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Decreto Nº 67/2022 - Reglamento de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Made 2022-07-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Food and nutrition
Keywords
enforcement/compliance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, right to food, food security, nutrition, food sovereignty, food loss and waste, internal trade, international trade, human rights, governance
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  1. 2128 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 CONSEJO DE MINISTROS GOC-2021-755-O77 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro, HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, faculta, en su Disposición Final Cuarta, al Con sejo de Ministros para que dicte su Reglamento. POR CUANTO: Resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias que complementan lo dispuesto en la referida Ley 148 para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o) del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente: DECRETO 67 REGLAMENTO DE LA LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias que comple mentan lo dispuesto en la Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimenta ria y Nutricional” para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada. 2129GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL SECCIÓN PRIMERA De la conformación de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 2.1. La Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimenta ria y Nutricional, en lo adelante Comisión Nacional, está integrada por el Primer Ministro de la República de Cuba, como Coordinador, un Viceprimer ministro designado por el Coordinador como Vicecoordinador y un Secretario. 2. Conforman, además, la Comisión Nacional, los representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, de los órganos locales del Poder Popular, de entida des nacionales y locales, de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, así como expertos y otros sujetos, en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercializa ción de alimentos. Artículo 3.1. Los miembros de la Comisión Nacional son designados por el Coordinador. 2. El Ministro o Presidente de cada organismo de la Administración Central del Esta do, según proceda, los gobernadores, las asambleas municipales del Poder Popular por conducto de su Presidente, los directivos de las entidades nacionales y locales vincula das a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, y los presidentes de las formas asociativas, presentan al Vicecoordinador una propuesta por cada uno, como miembros a la Comisión Nacional. 3. El Vicecoordinador de la Comisión Nacional presenta las propuestas referidas en el apartado precedente al Coordinador de la propia Comisión, a los efectos pertinentes. 4. El Coordinador de la Comisión Nacional designa como miembros de esta, entre los representantes propuestos por las Asambleas Municipales del Poder Popular, a dos representantes por cada provincia, seleccionados en atención a las experiencias y buenas prácticas que posean relativas a la producción, transformación y comercialización de ali mentos. Artículo 4. La constitución de la Comisión Nacional se formaliza mediante resolución que emite al efecto su Coordinador. SECCIÓN SEGUNDA Del funcionamiento de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 5.1. La Comisión Nacional sesiona una vez al año. 2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional se inician con el análisis del informe del estado de cumplimiento de las acciones acordadas en la sesión de trabajo anterior. 3. Las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional culminan con la adopción de acuerdos relacionados con las acciones a realizar para alcanzar la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, a cumplir en el período que medie hasta la próxima sesión. 4. El Coordinador de la Comisión Nacional puede convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Artículo 6.1. En las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional referidas en el artícu lo precedente se analiza el funcionamiento de las comisiones provinciales y municipales, así como los informes que se les solicite. 2130 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 2. Los miembros de la Comisión Nacional participan en las sesiones de trabajo, salvo en los casos debidamente autorizados por su Coordinador. 3. Los miembros de la Comisión Nacional designados a propuesta de las asambleas mu nicipales del Poder Popular se mantienen como tal, siempre que posean buenas prácticas y resultados positivos en la producción, transformación y comercialización de alimentos. 4. En las referidas sesiones también se analizan los resultados que posean tanto los miembros de la Comisión Nacional designados a propuesta de las asambleas municipales del Poder Popular, así como las nuevas propuestas a miembros realizadas por dicho órga no local del Poder Popular en lo que a materia de producción, transformación y comercia lización de alimentos respecta, para ratificar su permanencia o designación como nuevo miembro por el Coordinador de esta Comisión. Artículo 7.1. Los miembros de la Comisión Nacional, en sus sesiones de trabajo, in forman al Coordinador de dicha Comisión sobre el cumplimiento de las atribuciones que les competen y los asuntos que se les interese. 