marco territorial de un municipio se aprueban como Patrimonio Cultural o Patrimonio Natural por las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, en coordinaci6n con los gobiemos pro- vinciales involucrados.
Articulo 16.1. La inscripci6n de las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles como Patrimonio Cultural y de los sitios naturales como 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1975 Patrimonio Natural, se realiza por el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimo- nio Natural conforme establece su Reglamento. 2. Los bienes que forman parte de la coleccion de un museo estatal, los documentos inscritos en el Fondo Estatal de Archivo y los sitios arqueologicos asociados a los abori- genes, cimarrones y mambises, ya sean documentados o hallazgos casuales, terrestres o su- bacmiticos, integran el Patrimonio Cultural y se inscriben de oficio en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.
Articulo 17. La declaracion de un bien como Patrimonio Cultural o Patrimonio Natural no implica modificacion en la titularidad de su propietario o poseedor.
Articulo 18.1. El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural pueden ser declarados Patrimonio Cultural de la Nacion y Patrimonio Natural de la Nacion, respectivamente, asi como ser valorados con categorias de reconocimiento intemacional que se correspondan con su tipologia, valores, excepcionalidad y practicas de gestion. 2. Las categorias del Patrimonio Cultural de la Nacion y del Patrimonio Natural de la Nacion se otorgan por sus valores excepcionales al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sus disposicio- nes complementarias. 3. Las categorias con reconocimiento intemacional se otorgan a las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles, Patrimonio Cultural de la Nacion o Patrimonio Natural de la Nacion, que cumplan con lo dispuesto en las conven- ciones intemacionales relativas a la proteccion del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural. SECCION SEGUNDA De las fuentes
Articulo 19. Las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y los sitios naturales constituyen las fuentes de las cuales se nutren el Patrimo- nio Cultural y el Patrimonio Natural, segun corresponda, sin distincion de titularidad ni grupo sociocultural al que pertenecen.
Articulo 20.1. La manifestacion cultural inmaterial se refiere a los usos, representa- ciones, expresiones, conocimientos y tecnicas generadas por los portadores, y abarca los ambitos de las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectaculo, los usos socia- les, rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, asi como las tecnicas artesanales tradicionales. 2. A las manifestaciones culturales inmateriales les son inherentes objetos y espacios culturales necesarios para su recreacion. 3. Se reconoce como portador al individuo, grupo o cornunidad que crea o hereda, mantiene, recrea y transmite una manifestacion cultural inmaterial.
Articulo 21.1. El bien cultural mueble es el elemento aislado o parte de un conjun- to que puede ser trasladado sin que pierda su integridad por este acto y mantenga sus cualidades. 2. Cuando el bien mueble integra una coleccion de un museo, se le considera un bien museable.
Articulo 22.1. El ambito de los bienes culturales muebles que regula la Ley comprende: a) Documentos; b) libros y publicaciones; c) objetos historicos, etnograficos y relacionados con la ciencia y la tecnologia; 1976 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 d) colecciones, objetos o ejemplares vinculados con la zoologia, la botanica, la mine- ralogia, la anatomia y la paleontologia; e) bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueol6gicos terrestres y subacuaticos; f) elementos provenientes de la desmembraci6n de bienes inmuebles; g) bienes de interes artistico tales como los objetos originales de las artes visuales y decorativas, asi como de las artes aplicadas y del arte popular; h) objetos de interes numismatico y filatelico, incluidos los sellos fiscales y otros ana- logos, sueltos o en colecciones; i) reproductores musicales e instrumentos musicales; y j) otros que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determine. 2. La importaci6n y la exportaci6n de los bienes culturales requieren autorizaci6n del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protecci6n al Patrimonio Cultural, salvo los que el referido Consejo exima.
Articulo 23. El bien cultural inmueble es aquel que no puede ser trasladado de un lugar a otro sin alterar en algun modo su forma o sustancia; clasifican como: a) Sitio, es la obra o el testimonio de la acci6n humana y de la naturaleza; puede ser arqueol6gico, hist6rico, paisaje cultural e itinerario cultural; b) conjunto, es aquel grupo de bienes inmuebles distinguibles de su entomo por la unidad y coherencia de los elementos que lo conforman y se denomina como ar- quitect6nico, urbano y rural; c) construcci6n, es toda obra arquitect6nica, ingenieril o escult6rica construida; se reconoce por su uso original como civil, domestica, militar, industrial, religiosa y omamental-conmemorativa, u otras que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultu- ral determine; y d) restos, es la parte conservada de una construcci6n desaparecida en sus demas ele- mentos.
Articulo 24. Los bienes culturales inmuebles que tienen subcategorias en su clasifica- ci6n, se distinguen en dependencia del contexto, cronologia, uso original, tipo o funci6n del bien y se especifican en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 25. El ambito de los sitios naturales que regula la Ley son los espacios terres- tre, marino y de zona costera que forman parte del territorio nacional, y se conforman por diversos componentes bi6ticos y abi6ticos, los cuales permiten conocer, estudiar e interpretar el origen y evoluci6n de la tierra y la vida en ella, asi como la diversidad y composici6n de las especies y los ecosistemas.
Articulo 26. Los componentes bi6ticos y abi6ticos que integran los sitios naturales son los ecosistemas, los paisajes, las formaciones y estructuras geol6gicas, el relieve, los mine- rales, las rocas, los meteoritos, los f6siles, el suelo y otras manifestaciones geol6gicas. SECCI6N TERCERA De la seleccion
Articulo 27. La selecci6n de una manifestaci6n cultural inmaterial o un bien cultural mueble o inmueble como Patrimonio Cultural, y de un sitio natural como Patrimonio Na- tural, requiere que estos sean portadores de valor y demuestren, adicionalmente: a) Caracter comunitario, identitario, tradicional y vigente, en caso de la manifestaci6n cultural inmaterial; 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1977 b) autenticidad e integridad de los atributos en que se sustenta su valor, para un bien cultural mueble o inmueble; e c) integridad de los atributos en que se sustenta su valor, cuando se trata de un sitio natural.
Articulo 28. El valor en las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes cultu- rales muebles e inmuebles y los sitios naturales, es la cualidad presente en estos de ser portadores de significado para la sociedad y ser reconocido por esta; los tipos de valor son los siguientes: a) Valor hist6rico, es la cualidad de testimoniar un acontecimiento o proceso relevante de la historia politica, social, cientifica o artistica; b) valor artistico, es la cualidad reconocida en la obra creadora que, por sus rasgos formales, de composici6n, expresividad y habilidad tecnica, se asocia a una concep- ci6n estetica y una epoca determinada; c) valor cientifico, es aquel relativo a la capacidad de testimoniar o generar hip6tesis, cuestionamientos, esquemas, leyes y principios de la evoluci6n de la ciencia y la tecnica; d) valor ambiental, es la cualidad de las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles de representar un ambiente propio de una comunidad, epoca o region, y en los sitios naturales es la capacidad que tienen los ecosistemas naturales de proveer bienes y servicios a la sociedad; e) valor estetico natural, es aquel referido a la singularidad del paisaje y la disposici6n de los elementos de la naturaleza; y f) valor social, es aquel relativo a las tradiciones y modos de vida, vistas como el conjunto de actividades vitales y sistematicas de las sociedades o comunidades es- pecificas en su devenir.
Articulo 29 .1. Los valores por los que se seleccionan las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y los sitios naturales como Pa- trimonio Cultural o Patrimonio Natural varian, en dependencia de su clasificaci6n, de la forma siguiente: a) Valor hist6rico, artistico, cientifico, ambiental y social para las manifestaciones cul- turales inmateriales y los bienes culturales inmuebles; b) valor hist6rico, artistico, cientifico y social para los bienes culturales muebles, y valor ambiental para sus conjuntos; en correspondencia con los valores atribuidos se le otorga un Grado de Valor I, II o III; y c) valor cientifico, ambiental, estetico natural y social para los sitios naturales. 2. Las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmue- bles y los sitios naturales pueden ser portadores de otros valores que, para la selecci6n como Patrimonio Cultural o Patrimonio Natural, no son determinantes.
Articulo 30. El caracter comunitario, identitario, tradicional y vigente es la condici6n de las manifestaciones culturales inmateriales de haber sido heredadas, recreadas y trans- mitidas hasta la actualidad por una comunidad, grupo o individuo, reconocidos en su condici6n de portadores.
Articulo 31. La autenticidad es la condici6n que reune un bien cultural mueble o in- mueble de expresar su valor de forma fehaciente y creible a traves de atributos como forma y disefio, materiales y sustancias, uso y funci6n, tradiciones, tecnicas y sistemas de gesti6n, localizaci6n y entomo, espiritu y sensibilidad, asi como las manifestaciones culturales inmateriales asociadas. 1978 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023
Articulo 32. La integridad es la capacidad de un bien cultural mueble o inmueble y de un sitio natural de expresar su caracter unitario y el de sus atributos, y determina la medida en que el bien o el sitio poseen todos los elementos necesarios para expresar su valor den- tro de una delimitacion adecuada y precisa. CAPITULO III DEL PATRIMONIO CULTURAL
Articulo 33. El Patrimonio Cultural comprende las manifestaciones culturales inma- teriales y los bienes culturales muebles e inmuebles descritos en el Capitulo II, Seccion Segunda "De las fuentes", aprobados a partir de los valores definidos en el Articulo 28 de la Seccion Tercera ""De la seleccion"".
Articulo 34.1. Las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales mue- bles e inmuebles se reconocen legalmente como Patrimonio Cultural a traves del inven- tario, que es un proceso de evaluacion de dichas manifestaciones y bienes, sus valores y particularidades. 2. Las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmue- bles, una vez aprobados como Patrimonio Cultural, se denominan Patrimonio Cultural In- material, Patrimonio Cultural Mueble y Patrimonio Cultural Inmueble, respectivamente. 3. La aprobacion como Patrimonio Cultural surte efectos legales a partir de su inscrip- cion en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.
Articulo 35. Las manifestaciones culturales inmateriales aprobadas como Patrimonio Cultural Inmaterial pueden ser incluidas en: a) La Lista de Salvaguardia Urgente, que incluye las manifestaciones que corren riesgo de desaparicion; y b) la Lista de Buenas Practicas, que incluye los programas, proyectos y actividades relevantes para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION SECCION PRIMERA De las generalidades del Patrimonio Cultural de la Nacion
Articulo 36. El Patrimonio Cultural de la Nacion lo conforman las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles aprobados como Patrimo- nio Cultural, e incluidos en las listas Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble y la de Monumentos Nacionales y Monumen- tos Locales, con la excepcion de los geositios.
