Decreto Nº 56/2022 - Modifica el Decreto 21 Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales, de 3 de septiembre de 2020
Made 2022-09-14 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, business/industry/corporations, equipment, innovation
- Categories
- *
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA ISSN 1682-7511 Información en este número Gaceta Oficial No. 114 Ordinaria de 14 de octubre de 2021 CONSEJO DE MINISTROS Decreto 56/2021 Modificativo del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020 (GOC-2021-931-O114) GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021 AÑO CXIX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 Número 114 Página 3285 ISSN 1682-7511 CONSEJO DE MINISTROS GOC-2021-931-O114 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro, HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020, regula, entre otros, la autorización de la venta de tractores a agricultores pequeños de alto rendimiento, así como la organización de la venta de recursos a los productores, a través de los mercados mayoristas y minoristas. POR CUANTO: Resulta necesario conceder a las empresas estatales y entidades im portadoras autorizadas la facultad para realizar la venta de tractores y otras maquinarias agrícolas a personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades agropecuarias, así como regular el procedimiento expedito para la comercialización de estos recursos y, en consecuencia, adecuar lo regulado en el referido Decreto 21. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente: DECRETO 56/2021 MODIFICATIVO DEL DECRETO 21 “REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY DE LA MECANIZACIÓN, EL RIEGO, EL DRENAJE AGRÍCOLA Y EL ABASTO DE AGUA A LOS ANIMALES”, DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Artículo 1. Modificar el Artículo 31, del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020, el que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 31.1. La venta de recursos a los productores agropecuarios y otras personas naturales y jurídicas autorizadas se realiza a través de: a) Los mercados mayoristas y minoristas de los sistemas de centros comerciales del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura y el Grupo Azuca rero, en forma abreviada AZCUBA; y b) otras empresas estatales y entidades importadoras autorizadas, previo cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente a tales efectos. 3286 GACETA OFICIAL 14 de octubre de 2021 2. Las ventas realizadas por los sistemas de centros comerciales del Grupo Empresa rial de Logística del Ministerio de la Agricultura y el Grupo Azucarero, AZCUBA, tiene como objetivos principales: a) Perfeccionar el funcionamiento del modelo de gestión de comercialización mayo rista y minorista de insumos y equipamientos, y la prestación de servicios técnicos especializados desde el municipio donde están enclavadas las diferentes unidades productoras y agricultores pequeños; y b) consolidar el papel de los centros comerciales como el eslabón primario de la cade na logística, atendido directamente por la Unidad Empresarial de Base Comerciali zadora Mayorista.” Artículo 2. Modificar la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo VI “DEL EQUIPAMIENTO AGRÍCOLA”, así como el Artículo 44 del referido Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020, los que quedan redactados de la forma siguiente: “SECCIÓN SEGUNDA De la comercialización de los tractores y otras maquinarias agrícolas Artículo 44.1. La venta de tractores y otras maquinarias agrícolas a personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades agropecuarias se realiza en los centros comerciales del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura, por las empresas comercializadoras del Grupo Azucarero, AZCUBA, y por otras empresas estatales y enti dades importadoras autorizadas, previo cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente. 2. Los productores agropecuarios acreditan, mediante certifico del Registro de la Tenencia de la Tierra correspondiente, si es propietario o usufructuario de tierra. 3. La persona natural o jurídica que adquiera un tractor está obligada a inscribirlo en el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas, en el término de treinta días hábiles contados a partir de su adquisición y de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogar los artículos 45, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020. SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del texto completo del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”, de 3 de septiembre de 2020. TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Marrero Cruz Primer Ministro Ydael Jesús Pérez Brito Ministro de la Agricultura