2. En las sesiones de la Comisión Nacional referidas en el Artículo 5, por decisión del Coordinador o a propuesta de cualquiera de sus miembros, pueden participar otros invita dos que, por sus conocimientos y experiencia, sean considerados necesarios para abordar los aspectos previstos. Artículo 8.1. La Comisión Nacional, para la celebración de sus sesiones, debe contar con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. 2. La convocatoria para la sesión de la Comisión Nacional se realiza con un mínimo de siete días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización. Artículo 9.1. De cada sesión se levanta un acta en la que se reflejan los aspectos si guientes: a) La fecha de realización de la reunión; b) la relación de miembros asistentes, ausentes y los motivos de la ausencia en cada caso; c) un resumen de las principales intervenciones; y d) los acuerdos adoptados, responsables y fechas de cumplimiento. 2. Las actas de las reuniones se firman por el Coordinador y el Vicecoordinador de la Comisión Nacional. 3. El orden del día, los documentos que se evalúan en la reunión y la relación de invi tados que asisten se adjuntan al acta y se conservan en archivo. SECCIÓN TERCERA De la conformación de las comisiones provinciales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 10.1. La Comisión Provincial de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimen taria y Nutricional, en lo adelante Comisión Provincial, está integrada por el Gobernador, como Coordinador, un Vicecoordinador y un Secretario. 2. Conforman, además, la Comisión Provincial representantes de: a) Los organismos de la Administración Central del Estado; b) los órganos locales del Poder Popular; c) las entidades nacionales y locales, así como de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional radicados en el territorio; y d) expertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos. Artículo 11.1. Los miembros de la Comisión Provincial son designados por el Consejo Provincial a propuesta del Coordinador. 2131GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 2. El Ministro o Presidente de cada organismo de la Administración Central del Es tado, según proceda, las Asambleas Municipales del Poder Popular por conducto de su Presidente, los directivos de las entidades nacionales y locales vinculadas a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, y los presidentes de las formas asocia tivas, presentan al Coordinador de la Comisión Provincial una propuesta por cada uno, como miembros de esta Comisión. 3. El Consejo Provincial designa como miembros de la Comisión Provincial en su territorio, entre los representantes propuestos por las asambleas municipales del Poder Popular, a dos representantes por cada municipio, seleccionados en atención a las expe riencias y buenas prácticas que posean relativas a la producción, transformación y comer cialización de alimentos. 4. El Coordinador de la Comisión Provincial puede proponer como miembros de esta Comisión a otros sujetos vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, en atención a las experiencias y buenas prácticas de estos relativas a la pro ducción, transformación y comercialización de alimentos. Artículo 12. Los miembros de la Comisión Provincial designados a propuesta de las asambleas municipales del Poder Popular se mantienen como tal, siempre que posean buenas prácticas y resultados positivos en la producción, transformación y comercializa ción de alimentos. Artículo 13. La constitución de la Comisión Provincial se formaliza mediante resolución que emite al efecto su Coordinador. SECCIÓN CUARTA Del funcionamiento de las comisiones provinciales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 14.1. La Comisión Provincial sesiona cada seis meses. 2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Provincial se inician con el análisis del informe del estado de cumplimiento de las acciones acordadas en la sesión de trabajo anterior. Artículo 15.1. La Comisión Provincial, en sus sesiones de trabajo, establece las coordinaciones relativas a la implementación de las políticas aprobadas, y proponen al Consejo Provincial su plan de acción y los programas individualizados para alcanzar la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como el pleno goce y ejercicio del derecho a la alimentación de todas las personas, como parte de la Estrategia de Desarrollo Provincial. 2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Provincial culminan con la adopción de acuerdos relacionados con las acciones a realizar para alcanzar la soberanía alimenta ria, así como la seguridad alimentaria y nutricional en su territorio, a cumplir en el período que medie hasta la próxima sesión. 3. El Coordinador de la Comisión Provincial puede convocar reuniones extraordina rias cuando lo considere necesario. Artículo 16.1. Los miembros de la Comisión Provincial, en sus sesiones de trabajo, informan al Coordinador sobre el cumplimiento de las atribuciones que les competen y los asuntos que se les interese. 2. Los miembros de la Comisión Provincial participan en las sesiones de trabajo, salvo los casos debidamente autorizados por su Coordinador. 3. La Comisión Provincial, en su sesión semestral, analiza el desempeño de los miem bros referidos en el Artículo 12, así como las nuevas propuestas a miembros realizadas por las asambleas municipales del Poder Popular, para ratificar su permanencia o desig nación como nuevo miembro por el Consejo Provincial. 2132 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 4. En las sesiones de la Comisión Provincial referidas en el artículo anterior, por deci sión de su Coordinador o a propuesta de cualquiera de sus miembros, pueden participar otros invitados que, por sus conocimientos y experiencia, sean considerados necesarios para abordar los aspectos previstos. Artículo 17.1. La Comisión Provincial, para la celebración de sus sesiones, debe con tar con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. 