Articulo 37. Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural puede proponer a la autoridad competente, segun lo establecido en la presente Ley, la declara- cion como Patrimonio Cultural de la Nacion de manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles que no han sido aprobados como Patrimonio Cultural por los territorios.
Articulo 38. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural adopta las medidas que sean necesarias, en el marco de sus funciones, para garantizar la proteccion adecuada de las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles de- clarados Patrimonio Cultural de la Nacion. SECCION SEGUNDA De la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial
Articulo 39.1. Conforman la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial las manifestaciones trascendentes del Patrimonio Cultural Inmaterial. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1979 2. Una manifestacion del Patrimonio Cultural Inmaterial es trascendente cuando su reconocimiento social excede el marco local de la comunidad de portadores, contribuye de manera fundamental a los procesos de identidad cultural nacional y es considerada una condicion para el bienestar colectivo de quienes la reconocen.
Articulo 40. Los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyas manifesta- ciones estan incluidas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, asumen las responsabilidades que entrafia la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion.
Articulo 41. El Estado, teniendo en cuenta la naturaleza dinamica y evolutiva de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion, limita toda forma y procedimiento de institucionalizacion que restrinja su propio proceso de evolucion.
Articulo 42. La manifestacion cultural inmaterial declarada Patrimonio Cultural de la Nacion tiene un plan especial de salvaguardia.
Articulo 43. La solicitud para la inclusion en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de una manifestacion cultural se realiza por los portadores de dicha manifestacion, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
Articulo 44. La inclusion de una manifestacion cultural inmaterial en la Lista Repre- sentativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, o su exclusion, es facultad del Ministro de Cultura, de conformidad con el procedimiento establecido.
Articulo 45. Las manifestaciones culturales inmateriales incluidas en la Lista Repre- sentativa del Patrimonio Cultural Inmaterial pueden formar parte de la Lista de Salvaguar- dia Urgente y de la Lista de Buenas Pnicticas, relacionadas con el Patrimonio Cultural Inmaterial. SECCI6N TERCERA De la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble
Articulo 46. Conforman la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble los bienes del Patrimonio Cultural Mueble excepcionales por sus valores.
Articulo 47. Las personas, naturales o juridicas, tienen derecho a solicitar la nomi- nacion de un bien inscrito como Patrimonio Cultural Mueble a la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble ante la Comision Municipal para la proteccion al Patrimonio Cultural Mueble y reciben una respuesta fundamentada sobre su propuesta.
Articulo 48. El proceso de nominacion de un bien a la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble requiere la participacion del propietario o poseedor.
Articulo 49. La inclusion de un bien mueble en la Lista Distintiva del Patrimonio Cul- tural Mueble es facultad del Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, una vez cumplido el procedimiento establecido.
Articulo 50. Los bienes muebles excepcionales que forman parte de las colecciones de los museos y los documentos que constituyen Patrimonio Documental de la Nacion, se incluyen en la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble e integran el Patrimo- nio Cultural de la Nacion, siempre que cumplan con el procedimiento establecido a tales efectos.
Articulo 51. Los bienes culturales importados con canicter definitivo pueden formar parte de la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble.
Articulo 52. La permanencia de un bien cultural mueble dentro de la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble puede ser revocada cuando los atributos del bien en 1980 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 cuestion no expresen los valores por los que fue declarado; la revocacion se hace efectiva por decision del Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. SECCION CUARTA De la Lista de Monumentos Nacionales y Monumentos Locales
Articulo 53.1. Conforman la Lista de Monumentos Nacionales y Monumentos Loca- les, el Patrimonio Cultural Inmueble y los geositios reconocidos como Patrimonio Natu- ral, excepcionales por sus valores. 2. El Monumento Nacional es el Patrimonio Cultural Inmueble o el geositio recono- cido como Patrimonio Natural, excepcional por sus valores, de trascendencia nacional y que, como tal, sea expresamente declarado. 3. El Monumento Locales el Patrimonio Cultural Inmueble o el geositio reconocido como Patrimonio Natural, excepcional por sus valores para un territorio que rebasa el marco municipal y que, como tal, sea expresamente declarado. 4. En el proceso de evaluacion para la declaracion de un bien cultural inmueble o un geositio como Monumento Nacional o Monumento Local, estos pueden: a) Tener una Zona de Amortiguamiento para garantizar la proteccion de su entomo, la cual es el area claramente delimitada alrededor de un Monumento Nacional o un Monumento Local que, por su relacion con este, queda sujeta a regulaciones espe- cificas con el fin de preservar su integridad y autenticidad; y b) declararse con canicter temporal Zona de Proteccion, que es el area claramente delimitada, poseedora de valores reconocidos, cuyo proceso de declaracion como Monumento Nacional o Monumento Local se encuentra en evaluacion.
Articulo 54. El bien cultural inmueble o geositio incluido en la Lista de Monumentos Nacionales y Monumentos Locales se declara Patrimonio Cultural de la Nacion o Patri- monio Natural de la Nacion, respectivamente.
Articulo 55.1. La nominacion como Monumento Nacional o Monumento Local puede hacerse para un bien cultural inmueble o geositio, de manera individual o en serie. 2. Se considera en serie al conjunto de bienes culturales inmuebles o geositios, sin continuidad espacial, con un valor fundamentado en atributos comunes; el conjunto puede incluir partes constitutivas relacionadas por su pertenencia a una misma tipolo- gia, acontecimiento o proceso historico cultural, formacion geologica, geomorfologica o ecosistema, siempre que fundamente su valor la serie y no necesariamente sus partes aisladas.
Articulo 56. Las personas naturales o juridicas tienen derecho a presentar a la autoridad facultada la propuesta de nominacion a la Lista de Monumentos Nacionales y Monumen- tos Locales de un bien cultural inmueble o geositio, inscrito como Patrimonio Cultural o Patrimonio Natural, respectivamente.
Articulo 57.1. Los Monumentos Nacionales, Monumentos Locales y sus Zonas de Amortiguamiento, cuando asi se requiera, son declarados por el Ministro de Cultura. 2. Las Zonas de Proteccion son declaradas por el Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Articulo 58. Declarado un bien Monumento Nacional, Monumento Local, Zona de Proteccion o Zona de Amortiguamiento, queda sujeto a la proteccion y a las restricciones que se establecen por esta Ley y su Reglamento.
Articulo 59. Un geositio declarado Monumento Nacional o Monumento Local cumple las regulaciones como Patrimonio Natural de la Nacion y las especificas como Patrimonio Geologico. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1981 CAPITULOV DEL PATRIMONIO NATURAL
Articulo 60.1. El Patrimonio Natural lo conforman los sitios naturales aprobados con esta condicion por la Asamblea Municipal del Poder Popular: a) Las areas protegidas identificadas y reconocidas; b) los geositios declarados; y c) los geoparques identificados y reconocidos. 2. El proceso de identificacion, reconocimiento y aprobacion de las areas protegidas, los geoparques y los geositios se rige por lo dispuesto en la legislacion especifica vigente.
Articulo 61. El Patrimonio Natural se identifica a partir de un proceso de evaluacion por las autoridades competentes y de reconocimiento por los organos locales del Poder Popular de los valores atribuidos a los sitios naturales de su territorio, para facilitar y fortale- cer el conocimiento cientifico, la apropiacion social, la capacidad de gestion y la toma de decisiones. CAPITULOVI DEL PATRIMONIO NATURAL DE LA NACION
Articulo 62. Integran el Patrimonio Natural de la Nacion: a) Las areas protegidas declaradas por el Consejo de Ministros; b) los geoparques declarados por el Consejo de Ministros; y c) los geositios declarados por el Ministro de Cultura como Monumento Nacional o Monumento Local.
Articulo 63. Los ministerios de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, y de Energia y Minas, asi como la Comision Nacional de Monumentos, en el marco de sus facultades, dictan cuantas medidas sean necesarias para garantizar la proteccion adecuada de los si- tios naturales declarados Patrimonio Natural de la Nacion.
Articulo 64. Las areas protegidas y los geoparques son declarados Patrimonio Natural de la Nacion, una vez que se declaren como Zona con Regulaciones Especiales por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido al respecto.
Articulo 65. Los geositios son reconocidos como Patrimonio Natural de la Nacion, una vez que se declaren como Monumento Nacional o Monumento Local. CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL AL PATRIMONIO CULTURAL Y AL PATRIMONIO NATURAL
Articulo 66. El Estado, a traves del organismo competente, propone las nominaciones intemacionales en el ambito de los acuerdos y convenciones intemacionales relacionados con la proteccion al Patrimonio Cultural o al Patrimonio Natural, de las cuales es Estado Parte.
Articulo 67 .1. La nominacion intemacional de manifestaciones culturales inmateria- les, o de bienes culturales muebles o inmuebles, declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como de los sitios naturales Patrimonio Natural de la Nacion, se aprueba por el Consejo de Ministros. 2. Las referidas manifestaciones, bienes y sitios, para su nominacion, cuentan con la aprobacion previa del Gobiemo Provincial y la Asamblea Municipal del Poder Popular, y tienen una gestion diferenciada.
Articulo 68. El Ministerio de Cultura, a traves del Consejo Nacional de Patrimonio Cul- tural, participa como autoridad nacional competente en los foros intemacionales relacio- nados con la proteccion al Patrimonio Cultural, y el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y 1982 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 Medio Ambiente en lo relativo al Patrimonio Natural y al Patrimonio Documental; ambos organismos velan por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos contraidos, respectivamente.
Articulo 69. El Comite Nacional de Geoparques, que preside el Ministro de Energia y Minas, participa como autoridad nacional competente en los foros relacionados con el Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques de la Organizacion de Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, en lo relativo a la proteccion del Patrimonio Geologico.
Articulo 70. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es responsable de elaborar, cuando se requiera, la propuesta actualizada de Listas Indicativas que corresponda para las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles o inmuebles, la cual se aprueba segun el procedimiento reglamentado.
Articulo 71. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente evalua y propone las Areas Protegidas para la Lista Indicativa y sus expedientes para los reconocimientos intemacionales, en virtud del procedimiento reglamentado.