2. La convocatoria para la sesión de la Comisión Provincial se realiza con un mínimo de siete días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización. Artículo 18.1. De cada sesión se levanta acta en la que se reflejan los aspectos siguientes: a) La fecha de realización de la reunión; b) la relación de miembros asistentes, ausentes y los motivos de la ausencia en cada caso; c) un resumen de las principales intervenciones; y d) los acuerdos adoptados, responsables y fechas de cumplimiento. 2. Las actas de las reuniones se firman por el Coordinador y el Secretario de la Comi sión Provincial. 3. El orden del día, los documentos que se evalúan en la reunión y la relación de invi tados que asisten se adjuntan al acta y se conservan en archivo. SECCIÓN QUINTA De la conformación de las comisiones municipales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 19.1. La Comisión Municipal de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimen taria y Nutricional, en lo adelante Comisión Municipal, está integrada por el Intendente, como Coordinador, un Vicecoordinador y un Secretario. 2. Conforman, además, la Comisión Municipal representantes de: a) Los organismos de la Administración Central del Estado; b) el Consejo de la Administración Municipal; c) las entidades nacionales y locales, así como de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional radicados en el territorio; y d) expertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos. Artículo 20.1. Los miembros son designados por el Coordinador de la Comisión Mu nicipal a propuesta del Consejo de la Administración Municipal. 2. El Ministro o Presidente de cada organismo de la Administración Central del Esta do, según proceda, los directivos de las entidades nacionales y locales vinculadas a la so beranía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, y los presidentes de las formas asociativas, presentan al Consejo de Administración Municipal una propuesta por cada uno, como miembros a la Comisión. 3. El Consejo de la Administración Municipal selecciona, de sus integrantes, cinco propuestas como miembros a la Comisión. 4. El Coordinador de la Comisión Municipal, a propuesta del Consejo de la Adminis tración Municipal, puede designar como miembros de la referida Comisión a otros sujetos vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, en atención a las experiencias y buenas prácticas de estos relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos. Artículo 21. La constitución de la Comisión Municipal se formaliza mediante la reso lución que emite al efecto su Coordinador. 2133GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 SECCIÓN SEXTA Del funcionamiento de las comisiones municipales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional Artículo 22.1. La Comisión Municipal sesiona cada tres meses. 2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Municipal se inician con el análisis del infor me del estado de cumplimiento de las acciones acordadas en la sesión de trabajo anterior. Artículo 23.1. La Comisión Municipal, en sus sesiones de trabajo, establece las coordi naciones relativas a la implementación de las políticas aprobadas y proponen al Consejo de la Administración Municipal el plan de acción municipal y los programas individua lizados para alcanzar la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional, así como el pleno goce y ejercicio del derecho a la alimentación de todas las personas, como parte de la Estrategia de Desarrollo Municipal. 2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Municipal culminan con la adopción de acuerdos relacionados con las acciones a realizar para alcanzar la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional en su territorio, a cumplir en el período que medie hasta la próxima sesión. 3. El Coordinador de la Comisión Municipal puede convocar reuniones extraordina rias cuando lo considere necesario. Artículo 24.1. Los miembros de la Comisión Municipal, en sus sesiones de trabajo, informan a su Coordinador sobre el cumplimiento de las atribuciones que les competen y los asuntos que se les interese. 2. Los miembros de la Comisión Municipal participan en las sesiones de trabajo, salvo los casos debidamente autorizados por el Coordinador de la Comisión. 3. La Comisión Municipal, con una frecuencia anual, analiza el desempeño de los expertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos, para ratificar su permanen cia o designación como nuevo miembro por el Coordinador de la Comisión Municipal, a propuesta del Consejo de la Administración Municipal. 4. En las sesiones de la Comisión Municipal referidas en el artículo anterior, por deci sión de su Coordinador o a propuesta de cualquiera de sus miembros, pueden participar otros invitados que, por sus conocimientos y experiencia, sean considerados necesarios para abordar los aspectos previstos. Artículo 25.1. La Comisión Municipal, para la celebración de sus sesiones, debe con tar con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. 2. La convocatoria para la sesión de la Comisión Municipal se realiza con un mínimo de siete días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización. Artículo 26.1. De cada sesión se levanta acta en la que se refleja los aspectos siguientes: a) La fecha de realización de la reunión; b) la relación de miembros asistentes, ausentes y los motivos de la ausencia en cada caso; c) un resumen de las principales intervenciones; y d) los acuerdos adoptados, responsables y fechas de cumplimiento. 2. Las actas de las reuniones se firman por el Coordinador y el Secretario de la Comi sión Municipal. 3. El orden del día, los documentos que se evalúan en la reunión y la relación de invi tados que asisten se adjuntan al acta y se conservan en archivo. 2134 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES DE LOS SISTEMAS ALIMENTARIOS LOCALES Artículo 27.1. El Consejo de la Administración Municipal promueve la interacción de los actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentos en su demarcación, de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación, cola boración y complementariedad. 2. El Consejo de la Administración Municipal convoca a los actores de los sistemas alimentarios locales a participar en la toma de decisiones, en el proceso de elaboración, implementación y evaluación, tanto de la Estrategia de Desarrollo Municipal como de los planes relativos a la soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, y la protección del derecho a la alimentación. CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS PARA LA ADOPCIÓN DE MODELOS SOSTENIBLES, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS EN LAS CADENAS ALIMENTARIAS Artículo 28.1. El Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal incentivan a los actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentos, por el empleo de modelos sostenibles, así como por la prevención y reducción de pérdi das y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias, conforme a lo previsto en la legislación vigente al efecto. 2. Entre los incentivos a aplicar por el Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal se encuentran los siguientes: a) Prioridad en el acceso a insumos para la producción agroecológica; b) preponderancia de los proyectos de desarrollo local destinados al empleo de mo delos sostenibles, así como los relativos a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias; c) socialización en la localidad de los resultados de la ciencia y la innovación; y d) los demás que resulten de aplicación. 3. El Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal, por medio de la Asam blea Municipal del Poder Popular, pueden, interesar al Ministro de Finanzas y Precios la concesión de beneficios fiscales ante el empleo de modelos sostenibles, y la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos, sobre los impuestos correspondientes a que estén sujetos los actores vinculados a la producción, transformación y comerciali zación de alimentos. CAPÍTULO V DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS SECCIÓN PRIMERA De la composición del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdi das y Desperdicios de Alimentos Artículo 29.1. El Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Des perdicios de Alimentos, en lo adelante Comité Nacional, está integrado por: a) Coordinador; b) Secretario Técnico; c) Grupo Asesor; y d) miembros. 2135GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 2. El Coordinador y el Secretario Técnico del Comité Nacional son elegidos en obser vancia de lo preceptuado en el Reglamento Interno del referido Comité Nacional. 3. El Coordinador y el Secretario Técnico, así como otros miembros del Comité Nacio nal e invitados que determine el Coordinador, integran el Grupo Asesor. SECCIÓN SEGUNDA De las funciones del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos Artículo 30.1. Al Comité Nacional le corresponde: a) Establecer directrices y protocolos relativos a la prevención y reducción de las pér didas y los desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias; b) supervisar la implementación de las estrategias y medidas para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos que se establecen en la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional; c) promover la formación y el fortalecimiento de capacidades en materia de preven ción y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos; d) promover la cooperación técnica, el acceso y la transferencia de tecnologías en ma teria de prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos; e) promover la elaboración y aprobación de políticas públicas relacionadas con la pre vención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos; f) asesorar a la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional en lo relativo a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdi cios de alimentos en las cadenas alimentarias; g) rendir cuenta, cuando se interese, del cumplimiento de sus funciones ante el Minis tro de la Agricultura; e h) informar, cuando se interese, a la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y a los organismos de la Administración Cen tral del Estado que corresponda, sobre el cumplimiento de las directrices y protoco los relativos a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias. 2. Los actores de los sistemas alimentarios locales vinculados a la producción, trans formación y comercialización de alimentos cumplen las directrices y protocolos relativos a la prevención y disminución de las pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias, establecidos por el Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos. Artículo 31. El Ministro de la Agricultura controla, en lo correspondiente, la actividad del Comité Nacional. Artículo 32.1. Corresponde al Coordinador del Comité Nacional: a) Convocar y dirigir las reuniones del Comité Nacional; b) promover espacios de intercambio entre los miembros del Comité; c) atender y controlar el desempeño del Secretario Técnico, del Grupo Asesor y de los miembros de este Comité Nacional; d) velar por el cumplimiento de las atribuciones del Comité Nacional; e) presentar los informes de rendición de cuenta o de gestión del Comité Nacional, según proceda; y f) las demás atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno del Comité Nacional. 