Articulo 72.1. El bien cultural mueble o inmueble, o sitio natural nominado a una categoria de reconocimiento intemacional tiene que ser previamente reconocido como Patrimonio Cultural de la Nacion o Patrimonio Natural de la Nacion. 2. Las manifestaciones culturales inmateriales nominadas a las diferentes listas de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial forman parte de las listas homologas del Patrimonio Cultural Inmaterial. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SECCION PRIMERA De los derechos de las personas naturales
Articulo 73. Las personas naturales tienen derechos con relacion a las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y el Patrimonio Cultu- ral en sus diferentes categorias en cuanto a: I. Las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmue- bles a: a) Participar en los procesos de identificacion y catalogacion con vistas a su nomi- nacion; b) emitir criterios sobre las nominaciones en proceso; c) solicitar el analisis para su proteccion como Patrimonio Cultural; d) oponerse a la nominacion de un bien de su propiedad; e) importar o exportar bienes culturales muebles, segun lo dispuesto al respecto; y f) establecer reclamaciones, segun lo establecido en el Reglamento de esta Ley. II. El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, en sus diferentes categorias, a: a) Su apreciacion; b) tener acceso a informacion; c) solicitar cambio de categoria; d) solicitar cancelacion de la aprobacion o declaratoria; e) acceder a mecanismos de estimulos; f) la proteccion a los datos personales requeridos en los procesos abordados en la ley; g) mantener la propiedad, uso, disfrute y libre disposicion, de conformidad con lo es- tablecido en la ley, de sus bienes culturales muebles e inmuebles; 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1983 h) recibir asistencia tecnica de la entidad competente con relaci6n a la protecci6n del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural; y i) la justa reparaci6n mediante las garantias expropiatorias establecidas en la legisla- ci6n vigente, en el caso que se le retire un bien por expropiaci6n forzosa. SECCI6N SEGUNDA De las responsabilidades generales para el Patrimonio Cultural
Articulo 74. El Estado, para la protecci6n al Patrimonio Cultural, es responsable de: a) Garantizar un sistema institucional especializado en la protecci6n al Patrimonio Cultural a nivel nacional, provincial y municipal, rectorado por el Ministerio de Cultura a traves del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; b) formar, especializar y superar a los recursos humanos en la tematica; c) propiciar el conocimiento y apreciaci6n en los diferentes niveles de ensefianza; d) planificar los recursos econ6micos y financieros para los procesos de protecci6n; e) prever en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas a la protecci6n; f) implementar esquemas de gesti6n sostenibles; g) aplicar incentivos a las personas naturales y juridicas propietarias o gestoras de bienes culturales muebles e inmuebles, y a los portadores de las manifestaciones culturales inmateriales, que favorezcan la gesti6n del Patrimonio Cultural bajo su responsabilidad; y h) estimular la investigaci6n e innovaci6n tecnol6gica y la implementaci6n de las nue- vas tecnologias en la gesti6n del Patrimonio Cultural.
Articulo 75. Para atribuir al Patrimonio Cultural una funci6n en la vida colectiva e inte- grar su protecci6n en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, el Estado, a traves de las instancias competentes adopta medidas encaminadas a: a) Priorizar la investigaci6n en los ambitos de la conservaci6n del Patrimonio Cultu- ral, la resiliencia, la adaptaci6n al cambio climatico, la arqueologia, la historia y los procesos socioculturales; b) establecer estrategias, planes de riesgos y protocolos para la protecci6n al Patri- monio Cultural en caso de desastres, vandalismo y conflicto armado, asi como la adaptaci6n al cambio climatico; c) favorecer el uso sostenible del Patrimonio Cultural y la transmisi6n de su significa- do en la vida colectiva de los ciudadanos; d) incentivar la gesti6n sostenible y la generaci6n de beneficios para las comunidades; y e) garantizar la elaboraci6n de proyectos urbanos y arquitect6nicos, y su ejecuci6n mediante personal especializado y certificado.
Articulo 76. Es responsabilidad de los 6rganos locales del Poder Popular, de conjunto con los portadores, gestores y representantes de los organismos competentes, en lo que a cada cual corresponde, establecer cuantas disposiciones se requieran para la protecci6n al Patrimonio Cultural.
Articulo 77.1. El Ministerio de Cultura, a traves del Consejo Nacional de Patrimonio Cul- tural, en el ejercicio de sus responsabilidades con la protecci6n al Patrimonio Cultural, cuando se detecte la existencia de un proceder negligente en la conservaci6n de un bien cultu- ral declarado Patrimonio Cultural de la N aci6n, apercibe al propietario o poseedor sobre la obligaci6n de conservaci6n que le corresponde, y al respecto le ofrece la informaci6n necesaria. 2. De continuar el propietario con la actitud negligente respecto al bien cultural, el Consejo puede solicitar la expropiaci6n forzosa. 1984 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 3. En el caso de que el poseedor mantenga la actitud negligente respecto al bien cultu- ral, el referido Consejo exige al propietario que retire el bien de manos del poseedor y, en caso necesario, solicita la expropiacion forzosa. 4. Los bienes expropiados se entregan al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, que determina su destino final; cuando se trata de acervos documentales declarados Patri- monio Cultural de la Nacion, estos se trasladan al Archivo Nacional. SECCI6N TERCERA De las obligaciones generales para el Patrimonio Cultural
Articulo 78. Las personas naturales y juridicas estan obligadas a proteger el Patrimo- nio Cultural y cumplir con las disposiciones relativas a esta materia, sin distincion de la forma en que se relacione con el.
Articulo 79. La persona natural o juridica propietaria de los derechos sobre un bien cultural mueble o inmueble que se estime con valores para ser considerado Patrimo- nio Cultural, lo comunica al Museo Municipal en interes de su evaluacion.
Articulo 80. La persona natural o juridica propietaria o poseedora de un bien cultural mueble o inmueble inscrito como Patrimonio Cultural, esta obligada a: a) Garantizar su conservacion e integridad; b) acometer las acciones de conservacion y usos, dirigidas a garantizar y potenciar la autenticidad e integridad de sus atributos; c) solicitar aprobacion previa y expresa al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o a las estructuras territoriales para la proteccion al Patrimonio Cultural, en los casos de intervencion no conservativa que pretenda realizar en dicho bien, y ante cualquier cambio de uso, permanente o temporal; d) comunicar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o alas estructuras territoriales para la proteccion al Patrimonio Cultural, cualquier circunstancia que hubiese afec- tado o pudiese afectar el estado fisico de dicho bien, su robo, perdida o extravio, asi como el cambio de ubicacion, permanente o temporal; y e) permitir el acceso y reconocimiento a dicho bien, con el fin de facilitar la labor de control que ejerce el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y las estructuras territoriales para la proteccion al Patrimonio Cultural, con excepcion de aquel bien que se encuentre en objetivos o zonas militares, para lo que se requiere autorizacion previa.
Articulo 81.1. Las partes que intervienen en actos traslativos de la propiedad o pose- sion de bienes inscritos como Patrimonio Cultural, estan obligadas a dar cuenta de dicho acto al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural. 2. El referido Registro acepta como confirmacion del acto una declaracion jurada ante sus propios funcionarios o el instrumento publico que acredite el acto traslativo de la propiedad o la posesion.
Articulo 82.1. Las partes que intervienen en actos traslativos de la propiedad o pose- sion de bienes inscritos como Patrimonio Cultural de la Nacion, estan obligadas a dar cuenta de su intencion al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o alas estructuras territoriales para la proteccion al Patrimonio Cultural. 2. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural puede ejercer el derecho de tanteo y retracto ante la venta de un bien declarado Patrimonio Cultural de la Nacion.
Articulo 83.1. Para la utilizacion del Patrimonio Cultural, el interesado tiene que: a) Asegurarse de que dicho patrimonio sea licitamente accesible al publico; y b) respetar su autenticidad e integridad, asi como los derechos de sus propietarios, poseedores y portadores. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1985 2. Se entiende por utilizacion toda fijacion, reproduccion y comunicacion publica. 3. Tambien se considera utilizacion la traduccion y compilacion de un bien o manifes- tacion Patrimonio Cultural que llegue a constituir una obra contemporanea.
Articulo 84. Quien fije, reproduzca o comunique publicamente, en cualquier forma, una manifestacion cultural inmaterial inscrita como Patrimonio Cultural, esta obligado a mencionar la denominacion de la manifestacion, la region de la Republica de Cuba de la que es propia y el nombre de los portadores involucrados, segun corresponda.
Articulo 85. La Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Adminis- tracion Municipal establecen medidas para controlar las intervenciones y garantizar la conservacion y enriquecimiento del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural en su territorio. SECCION CUARTA De la transmision de dominio del Patrimonio Cultural
Articulo 86.1. La transmision de dominio de los bienes protegidos como Patrimonio Cultural o Patrimonio Cultural de la Nacion, ademas, se rige por la legislacion especifica para dicha transmision, y se ejecuta: a) Mediante autorizacion previa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o lases- tructuras territoriales para la proteccion al Patrimonio Cultural, segun corresponda, para los bienes Patrimonio Cultural o Patrimonio Cultural de la Nacion propiedad socialista de todo el pueblo que la legislacion permite su transmision; b) mediante autorizacion previa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o lases- tructuras territoriales para la proteccion al Patrimonio Cultural, segun corresponda, para los bienes Patrimonio Cultural de la Nacion de personas naturales y juridicas no estatales; y c) sin que medie autorizacion, para los bienes Patrimonio Cultural de personas natura- les y juridicas no estatales. 2. Las partes que intervienen en actos traslativos de la propiedad de bienes inscritos como Patrimonio Cultural, en cualquiera de sus categorias, est.in obligadas a dar cuenta de dicho acto al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.
Articulo 87. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural puede ejercer el derecho de tanteo y retracto ante la venta de un bien declarado Patrimonio Cultural de la Nacion. SECCION QUINTA De las obligaciones para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Articulo 88. El Gobiemo Provincial, la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administracion Municipal y sus instituciones gestoras del Patrimonio Cul- tural son responsables de la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en sus res- pectivos territorios, lo cual implica: a) Respetar el protagonismo de la comunidad; la decision y opinion de la colectividad portadora es premisa ineludible y previa a cualquier iniciativa; b) asistir a los portadores que expresen interes en perpetuar su manifestacion cultural inmaterial; y c) reconocer la importancia de toda manifestacion cultural inmaterial.
Articulo 89.1. La persona natural o juridica interesada en promover una accion vinculada con los portadores, incluida la comercializacion de cualquier producto realizado a partir de sus conocimientos o que contenga su imagen, solicita a los portadores su consentimiento libre, previo e informado. 1986 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 2. Dicha accion redunda en beneficio de los portadores y en el enriquecimiento de la manifestacion cultural inmaterial. SECCI6N SEXTA De las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para la protecci6n al Patrimonio Cultural Mueble
Articulo 90. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural actualiza periodicamente la relacion de los bienes culturales muebles que requieren autorizacion para su importacion y exportacion.