2. El Coordinador del Comité Nacional puede delegar atribuciones al Secretario Téc nico de dicho Comité, a excepción de aquellas que se deriven de su condición de jefe del Comité Nacional. 2136 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 Artículo 33. Corresponde al Secretario Técnico del Comité Nacional: a) Auxiliar al Coordinador del Comité Nacional en la preparación y celebración de las reuniones; b) organizar y coordinar las acciones a desarrollar por el Grupo Asesor y los miembros del Comité Nacional; c) elaborar las actas de las reuniones y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; d) informar el contenido de las actas de las reuniones del Comité Nacional al Grupo Asesor y a los miembros que correspondan y lo soliciten; y e) cumplir las atribuciones que le delegue el Coordinador del Comité Nacional y las demás que se le asignen en el Reglamento Interno del Comité Nacional. Artículo 34. Los miembros del Comité Nacional en pleno eligen a los integrantes del Grupo Asesor, a propuesta del Coordinador, en correspondencia con sus compe tencias técnicas y en observancia de lo preceptuado en el Reglamento Interno del Comité Nacional. Artículo 35. Corresponde al Grupo Asesor: a) Proponer al Comité Nacional las directrices y protocolos relativos a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias; b) brindar asesoramiento técnico, identificar buenas prácticas y sistematizar las expe riencias en torno a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimen tos en las cadenas alimentarias; y c) las demás atribuciones establecidas en el Reglamento Interno del Comité Nacional y las que le asigne su Coordinador. Artículo 36. Corresponde a los miembros del Comité Nacional, según proceda: a) Asistir a las sesiones del Comité Nacional con voz y voto; b) elaborar el Reglamento Interno del Comité Nacional; c) cumplir los acuerdos adoptados en el Comité Nacional que les correspondan; d) informar, cuando se les solicite, sobre el cumplimiento de las obligaciones que les competen; e) proponer a su Coordinador la realización de reuniones extraordinarias; f) recibir información sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Nacional y tener acceso a las actas de las reuniones; y g) cumplir las tareas que les asigne el Coordinador y el Secretario Técnico, y las de más funciones que se le otorguen por el Reglamento Interno del Comité Nacional. SECCIÓN TERCERA Del funcionamiento del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos Artículo 37.1. El Comité Nacional sesiona cada tres meses. 2. Por decisión del Coordinador del Comité Nacional pueden participar en las sesiones referidas en el apartado anterior, otros invitados que, por sus conocimientos y experien cia, sean considerados necesarios. 3. El Reglamento Interno del Comité Nacional establece, además, las características de sus reuniones, las votaciones, decisiones, quórum y derechos y deberes de sus miembros. Artículo 38.1. El Comité Nacional para supervisar la implementación de las estrategias y medidas relativas a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos previs tas en la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, a nivel local, mantiene relaciones de colaboración y cooperación con las comisiones, a nivel nacional, pro vincial y municipal, de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 2137GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 2. El Comité Nacional para el control y supervisión, a nivel local, de las orientaciones, directrices y protocolos que emite, mantiene relaciones de colaboración y cooperación con las comisiones, a nivel nacional, provincial y municipal, de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 3. Las comisiones municipales y provinciales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional informan al Comité Nacional, cuando se interese, en lo que a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos respecta. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS SECCIÓN PRIMERA De las infracciones Artículo 39. Se consideran infracciones en materia de soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, y protección del derecho a la alimentación, las siguientes: a) Obstaculizar la elaboración de programas y proyectos de soberanía y educación alimentarias; b) impedir las acciones de educación y cultura alimentaria dirigidas a la población nacional; c) incumplir, sin justa causa, con la producción de alimentos sensibles a la nutrición; d) realizar acciones de producción, transformación y comercialización de alimentos sin observar los requisitos formales de inscripción en los registros correspondientes previstos en la legislación vigente; e) carecer de sistema de control de la trazabilidad de los productos alimenticios por parte de las entidades vinculadas a la producción, transformación y comercializa ción de alimentos; f) ocultar o aportar información falsa relativa a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional cuando le sea requerida por las autoridades facultadas al efecto; g) inobservar o no crear medidas para reducir las pérdidas y desperdicios de alimen tos durante las etapas de cosecha, poscosecha, transformación, comercialización y