Articulo 91. La persona natural o jurldica que pretenda importar o exportar un bien cultural mueble, solicita autorizacion previa y por escrito a la autoridad facultada segun se establece a continuacion: I. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protec- cion al Patrimonio Cultural para el bien: a) Inscrito como Patrimonio Cultural, que no forme parte de una coleccion mu- seable; y b) que no provenga de un sitio arqueologico. II. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para el bien: a) Inscrito como Patrimonio Cultural, que forme parte de una coleccion musea- ble; y b) que provenga de un sitio arqueologico. III. Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, para los componentes bioticos y abioticos que se encuentran en areas protegidas con la condicion de Patrimonio Natural y los acervos documentales con la condicion de Patrimonio Documental de la Nacion Cubana. IV. Ministerio de Energia y Minas, para los elementos que forman parte de geoparques o geo- sitios.
Articulo 92.1. La importacion con caracter definitivo de los bienes culturales muebles que requieren autorizacion para ello puede realizarse sin limite de cantidades, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. 2. A la persona que pretenda exportar un bien cultural mueble o parte de el, de los que estan regulados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, sin la autorizacion de exportacion expedida por la instancia correspondiente, se le retiene dicho bien por las autoridades aduaneras.
Articulo 93 .1. La persona natural o jurldica que pretenda importar o exportar, con caracter temporal, un bien cultural mueble inscrito como Patrimonio Cultural de la Nacion, solicita autorizacion previa y por escrito al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. 2. La exportacion temporal de un bien cultural mueble declarado Patrimonio Cultural de la Nacion requiere de una cobertura o seguro contra todo riesgo.
Articulo 94.1. Se prohtbe la exportacion definitiva de un bien cultural mueble declarado Patrimonio Cultural de la Nacion, o parte de el. 2. A la persona que pretenda exportar un bien declarado Patrimonio Cultural de la Na- cion, o parte de el, se le decomisa dicho bien por las autoridades aduaneras y se adopta cualquier otra medida que corresponda. 3. LaAduana General de la Republica entrega el bien decomisado al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para decidir su destino final. SECCI6N SEPTIMA De las responsabilidades y obligaciones para la protecci6n al Patrimonio Cultural Inmueble
Articulo 95. El Patrimonio Cultural Inmueble se regula y controla a partir de lo dispuesto en los grados de proteccion establecidos en el Reglamento de esta Ley. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1987
Articulo 96.1. La persona natural o juridica que pretenda realizar alguna acci6n sobre un bien cultural inmueble solicita autorizaci6n a la autoridad facultada, segun se establece a continuaci6n: I. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para realizar: a) Una investigaci6n arqueol6gica que implique impacto fisico directo o indirecto en el sitio, tanto terrestre como subacuatico; y b) una extracci6n de cualquier bien resultante de un hallazgo en un sitio arqueol6gico terrestre o subacuatico, asi como la modificaci6n de su estado fisico. II. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o alas estructuras territoriales para la protec- ci6n al Patrimonio Cultural para realizar: a) Una intervenci6n temporal o permanente, que modifique en cualquier medida los atributos de un inmueble o espacio publico declarado Monumento N acional, Monu- mento Local, Zona de Protecci6n o que formen parte de ellos; y b) una intervenci6n en una Zona de Amortiguamiento que pueda provocar dafios fun- cionales, ambientales, de imagen ode percepci6n del paisaje o entomo de un Mo- numento Nacional o de un Monumento Local. 2. La autorizaci6n concedida por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protecci6n al Patrimonio Cultural no exime al interesado de la obligaci6n que le asiste de tramitar cualquier otro tipo de permiso exigido por la autoridad competente.
Articulo 97. La persona natural o juridica que, por relaciones de vecindad, colinde su propiedad con otra declarada Patrimonio Cultural de la Nacion que no disponga de acceso publico, esta obligada a conceder la servidumbre de paso.
Articulo 98. El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y sus de- legaciones provinciales y direcciones municipales garantizan la participaci6n del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural a traves de las estructuras territoriales para la protecci6n al Patrimonio Cultural, la oficina del Historiador o el Conservador, donde exista, y otros gestores involucrados en la elaboraci6n de los planes de Ordenamiento Territorial, Urba- no, Turistico, general o parcial, que involucren sitios culturales o conjuntos declarados Monumento Nacional o Monumento Local; para la aprobaci6n definitiva de los referidos planes se requiere la anuencia del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Articulo 99. El Consejo Provincial y el Consejo de laAdministraci6n Municipal, asi como los organismos de la Administraci6n Central del Estado, concilian con los ges- tores involucrados y el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural representado por las estructuras territoriales para la protecci6n al Patrimonio Cultural, la elaboraci6n e imple- mentaci6n de programas de intervenci6n para la vivienda, la infraestructura, de medio ambiente y otros que incidan en la gesti6n de los conjuntos urbanos y sitios declarados Monumento Nacional o Monumento Local, a partir de las politicas, determinaciones y regulaciones territoriales y urbanisticas que establecen los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano aprobados. SECCI6N OCTAVA De las obligaciones y responsabilidades para la protecci6n del Patrimonio Natural
Articulo 100 .1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y al Ministerio de Energia y Minas, para la protecci6n al Patrimonio Natural: a) Controlar, exigir y garantizar, en los casos que corresponda, las partidas destinadas a la protecci6n en el Presupuesto del Estado; 1988 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 b) planificar y velar que se asignen los recursos econ6micos y financieros para la gesti6n del Patrimonio Natural; c) estimular, exigir y controlar que se implementen esquemas de gesti6n sostenibles; d) asesorar, velar y controlar que se implementen mecanismos que incentiven su protecci6n, teniendo en consideraci6n los bienes y servicios que brindan los ecosis- temas; e) estimular la investigaci6n e innovaci6n tecnol6gica y la implementaci6n de las nue- vas tecnologias en su manejo; f) capacitar a los recursos humanos para su gesti6n; y g) propiciar el conocimiento y apreciaci6n de los valores de cada area, en particular en los diferentes niveles de enseiianza. 2. Con relaci6n alas areas protegidas, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es, ademas, el encargado de: a) Establecer y garantizar unsistemainstitucional especializado para su protecci6n; y b) definir su categoria de manejo y su grado de significaci6n.
Articulo 101. Para atribuir al Patrimonio Natural una funci6n social e integrar su pro- tecci6n en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente adopta las medidas siguientes: a) Priorizar la investigaci6n en los ambitos de la conservaci6n, la resiliencia, la adap- taci6n al cambio climatico y los procesos socioecon6micos; e b) incentivar el uso y gesti6n sostenible, asi como la generaci6n de beneficios para las comunidades.
Articulo 102. Es responsabilidad de los 6rganos locales del Poder Popular, en lo que a cada cual corresponde, establecer cuantas disposiciones se requieran para la protecci6n al Patrimonio Natural.
Articulo 103. Las regulaciones especificas del manejo de las areas protegidas, asi como lo relativo al acceso de las personas naturales a dichas areas, se regula en la legislaci6n ambiental vigente.
Articulo 104. Para la exportaci6n temporal o definitiva de las especies, partes o derivados que esten declaradas de especial significado y formen parte del Patrimo- nio Natural, se requiere la Licencia Ambiental y demas autorizaciones previstas en la legislaci6n vigente. CAPITULOIX DE LA GESTION SECCI6N PRIMERA Disposiciones generales
Articulo 105. Se entiende por gesti6n el conjunto de acciones planificadas de manera organica, encaminadas al uso, control, conservaci6n, investigaci6n, interpretaci6n, enriquecimiento, exposici6n, comunicaci6n, disfrute y transmisi6n del Patrimonio Cultu- ral y el Patrimonio Natural alas presentes y futuras generaciones con un enfoque inclu- sivo, participativo de las comunidades y sostenible desde el punto de vista sociocultural, espacial, ambiental y econ6mico.
Articulo 106. Las personas naturales y juridicas que tengan bajo su responsabilidad manifestaciones y bienes culturales, o sitios naturales que integren el Patrimonio Cultu- ral o el Patrimonio Natural, establecen mecanismos y procedimientos de gesti6n para su protecci6n, y garantizan: a) El personal y medios adecuados para la protecci6n de dicho patrimonio; 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1989 b) el desarrollo de estudios e investigaciones cientificas, y el perfeccionamiento de los metodos de intervenci6n para dar respuesta a los peligros que amenacen al Patrimo- nio Cultural y al Patrimonio Natural; y c) la adopci6n de medidas juridicas, tecnicas, administrativas y financieras para identificar, documentar, inscribir y gestionar este patrimonio.
Articulo 107. El Patrimonio Cultural de la N aci6n y el Patrimonio Natural de la N aci6n se protegen de forma diferenciada en caso de conflictos armados y desastres; el Estado dispone los planes de prevenci6n y controla el cumplimiento de los protocolos de conser- vaci6n, definidos para estos casos.
Articulo 108. En la gesti6n del Patrimonio Cultural de la Nacion se tienen en cuenta la experiencia de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y las potencialidades de la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las ciudades patrimoniales de Cuba.
Articulo 109. La gesti6n del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene como rasgos distintivos: a) Acuerdo entre portadores y el Consejo de la Administraci6n Municipal; b) reconocimiento de las normas y saberes consuetudinarios de los portadores; c) caracter multisectorial e interdisciplinario; y d) sus principales actores son los portadores de dicho patrimonio.
Articulo 110.1. La protecci6n a un Monumento Nacional o un Monumento Local con- lleva la existencia y funcionamiento de la unidad de gesti6n y el cumplimiento del plan de gesti6n. 2. La unidad de gesti6n es la entidad especializada responsable de la conservaci6n del bien a traves de un plan de gesti6n, que desarrolla estructuras y sistemas de trabajo que den respuesta a la sostenibilidad cultural, social, econ6mica y ambiental. 3. El plan de gesti6n es el documento programatico y de planificaci6n del desarrollo integral, que contiene las acciones relacionadas con el uso de los bienes, la conser- vaci6n, investigaci6n, interpretaci6n, exposici6n, comunicaci6n y transmisi6n con un enfoque inclusivo, participativo y sostenible desde el punto de vista sociocultural, es- pacial, ambiental y econ6mico.
Articulo 111.1. Para la atenci6n priorizada a los Monumentos Nacionales y los Mo- numentos Locales se establece la condici6n de Monumento en Peligro y la Lista de Monumentos en Peligro. 2. Se considera Monumento en peligro al Monumento Nacional o al Monumento Local que presente daftos o amenazas a los atributos portadores de los valores por los que fue declarado.
Articulo 112. Ante la ocupaci6n ilegal de un Monumento Nacional o Monumento Lo- cal, asi como de un bien que forme parte de ellos, y este bajo regimen de propiedad estatal socialista, el Estado ejerce el derecho de reintegro posesorio que le asiste.
Articulo 113. El Area Protegida, en correspondencia con su categoria de manejo, asi como el geoparque, cumple con las regulaciones especificas definidas en sus planes de manejos. SECCION SEGUNDA Del Gestor
Articulo 114.1. El Gestor, a los efectos de esta Ley, es la persona natural o juridica responsabilizada con la gesti6n del Patrimonio Cultural o el Patrimonio Natural; cum- ple con las politicas nacionales en este ambito y desarrolla planes, estrategias y accio- 1990 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 nes afines al uso, control, conservaci6n, investigaci6n, interpretaci6n, enriquecimiento, exposici6n, comunicaci6n, disfrute y transmisi6n de la manifestaci6n, bien o sitio bajo su custodia. 2. El Gestor puede ser o no, propietario o poseedor de los bienes que gestiona.
Articulo 115 .1. Los organismos de la Administraci6n Central del Estado, instituciones y organizaciones, donde se generen expresiones culturales propias, portadoras de significa- do para su comunidad, como patrimonio musical, cinematografico, industrial, azucarero, ferroviario, minero, cientifico, portuario, universitario, marino, entre otros, realizan una gesti6n especializada para su conservaci6n, apreciaci6n y disfrute, y establecen los meca- nismos de trabajo, en coordinaci6n con los 6rganos locales del Poder Popular y las estructuras territoriales para la protecci6n al Patrimonio Cultural. 2. Estas expresiones culturales pueden formar parte del Patrimonio Cultural en cual- quiera de sus clasificaciones, si se demuestran sus valores y se cumple con el procedi- miento establecido para cada caso.
Articulo 116. Las personas naturales y las formas de gesti6n no estatal son gestores del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural, siempre que cumplan con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Articulo 117. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el gestor principal del Patrimonio Cultural y establece mecanismos de cooperaci6n con personas naturales y juridicas en el ambito de la gesti6n, en particular con los otros gestores principales.
Articulo 118. Se reconocen como otros gestores principales del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural a: a) El Sistema de Casas de Cultura; b) el Sistema Nacional de Gesti6n Documental y Archivos de la Republica de Cuba; c) las oficinas del Historiador y del Conservador; d) el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente; e) el Ministerio de Energia y Minas; y f) los 6rganos locales del Poder Popular. CAPITULOX DEL CONSEJO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL SECCION PRIMERA Disposiciones generales
Articulo 119. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, en el presente Capitulo el Consejo, es una entidad adscrita al Ministerio de Cultura, que dirige y controla la politica del Estado para la protecci6n al Patrimonio Cultural en toda su diversidad, y ejerce las facultades otorgadas por la Ley en lo relativo al Patrimonio Natural.
Articulo 120. El Consejo tiene como principales funciones: a) Proponer, dirigir, supervisar y evaluar la politica cultural del Estado para la protec- ci6n al Patrimonio Cultural de la Nacion; b) aprobar y tramitar, segun corresponda, las nominaciones de manifestaciones cultu- rales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles propuestos alas diferen- tes listas que conforman el Patrimonio Cultural de la N aci6n; c) avalar y tramitar, cuando proceda, las nominaciones de manifestaciones y bienes culturales a categorias intemacionales; d) dirigir el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural; e) coordinar e integrar las medidas que adoptan los organismos rectores de la protec- ci6n al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural; 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1991 f) coordinar programas educativos en los diferentes niveles de enseiianza con los or- ganismos pertinentes; g) regular la importacion y exportacion de bienes culturales muebles; h) velar por el cumplimiento de las normas juridicas que protegen el Patrimonio Cultural; i) realizar tasacion y autenticacion de bienes culturales muebles; j) gestionar el funcionamiento de los museos; k) estimular y fortalecer la relacion de la comunidad con el Patrimonio Cultural; 1) promover, facilitar y participar en la interpretacion, apreciacion y disfrute del Patri- monio Cultural por el publico nacional y extranjero, con enfasis en niiios y jovenes; m)ejercer la representacion del Estado cubano ante los organos e instituciones inter- nacionales vinculadas a la proteccion al Patrimonio Cultural y responder por el cumplimiento de los compromisos intemacionales contraidos; n) disponer el uso de los bienes patrimoniales ocupados en procesos penales y confis- catorios administrativos, al transcurrir cinco (5) afios en posesion de la autoridad depositaria; ii) retener, aprobar la destruccion y destruir, segun lo normado, los bienes culturales muebles detectados falsos; o) aprobar la baja de bienes inscritos, en correspondencia con lo legislado al respecto; p) acompaiiar a las comunidades portadoras en los procesos de preparacion y apro- bacion de expedientes de candidatura a las listas y registros en el ambito nacional e intemacional; q) formular los lineamientos metodologicos para la proteccion al Patrimonio Cultural en caso de con:flicto armado y desastres naturales; r) disponer el destino final de los bienes culturales decomisados o declarados en aban- dono por la Aduana General de la Republica como resultado de procesos adminis- trativos; s) regir metodologicamente el trabajo vinculado con la proteccion al Patrimonio Cul- tural en todo el pais; y t) atender metodologicamente las estructuras territoriales para la proteccion al Patri- monio Cultural.
Articulo 121.1. El Consejo cuenta con tres comisiones, que son organos colegiados, especializados en los diferentes tipos de manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles: a) La Comision Nacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; b) la Comision Nacional para la Proteccion al Patrimonio Cultural Mueble; y c) la Comision Nacional de Monumentos. 2. Las comisiones, en el ambito de su especialidad, tienen las funciones comunes siguientes: a) Asesorar y evaluar los procesos de implementacion del Programa de Desarrollo Cultural en lo relativo a la proteccion al Patrimonio Cultural; b) proponer la inclusion de manifestaciones culturales inmateriales, bienes culturales muebles e inmuebles y geositios a las listas que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion o alas listas complementarias, asi como su exclusion; c) proponer acciones ante los peligros que amenacen al Patrimonio Cultural; d) custodiar, actualizar y hacer publica, cuando proceda, la documentacion en su poder sobre el Patrimonio Cultural; 1992 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 e) asesorar, controlar y evaluar la labor de las comisiones para la Protecci6n al Patri- monio Cultural en las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud; f) sugerir y realizar estudios sobre temas especificos; y g) notificar, mediante acuerdo o resoluci6n, al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural las decisiones adoptadas y que deben ser inscritas. 3. Integran las comisiones, representantes de organismos, organizaciones, entidades y expertos vinculados con la tematica. 4. Las comisiones se auxilian de grupos de trabajo permanentes y temporales para la atenci6n de temas especificos, y trabajan de manera cohesionada con las comisiones provinciales para la Protecci6n al Patrimonio Cultural de la estructura territorial para la protecci6n al Patrimonio Cultural.
Articulo 122. El Consejo cuenta con inspectores cuya funci6n es el control del Patri- monio Cultural y la aplicaci6n de las medidas ante la comisi6n de contravenciones.
Articulo 123. El Consejo cuenta, para su funcionamiento, con el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural, que es una entidad subordinada.
Articulo 124. El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, se auxilia de la estruc- tura territorial para la protecci6n al Patrimonio Cultural, asi como de los museos municipales.
Articulo 125. El Consejo se puede auxiliar de las oficinas del Historiador y del Con- servador de las ciudades patrimoniales de Cuba, y a su vez coordina con el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en interes del establecimiento de regulaciones y disposiciones relativas a la gesti6n de sitios culturales, conjuntos, cons- trucciones o restos. SECCI6N SEGUNDA De la Comision N acional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Articulo 126. La Comisi6n Nacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es un 6rgano colegiado del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural cuya finalidad es la protecci6n al Patrimonio Cultural Inmaterial.
Articulo 127. La Comisi6n Nacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene las funciones especificas siguientes: a) Asesorar, evaluar y avalar los procesos de nominaci6n de las manifestaciones culturales inmateriales para su posible inscripci6n en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial; b) aprobar las manifestaciones culturales inmateriales que integran la Lista de Buenas Practicas y la de Salvaguardia Urgente; c) aprobar y controlar la implementaci6n del plan especial de salvaguardia de las ma- nifestaciones que integran la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmate- rial; d) asesorar, evaluar y avalar los procesos de nominaci6n para posibles inscripciones, en el marco de la Convenci6n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmate- rial, a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, a la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas de Salvaguardia Urgente y al Registro de Buenas Practicas; e) proponer acciones ante los peligros que amenacen la preservaci6n y viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial; f) proponer la cancelaci6n de la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nacion; y g) asesorar a las instituciones culturales para la atenci6n a las comunidades portadoras. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1993 SECCION TERCERA De la Comision N acional para la Proteccion al Patrimonio Cultural Moehle
Articulo 128. La Comisi6n Nacional para la Protecci6n al Patrimonio Cultural Mueble es un 6rgano colegiado al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural cuya finalidad es la protecci6n al Patrimonio Cultural Mueble.
Articulo 129. La Comisi6n Nacional para la Protecci6n al Patrimonio Cultural Mueble tiene las funciones especificas siguientes: a) Asesorar, evaluar y avalar los procesos de nominaci6n de los bienes muebles para su posible inscripci6n en la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble; b) emitir criterios especializados ante consultas sobre el Patrimonio Cultural Mueble; c) dictaminar sobre la importaci6n y exportaci6n de bienes culturales; d) autorizar restauraciones o cualquier intervenci6n en un bien mueble declarado Patrimonio Cultural de la Nacion; y e) proponer el destino de los bienes muebles resultados de comisos y declarados en abandono. SECCION CUARTA De la Comision Nacional de Monumentos
Articulo 130. La Comisi6n Nacional de Monumentos, en la presente Secci6n la Comi- si6n, es un 6rgano colegiado al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural cuya finalidad es la protecci6n al Patrimonio Cultural Inmueble y los geositios.