transportación; h) desaprovechar las capacidades locales de procesamiento y utilización de los residuos; i) obstruir el funcionamiento de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles; j) incumplir con el empleo de modelos sostenibles; k) emplear plaguicidas en la producción y poscosecha no contemplados en el registro oficial correspondiente; l) realizar acciones de producción, transformación y comercialización de alimentos sin el empleo de tecnologías sostenibles, cuando se tenga acceso a estas; m) importar alimentos, materias primas e insumos con carácter comercial, cuando haya acceso a estos en el mercado nacional y posean la calidad requerida, n) comercializar productos no aptos para el consumo de las personas; y ñ) cualquier otra acción u omisión que no observe las regulaciones vigentes al efecto. SECCIÓN SEGUNDA De las autoridades facultadas para la aplicación de las medidas Artículo 40. Las autoridades facultadas para conocer de las infracciones previstas en el presente Reglamento y aplicar las medidas establecidas al efecto, son los inspectores de los sistemas de inspección estatal de los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes y de los órganos locales del Poder Popular. 2138 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2022 Artículo 41.1. La autoridad facultada, una vez conocida la conducta infractora, aplica, de forma inmediata, la medida que corresponda de las establecidas en los artículos 42 y 43 de este Reglamento. 2. Para la aplicación de alguna de las medidas, se debe tener prueba de la infracción cometida y dejar constancia documental de esta. SECCIÓN TERCERA De las medidas objeto de aplicación Artículo 42.1. Las medidas a aplicar por las infracciones en materia de soberanía ali mentaria, seguridad alimentaria y nutricional, y protección del derecho a la alimentación, relacionadas en el presente Reglamento, son las siguientes: a) En el caso de las infracciones establecidas en los incisos del a) al e) y el inciso ñ) del Artículo 39, se impone multa de quince mil (15 000.00) pesos cubanos y la obli gación de hacer correspondiente; y b) en el caso de las infracciones establecidas en los incisos del f) al n) del Artículo 39, se impone multa de treinta mil (30 000.00) pesos cubanos y la obligación de hacer correspondiente. 2. La cuantía de la multa a imponer puede aumentarse en la mitad de su importe, en aten ción a las consecuencias de la infracción y a las características del obligado a satisfacerla. 3. Para aumentar la cuantía de la multa se tiene en cuenta si el sujeto infractor ha co metido una o más infracciones en el término de un año natural. 4. Cuando se reincida en una de estas infracciones se duplica el monto del valor de la multa a imponer. Artículo 43.1. Además de la multa y de la obligación de hacer correspondiente, pre vistas en el artículo precedente, puede imponerse, cuando proceda, el decomiso de las producciones y materias primas, así como el cierre temporal o definitivo de los locales y establecimientos. 2. Cuando el infractor persista en las conductas previstas en los incisos f), h), i), j), l), m) y n) del Artículo 39, de forma injustificada, se dispone el decomiso de las producciones y materias primas. 3. De estimarse pertinente, en atención a los daños y perjuicios ocasionados por las conductas referidas en el apartado precedente, se dispone además el cierre temporal o definitivo de los locales o establecimientos, según corresponda. 4. El decomiso de las producciones y materias primas, así como el cierre temporal o definitivo de los locales y establecimientos, según corresponda, se rigen por lo estableci do en la legislación vigente al efecto. Artículo 44. La imposición de las medidas previstas en el presente Reglamento se apli ca con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor. SECCIÓN CUARTA De los recursos ante las inconformidades y las autoridades facultadas para su solución Artículo 45.1. Contra las medidas impuestas por las autoridades facultadas procede Recurso de Apelación, el que se interpone por el inconforme ante el jefe inmediato su perior de la autoridad que la impuso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 2. El jefe inmediato superior resuelve el Recurso de Apelación mediante Resolución en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. 3. Contra lo resuelto en esta instancia queda expedita la vía judicial. 2139GACETA OFICIAL28 de julio de 2022 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes y los gobernadores, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan encargados de dictar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos necesarios relacionados con la aplicación de lo regulado por el presente Reglamento. SEGUNDA: Se faculta al Ministro de la Agricultura para solicitar a los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresa rial, instituciones nacionales y locales, y otros actores vinculados a la producción, trans formación y comercialización de alimentos que correspondan, designen a sus respectivos representantes como miembros del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, en el término de treinta (30) días hábiles posterio res a la entrada en vigor del presente Reglamento. TERCERA: El Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Des perdicios de Alimentos aprueba su Reglamento Interno en el término de treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posterio res a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 15 días del mes julio de 2022,“Año 64 de la Revolución”. Manuel Marrero Cruz

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