Articulo 131. La Comisi6n tiene las funciones especificas siguientes: a) Asesorar, evaluar y avalar los procesos de nominaci6n de los bienes inmuebles y geositios para posible inscripci6n en la Lista de Monumentos Nacionales y Monu- mentos Locales; b) aprobar la condici6n de Zona de Protecci6n de las areas objeto de estudio con vistas a una posible declaraci6n como Monumento Nacional o Monumento Local, o dero- garla cuando corresponde; c) aprobar y modificar la Zona de Amortiguamiento de un Monumento; d) aprobar o derogar la condici6n de Monumento en peligro; e) indicar, promover, revisar y aprobar estudios y planes para la conservaci6n y restauraci6n de sitios, geositios, conjuntos, construcciones y restos declarados Monumento Nacional, Monumento Local o Zona de Protecci6n, especialmente aquellos que constituyen Monumentos en peligro; f) aprobar las intervenciones que se realicen en un bien inmueble declarado Monu- mento Nacional o una construcci6n con grado de protecci6n I, II o III que forme parte de un Monumento Nacional; g) custodiar los archivos y la documentaci6n correspondiente a los Monumentos Nacionales y Locales; h) orientar y supervisar el trabajo de las comisiones provinciales de monumentos; i) velar por el funcionamiento del proceso de control sobre las obras que se realicen en un Monumento Nacional, Monumento Local, Zona de Protecci6n o Zona de Amortiguamiento; j) dictaminar, de oficio o a instancia de persona natural o juridica, sobre daiios oca- sionados a un Monumento Nacional, Monumento Local o Zona de Protecci6n, y presentar a las autoridades e instancias que correspondan las propuestas de medidas para su soluci6n; y 1994 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 k) asesorar, evaluar y avalar los procesos de identificaci6n, nominaci6n, gesti6n y evaluaci6n relativos a la implementaci6n de la Convenci6n para la Protecci6n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, y la Convenci6n para la Protecci6n del Patrimonio Cultural Subacruitico de la Organizaci6n de las N aciones Unidas para la Educaci6n, la Ciencia y la Cultura, en forma abreviada UNESCO, en Cuba. SECCI6N QUINTA Del Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural
Articulo 132.1. El Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural tiene por objeto inscribir, segun corresponda, las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y los sitios naturales que forman parte del Patri- monio Cultural y el Patrimonio Natural, respectivamente, y como finalidad, controlar y brindar publicidad de lo establecido como parte de la protecci6n al Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural. 2. La organizaci6n y funcionamiento del Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural se dispone en su Reglamento especifico. CAPITULOXI DE LOS OTROS GESTORES PRINCIPALES SECCI6N PRIMERA Del Sistema de Casas de Cultura
Articulo 133. El Sistema de Casas de Cultura se integra por el Consejo Nacional de Casas de Cultura, las instancias provinciales y las casas de cultura, los que pueden ser miembros de comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Articulo 134. El Sistema de Casas de Cultura forma parte de la relaci6n de centros docentes de la educaci6n general y media que imparte conocimientos sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial.
Articulo 135. Corresponde al Sistema de Casas de Cultura para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, las funciones siguientes: a) Contribuir desde la labor docente, tecnica y metodol6gica a la educaci6n pa- trimonial; b) participar en los procesos de identificaci6n y catalogaci6n del Patrimonio Cultural Inmaterial; c) propiciar la preservaci6n, revitalizaci6n y transmisi6n del Patrimonio Cultural Inmaterial; d) contribuir a la valorizaci6n del Patrimonio Cultural Inmaterial; e) fomentar estudios investigativos orientados a la transmisi6n del Patrimonio Cultural Inmaterial; y f) estimular la participaci6n comunitaria, promoci6n y disfrute en los procesos de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. SECCI6N SEGUNDA Del Sistema Nacional de Gestion Documental y Archivos de la Republica de Cuba
Articulo 136. El Sistema Nacional de Gesti6n Documental y Archivos de la Republica de Cuba preserva el Fondo Documental Estatal de la Republica de Cuba, que incluye el Patrimonio Documental de la Nacion cubana.
Articulo 13 7. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ejerce la gesti6n del Patrimonio Documental a traves de su Direcci6n de Gesti6n Documental y Archivos y sus hom6logos en los territorios, regula metodol6gicamente y controla estas actividades en el pais, de acuerdo con lo que establecen las normas especificas al respecto. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1995
Articulo 138. Son 6rganos asesores del Sistema Nacional de Gesti6n Documen- tal, la Comisi6n Nacional de Valoraci6n Documental, las comisiones provinciales de Valoraci6n Documental y la del municipio especial Isla de la Juventud, asi como las comisiones centrales de Valoraci6n Documental de los Sistemas Institucionales de Gesti6n Documental.
Articulo 139. El Archivo Nacional cuenta con el Registro Nacional del Fondo Estatal de Archivos de la Republica de Cuba, que constituye el Registro Publico de Documentos, y cuenta con registros auxiliares en los archivos hist6ricos provinciales y municipales. SECCION TERCERA De las oficinas del Historiador y del Conservador
Articulo 140. El modelo de gesti6n que aplican las oficinas del Historiador y del Con- servador de las ciudades patrimoniales de Cuba en su Zona Priorizada para la Conserva- ci6n, es un referente a tener en cuenta para la gesti6n de otros conjuntos y sitios culturales que constituyen Patrimonio Cultural.
Articulo 141. La Zona Priorizada para la Conservaci6n es el territorio que como tal se declare por la autoridad competente; comprende sitios culturales, conjuntos, construc- ciones o restos que integran el Patrimonio Cultural de la N aci6n, por lo que requiere ser gestionada de forma integral y especializada para su protecci6n y sostenibilidad.
Articulo 142. Los jefes de las oficinas del Historiador y del Conservador son consul- tores de la Comisi6n Nacional de Monumentos para los temas afines a su actividad, y miembros de la Comisi6n Provincial y Municipal de Monumentos de su territorio. SECCION CUARTA Del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente
Articulo 143.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente dirige y controla la politica para la Gesti6n de las Areas Protegidas. 2. Corresponde alas Juntas Coordinadoras del Sistema Nacional de Areas Protegidas la funci6n de coordinar las actividades relacionadas con la gesti6n ambiental integral de las areas protegidas, conjuntamente con los otros 6rganos y organismos competentes. 3. Los administradores son los encargados de la gesti6n y manejo del area.
Articulo 144. Las areas protegidas que adquieran un reconocimiento intemacional incorporan a su gesti6n las directrices intemacionales establecidas al respecto. SECCION QUINTA Del Ministerio de Energia y Minas ARTiCULO 145. El Ministerio de Energia y Minas dirige y controla las actividades relacionadas con los geositios y geoparques, en coordinaci6n con otros 6rganos, organis- mos y entidades nacionales competentes. ARTiCULO 146. La coordinaci6n mencionada en el articulo anterior se realiza a traves del Comite Nacional de Geoparques, el cual esta integrado por representantes de organismos de la Administraci6n Central del Estado y presidido por el Ministro de Energia y Minas. ARTiCULO 147. El Comite Nacional de Geoparques cumple funciones relacionadas con el proceso de creaci6n y desarrollo de geoparques nacionales, asi como de geopar- ques mundiales de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Educaci6n, la Ciencia y la Cultura, en forma abreviada UNESCO. ARTiCULO 148. El Instituto de Geologia y Paleontologia, entidad adscrita al Minis- terio de Energia y Minas, que representa el Servicio Geol6gico de Cuba, participa del proceso de inventario, evaluaci6n y dictamen de geoparques y geositios. 1996 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023
Articulo 149. El Ministerio de Energia y Minas concilia y coordina con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y el Ministerio de Turismo, la gesti6n de los geositios que estan en areas protegidas que han sido declarados Monumento Nacional o Monumento Local o que han sido aprobados para uso como turismo de naturaleza, respectivamente.
Articulo 150. La gesti6n de los geositios que no estan dentro de las categorias men- cionadas en el articulo anterior se coordina con el Consejo de la Administraci6n Municipal, el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, el Cuerpo de Guardabosques y las delegaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
Articulo 151. Los geoparques aprobados forman una red nacional para la interacci6n entre sus miembros, con las redes regionales de Geoparques y con la Red Mundial de Geoparques.
Articulo 152. Los geoparques nacionales cuentan con un plan de gesti6n aprobado por el Comite Nacional de Geoparques, que contiene las principales politicas para el desarrollo sostenible, el empoderamiento y la concientizaci6n publica sobre el uso del mismo.
Articulo 153. El Ministerio de Energia y Minas destina una parte del presupuesto del Estado asignado a la actividad de investigaci6n geol6gica para realizar estudios vincu- lados con los geoparques, los geositios y las muestras geol6gicas. SECCION SEXTA De los organos locales del Poder Popular
Articulo 154. Para garantizar el proceso de protecci6n al Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, los 6rganos locales del Poder Popular desarrollan, en el marco de sus competencias, las funciones siguientes: I. El Consejo de la Administraci6n Municipal dirige, ejecuta y controla: a) La identi:ficaci6n, catalogaci6n y nominaci6n de manifestaciones culturales inma- teriales, bienes culturales muebles e inmuebles y sitios naturales liderados por el museo municipal; b) la elaboraci6n del presupuesto destinado a la protecci6n del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural de su territorio; c) la designaci6n de los gestores del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, de conjunto con los organismos y entidades competentes; y d) el cumplimiento por la direcci6n municipal de Cultura de las funciones inheren- tes al museo municipal donde esta instituci6n no exista. II. La Asamblea Municipal: a) Aprueba o reconoce, segun corresponda, el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural de su territorio; y b) aprueba el presupuesto destinado a la protecci6n del Patrimonio Cultural y el Patri- monio Natural de su territorio. III. El Consejo Provincial coordina, exige y controla la existencia de mecanismos de ges- ti6n que garanticen la protecci6n al Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, y el funcionamiento de los museos ubicados en su territorio. IV. Las unidades organizativas especializadas del Gobiemo Provincial, su Administra- ci6n y del Consejo de laAdministraci6n Municipal controlan el cumplimiento de los principios y procedimientos para la gesti6n. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1997 CAPITULO XII DELMUSEO SECCION PRIMERA De sus funciones y subordinacion
Articulo 155. El museo es una institucion cultural accesible, inclusiva y sin animo de lucro, permanente, al servicio de la sociedad, que promueve el descubrimiento, la emocion, la reflexion y el pensamiento critico en tomo al patrimonio cultural material e inmaterial; que colecciona, investiga, conserva, expone, educa y comunica; contribuye a la equidad social y sostenibilidad del medio ambiente.
Articulo 156. Para el mejor funcionamiento del museo se puede: a) Crear extensiones, que son espacios fisicos expositivos, que se consideran dependen- cias del mismo y complementan el discurso museologico de la institucion; y b) formar complejos de museos, que son conjuntos de instituciones museablees que tratan un tema similar y tienen direccion central, independientemente de la territorialidad que ocupe cada complejo.
Articulo 157. Lasala museologica es un espacio accesible, inclusivo y sin animo de lucro, al servicio de la sociedad, que posee una coleccion tematica de bienes muebles relacionados con el arte, las ciencias y la historia, que contribuye al coleccionismo y al conocimiento.
Articulo 158.1. Los museos, sus extensiones, complejos de museos y salas museo- logicas se crean y extinguen por el Ministro de Cultura, y se requiere de la consulta al Gobemador correspondiente. 2. El procedimiento para la creacion de museos y salas museologicas por personas naturales y juridicas se establece en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 159. Los museos contribuyen a la cohesion, desarrollo sostenible, inclusion social, actividad participativa, respeto a la identidad y diversidad cultural y natural de la comunidad, y a fortalecer los vinculos con las instituciones culturales, cientificas, edu- cativas, las organizaciones politicas y de masas, asi como las asociaciones y fundaciones que permitan estructurar estrategias mancomunadas en funcion del rescate, preservacion, promocion y disfrute del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural en sus territorios.
Articulo 160. Son funciones comunes de los museos: a) Atesorar, custodiar, conservar, catalogar, comunicar y exponer de forma ordenada sus colecciones con arreglo a criterios cientificos, historicos, esteticos y didacticos; b) orientar y supervisar el funcionamiento de las extensiones subordinadas; c) mantener actualizado el sistema de documentacion; d) preservar y promover la Memoria Historica de la nacion; e) socializar las colecciones, tanto expuestas como en almacenes, y mediante el uso de nuevas tecnologias; f) brindar servicios de asesoria y consultoria a organismos, personas naturales, insti- tuciones u organizaciones en materia de museologia, museografia y temas patrimo- niales en general; g) comunicar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o a la estructura territorial para la proteccion al Patrimonio Cultural, segun corresponda, la relacion de bienes culturales muebles de su coleccion que deben ser inscritos en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural; h) desarrollar investigaciones cientificas afines; 1998 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 i) incrementar las colecciones del museo; j) desarrollar una labor educativa continua y sistematica para lograr el interes de la poblaci6n y en especial de los ni:iios, adolescentes y j6venes, en la apreciaci6n y conocimiento del Patrimonio Cultural; k) elaborar y gestionar publicaciones de acuerdo con sus intereses cientificos y priori- dades, en correspondencia con la politica editorial; 1) cuidar y conservar los bienes muebles y el inmueble contenedor de la colecci6n; m)ofrecer informaci6n veridica de sus colecciones; y n) comercializar los servicios debidamente autorizados.
Articulo 161. El Museo Municipal tiene, ademas de las funciones comunes de los museos, las funciones especificas siguientes: a) Regir el proceso de identificaci6n y catalogaci6n de las manifestaciones y bienes culturales; b) participar mediante su representante en las comisiones municipales para la protec- ci6n al Patrimonio Cultural; c) velar por el funcionamiento de las comisiones municipales para la protecci6n del Patrimonio Cultural; d) asistir a la estructura territorial para la protecci6n al Patrimonio Cultural, en el con- trol de las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles inscritos como Patrimonio Cultural; e) custodiar la documentaci6n de los Monumentos Nacionales y los Monumentos Lo- cales, el Patrimonio Cultural Inmueble y las construcciones conmemorativas de su territorio; y f) brindar atenci6n priorizada a los portadores de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Articulo 162. El Museo Provincial tiene, ademas de las funciones comunes de los museos, las funciones especificas siguientes: a) Exponer la historia y la vida sociocultural de la provincia y de los territorios rela- cionados con sus colecciones; b) participar mediante su representante en las comisiones provinciales para la protec- ci6n del Patrimonio Cultural; y c) asistir a la estructura territorial para la protecci6n al Patrimonio Cultural en el con- trol de las manifestaciones y bienes inscritos como Patrimonio Cultural en la provmcia.
Articulo 163. Son funciones comunes de las salas museol6gicas: a) Atesorar, custodiar, conservar, catalogar, comunicar y exponer, de forma ordenada, sus colecciones, con arreglo a criterios cientificos, esteticos y didacticos; b) cumplir con las orientaciones metodol6gicas reglamentadas por el Consejo Nacio- nal de Patrimonio Cultural; c) mantener actualizado el sistema de documentaci6n; d) preservar y promover la Memoria Hist6rica de la naci6n; e) socializar las colecciones; f) facilitar informaci6n a personas naturales o juridicas de la colecci6n atesorada; g) comunicar a la estructura territorial para la protecci6n al Patrimonio Cultural la relaci6n de bienes culturales muebles de su colecci6n que deben ser inscritos en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural; 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 1999 h) colaborar con instituciones museablees en la labor educativa para lograr el interes de la poblaci6n, y en especial de los nifios y j6venes, en la apreciaci6n, disfrute, conocimiento y protecci6n a los bienes del Patrimonio Cultural en su concepto mas amplio; i) cuidar y conservar los bienes muebles y el inmueble contenedor de la colecci6n; y j) ofrecer informaci6n veridica de sus colecciones, para lo cual se apoya en un proce- so investigativo de los bienes que atesora.
Articulo 164. Los museos y las salas museol6gicas se subordinan administrativamente a los 6rganos y organismos de la Administraci6n Central del Estado, organizaciones superiores de direcci6n empresarial, instituciones, la Administraci6n Provincial y el Consejo de la Administraci6n Municipal, asociaciones, fundaciones, organizacio- nes sociales y de masas.
Articulo 165.1. Los museos, extensiones, complejos de museos y las salas museol6gi- cas se subordinan metodol6gicamente al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, quien se auxilia de la estructura territorial para la protecci6n al Patrimonio Cultural de donde se ubican. 2. Excepcionalmente, los museos pueden ser atendidos por otra estructura territorial para la protecci6n al Patrimonio Cultural, segun se apruebe por el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, a solicitud de la entidad responsable y con la anuencia de los gober- nadores de las provincias involucradas. 3. Asimismo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determina la instancia terri- torial que atiende al complejo de museos que se extienda por mas de una provincia.
Articulo 166. Los museos, extensiones, complejos de museos y salas museol6gicas se incluyen en el Directorio Nacional de Museos y Salas Museol6gicas, previa aprobaci6n del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Articulo 167. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, ante la extinci6n de un museo o sala museol6gica, puede adquirir sus colecciones mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. SECCI6N SEGUNDA De la clasificacion, tipologfa y categorfas
Articulo 168. Los museos se clasifican por su rango en nacional, provincial y muni- cipal, en atenci6n a la importancia de sus colecciones, acontecimientos o personalidades con que se relaciona su discurso museol6gico y el alcance territorial de las variables mencionadas.
Articulo 169 .1. El museo de rango nacional es la instituci6n, de cualquier tipologia, que atesora colecciones de la cultura nacional y universal, generalmente unicas y de ca- racter excepcional por su valor, morfologia y significaci6n; esta clasificaci6n se aprueba por el Ministro de Cultura, previa consulta al Consejo de Ministros. 2. El museo de rango nacional incorpora en su nombre la clasificaci6n de Museo Nacional.
Articulo 170.1. El museo de rango provincial es la instituci6n, de cualquier tipologia, que atesora colecciones de valor o significaci6n para la provincia; esta clasificaci6n se aprueba por el Ministro de Cultura. 2. De los museos de rango provincial de cada provincia, solo una instituci6n incorpora en su nombre la clasificaci6n de Museo Provincial.
Articulo 171.1. El museo de rango municipal es la instituci6n, de cualquier tipologia, que atesora colecciones de valor o significaci6n municipal o para una mayor extension 2000 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 territorial, pero que no llega a considerarse provincial o nacional; esta clasificaci6n se aprueba por el Ministro de Cultura. 2. De los museos de rango municipal, solo una instituci6n incorpora en su nombre la clasificaci6n de Museo Municipal, que dispone de colecciones relacionadas con los origenes, la historia natural y los hechos relevantes de caracter social, politico, cultural y econ6mico del territorio. 3. En los municipios donde no exista museo de rango municipal, la direcci6n munici- pal de Cultura asume las funciones relativas a la protecci6n del Patrimonio Cultural de la municipalidad.
Articulo 172.1. La tipologia de los museos y las salas museol6gicas se define en fun- ci6n de la tematica de sus colecciones, y se divide en general, de arte, de historia, de arqueologia, de historia y ciencias naturales, de ciencia y tecnologia, de etnografia y antropologia, especializado, de monumentos y sitios, y otras que sean reconocidas por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. 2. Los museos que integran un Complejo asumen la tipologia que se le asigne a este. 3. Las extensiones asumen la tipologia del museo al que pertenecen.
Articulo 173 .1. La categoria es un indicador valorativo para los museos, complejos de museos y salas museol6gicas; la otorga el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural a solicitud del interesado. 2. Los museos, complejos de museos y salas museol6gicas pueden solicitar cambio de categoria al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural cuando cumplan los requerimientos para ello. 3. Las extensiones asumen la categoria del museo del que forman parte.
Articulo 174. Los museos poseen categoria Especial, I, II o III en correspondencia con la importancia para el pais de las colecciones que atesoran, el valor arquitect6nico o hist6rico del inmueble, la trascendencia del acontecimiento que se exponga en el discurso museol6gico y la incidencia de la instituci6n en la comunidad.
Articulo 175.1. Los complejos de museos adquieren la categoria Especial o I, en correspondencia con la importancia para el pais de las colecciones que conserva, la tras- cendencia del acontecimiento que se exponga en el discurso museol6gico, la cantidad de instituciones que lo conformen y la incidencia del complejo en la comunidad. 2. Los museos que forman parte de un complejo asumen la categoria del referido complejo.
Articulo 176. Las salas museol6gicas poseen categoria I, II o III en correspondencia con la importancia para el pais de las colecciones que posea, la trascendencia del acon- tecimiento que se exponga en el discurso museol6gico y la incidencia de la sala en la comunidad. SECCION TERCERA De la Comisi6n de Selecci6n, Valoraci6n y Adquisici6n
Articulo 177 .1. Los museos tienen una Comisi6n de Selecci6n, Valoraci6n y Adqui- sici6n, salvo aquellos que formen parte de un complejo de museos que cuentan con una comisi6n central. 2. La Comisi6n de Selecci6n, Valoraci6n y Adquisici6n es una herramienta para el incremento de las colecciones del museo, el trabajo con el sistema de documentaci6n, la tasaci6n, la tramitaci6n de las bajas de bienes museables y la propuesta de bienes muebles museables como Patrimonio Cultural de la N aci6n. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 2001 3. La Comisi6n de Selecci6n, Valoraci6n y Adquisici6n de los museos constituye un 6rgano de consulta de las comisiones provinciales para la Protecci6n al Patrimonio Cul- tural Mueble.
Articulo 178. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protecci6n al Patrimonio Cultural, segun corresponda, autoriza la compra o baja de bienes muebles en los museos y salas museol6gicas de su subordinaci6n, y la baja de los referidos bienes en los demas museos y salas museol6gicas. SECCION CUARTA De la coleccion de los museos
Articulo 179. Se entiende por bien museable a todo objeto que, como bien mueble, ingrese a los museos, que sea portador de significado y requiera ser conservado, investi- gado y comunicado coherentemente; un bien museable integra el Patrimonio Cultural de la N aci6n cuando es declarado expresamente como tal.
Articulo 180. Se entiende por colecci6n museable al conjunto articulado de bienes mu- seables, portador de significado, que se atesora en el museo; se construye por conceptos tematicos, taxon6micos, o por la relaci6n con una personalidad o acontecimiento.
Articulo 181. Los bienes museables que forman una colecci6n pueden ser apreciados teniendo en cuenta el valor de colecci6n, que es una cualidad superior que adquiere el conjunto de bienes que la componen y que define la forma de gestionar y comunicar la colecci6n; este valor se le puede otorgar a una pieza que se desee adquirir con el fin de incrementar la colecci6n creada.
Articulo 182.1. Los museos y las salas museol6gicas tienen la responsabilidad de in- crementar sistematicamente sus colecciones y estan autorizados, con ese fin, a recibir donaciones, herencias, legados y a realizar transferencias, intercambios y compras a per- sonas juridicas o naturales, asi como incorporar el resultado de los hallazgos producto de excavaci6n u otra acci6n de colecta de bienes culturales. 2. Los museos y las salas museol6gicas pueden enriquecer temporalmente sus colec- ciones mediante prestamos y dep6sitos de personas naturales y juridicas.
Articulo 183 .1. Las colecciones de los museos y de las salas museol6gicas son abiertas o cerradas. 2. Las colecciones cerradas no pueden ser incrementadas, yes requisito respetar el criterio de construcci6n de la persona o entidad que las form6.
Articulo 184. Los responsables de los museos, extensiones, complejos de museos y salas museol6gicas tienen la obligaci6n de velar por la seguridad de las colecciones bajo su custodia, asi como por las condiciones materiales que garanticen la protecci6n a las colec- ciones expuestas y en almacenes, la conservaci6n de las instalaciones y la investigaci6n de los bienes museables, y responden por ello ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protecci6n al Patrimonio Cultural.
Articulo 185. Es facultad del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural disponer el traslado de las colecciones de los museos a otras instituciones museablees, cuando no existan condiciones de seguridad para su conservaci6n y demas causas que asi lo ameri- ten. SECCION QUINTA Del Sistema de Documentacion
Articulo 186.1. Los museos y salas museol6gicas trabajan con un sistema de documen- taci6n propia, entendido este como el conjunto de documentos que facilitan la identifica- ci6n, catalogaci6n, codificaci6n, investigaci6n y gesti6n de los bienes museables. 2002 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 2. Tambien integra el sistema de documentaci6n de los museos y salas museol6gicas, el conjunto de documentos no relacionados directamente con la colecci6n museable, pero que conforman la historia de estos. 3. El museo municipal incorpora a su sistema de documentaci6n la informaci6n rela- tiva a las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales de su territorio. 4. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural indica el sistema de documentaci6n que debe ser empleado y valida excepcionalmente el uso de otro, en los casos que se funda- mente por las particularidades propias de la instituci6n.
Articulo 187 .1. Los museos y salas museol6gicas estan obligados a proteger la infor- maci6n que se genera del trabajo con el sistema de documentaci6n propio. 2. Los museos municipales hacen publica la informaci6n relativa alas manifestaciones culturales inmateriales con el consentimiento de los portadores y la de los bienes cultura- les inmuebles de su territorio.
Articulo 188. Es responsabilidad del director de los museos y el representante de las salas museol6gicas controlar el uso adecuado del sistema de documentaci6n, su actuali- zaci6n y protecci6n, asi como establecer los niveles de con:fidencialidad necesarios acerca de la informaci6n que en el se atesora. SECCION SEXTA De la relaci6n de los museos y salas museol6gicas con la Memoria Hist6rica
Articulo 189. Se entiende por Memoria Hist6rica al conjunto de documentos en todo tipo de soportes, generados por instituciones publicas o privadas, por personas naturales o juridicas, que dan fe de aspectos signi:ficativos de la evoluci6n de la historia nacional; es el esfuerzo consciente de los grupos humanos por encontrar su pasado, sea este real o imaginado, que se valora y trata con especial respeto.
Articulo 190. Los museos y salas museol6gicas tienen la responsabilidad de preser- var la Memoria Hist6rica de las comunidades de donde proceden los bienes que ateso- ran, mediante estrategias para su conservaci6n, restauraci6n, digitalizaci6n y posterior socializaci6n.
Articulo 191. Los museos y salas museol6gicas traspasan al Sistema N acional de Ar- chivos los documentos que les pertenecen, forman parte del Fondo Documental Estatal y no estan declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, ni hayan sido donados, heredados, le- gados o recuperados por la instituci6n museable o que su traspaso no afecte sus colecciones.
Articulo 192. Los museos son responsables del cuidado, protecci6n y actualizaci6n del archivo institucional y de cumplir lo dispuesto para el funcionamiento de estos archivos. SECCION SEPTIMA Del Sistema Nacional de Museos de la Republica de Cuba
Articulo 193. El Sistema Nacional de Museos de la Republica de Cuba es un mecanismo de integraci6n para la mejor gesti6n de los bienes patrimoniales que se encuentran en los museos, extensiones, complejos y salas museol6gicas, que tiene como :finalidad lograr la protecci6n al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, asi como contribuir a la for- maci6n de valores patri6ticos, eticos y esteticos en la poblaci6n, a partir de la aplicaci6n de principios, normas y procedimientos que rigen la actividad.
Articulo 194. El Sistema Nacional de Museos de la Republica de Cuba comprende a todos los museos, complejos de museos y salas museol6gicas existentes en el pais.
Articulo 195.1. El Sistema Nacional de Museos de la Republica de Cuba ejerce sus funciones en correspondencia con la direcci6n metodol6gica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 2003 2. Los integrantes del Sistema Nacional de Museos de la Republica de Cuba en cada territorio tienen la obligaci6n de laborar de conjunto con las instancias territoriales del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. SECCION OCTAVA De las redes de museos
Articulo 196. Por las relaciones afines en cuanto a colecciones, territorialidad, tipo- logia, filiaci6n, tipo de inmueble u otras, que establecen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Museos de la Republica de Cuba, se crean redes que fortalecen su gesti6n y permiten al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ejercer mejor su funci6n metodol6gica.
Articulo 197. Las redes de museos se crean o extinguen por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y cuentan con un Reglamento especifico para su funcionamiento.
Articulo 198. Cada red tiene su propiajunta directiva, cuya coordinaci6n la ejerce el representante del museo de mayor experiencia y cuenta con representaci6n del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. CAPITULO XIII DEL CONTROL Y APLICACION DE MEDIDAS PARA LA PROTECCION AL PATRIMONIO CULTURAL Y AL PATRIMONIO NATURAL
Articulo 199.1. Los inspectores del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural son res- ponsables de controlar las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles, y son las autoridades facultadas para actuar ante la comisi6n de conductas contravencionales e infracciones administrativas, e imponer las medidas correspondientes. 2. Pueden ser facultados, ademas, los inspectores de entidades afines a la protecci6n del Patrimonio Cultural, previa designaci6n por el Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Articulo 200.1. Las contravenciones al Patrimonio Cultural, las medidas aplicables a los infractores y las vias para resolver las inconformidades se establecen en el Reglamento de la presente Ley. 2. En materia de Patrimonio Natural, el cumplimiento de las disposiciones se controla a traves de los diferentes sistemas de control especificos de los organismos de la Administraci6n Central del Estado que por ley rectoran los recursos naturales y la Autoridad Regulatoria en materia de medio ambiente. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Derogar la condici6n de Monumento Nacional o Monumento Local, e incorporar a la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble y mantener su condici6n como Patrimonio Cultural de la Nacion, a los objetos declarados Monumento Nacional o Monumento Local, al amparo de la Ley 2 "Ley de los Monumentos Nacionales y Loca- les", al no incluirse la clasificaci6n de objeto como Monumento en la presente Ley. SEGUNDA: Revocar la condici6n de Monumento Nacional o Monumento Local, otorgada al amparo de la Ley 2 "Ley de los Monumentos Nacionales y Locales", a los sitios naturales, al no incluirse esta clasificaci6n como Monumento en la presente Ley; se exceptuan los geositios. TERCERA: La Comisi6n N acional de Monumentos actualiza la clasificaci6n y la Lis- ta de los Monumentos Nacionales y Monumentos Locales al amparo de la presente Ley, e informa al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural. 2004 GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2023 CUARTA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente evalua los sitios naturales que dejaron de ser Monumento Nacional o Monumento Local y que no consti- tuyen Area Protegida, con vistas a su proteccion como Patrimonio Natural. QUINTA: El Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural actualiza la inscripcion como Patrimonio Cultural de los bienes museables. SEXTA: El Reglamento de esta Ley incorpora un Glosario para precisar terminos y conceptos abordados tanto en la Ley como en el propio Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta dias posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente, dicta el Reglamento de esta Ley. SEGUNDA: El Ministro de Cultura, en el plazo de hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, actualiza la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble y la Lista de Mo- numentos Nacionales y Monumentos Locales, con las manifestaciones culturales inma- teriales y bienes culturales muebles e inmuebles ya declarados Patrimonio Cultural de la Nacion y, en consecuencia, actualiza la inscripcion en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural. TERCERA: El Ministro de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, presenta al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la documentacion para la inscripcion como Patrimonio Natural de la Nacion de las Areas Protegidas ya aprobadas. CUARTA: El Ministro de Energia y Minas, en el plazo de tres (3) meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, presenta al Consejo Nacional de Patrimonio Cul- tural la documentacion para la inscripcion como Patrimonio Natural de la Nacion de los geoparques ya aprobados. QUINTA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para adecuar, en lo pertinente, las disposiciones relativas al funcionamiento de los museos que se le subordinan, lo cual informan al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. SEXTA: Derogar las leyes siguientes: 1. Ley 1 "Ley de Proteccion al Patrimonio Cultural", de 4 de agosto de 1977. 2. Ley 2 "Ley de los Monumentos Nacionales y Locales", de 4 de agosto de 1977. 3. Ley 106 "Del Sistema Nacional de Museos de la Republica de Cuba", de 1 de agosto de 2009. SEPTIMA: Modificar el Articulo 6, inciso b), del Decreto-Ley 331 "De las Zonas con Regulaciones Especiales", de 30 de junio de 2015, el que queda redactado del modo siguiente: "b) Monumentos Nacionales y Locales: Monumento Nacional: es el Patrimonio Cultural Inmueble o el geositio reconocido como Patrimonio Natural, excepcional por sus valores, de trascendencia nacional y que, como tal, sea expresamente declarado. Monumento Local: es el Patrimonio Cultural Inmueble o el geositio reconocido como Patrimonio Natural, excepcional por sus valores para un territorio que rebasa el marco municipal y que, como tal, sea expresamente declarado." OCTAVA: La presente Ley entra en vigor a los 180 dias siguientes a su publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. 7 de septiembre de 2023 GACETA OFICIAL 2005 PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, La Habana, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República